GERARDO from RECURSO HUMANO on Vimeo.

Para citar este video según las normas APA, escribir:  Hernández, G.  (noviembre, 2011).  Secreto profesional.  [Video].  Recuperado de http://psicologiajuridica.org/archives/184.  

7 Comments

  • Lic. Germán G. De Stéfano says:

    Excelente y muy clara exposición, y gracias por compartir tan importantes conceptos en el Congreso.
    Quisiera también señalar algunos aspectos similares en la justicia argentina, por cuanto si bien existe esta obligación de guardar el secreto profesional, en nuestro caso parece haber una mayor flexibilidad en tanto nuestro código penal dice explícitamente en el art. 156 que “será reprimido (…) el que (…) lo revelare sin justa causa”.
    En mi caso particular, dedicado a la realización de peritajes en causas por daños y perjuicios, entiendo que la parte actora al solicitar una prueba pericial, de alguna manera me está relevando de ese secreto, al menos parcialmente, en lo que refiere a los puntos de peritación propuestos al magistrado, no obstante lo cual le informo que los resultados de la evaluación serán presentados en un expediente al que tendrán acceso muchas personas.
    Asimismo, solicito al juez que ordene la reserva de los tests administrados en caja de seguridad del juzgado a efectos de asegurar el mayor secreto posible.
    De esta manera, entiendo que en Argentina el concepto de “justa causa” me releva de la obligación de guardar secreto en algunas circunstancias especiales, por ejemplo ante la obligación de denunciar un delito grave de acción pública o de violar el secreto cuando un paciente muestra claros signos de que cometerá un suicidio en forma inminente.
    Gracias nuevamente por su impecable intervención.
    Saludos desde Buenos Aires, Argentina
    Lic. Germán G. De Stéfano

  • NESTOR RICARDO AVILA MURILLO says:

    Creo que es suficientemente claro en la ponencia que establece el profesor gererdo hernandes que el secreto profesional es inviolable, sin embargo pienso que en pro de evitar el ser tachado como psicologo infractor las tecnicas que desde se pueden aplicar desde la psicologia tanto clinica como juridica tecnicas propias de la profesión iniciando por una empatia donde el consultante se sienta en realidad ayudado y asi mismo donde confie en lo que el psicologo propone al interior de la consulta se puede proponer alminterior de la consulta las causas por las cuales el mejor camino es denunciar ante el ente judicial pertinente.

  • heidi rodrìguez says:

    excelente su intervenciòn, el secreto profesional tiene que ver con la etica ,principios y valores que como profesionales y como personas debemos tener.

    ate,psicologahr(colombia).

  • Daisy Córdova says:

    Gracias por tan valiosa exposición, para los que trabajamos dentro del ambito jurídico nos aclara mucho, ya que somos cuestionados por los informes que emitimos con relación a los hechos en los cuales se ve involucrado la o el victimario.
    Me gustaria tener el material por escrito, puede ser posible una copia ya que el vídeo con el tiempo lo eliminan y ese material es muy valioso.
    De antemano, mil gracias.
    Con deferencia,
    Daisy Córdova.

  • María Laura Quinones Urquiza says:

    Muy buena exposición.

    MARIA LAURA QUIÑONES URQUIZA
    Diplomada en Criminología y Criminalística (Universidad de la Policía Federal Argentina)
    Perfiladora Criminal de Agresores en Serie (UCV-CA, España)

  • Magnolia Hernandez Vera says:

    Muy clara y excelente exposicion, interesante que en todas las profesiones sea tenida en cuenta, principios y valores. Gracias

  • Gerardo Augusto Hernandez Medina says:

    Para las y los colegas que estén interesados en algún material relacionado con el secreto profesional, pueden enviar sus solicitudes e inquietudes al e-mail psicoger@gmail.com
    En cuanto a lo que señala el Lic. Germán G. De Stéfano , a quien le agradezco sus comentarios y aportes, nos permite determinar que en la República Argentina, revelar el secreto profesional es un delito, salvo que hay un eximente de la responsabilidad y es la “justa causa”. Efectivamente, el artículo 156 de la norma penal argentina señala: “Será reprimido (…) el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa”.
    El derecho penal ha señalado que las conductas, para que sean punibles deben estar taxativamente señaladas en la norma penal, es decir, nadie podría ser penalizado por una conducta que no esté previamente defina en la ley penal; en segundo lugar, la conducta debe ser antijurídica, es decir, debe poner en peligro un bien jurídicamente tutelado, y por último, que la conducta sea culpable, esto es, que el actor haya actuado con dolo, o con preterintensión o con culpa. En el caso del secreto profesional, en la Republica Argentina, lo que se deja es una margen de discusión, pero que se ventilaría en un eventual juicio y es allí donde el psicólogo tendría que demostrar que actuó con justa causa: es decir, que a pesar de saber que revelar el secreto profesional es un delito, se atuvo a ello en consideración a que lo hacía amparado en una justa causa, que tendía que demostrar. En otras palabras, tendría que demostrar que hay un eximente de la responsabilidad penal.