HACIA LA CREACIÓN DE MODELOS PROPIOS EN LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE

VIVIAM ANDREA GARCÍA PACHÓN

El pensar en la psicología en general  remite muchas veces de manera inmediata a consultorios, batas blancas o personas que simplemente nos escuchan y (al parecer) entienden nuestra vida. Sin embargo, y a pesar de la creencia generalizada,  la psicología no solo se queda en la clínica, en el consultorio; va más allá del saber escuchar, del diagnostico y la intervención, la que erróneamente se cree indispensable dentro del ejercicio del psicólogo.

A pesar de que es necesario erradicar esa pre-concepción hacia los psicólogos para así poder avanzar en esta disciplina,  no es posible negar el hecho de que fue a través de la psicología clínica que se desarrollaron muchos de los instrumentos utilizados actualmente, y que sin estos, cualquier psicólogo, sin importar su campo profesional, estaría a merced de la incertidumbre y de la subjetividad propia del ser humano, la cual a pesar de ser innegable dificulta la labor del psicólogo en el campo de la psicología forense, puesto que es necesario tener criterios estandarizados para el desarrollo de dicho trabajo.

Es debido al gran aporte de los psicólogos clínicos en el desarrollo de modelos e instrumentos para la evaluación que dentro de la psicología forense aún se sigue utilizando modelos evaluativos propios de la clínica, basados en los procedimientos y necesidades de esta, como la detección del problema a tratar y el plan de intervención a seguir. Estos modelos, aunque útiles, no poseen todo lo necesario para realizar una buena evaluación forense, razón por la cual se hace indispensable el desarrollo de nuevos modelos, modelos propios de la psicología forense, con los cuales pueda llevarse la evaluación a estándares de validez, confiabilidad, exactitud y calidad cada vez más altos, los que permitirían a la evaluación psicológica forense posicionarse como un “ abordaje profesional, y no como auxiliar de indagatorias legales-judiciales, que distan de la verdadera labor de un psicólogo” (Alfaro, Jimenez y Muñoz, 2006, p.91).

Dado esto, es necesario dentro de la Evaluación Psicológica Forense “contar con modelos conceptuales que sean alternativos o al menos complementen a los modelos del Proceso de Evaluación Clínica, dotándole de análisis y esquemas conceptuales legales. Si el Modelo Conceptual está basado sobre el análisis legal ello nos permite utilizarlo para establecer los objetivos de la evaluación, y para construir procedimientos que sean legalmente relevantes.”(Rodríguez, 1999)

Para el desarrollo de dichos modelos es primordial conocer las diferencias entre la evaluación clínica y la evaluación forense. Como primero, debe tenerse en cuenta la  regulación, sea esta legal o ética, que controla el ejercicio de la labor del psicologo. Específicamente para Colombia, la ruptura de los principios de Confidencialidad y Bienestar del Usuario incluidos dentro de la Ley del Psicólogo (2006), se hace imprescindible dentro de la evaluación psicológica forense. El primero se rompe al ser necesario comunicar los resultados tanto al juez como a cada una de las partes implicadas; a pesar de esto se mantiene gran reserva en el manejo de la información, la cual nunca sale de la cadena de custodia[1]. Además, en muchos casos, se debe ocultar parte de la información al sujeto acerca del objetivo de la evaluación, pues de no ser así, el testimonio y por consiguiente los resultados de la evaluación se verían modificados. En cuanto al segundo, desde la opinión de la persona evaluada no se estaría velando por su bienestar, puesto que en la mayoría de los casos esta persona no ve como beneficio para sí el ir a una cárcel o a una institución especializada o cualquier otra medida que pueda ser tomada a causa de los resultados de la evaluación.

En cuanto a la entrevista, es posible observar grandes diferencias debido a que originalmente, en la entrevista se busca que el profesional establezca una relación con su consultante, teniendo como responsabilidad entender lo que le está sucediendo a este. Sin embargo, este no es el caso de la entrevista realizada por un psicólogo forense ya que se hace todo lo contrario, se pretende entender lo que paso, el evento ocurrido, más no lo que le está sucediendo al sujeto en el momento en que es entrevistado (Alfaro, y cols., 2006).

Según Rodríguez (1999), un psicólogo forense entra en acción por la  solicitud de un operador jurídico quien solicita una evaluación de un aspecto específico de una persona, por ejemplo, en acusados se evalúan  relaciones interpersonales, agresividad, conductas sexuales, antecedentes de enfermedad mental, entre los más frecuentes; y en posibles víctimas, impactos del suceso en su vida, veracidad del testimonio, entre otros. Esta evaluación permite dar una respuesta a la solicitud pero no va más allá de una conclusión o un diagnostico y una posible sugerencia de tratamiento, es decir, el psicólogo forense encargado del peritaje no podrá realizar una intervención. Por otro lado un psicólogo clínico actúa normalmente a solicitud de la persona a tratar y realiza tanto evaluación como intervención y tratamiento de la persona interesada.

Otra gran diferencia, que se encuentra relacionada con la anterior, es que dentro de una intervención clínica no existe un motivo específico para la evaluación, siendo posible encontrar más motivos aparte del motivo inicial de consulta, o que este cambie a través de las sesiones, así mismo, al final de estas no se da una respuesta puntual a un objetivo, ya que en el transcurso de la intervención se han podido resolver muchos problemas y así mismo muchos han podido quedar sin resolver totalmente. En contraste, en una evaluación forense el psicólogo tendrá que responder solo al motivo especifico que le haya dado el juez o el solicitante, no debe apartarse del este, ni evaluar aspectos que no se hayan solicitado, a menos que sea estrictamente necesario para dar respuesta al motivo, de lo contrario podría debilitarse el informe (Rodríguez, 1999).

Como es posible ver, existen diferencias importantes dentro de los dos procesos evaluativos, lo cual se ha venido teniéndose en cuenta, razón por la  que actualmente existen modelos propios de la psicología forense, los cuales se encuentran todavía en proceso de desarrollo. Dentro de estos modelos es posible destacar tres: el modelo de principios de Heilbrun (2002), el modelo lineal del mejor ajuste de Rogers y Shuman (2000) y el modelo de competencias de Grisso (2003).

Dentro de los principios planteados por Heilbrun (2002) para la evaluación forense de la salud mental se menciona la necesariedad de un modelo que ayude a guiar al profesional en su labor, específicamente en la recolección de datos relevantes, de fuentes confiables; para la interpretación de los datos de manera precisa, estableciendo las relaciones entre ellos y el motivo legal de la evaluación; y por último para que la comunicación de los resultados pueda hacerse de manera clara, y entendible tanto para psicólogos como para profesionales de otras disciplinas.

Durante la recolección de los resultados es necesario y recomendable el obtener la información de más de una fuente, es decir, poder tener además de la entrevista de la persona a evaluar otro tipo de información como aplicación de técnicas a la persona, testimonios de familiares y personas cercanas, observación directa, historias médicas y escolares, entre otros.  La selección de estas fuentes debe ser minuciosa basándose en la necesariedad de ellas, ya que depende de la relevancia de los testimonios y de la fiabilidad y validez de las técnicas aplicadas que la conclusión del informe va ser aceptada como prueba válida dentro de un caso. (Saborío, 2006)

Siguiendo a este mismo autor, para la interpretación de los datos debe tenerse en cuenta que la información aislada puede tener poca validez puesto que no es posible compararla con otra fuente, así que es necesario relacionar las fuentes para así contrarrestar la información distorsionada que se puede encontrar en cada fuente de manera individual. Así mismo  hacer uso del razonamiento científico, es decir, de métodos y procedimiento con bases empíricas que permitan la predicción y confiabilidad de los resultados. Para llegar a una conclusión se debe tener en cuenta que no se está respondiendo directamente a la pregunta legal sino que se está haciendo una conclusión con base a los resultados, por lo que, bajo ninguna circunstancia se debe emitir un juicio hacia el evaluado.

Por último, para la comunicación de la información es indispensable atribuir la información a las fuentes siendo estas fácilmente comprobables, ya que de no ser así la información de esta se omitiría debilitando la evaluación, se debe ser modesto y reportar en el informe tanto los hallazgos como las limitaciones presentados durante la evaluación o con los resultados, ya que esto da cuenta de que aunque la evaluación psicológica puede ser una prueba determinante como todas las otras no es absoluta y dar esta apariencia es un punto en contra para un peritaje (Saborío, 2006). Es necesario presentar el informe en un lenguaje sencillo, con la menor cantidad de tecnicismos posible o definiéndolos de manera clara, ya que el informe será leído por no psicólogos, como el juez, quien de no entender la prueba podría simplemente rechazarla. Siguiendo estos principios se obtendrán informes de buena calidad, con grandes posibilidades de empleo como prueba ante un juez.

Este modelo, más que una forma de realizar la evaluación, consta de una serie de recomendaciones para que todo el proceso antes, durante y después de la evaluación sea llevado a cabo de la mejor manera. Sin embargo, es necesario tener en cuenta otro tipo de guías para encaminar la evaluación en sí, ya que este modelo no proporciona este tipo de lineamientos.

Rogers y Shuman (2000) plantean “lineal bets-fit model” o modelo lineal del mejor ajuste en contraste la aproximación clínica de hipótesis y prueba. Este modelo implica la recolección de datos clínicos que se consideren relevantes en general, independientemente de las hipótesis planteadas o del motivo u objetivo de la evaluación planteado por el ente judicial. Este modelo está conformado por dos fases: la recolección de datos y la toma de decisiones.

El objetivo de la primera fase es la acumulación de información relevante sobre el sujeto sin tener en cuenta las hipótesis planteadas o la petición externa, esta recolección abundante de datos tiene como fin que el evaluador no distorcione los datos con prejuicios o ideas y creencias propias. Según los autores esta fase es “lineal” debido a que el profesional no jerarquiza la recolección de datos de ninguna manera. En la segunda fase, toma de decisiones, el objetivo es examinar las hipótesis o motivos posibles de la evaluación, comparándolas entre sí para escoger la adecuada, es decir la que tenga un “mejor ajuste” a los datos clínicos recolectados en la primera fase (Rogers & Shuman, 2000).

Este modelo, aunque novedoso y apartado de los modelos clínicos, es muy dispendioso y la posibilidad de que la mayoría de la información no se utilice posteriormente es grande por lo cual debe ser utilizado solo cuando sea necesario tener en cuenta muchas hipótesis o los prejuicios del psicólogo puedan afectar de manera significativa los resultados de la evaluación, por ejemplo, delitos de alto impacto emocional, como el abuso sexual infantil.

El modelo de Grisso (2003) surgió de la necesidad de un modelo propio de la evaluación psicológica forense, debido a que las habilidades necesarias dentro de un contexto jurídico son diferentes a las evaluadas en contextos clínicos. Dentro de la propuesta de este autor se plantean cinco componentes o habilidades que deben ser tenidas en cuenta al momento de realizar una evaluación psicológica forense.  Dichos componentes servirán para evaluar la competencias legales del sujeto, como, si la persona está en condiciones de declararse culpable, libre, consciente y voluntariamente, si  está en condiciones de renunciar a la defensa, si está en condiciones de ser juzgada, si posee (o ha poseído) las capacidades cognitivas, afectivas y volitivas para que se establezca la responsabilidad criminal o si está en condiciones de cumplir una sentencia (Ávila, 1987).

El componente de funcional se refiere a las creencias, conocimientos y pensamientos del individuo y los comportamientos que este lleva a cabo en base a ellos. Se diferencian de estados mentales y rasgos de personalidad debido a que las habilidades funcionales son más específicas y están en “función” de la efectividad que pueda tener uno u otro comportamiento y de su pertinencia dentro del contexto en que se desenvuelve el sujeto. Dentro del marco legal, la evaluación de estas habilidades mostrará posibles déficits de la persona para desenvolverse adecuadamente en diferentes situaciones y tomas de decisiones, incluyendo los contextos legales tales como las cortes, juzgados, interrogatorios, entre otros.

El segundo componente busca realizar una inferencia causal sobre las capacidades del individuo en relación con las competencias jurídicas especificas y si existen déficits en torno a ellas. En esta evaluación se deben determinar las posibles causas de los déficits, si los hay, como por ejemplo enfermedades mentales, deficiencias cognitivas o si el sujeto está exagerando o fingiendo un déficit en relación a una competencia en particular (Grisso, 2003). Esta parte de la evaluación es muy importante, pues es en este punto donde se puede determinar si una persona está en capacidad de enfrentar un juico y a todo lo que este conlleva

El componente interactivo hace referencia a la interacción persona-contexto, relacionado con los componentes anteriores, este da cuenta de si las habilidades funcionales de la persona cubren las demandas de la situación y el contexto especifico en el que se encuentra el sujeto, “se trata de constatar primero las congruencias e incongruencias de la interacción persona-contexto. Después, considerarlas en clave de evolución, esto es, si son puntuales o persistentes, mejorables o progresivas.” (Calcedo, 2007)

El componente de juicio profesional evalúa la congruencia o incongruencia, las habilidades funcionales y estas en la relación persona-contexto del sujeto, para dicha evaluación se realiza un juicio de existencia o de realidad (Grisso, 2003), es decir, basado en hechos validados y su adecuación a  una norma. El componente de disposición tiene como finalidad ver las consecuencias de lo evaluado en el componente anterior. El “evaluador forense debe describir habilidades personales, demandas situacionales y su grado de congruencia de forma tal que evite un juicio o conclusión definitiva sobre la competencia legal, ya que este es un campo de atribución de quienes toman las decisiones legales” (Saborio, 2006).

Este modelo es uno de los más difundidos en el ámbito académico, además de ser aquel que abarca a grandes rasgos las situaciones y comportamientos propios del contexto jurídico. Sin embargo este modelo se basó en ámbitos legales estadounidenses y esta creado para sujetos que se desenvuelven en este, por lo que para su utilización se hace necesario aplicarlo en contextos propios para probar su efectividad dentro de marcos legales.

Aunque estos modelos plantean estrategias útiles y con un enfoque hacia el tipo de procedimiento que es necesario usar en la evaluación forense, no es posible su utilización sin tener bases en evaluación clínica, por lo que sigue siendo una labor de los psicólogos, forenses o no, desarrollar modelos cada vez más completos, acordes con el contexto y cultura específicos del lugar donde serán aplicados, no con el fin de crear una brecha entre las diferentes áreas de la psicología sino como un deber con la profesión psicológica, con el avance del conocimiento y por el bienestar y la justicia de las personas que confiarán en la calidad de las evaluaciones, ya que cada vez mas son estas un elemento importante en la decisión judicial.

Referencias

Alfaro, J.; Jiménez, V. y Muñoz, J. (2006). La Evaluación Psicológica en el Ámbito Forense. Revista Medicina Legal de Costa Rica. 23 (2), pp. 87-93.

Ávila, A. (1987).Evaluación de la Competencia Legal. Papeles del Psicólogo, 30. Recuperado en Noviembre 2, 2008 disponible en www.papelesdelpsicologo.es.

Cadena de Custodia en el Sistema Acusatorio (2005). Semanario Nº 17. Recuperado en           Noviembre 27, 2008 disponible en http://www.fiscalia.gov.co/pag/divulga/            Semanario/sem17.htm.

Calcedo, A. (2007). La Pericia Médica en el Procedimiento de Incapacitación Civil. en Los derechos de las personas con discapacidad, Tomo 1: Aspectos jurídicos Madrid, pp. 225-262.

Congreso de Colombia. (2006). Ley 1090 DE 2006. Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones.Diario oficial 46.383.República de Colombia.

Grisso, T. (2003). Evaluating Competencies: Forensic Assessments and Instruments en Perspectives in law and psychology, Vol 16. New York: Springer.

Heilbrun, K.; Marczyk, G. &De Matteo, D. (2002). Forensic Mental Health Assessment: a Casebook. New York: Oxford University Press.

Rodríguez, C. (1999). Relación y Diferencia Entre El Informe Clínico y El Informe Forense.           Papeles del Psicologo, 73. Recuperado en Noviembre 2, 2008 disponible en      www,papelesdelpsicologo.es.

Rogers, R. &Shuman, D. (2000). Conducting Insanity Evaluations. New York: Guilford Press.

Saborío, C. (2006). Mitos En Torno a La Evaluación Psicológica Forense En Casos De Agresión             Sexual Contra Menores De Edad: La Necesidad De Un Cambio De Paradigma. Revista            Medicina Legal de Costa Rica.23, 2: 51-85.


[1] La cadena de custodia es la aplicación de una serie de normas tendientes a asegurar, embalar y proteger cada elemento material probatorio para evitar su destrucción, suplantación o contaminación, lo que podría implicar serios tropiezos en la investigación de una conducta punible. (http://www.fiscalia.gov.co/pag/divulga/Semanario/sem17.htm).

Para citar este artículo según las normas APA, escribir:  Pachón, V. (marzo, 2009).  Hacia la creación de modelos propios en la evaluación psicológica forense. Recuperado de http://psicologiajuridica.org/archives/180


5 Comments

  • Lic. Germán G. De Stéfano says:

    Gracias por compartir tan interesante trabajo. Indudablemente los psicólogos que nos desempeñamos en el ámbito forense, ya sea en la justicia civil, laboral o penal, y más allá de que podamos adherir a diferentes marcos teóricos, siempre debemos presentar nuestros dictámenes periciales con un adecuado fundamento y explicando los términos técnicos que podemos mencionar en ellos.
    La importancia de una adecuada evaluación de la semiología, el diagnóstico realizado por medio de clasificaciones gnosográficas internacionalmente válidas tales como el DSM IV o CIE10, la selección de las técnicas de psicodiagnóstico más apropiadas para responder a los puntos de peritación, hacen a un procedimiento adecuado y capaz de proporcionar la información que se nos requiere. El magistrado debe dictar sentencia, y necesita de un nivel de certeza en nuestras conclusiones para poder hacerlo.
    Una tarea pericial correctamente realizada resistirá también cualquier cuestionamiento o intento de impugnación, y para ello debemos tener siempre presente la esencia de nuestro trabajo que es colaborar con el juez en su función de administrar justicia.
    Hagamos las cosas bien, es la única manera de evitar que una víctima sea víctima dos veces.
    Saludos desde Buenos Aires, Argentina.
    Lic. Germán G. De Stéfano

  • Leonel Valencia Legarda says:

    Buenas noches:

    Es importante poner en el plano de trabajo de la creacion de un modelo de acople y ajuste a las necesidades del caso, la diferencia entre Psicologia clinica y el campo forense se enmarcan no, en el proceso de intervencion ni el abordaje, las diferencias se centran en los alcances de la formulacion, como evaluacion de la conducta, peligrosidad, volutividad, capacidades conductuales, perfiles conductuales, para estos casos la evaluacion se ajusta en describir una hipotesis concordante con el motivo de la peritacion, antedecentes, conducta aparente, estado distal, historia familiar para correlacionar datos con la hipotesis causal, las habilidades de interaccion clinicas son las mismas que las forenses por que estan diseñadas para evaluar moduladores de la conducta, rasgos, estructuras, topologia conductal, factores predisponentes, aceleradores, disparadores (causalidad, detonantes) toda la constitucion de la etiologia que se ajuste al caso, lo mas importante de todo es la relacion molar entre estos datos y las pruebas que se sustenten como ajuste a la validez, confiabilidad, plausibidad, parsimonia y concordancia entre factores, la unica forma de sustentar un cuadro diagnostico y la posterior evaluacion del estado general de la conducta, sin en estos resultados los indicadores conductuales marcan indices clinicos la labor del perito forense es mencionar esta situacion como se expone en el codigo bioetico y deontologico, solo asi se da mayor sustentacion, el lenguaje debe ser siempre matizado en terminos tecnicos y altamente cientificos, ejemplo para algunos de nosotros el termino ziskinizacion es irrelevante, pero en las audiencias todos lo psicologos sin importar en que parcela de la justicia se encuentre recibe este tratamiento, ponen a prueba los contenidos del informe y quiza sus habilidades de interaccion mas su capacidad de tolerancia, los psicologos tambien tomamos terminos tecnicos como en psicometria forense, como la baremacion este termino describe los ajuste que se realizan a las pruebas para configurar reactivos y puntuaciones al contexto propio, describir conductas en forma practica no significa decrementar la validez de contenido experimental de las mismas, se debe tener habilidades sociales para ejemplificar estos datos. Mi objetivo con este comentario es centrar una unidad de criterios que fortalezcan los cinturones heuristicos positivos del modelo forense como miras a fortalecer el ejercicio cientifico.
    LEONEL VALENCIA LEGARDA
    Especialista en Terapia del Comportamiento
    Perito Psicologo
    Medellin Colombia

  • Mónica Eugenia Vega says:

    Muy importantes los aportes de la Dra. VIVIAM GARCIA ya que aun persiste la confusión en cuál es el papel de los profesionales psicólogos en las pericias. Particularmente en las “pericias” realizadas en instituciones como ICBF y Comisarias en Colombia sitios en donde, en muchas ocasiones, solo existe un profesional del área quien evalúa y realiza orientación a la víctima sin las pruebas esenciales debido a la escasez de recursos.
    De aquí que se hace necesario cualificar a los profesionales que ejercen como peritos facilitando el acceso a la Especialización en el área, llevandola a ciudades capitales donde sea accesible a personas del sector sur del país.

  • luz amparo says:

    Doctora muchas gracias por compartir su trabajo, me ha despejado varias dudas en cuanto al desarrollo de este tipo de entrevistas. Muchas Gracias.

  • heidi rodrìguez says:

    nuy buen trabajo, el uso adecuado del dsm4 el ci10 y de las tècnicas de psicodiagnostico màs apropiadas.

    importante la creaciòn del modelo acorde a las necesidades de caso y disciplina.

    ate,psicologahr(colombia).