LA NEUROSIS OBSESIVA DEL DERECHO ANTIOQUEÑO EN EL SIGLO XIX: LOS CAMINOS
ANDRES BOTERO BERNAL
Resumen
El tema de los caminos es una constante en varios momentos históricos del derecho antioqueño del XIX, pero ante la imposibilidad de presentar un estudio de todos los elementos donde éste se encuentra, se escogieron arbitrariamente dos casos para observar allí cómo el derecho se obsesiona en la construcción y el mantenimiento de los caminos (la primera república y 1848-1851), fenómeno que bien puede ser dilucidado si se aplica una alegoría de origen fundamentalmente psicoanalítico: la neurosis obsesiva – compulsiva. Con base en esta estructura clínica bien podrían pensarse los dos casos de manera diversa a como generalmente se ha venido haciendo, vislumbrándose así con claridad situaciones donde el síndrome normativo y la eficacia simbólica dominan el ambiente político – normativo.
Palabras clave
Caminos, colonia, independencia, cámara provincial de Antioquia, neurosis obsesiva compulsiva, síndrome normativo, eficacia simbólica.
Introducción
Hace poco, conversando virtualmente con un amigo, Fabián Sanabria, caí en cuenta de la forma de presentación de muchos de mis trabajos académicos: primero la teoría y luego los ejemplos. Él me sugirió, con sensatez, iniciar este trabajo con los casos, dejar que se expresen, y luego enunciar una posibilidad de interpretación de los mismos que sea consecuencia lógica de la exposición descriptiva de los hechos.
De esta manera, acatando tan pertinente sugerencia, expondré dos casos que reúnen en su seno muchos otros hechos jurídico – políticos. Estos casos serán diagnosticados, de forma tal que si se nos permite alegorizar, encontraríamos claro un esquema neurótico obsesivo compulsivo en cada uno de ellos (o por lo menos en los responsables de la emisión de dichos discursos), siendo una de las ideas obsesivas la construcción y el mantenimiento de los caminos.
Si ésta es, pues, la intención del presente escrito, tiene que quedar en claro al lector que no se expondrán otros asuntos bien relevantes e importantes para la cabal comprensión del fenómeno de la caminería en la historia de Antioquia, tales como la necesidad de los caminos, el comercio, el contrabando, las rutas, etc. Me atendré entonces a la exposición muy sucinta de dos casos jurídico – políticos con el fin de que, hablando por sí mismos, pueda descifrarse el diagnóstico apropiado de lo allí acaecido. Hubiera preferido mencionar otros casos, pero me excedería mucho más allá de lo permitido.
Así las cosas, el punto dos expondrá el primero de esos casos: la Antioquia de 1811-1816, que se manifestó fundamentalmente mediante emisión de cartas constitucionales, proclamas políticas y directrices de la junta de gobierno, encontrando en todas éstas un común denominador: los caminos. El tercer punto versará sobre el caso de la legislación expedida por la Cámara Provincial de Antioquia entre 1848 y 1851, pudiendo observar cómo el tema de los caminos se convierte en idea recurrente. Ya en el punto cuatro se hará un ejercicio arriesgado: diagnosticar el derecho antioqueño (que supone unas estructuras político – económicas) en cada uno de estos casos, como si estos pudieran ser objeto de reflexiones psicoanalíticas.
Entretanto, debe aclararse al lector algunas iniciales que se utilizarán en el transcurso del texto: A.H.A. (Archivo Histórico de Antioquia) y A.H.M. (Archivo Histórico de Medellín). Además, los títulos de artículos de revistas (impresas o en Internet) serán puestos en cursiva, con el fin de permitir al lector claridad sobre la cita misma.
Y se construirán caminos donde transite la Antioquia (¿española o republicana?)
Para exponer este ejemplo, tomado de manera arbitraria, debo remontarme a las reformas borbónicas. Resulta que con la llegada de los borbones al poder español, se presentaron una serie de reformas en la administración que no dejaron de tener consecuencias en el posterior proceso emancipatorio. Una de estas reformas consistió en incentivar la construcción de caminos gracias a la concepción que de “economía política” venía surgiendo como medio para el progreso y la civilización, idea cimentada especialmente por la naciente Ilustración española y por las “sociedades económicas de amigos del país” que florecieron en toda la extensión del imperio. De esta manera los caminos son tomados como asunto de la cosa pública, lo que no implicaba que debieran ser costeados con cargo al erario público.
Este discurso oficial puede verse reflejado en las prédicas de los visitadores y gobernadores coloniales más conocidos en Antioquia, como lo eran Mon y Velarde y Francisco Silvestre. En ambos encontramos continuas alusiones al tema de los caminos, esperando con ello una transformación radical de una provincia que por demás no era considerada de las más importantes del Virreinato. Fue así como durante las últimas décadas de la colonia fueron varios los casos que se presentaron en relación con la intención de apertura de caminos (que no significa que sea un camino nuevo, pues bien podría tratarse de remodelaciones de caminos preexistentes, que en varios casos se remontan a la época precolombina). Claro está que el discurso oficial, por el mero hecho de existir, no implica su eficacia. Vemos cómo en muchos casos este discurso caía en la mera eficacia simbólica, concepto que más adelante será abordado, debido especialmente a los problemas atinentes a la financiación de las obras (ya sea con dinero, alimentos, trabajo personal, trabajo con presos y los gastos que implicaba que debían ser cubiertos por los vecinos, etc.), la escasa densidad geográfica, la pesada carga de sostenimiento de los caminos que tenían que asumir los vecinos (lo que provocaba reacciones de los habitantes cada vez que se proyectaba un nuevo trayecto), etc.
Pero este discurso oficial no se viene a modificar con los hechos de 1808 (invasión napoleónica, el Estatuto de Bayona, cesión de la soberanía por parte de los borbones a los franceses, etc.). Ante el vacío de poder provocado en aquel año, sumado a otros factores que no es menester mencionar, Antioquia, al igual que la mayoría de las provincias americanas y peninsulares, organiza una junta de autogobierno fuertemente enraizada en los cabildos coloniales; esta Junta, que será la artífice de la proclamación de independencia, continuará con la línea antes denotada: el discurso de creación de caminos dentro de un ambiente aún más conservador de “orden” y “autoridad”.
Incluso, en el acta del 27 de noviembre de 1811, por la que se constituyen las Provincias Unidas de la Nueva Granada, en la que participa Antioquia en calidad de Estado asociado, se establecen unas líneas generales que gozaron de continuidad en la mayoría de las constituciones del período mal llamado como el de la “Patria Boba”, entre ellas las constituciones antioqueñas de 1812 y de 1815, las cuales fueron: la consagración de la “Santa Religión Católica, Apostólica y Romana” como el credo oficial y Dios como el juzgador de la actividad política de los criollos, el juramento como acto de relación política entre los súbditos y las constituciones, la consideración de estados independientes a las provincias (siguiendo el modelo norteamericano), el señalamiento de la defensa común frente a la tan esperada reacción armada española, la prohibición de dádivas y distinciones nobiliarias, la igualdad de los votos provinciales, la consolidación de la imagen de nación criolla como principal sujeto político y, como era de esperarse, la urgencia de la construcción de caminos.
Esta línea repetitiva en torno a los caminos y que atraviesa el proceso provincial (1811-1816), vino a ser interpretada dentro de fuertes esquemas ideológicos propios de los nuevos detentadores del poder: los criollos o blancos americanos. De esta forma, detrás del igualitarismo formal proclamado por los próceres de la independencia, permanecía una división del trabajo entre castas sociales: mientras los criollos asumían los nuevos cargos públicos, los indios y los negros seguían siendo la fuerza animal que cavaba minas, cultivaba haciendas y plantaciones, construía y mantenía los caminos republicanos, levantaba iglesias y edificios públicos, en un proceso donde las tierras ocupaban un punto esencial a partir de las misiones y reducciones que de ellos se hacía o de la legislación anticomunitaria, a la vez que se lograba un proceso de culturización fundado en la cristianización y la enseñanza del castellano, tanto en la Colonia como en el primer constitucionalismo neogranadino (1811-1816), mostrando así una gran afinidad entre estos dos.
De esta forma, encontramos sendas referencias a los caminos en la constitución antioqueña de 1812 (Título III, sección primera, artículo 34 y en el Título IV sección primera, artículo 19) y en la del 1815 (Título IV, artículo 16 y en el título VII, artículo 4).
No obstante, luego de la caída de Antioquia en manos de los pacificadores españoles, la idea en torno a los caminos prosiguió con igual insistencia, como nos lo demuestran diversos documentos jurídico – políticos emanados de las autoridades realistas, incluyendo al propio Morillo, quien pretendió ganarse la confianza de los antioqueños anunciando labores en caminos: “Y con la nueva ruta de Cali, las transacciones se dirigirán hacia el Quindío, por Santa Fe, Antioquia o el Chocó. Finalmente, la ruta de Mariquita a Medellín se ha entregado al público. Esta ruta tan deseada, tan a menudo ordenada en vano, al igual que la que conduce por Urrao al Atrato, vivificarán estas provincias y el complemento de todas estas operaciones será evitar los peligros del Magdalena por la dirección de Guaduas al Guarumo…”.
Los caminos y su manutención para el paso del alma paisa
Ahora es el momento de dar un segundo ejemplo, tomado arbitrariamente al igual que el primero. Este caso se remonta a los años 1848 a 1851. En este tiempo, tomando las ordenanzas de la Cámara Provincial de Antioquia, tenemos los siguientes actos referidos expresamente a los caminos:
| Número de la ordenanza | Fecha de expedición | Título | Norma en la que se funda | Número de arts. | Comentarios |
| 9 | 29 de septiembre de 1848 | Destinando la cantidad de mil pesos de las rentas de peaje y pontazgo del Cantón de Santarosa para auxiliar la apertura del camino que conduce de Yarumal a Cáceres | Atribuciones 1ª y 8ª del artículo 3º de 3 de junio de 1848 | 2 | Otorga amplias facultades al gobernador. El primer artículo repite lo señalado en el título de la ordenanza, y el segundo deja todo en manos del gobernador. |
| 27 | 23 de septiembre de 1848 | Declarando los caminos provinciales y estableciendo las reglas para su apertura, conservación y mejora, y estableciendo una contribución para este objeto | Números 8 y 9 del artículo 3º de la ley de 8 de junio de 1848 | 18 | Reforma la ordenanza del 15 de octubre de 1834, además establece un impuesto. El artículo primero hace una descripción de los caminos provinciales, estableciendo como sistema de financiación los peajes, así como el servicio personal que pagarán todos los habitantes de los distritos por donde pasen los caminos provinciales, según dos categorías (una que pagará en dinero dos días de trabajo anualmente, y otra que laborará personalmente un día al año). |
| 33 | 27 de septiembre de 1849, sancionada por el gobernador el 10 de octubre. | Derogando la de 9 de octubre de 1847 que estableció directores de caminos | Inciso 8º del artículo 3º de la ley de 3 de junio de 1848 | 5 | Señala la necesidad de elegir sobrestantes (capataces) entre los jornales que construyen o arreglan caminos, y en caso de ser más de 20 peones se nombrará un director de caminos. Expresa, además, que los caminos parroquiales deben ser a cuenta y riesgo de los distritos y no de la provincia de Antioquia. |
| 1 | 20 de septiembre de 1850, sancionada por el Gobernador el 24 de septiembre. | Destinando la suma de trescientos pesos para la construcción de un puente sobre el río Buei | Leyes de 3 de junio de 1848, 30 de mayo de 1849 y 20 de abril de 1850. | 2 | Se ordena la construcción de un puente sobre el río Buei, “en el camino que por Envigado, Retiro i la Ceja conduce de esta ciudad al distrito de Abejorral”. Se señala que si el camino que conduce de la Ceja a Abejorral fuese declarado parroquial, estos dos distritos reintegrarán de por mitad la suma mencionada al tesoro provincial. |
| 4 | 27 de septiembre de 1850, sancionada por el Gobernador el 30 de septiembre de 1850. | Reformatoria de la 27 de 10 de octubre de 1848 declarando los caminos provinciales. | Inciso 8º, artículo 3º, de la ley de 3 de junio de 1848 orgánica de la administración y régimen municipal. | 4 | Hace un listado de nueve caminos provinciales. Señala que los restantes caminos son provinciales. Deroga el artículo 1 de la ordenanza 27 de 10 de octubre de 1848. |
| 9 | 30 de septiembre de 1850, sancionada por el Gobernador el 2 de octubre de 1850. | Determinando los bienes y rentas municipales de la provincia | Leyes 1ª, parte 2ª, tratado 1º de la R.G., de 3 de junio de 1848 orgánica de la administración y régimen municipal y la de 20 de abril último sobre descentralización de algunos gastos y rentas | 3 | El artículo segundo señala que son rentas municipales de la provincia: “4. Los derechos de peaje, pasaje o pontazgo que se impongan en las vías de comunicación provinciales y en las obras construidas en ellas”. |
| 16 | 7 de octubre de 1850, sancionada por el Gobernador el 9 de octubre de 1850. | Destinando la cantidad de tres mil doscientos reales a la conclusión del puente de Malpaso. | Atribución 8ª del artículo 3º de la ley de 3 de junio de 1848, orgánica de la administración y régimen municipal | 2 | Se destina la terminación del puente mencionado en la vía provincial que de esta capital conduce al puerto de Remolino sobre el río Nare así como de la formación del camellón anexo al puente. |
| 17 | 8 de octubre de 1850, sancionada por el Gobernador a 9 de octubre de 1850 | Destinando la suma de 4,800 reales para la conclusión de la apertura del camino provincial que conduce a Cáceres. | Inciso 8ª del artículo 3º de la ley de 3 de junio de 1848, orgánica de la administración y régimen municipal | 2 | Se ordena la apertura del camino que de Campamento conduce a Cáceres. El personero provincial queda facultado para determinar la forma de hacer la inversión autorizada. |
| 21 | 10 de octubre de 1850, sancionada por el Gobernador el 14 de octubre de 1850 | Concediendo privilegio exclusivo para establecer una barca que se mueva por el vapor o por medio de ruedas o cadenas para hacer la travesía del río Cauca. | Atribución 8ª del artículo 3º de la ley de 3 de junio de 1848, orgánica de la administración y régimen municipal (en “Fe de erratas” del texto consultado se indicaba que es la atribución 6ª) | 6 | Se autoriza con privilegio exclusivo organizar el transporte fluvial sobre el río Cauca, durante un período de 15 años si la barca es a vapor o de 10 si es de ruedas o cadenas. Establece además que si ningún particular, en los seis meses siguientes se presenta para hacer uso de este privilegio, la Junta provincial o la corporación que la subrogué podrá contratar la construcción de la barca para hacer la travesía entre Anzá y Sacaojal, por un monto de 24000 reales que sacará del tesoro provincial. |
| 22 | 7 de octubre de 1850, sancionada por el Gobernador el 7 de octubre de 1850 | Destinando ocho mil reales para la exploración y apertura del camino provincial que pasando por Titiribí y la Concordia va a la provincial del Chocó | Atribución 8ª del artículo 3º de la ley de 3 de junio de 1848, orgánica de la administración y régimen municipal | 2 | Se trata de un camino provincial que partiría de Medellín, pasando por los distritos de Itagüí, la Estrella, Caldas, Amagá, Titiribí y la Concordia, llegando a la capital del Chocó. Se solicito al Gobernador que invite a la provincia del Chocó para que abra la parte del camino que a ella le corresponde. |
| 29 | 19 de octubre de 1850, sancionada por el Gobernador el 19 de octubre de 1850 | Aclarando la de 29 de septiembre de 1847, en que se concedió privilegio a la casa de Mejía, Gaviria y compañía para construir un puente sobre el río “Arma” | Atribución 6ª del artículo 3º de la ley de 3 de junio de 1848, orgánica de la administración y régimen municipal | 1 | Aclara que la autorización de cobrar medio real por cada cabeza de ganado mayor o menor que pase por dicho puente, comprende la facultad de cobrar esta misma cuota por cada bestia (caballo o mula) que pase por el puente. |
| 35 | 23 de octubre de 1850, sancionada por el Gobernador el 30 de octubre de 1850 | Declarando que las obras que se hayan construido sobre los caminos provinciales que se hayan costeado con los recursos de las localidades continuarán perteneciendo en pleno dominio y propiedad a los distritos donde se hallen | Artículo 64 de la ley de 3 de junio de 1848, orgánica de la administración y régimen municipal | 1 | Señala que todos los puentes y demás obras que se hayan construido sobre los caminos declarados provinciales que se hayan costeado con los recursos de las localidades, continuarán perteneciendo a los distritos, por lo que además queda a cargo de estos últimos su reparación, conservación y mejora. |
| 44 | 23 de octubre de 1850, sancionada por el Gobernador el 31 de octubre de 1850 | Concediendo privilegio exclusivo a Rafael Llanos y socios para la apertura de un camino de herradura que ponga en comunicación directa la cabecera del distrito parroquial de Amalfi con la aldea de Sanbartolomé en la ribera izquierda del Magdalena. | Inciso 6º del artículo 3º de la ley de 3 de junio de 1848 | 8 | Se da un plazo de dos años para la construcción del camino, y se les autoriza por un plazo de 10 años cobrar derechos de peaje según una tabla señalada en el artículo 3. Se señala: “Si los individuos que han solicitado este privilegio no lo aceptaren en los términos en que está concebido, la Gobernación de la provincia dispondrá su publicación convocando a los que quieran optarlo, y lo adjudicará al que ofrezca más ventajas exigiendo las seguridades que estime convenientes y que aseguren su realización”. |
| 16 | 2 de diciembre de 1851 | Determinando los caminos provinciales y estableciendo juntas para su conservación y mejora | Atribución 8ª del artículo 3 de la ley de 3 de junio de 1848 | 14 | Cita el artículo 34 de la ley de 3 de junio de 1848, que en sus incisos 7 y 8 establece las funciones de los cabildos en materia de caminos parroquiales. Establece en el artículo 1º cuáles son los caminos provinciales. Establece una junta de caminos integrada por el Gobernador, con el fin de incentivar la construcción y el mantenimiento de los mismos, integradas por ciudadanos de “notorio espíritu público y de recto juicio, declarándose patrióticos los servicios que prestan en tal calidad” (art. 5). Habrán, igualmente, juntas subalternas de caminos en las cabeceras de cantón. Establece como principal sistema de financiación un rubro presupuestal destinado para el efecto por la Cámara anualmente. Se ordena la contratación de un ingeniero para la apertura de caminos de herradura. |
| 25 | 6 de diciembre de 1851 | Estableciendo una contribución directa para la apertura, conservación y mejora de los caminos provinciales | Inciso 9 del artículo 3º de la ley de 3 de junio de 1848 | 19 | Establece un nuevo sistema de financiación de los caminos fundado en una contribución en dinero de todos los habitantes de la provincia, según tres categorías establecidas. Los de primera clase pagarán lo correspondiente a cuatro días de trabajo anualmente, los de segunda dos días y los de tercera un día. La construcción de caminos se hará mediante contratas. No menciona las juntas de caminos. Señala como función del personero de la provincia velar sobre la conservación y mejora de los caminos provinciales. |
| 32 | 10 de diciembre de 1851 | Destinando cierta cantidad para el establecimiento y mejora de los caminos provinciales | Atribuciones 8 y 9 del artículo 3º de la ley de 3 de junio de 1848 y cumpliendo con lo que dispone el artículo 30 de la ley 30 de mayo de 1849, adicional a la anterior | 3 | Destina la cantidad de cien mil reales para la atención de los caminos provinciales y parroquiales que sean de interés según las juntas de caminos respectivas. |
En conclusión, teniendo en cuenta el número limitado de ordenanzas expedidas cada año (que en términos generales no sobrepasaba las cuatro decenas) y la gran variedad de temas regulados, es significativo el porcentaje de estas normas que era dedicado de manera directa al tema de los caminos (y eso sin mencionar las demás ordenanzas donde se hacía alguna referencia en su contenido, mas no en su título, a los caminos).
La idea repetitiva en este período corresponde fundamentalmente al sistema de financiamiento de la apertura y del mantenimiento de los caminos, lo que obliga a que en un período tan corto se emitan varias disposiciones provinciales sobre el mismo objeto, tomando fuerza inusitada la propuesta de concesión de los caminos, que no dejaría de ser un buen negocio para empresarios que se unían y desunían con una facilidad asombrosa para estos fines.
Entonces… ¿qué tenemos?
En estos dos ejemplos, que bien se repiten en otros momentos del XIX antioqueño, encontramos la presencia de una idea continua y repetida: los caminos. ¿Cómo diagnosticar este hecho histórico promovido desde lo jurídico – político?
Una respuesta la brinda un topógrafo de la época: “No gozando la provincia de las grandes ventajas de la navegación en lo interior, ha sido preciso multiplicar las vías terrestres, que en beneficio de la agricultura y el comercio se hallan bastante bien establecidas, a pesar de los obstáculos que presenta lo muy quebrado del terreno”. No obstante, el historiador del Derecho debe ir más allá, por lo que otra solución al interrogante antes planteado puede encontrarse en el psicoanálisis cuando nos refiere sobre la neurosis obsesiva – compulsiva.
Resulta que la estructura clínica obsesivo – compulsiva se caracteriza por tener una idea irracional y por la compulsión de una conducta que es la que resuelve la angustia de esa idea irracional, v. gr. el hombre que sale de su casa y en pocos metros luego piensa si efectivamente cerró la puerta, a un punto tal que siente la imperiosa necesidad de devolverse. La clave de este proceso está en lo irracional de una idea y la repetición de una conducta o de un acto que ayuda a calmar la ansiedad que genera la misma idea. Otro ejemplo se encuentra en el alcohólico quien en la compulsión u obsesión por consumir encuentra un alivio para su angustia, aunque esta repetición más tarde se vuelva problemática para él mismo.
La neurosis describe entonces una variedad de trastornos psicológicos (discutiéndose hoy día su origen: neurológico, psíquico, emocional o psicosocial). Es ampliamente aceptado que el término neurosis se aplica para intentar diagnosticar aquellas afecciones cuyos síntomas son la expresión simbólica de un conflicto psíquico. Valga señalar que el DSM-IV, Manual de Clasificación de las Enfermedades Mentales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de orientación terapéutica conductista, considera la neurosis obsesiva compulsiva como una enfermedad mental, consistente en la persistente intrusión de pensamientos o impulsos desagradables en la conciencia del individuo, y en las urgencias irresistibles —compulsiones— a desarrollar acciones o rituales para reducir la ansiedad consiguiente.
Pero, ¿bien podría hablarse de una neurosis obsesiva compulsiva a partir de los ejemplos dados del XIX antioqueño? Creo que sí, siempre y cuando reflexionemos sobre tres cosas: la legitimidad de esta reflexión sobre el sistema jurídico, la idea repetida y, por último, la irracionalidad de la misma.
Pasemos al primer punto: la legitimidad en el aplicar categorías psicoanalíticas al sistema jurídico histórico. Sin tomar en cuenta los planteamientos del socioanálisis, este tipo de reflexiones se justifica por dos razones fundamentalmente: en que se trata de un concepto que, si bien pretendía explicar comportamientos individuales, puede ser útil para comprender acciones y omisiones sociales, y que se trata no más que de un ejercicio de ampliación interpretativa a partir del uso de una figura retórica y argumentativa: la alegoría. En consecuencia, no digo que el derecho antioqueño del XIX es neurótico obsesivo compulsivo por el tema de los caminos, sino que puede ser analizado como si lo fuera (o por lo menos que de esta forma se comportaron los responsables de la emisión de dichos discursos).
El segundo aspecto tiene que ver con la idea repetida. La neurosis obsesiva, según los escritos de Freud correspondientes a los años finales del XIX, tiene las siguientes características: en el sujeto, el estado emotivo es lo principal, “puesto que persiste inalterado, variando, en cambio, la idea a él asociada”, el estado emotivo como tal siempre está justificado, hay una idea original que es sustituida por otras ideas a partir de relaciones forzosas y por ende absurdas, las ideas son múltiples y cada vez más especializadas, fácilmente combinable con fobias y una etiología que se remonta a un suceso sexual que “ha causado placer, de una agresión sexual inspirada por el deseo… o de una gozosa participación en las relaciones sexuales”. Ahora bien, saliendo del tópico de la etiología sexual, bien se tendría que preguntar por la idea principal que subyace al derecho antioqueño del XIX y si el tema de los caminos es una idea principal o una idea sustituta a partir de una relación forzosa.
A primera vista se podría considerar que el tema de los caminos es en sí una idea principal dentro del esquema neurótico que estamos analizando. Sin embargo, hay una idea mucho más importante que está detrás de ella y que habilita, por lo menos en parte, la repetición constante en la enunciación normativa en torno a la construcción y mantenimiento de caminos: la legitimación del poder político.
Esto se explicará con un ejemplo que a su vez permitirá entender el elemento de irracionalidad que hay en el estado emotivo principal del obsesivo compulsivo. Supóngase un gobierno con grandes debilidades para lograr influir en la conducta de los administrados. Este gobierno, fácilmente terminaría generando un discurso obsesivo, justo por su incapacidad de lograr la materialización de sus órdenes, el cual se demuestra por dos acciones fundamentalmente: la repetida emanación de la misma orden (síndrome normativo) y la gran carga de eficacia simbólica o instrumental en la orden dada. Entonces, cuando el mismo gobierno es puesto en duda por su incapacidad de concretar sus mandatos, con el fin de intentar aparentar poderío fruto de la ansiedad generada, emite compulsivamente normas cada vez más especializadas, muchas de ellas sobre el mismo tema que considera crucial (provocando una obsesión sobre el asunto, ya sea porque imagina que éste llevará al progreso –idea muy fuerte en todo el XIX Occidental-, o porque de esa forma se ganará el respeto y la obediencia deseada, entre otras razones), esperando (absurdamente) que de esta manera la majestad de la ley pueda sobre la realidad; incluso, justo cuando más se requiere la acción gubernamental, sabiendo ella de la ineficacia de sus decisiones, no deja de emitir la norma, sabiendo de las escasas probabilidades de cumplimiento, con el fin de que ella por sí misma reemplace la actividad política, generando no en pocas veces que la mera expedición de la norma satisfaga intereses políticos y sociales, a pesar de su ineptitud para ser eficaz.
La norma jurídica, en sí misma, se constituye en la forma de gobernar, puesto que la eficacia material de ella es un asunto que escapa a las posibilidades de acción del detentador del poder político, asunto que se ha denominado “eficacia simbólica” y “síndrome normativo”.
Varios ejemplos ilustrarán el caso. Mon y Velarde, así como Francisco Silvestre, estipularon la necesidad del incremento de los caminos en Antioquia, como algo connatural a la forma de gobierno borbónico. Creían que la mera expedición de ordenanzas en tal sentido implicaría la consecución del fin propuesto, a lo que se agregaron disposiciones que obligaban a que los presos trabajaran en su construcción y mantenimiento. El sistema de financiamiento fue claro: a cargo de los vecinos. Esto implicaba que cada camino que se abría aumentaba la tasa de tributación de los habitantes de los cabildos a los que beneficiaba, lo que generó no pocos problemas que minaron la eficacia de estas normas que, sumadas a otras dificultades tales como los intereses económicos y políticos que podrían verse afectados con un nuevo trayecto o recorrido, llevó a que el órgano político actuara con la reexpedición normativa incluso de forma más especializada y reglamentaria, como vino a ser, por mencionar un caso, la “instrucción que debe observar el ingeniero don Pedro Uribe en el camino de Sonsón cuya dirección se le encarga” (1816).
Algo muy similar sucede con el perfeccionamiento que van alcanzando las normas que establecen el sistema de financiamiento de los caminos en el período comprendido entre 1848-1851. Allí se ordena repetidamente la construcción y el mantenimiento de las vías, y a lo largo de los años, la reglamentación sobre los mismos se va especializando, mientras que la estructura misma de financiamiento se mantiene en términos generales igual: división de los caminos en nacionales, provinciales y parroquiales estableciendo que al gobierno de Antioquia sólo le corresponde la financiación de los provinciales; un fondo presupuestal de la Cámara para el efecto; el pago de servicio personal o un impuesto directo a los habitantes; el establecimiento de peajes; y la contratación directa con particulares para tal fin. ¿Si la estructura es similar, se explica la constante emanación de normas jurídicas que ordenaran tal labor? Sí, puesto que ante la ineficacia material de la norma (generalizando, claro está), ésta debía irse perfeccionando o repitiéndose esperando así el legislador que con ello daría en el blanco del problema, cediendo la realidad ante la majestad del poder político. La obsesión sobre los caminos, en consecuencia, es la mejor prueba de la ineficacia generalizada en torno al tema.
Entonces, el estado emotivo principal fruto de la constante remisión discursiva a los caminos, no es otro que la búsqueda de legitimidad por parte del poder político que se relaciona con ideas sustitutivas, como en este caso la continua promulgación de discursos jurídico – políticos que pretenden imponer caminos con la mera expedición de palabras, y que ante la ineficacia de su mandato deberán nuevamente expedir una norma o emitir una proclama, en tanto estos son los principales sujetos del poder en la época analizada. La obsesión recae en la idea sustitutiva, la construcción y mantenimiento de los caminos, y el gobierno de manera compulsiva expide normas muy similares en cortos períodos de tiempo justificando su acción política en el acto de emisión normativa, intención (gobernar sobre normas y que éstas por sí solas cambien la realidad), por cierto, absurda para un observador racional, pero no para el detentador del poder que sólo ve en esto su manera de ser en el poder mismo, ante su propia debilidad.
Conclusiones
Ya en la Colonia, las autoridades en más de una oportunidad pretendieron, con la expedición de discursos políticos, procesos judiciales de apertura de caminos, órdenes de apertura, etc., abrir y mantener caminos, pero la misma ineficacia de sus disposiciones es lo que explica la obsesión y compulsión de las mismas en el tema. Luego, los criollos cimentados en la junta de gobierno de Antioquia, por medio de diversas proclamas, de discursos políticos, reglamentaciones e, incluso, por medio de las constituciones provinciales, siguieron el mismo camino: gobernar por medio de la norma jurídica, la cual podía hacerse sin mayores dilaciones, dando la idea de un gobierno actuante, pero que en verdad no era más que una idea sustitutiva que se volcó sobre los caminos como un objeto continuo de regulación. Con posterioridad, durante el período de 1848 y 1851 observamos cómo un buen porcentaje de las ordenanzas de la Cámara Provincial versaban sobre los caminos, y cómo en un período tan corto se expidieron varios sistemas de construcción y mantenimiento de vías, y justo cuando una de dichas ordenanzas no creaba por sí sola los trayectos añorados, pues se expedía nuevamente con ciertas modificaciones esperando así que la realidad cediera ante el deseo gubernamental.
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Para citar este artículo según las normas APA, escribir: Bernal, A. (septiembre, 2010). La neurosis obsesiva del derecho antioqueño en el siglo XIX: los caminos. Recuperado de http://psicologiajuridica.org/archives/463.


