LA VICTIMOLOGÍA Y SUS DESARROLLOS EN AMÉRICA LATINA

Posted by ALPJF | NOTICIAS | Saturday 10 October 2009 4:46 pm

LA VICTIMOLOGÍA Y SUS DESARROLLOS EN AMÉRICA LATINA

Programas de asistencia a víctimas, organizaciones de víctimas/sobrevivientes como actores sociales, leyes que reconocen los derechos de las víctimas e investigaciones que ayudan a comprender.

ANNETTE PEARSON

Aun cuando la recolección de estadísticas sobre las víctimas de delitos tiene antecedentes documentados que remontan al siglo XVIII en Dinamarca, la víctimología, como campo de conocimiento, empieza a tomar forma como tal desde los escritos de profesionales aislados como Beniamin Mendelsohn, un abogado rumano que desde 1937 observó a las víctimas de los casos que manejaba y escribió sobre ellos. Mendelsohn publicó en 1956 su más importante artículo proponiendo una nueva rama de las ciencias bio-psico-sociales: la “victimología”.

Otro de los pioneros de la materia fue Henri Ellenberger con su texto ‘La pareja penal’, en donde habla de la relación que existe entre el criminal y la víctima. Posteriormente, en 1948, el criminólogo/psiquiatra alemán Hans von Hentig publica su libro ‘El criminal y su víctima: estudios de la sociología del crimen’. Hentig describe a la víctima como alguien que “le da forma y modela al criminal” y se enfoca en la vulnerabilidad de ciertos tipos de personas, como lo son los más jóvenes o viejos, inmigrantes recientes, grupos minoritarios y personas con deficiencias mentales.

En los cincuenta años siguientes, la víctimología se promueve como una disciplina independiente de la criminología, así como de otras ciencias sociales. A partir de allí, se identifican los programas de asistencia a víctimas que, desde la década de los setenta, han tenido un gran auge, tanto en número como en la variedad de sus modelos operativos.

“En primer lugar, la victimología es el estudio de las personas que son víctimas de un delito u otros sucesos que causan dolor y sufrimiento. En segundo lugar, es el estudio del incidente de victimización, que incluye aquellas condiciones que causan una interrupción en la vida de alguien y que dan lugar al sufrimiento. En tercer lugar, es el estudio de cómo las agencias responden a una victimización para ayudar a la persona afectada a recuperarse financiera, física y emocionalmente.”

La importancia de la victimología radica en su capacidad
de explicar una parte significativa de la experiencia humana, en contribuir a la eliminación del sufrimiento y en ayudar a mejorar la calidad de vida…

Hoy día, es preciso agregar a esta delimitación del campo de la victimología el estudio del trabajo de recuperación que asumen las víctimas y su creciente papel como actores sociales en el escenario público, liderando muchos esfuerzos de denuncia, educación ciudadana y asistencia mediante grupos de apoyo mutuo y de asociaciones solidarias.

Como contribución a las ciencias humanas y sociales, se plantea que “la importancia de la victimología radica en su capacidad de explicar una parte significativa de la experiencia humana, en contribuir a la eliminación del sufrimiento y en ayudar a mejorar la calidad de vida. …”

“El concepto de asistencia a las víctimas y los sinónimos relacionados (apoyo, defensa, asistencia, ayuda, servicios) generalmente tienen el significado de aplicación de una acción directa y personal dirigida a reducir el sufrimiento y a incrementar la recuperación de las víctimas de un delito. En un sentido más amplio, esto incluye actividades como restitución a las víctimas, derechos de las víctimas, compensación a las víctimas, información sobre el estado de los casos, grupos de apoyo, mediación y reconciliación entre víctima y agresor, asistencia telefónica, intervención en crisis, asesoramiento y terapia de las víctimas, servicios de emergencia médicos, servicios sociales, compañerismo, protección de victimización secundaria, por mencionar los más frecuentemente citados.”

En un inventario y análisis de programas de asistencia a víctimas en los países desarrollados, particularmente en Estados Unidos, Canadá, Inglaterra y los Países Bajos, se encontró que “los servicios más comunes son: información, consejos, asesoramiento (counseling), servicios judiciales, intervención en crisis, asistencia legal, servicios de guardería y asistencia financiera. Los modelos más prevalentes son los independientes, los basados en la Policía y los basados en la Fiscalía. El tipo de personal típico es mayoritariamente el de personal pagado, con diplomas universitarios, algunos terapeutas y un uso extenso de voluntarios. La financiación de la mayoría de los programas proviene de fuentes gubernamentales (muchos utilizan multas pagadas por los delincuentes a un fondo común).”

Victimólogos como el doctor John Dussich, actualmente presidente de la Sociedad Mundial de Victimología, han trabajado por el reconocimiento internacional de este campo de estudio e intervención y han acompañado a actividades en América Latina. En este empeño, dicha Sociedad promovió la aprobación de la Declaración de los Principios Básicos de Justicia para Víctimas de Delitos y de Abuso de Poder por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985 y así la victimología ganó un perfil nuevo de normatividad institucional aunque fuera por la vía de una insistencia persuasiva, no obligante para los Estados miembros.

Muchos de los avances que se pueden mencionar en
América Latina ocurren aisladamente uno del otro,
sin efecto ejemplarizante y sin discusión o análisis mayor

Los avances de las actividades propias de la victimología en América Latina han surgido en un contexto muy diferente pero cada vez más se reconoce una ruta compartida con otras regiones del mundo y se pueden aprovechar las experiencias de colegas internacionales.

El desarrollo de la victimología en América Latina

“El Mendelsohn” de la victimología en América Latina no es una sola persona sino un grupo de profesionales, tan dispersos como sus colegas europeos o norteamericanos de mediados del siglo veinte. Las comunicaciones han sido difíciles y no se han dado reuniones que permitan a dichos precursores compartir y discutir los desarrollos en este campo. De hecho, desde 1973, los victimólogos de América Latina se han encontrado más frecuentemente en los simposios internacionales de la Sociedad Mundial de Victimología, que en eventos regionales.

Por ende, muchos de los avances que se pueden mencionar ocurren aisladamente uno del otro, sin efecto ejemplarizante, sin discusión o análisis mayor. Esto no desprecia el significado de los siguientes acontecimientos pioneros: la Ley sobre el Auxilio a Víctimas del Delito del Estado de México, aprobada en 1969; un texto básico titulado “Victimología”, de la criminóloga Lolita Aniyar de Castro, publicado en 1969 por la Universidad de Zulia (Venezuela); la publicación de textos sobre la materia de la victimología en la revista del Instituto de Criminología de la Policía en Chile, donde el doctor Israel Drapkin lideró interesantes estudios; el primer estudio de victimización llevado a cabo en 1979, en la Ciudad de Jalapa (México), por el doctor Luis Rodríguez Manzanera; la constitución de la Sociedad Brasileña de Victimología en 1984; la creación, desde 1985, de programas de enseñanza de la victimología a nivel de pregrado y posgrado (Universidad Católica Andrés Bello y la Universidad Central de Venezuela); el establecimiento, en el año 1986, del Centro de Asistencia a la Víctima del Delito, dependiente del Ministerio de Gobierno en la provincia de Córdoba (Argentina), y allí –como actividad allegada a dicho centro– la labor incansable de la doctora Hilda Marchiori en la traducción y publicación de documentos de victimología en español.

Aún hoy no existe un texto que recoja los inicios y la evolución de los estudios e investigaciones propios de la victimología, ni un directorio que enumere las entidades y los profesionales que han impulsado estos trabajos y prestan los servicios de asistencia a víctimas. Tampoco hay una sistematización de las prácticas y experiencias en este campo. Este inventario y compilación permitiría una lectura regional del avance de la victimología y la asistencia a víctimas; sin embargo, es un proceso que apenas comienza.

Si bien la victimología, como tal, no ha tenido mayor eco o consolidación a nivel regional, existen algunas líneas de actividad con investigaciones, reformas legislativas, luchas sociales y programas de atención muy estructuradas y sostenidas que, de manera simultánea con los desarrollos victimológicos de otras latitudes, han sido determinantes en América Latina. Mi lectura de la situación sugiere que desarrollos como las entidades de defensores de los derechos humanos, de la equidad y los derechos de la mujer, de los derechos de los presos comunes y políticos, de los derechos de la niñez, y las organizaciones de víctimas, etc., comparten propuestas y acciones parecidas a las identificadas con la victimología y los servicios de asistencia a víctimas, pero no han desarrollado una verdadera filiación con esta nueva disciplina.

Mi lectura de la situación sugiere que los desarrollos de las entidades defensoras de los derechos humanos, así como los de las organizaciones que trabajan con víctimas, comparten propuestas y acciones parecidas a las identificadas con la victimología y los servicios de asistencia a víctimas, sin que se afilien con esta nueva disciplina.

Áreas estratégicas

La defensa de los derechos humanos: las organizaciones de defensa de los derechos humanos surgen a lo largo y ancho de América Latina y responden a la represión de la protesta popular y al descontento social de los años sesenta, así como a la usurpación del poder por parte de regímenes militares (se recuerda que el poder militar se entronizó en 1954 en Paraguay, en 1964 en Brasil y Bolivia, y poco después, en 1968, en el Perú; en 1972 en Uruguay y al año siguiente, en Chile. Cuatro años después, en 1976, sucedió en Argentina. Situaciones parecidas se presentaron en Centroamérica en los conflictos internos de El Salvador, Guatemala y Nicaragua; también en el Caribe, en República Dominicana y en Haití.

Frente a dicha realidad, la cual era agravada por la debilidad y, en algunos países, por la complicidad de los sistemas de administración de Justicia, los trabajos se desarrollaban dentro del marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los tratados y convenciones propios de las situaciones de guerra y conflicto interno.

Al no abordar su quehacer exclusivamente desde la óptica de la víctima, los procesos han sido orientados principalmente hacia debates de política pública, informes de una situación general, propuestas legislativas, reflexiones académicas y campañas amplias de denuncia y prevención. En este sentido, se observan muchas experiencias que han privilegiado intereses colectivos, el discurso y la investigación por encima de la intervención en crisis, las terapias individuales y la restitución o la recuperación del ser humano. Sin embargo, “el clamor de justicia de los familiares de las víctimas, así como la lucha de algunos abogados, periodistas, religiosos, magistrados, políticos y activistas internacionales de solidaridad, han conducido a la creación de comisiones investigadoras de la verdad.”

Los servicios legales alternativos: a fines de los setenta aparecieron los programas de acceso a la justicia con una oferta innovadora de programas de asesoría legal gratuita para poblaciones pobres. Inicialmente, la estrategia centró su impulso en los procesos autorizados por los ministerios de Justicia de cada país de América Latina y de las universidades, especialmente por parte de las facultades de Derecho.

Sin embargo, a partir de los años ochenta se adoptaron modelos empleados por los grupos de promoción de los derechos y libertades civiles de los Estados Unidos y las organizaciones sociales y no gubernamentales adelantaron proyectos de investigación sociojurídica, asesoría y defensa legal, y presionaron por reformas legales a favor de sectores marginales y excluidos, tales como campesinos, mujeres, poblaciones de favelas, comunas y barrios subnormales, empleadas domésticas, grupos étnicos, niñez y jóvenes.

El movimiento social de mujeres: desde 1975, tras la Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer en México, se abrió camino a una serie de desarrollos que visibilizaron a la población femenina como sujeto de derechos violados sistemáticamente por las sociedades en las cuales convivían.

Su victimización fue abordada desde la perspectiva de género, desde el punto de vista del desarrollo y como tema de salud pública. La violencia en contra de la mujer, dentro y fuera de la familia, llegó a ser un tema situado en la agenda regional. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada en la Asamblea General de la OEA celebrada en Brasil, en 1994, reconoció esta posición.

En este contexto, podrían explorarse cuatro líneas de desarrollo del movimiento de mujeres en América Latina:

El feminismo: sobresalen para nuestros propósitos los cinco encuentros feministas en América Latina entre 1981 y 1990. Bogotá 1981, Lima 1983, Brasil 1985, México 1987 y Argentina 1990.

El problema de la exclusión de la mujer del desarrollo, la educación, el trabajo, la propiedad y el crédito, así como la discriminación legal.

El reto del cambio de lugar de la mujer en la sociedad y en sus múltiples espacios: la familia, la política, las instituciones públicas y privadas (una preocupación liderada por mujeres de las clases medias, de manera formal, con alguna incidencia en lo popular).

El movimiento popular de mujeres.

El papel de víctima de discriminación y violencia es rechazado con fuertes campañas de sensibilización pública, con procesos de educación y desarrollo personal que preparan a la mujer para un rol contundente como actor social. Las organizaciones de mujeres en todos los niveles socioeconómicos mantienen una dinámica de ampliación de la cobertura del movimiento y de un creciente fortalecimiento de su interlocución política para lograr sus reivindicaciones.

Mientras las reformas conceden un reconocimiento

formal de la víctima del delito, la capacidad institucional aún

es insuficiente para atender la demanda generada

Reforma de la administración de justicia: en los últimos veinte años, los países del subcontinente han introducido muchos cambios legislativos e institucionales en la justicia formal y comunitaria y especialmente en el campo de la justicia penal. Estas reformas incluyen un mayor reconocimiento de los derechos de la víctima.

Se identifican procesos de reforma en América Latina en cuatro campos, que responden a la debilidad de los sistemas de administración de justicia:

Incapacidad de ejercer un control social efectivo sobre el crimen, particularmente el crimen organizado, que genera altos niveles de victimización e impunidad.

Incapacidad de ofrecer seguridad jurídica para los procesos de desarrollo económico.

Incapacidad de dar acceso a los conflictos sociales fundamentales para el desarrollo social equitativo.

Incapacidad de castigar las violaciones de los derechos humanos.

Sin tener una perspectiva victimológica como consideración principal, las reformas necesitaban dirigir una mayor atención a la población vulnerable. No obstante, mientras las reformas conceden un reconocimiento formal de la víctima del delito, la capacidad institucional aún es insuficiente para atender la demanda generada, y las entidades encargadas tampoco cuentan con el conocimiento general de los desarrollos regionales o internacionales relacionado con el trabajo con víctimas. Esto limita seriamente la posibilidad de que los funcionarios, los voluntarios y las organizaciones comunitarias alcancen niveles profesionales adecuados para el trabajo con las víctimas.

Desde la experiencia, concluyo que estos desarrollos regionales se preocuparon por asuntos cercanos a los quehaceres de la victimología y de esta forma se podría explicar la poca dedicación específica a este nuevo campo de conocimiento en América Latina. No obstante, la fortaleza de dichos desarrollos resulta de gran importancia; es necesario, entonces, identificar y conocer los acontecimientos pioneros, mencionados anteriormente, que son muy propios de la victimología en la región.

Entrada la década de los noventa, el impulso de la victimología ha logrado una dinámica mayor y, aunque sea con evidentes dificultades, se trabaja actualmente en diversos frentes. Con el propósito de continuar con el reconocimiento de los logros que nutren la victimología en América Latina, a partir del año pasado se empezó a unificar criterios para seguir con la identificación de los avances y de los vacíos que se manifiestan en los diferentes países. Para este fin, se propone que los desarrollos de la victimología en cada país sean examinados de acuerdo con siete temáticas.

Áreas de análisis del avance de los derechos de la víctima, servicios para la víctima y victimología en América Latina

Áreas de análisis Temas
Reconociendo víctimas •1 Reconocimiento estatal.•2 Reconocimiento y visibilidad en los medios de comunicación.

•3 Instituciones multilaterales reconocen a las víctimas.

•4 El público en general reconoce a las víctimas

Acceso a la justicia

•1 Víctimas en el proceso criminal.

•2 Víctimas con demandas civiles manejadas por el sistema legal o procedimientos administrativos.

Legislación de los derechos de las víctimas •1 Reconocimiento legal de los derechos de las víctimas.•2 Impulso público de la legislación para las víctimas.
Asistencia a las víctimas •1 Reconocimiento de la responsabilidad estatal para los servicios de las víctimas.•2 Se crean servicios públicos para las víctimas.

•3 Se establecen servicios comunitarios y de ONG para las víctimas.

Capacidad institucional •1 Desarrollos Institucionales: diseño de políticas, planeación, coordinación y capacidad operativa en entidades públicas, judiciales y comunitarias.•2 Recursos humanos entrenados para trabajar con víctimas.

•3 Recursos financieros están disponibles.

•4 Víctimas han promovido su propio grupo de apoyo mutuo.

Programas de prevención para reducir victimización •1 Público y no gubernamental. Programas combinan conocimiento, capacidad institucional y asistencia a las víctimas para prevenir victimización.

Artículo publicado en La Gaceta N° 21, Publicación de la Fundación País Libre, información de contacto con la Fundación: Teléfono: (1) 4816353, correo electrónico: contactenos@paislibre.org, página Web: www.paislibre.org

[1]  Vea Dussich, J. A Decade of Victim Support in Retrospect, y Dussich, J., “Recuperación de las Víctimas”,  en “Opúsculos de derecho penal y criminología”, Marcos Lerner Editora, Córdoba, Argentina, 2001.

[2] Dussich, J. Posibilidades de los programas de asistencia a las víctimas, en Recuperación de las Víctimas,  en Opúsculos de derecho penal y criminología”, Marcos Lerner Editora, Córdoba, Argentina, 2001

[3] Dussich, Ibid. pág. 57

[4] Dussich, Ibid. Págs. 57 y 58

[6] Dussich, Ibid. Pág. 73

[7] La Sociedad Mundial de Victimología es una organización internacional no gubernamental, creada en 1979, con estatus consultivo dentro del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas y el Consejo de Europa. Vea www.world-society-victimology.de

[8] Cuya, E.,Las Comisiones de la Verdad en América Latinawww.derechos.org/koaga/iii/1/cuya.html

EL VALOR DE LA PRUEBA PSICOLÓGICA FRENTE AL DELITO SEXUAL

Posted by ALPJF | NOTICIAS | Saturday 10 October 2009 4:43 pm

EL VALOR DE LA PRUEBA PSICOLÓGICA FRENTE AL DELITO SEXUAL

ANGELA C. TAPIAS SALDAÑA

IRENE SALAS-MENOTTI

GLORIA INÉS RODRÍGUEZ A

CARLOS SOLÓRZANO

El sistema procesal acusatorio colombiano se caracteriza porque el juzgamiento de los delitos se realiza en audiencias públicas, lo cual implica que es a través del interrogatorio y contra-interrogatorio de los testigos, que se prueban los hechos que son materia del debate y es por intermedio de ellos que se introducen las evidencias al proceso.

Antes de implementarse el Sistema Penal Acusatorio cuando se requería un dictamen del instituto nacional de ciencias forenses, generalmente el perito (por ejemplo el médico sexólogo, el psicólogo, etc.) emitía un concepto que era presentado en el proceso, esta presentación era suficiente para tomarlo como prueba. Actualmente, el tema es distinto, ya que el concepto se debe emitir después de haber valorado al peritado, sin embargo, éste concepto por si solo no es suficiente, se requiere que el perito asista a una audiencia pública donde será sometido a un ejercicio de examinación por parte de los abogados de la fiscalía y de la defensa y, a través de él, se introducirá dicho dictamen al proceso, sólo en ese momento adquirirá el carácter de prueba. Lo que resalta de este hecho es que, a partir del sistema de procesamiento actual son pruebas las que se practican dentro de la audiencia pública, y el dictamen que emite el perito por si solo, no es suficiente, es necesario que presente su testimonio en la audiencia..

El nuevo sistema se caracteriza por convocar a mayor número de expertos, de peritos privados y públicos que serán interrogados y contrainterrogados en el estrado; contrario a lo que sucedía antes ya que era tradicional asumir la valoración forense de los peritos oficiales, por el prestigio que les investía y no se consideraba la opción consultar a peritos privados. En el caso de la prueba psicológica, lo anterior adquiere una importancia fundamental, ya que implica que psicólogos peritos sean llevados al proceso a declarar como testigos técnicos, bien sea de la fiscalía o de la defensa, y más aún, frente a temas tan complejos como los que se relacionan con los delitos sexuales, donde históricamente el valor de la prueba psicológica ha sido mínima, por no decir que exigua, ya que, sólo se recurría a ella en casos de examen sexológico negativo, es decir, se restringía a los casos en los que no existía evidencia física y se requería, entonces, evidencia psicológica. En algunos intentos institucionales por disminuir la revictimización, se han vinculado a psicólogos, pero no como peritos forenses, sino como receptores de la denuncia o en la preparación de ésta para presentar la denuncia.

En algunos países como Canadá, en los casos de abuso sexual infantil, los psicólogos han sido llamados como expertos; particularmente, se considera que tienen conocimiento y práctica que puede ser útil para entender y analizar el comportamiento humano, realizar predicciones sobre el futuro e intentar determinar qué ocurrió en el pasado (Welder, 1998). Estos psicólogos expertos pueden discutir lo que han dicho otros, si esto representa la base para emitir su juicio profesional; pueden atestiguar sobre el estado del conocimiento y de la investigación en el campo, o pueden contestar simplemente a las preguntas hipotéticas (Bala, 1994).

Sin embargo, es hasta hace poco tiempo que en ese país se usa el testimonio de expertos en casos de abuso sexual para que testifiquen acerca de los resultados de su peritaje, principalmente debido a la incertidumbre por parte de las instancias legales acerca de si el testimonio experto será admitido o no. Para que esta evidencia sea admisible se han determinado como criterios principales que debe ser relevante, confiable, y proporcionar información adicional a la experiencia y el conocimiento del jurado (Welder, 1998).

En ese panorama ha sido habitual que pocos peritos oficiales cubran las solicitudes de verificación de testimonio, esta actividad ha sido suplida por psicólogos y psiquiatras forenses, que por lo general carecen de educación forense especializada y que respaldan sus hallazgos con su experiencia, con el peligro de ignorar la tecnología psicológica forense desarrollada específicamente para estos casos.

Aunque los programas de posgrado en Psicología Jurídica y Forense resultan escasos en Colombia para la elevadísima problemática delincuencial y victimal colombiana, en especial en lo que atañe a los casos de delitos sexuales, es cierto que existe un enorme avance en la producción científica psicológica forense para abordar esta problemática, particularmente en las áreas del testimonio y el peritaje.

Sobre este tema queremos referirnos a dos decisiones que, frente a este tipo de avances, adquieren un valor fundamental en la medida que resaltan el valor de la prueba psicológica en procesos legales. Así, en la más reciente de estas decisiones (Corte Suprema de Justicia. Sentencia de enero 26 de 2006), a partir del caso de una menor de nueve años de edad, que había sido accedida carnalmente, y en donde se planteaba que su declaración no tenía valor probatorio en la medida en que por su edad no tenía la capacidad para expresar la realidad de lo que había ocurrido; la Corte, llegó a la conclusión de que el testimonio de la menor es fundamental, pero lo más importante, señala que a partir de la prueba psicológica es que se puede entrar a determinar si esa menor esta en capacidad de establecer si pudo percibir lo ocurrido.

Concretamente la corporación señaló:

“Así las cosas, razonable es colegir, de acuerdo con los antecedentes jurisprudenciales sobre la materia, que el testimonio del menor no pierde credibilidad sólo porque no goce de la totalidad de sus facultades de discernimiento, básicamente porque cuando se asume su valoración no se trata de conocer sus juicios frente a los acontecimientos, para lo cual si sería imprescindible que contara a plenitud con las facultades cognitivas, sino de determinar cuan objetiva es la narración que realiza, tarea para la cual basta con verificar que no existan limitaciones acentuadas en su capacidad psico-perceptiva distintas a las de su mera condición, o que carece del mínimo raciocinio que le impida efectuar un relato medianamente inteligible; pero superado ese examen, su dicho debe ser sometido al mismo rigor que se efectúa respecto de cualquier otro testimonio y al tamiz de los principios de la sana crítica.”

La Corte Suprema de Justicia en este fallo comprende que el infante aún en proceso de desarrollo es competente para declarar, y le permite equidad para ingresar como testigo capaz en el proceso penal y narrar lo ocurrido. Esto resulta coherente con las reformas judiciales que internacionalmente se han gestado para proteger a los menores víctimas de delitos sexuales, entre las que se encuentran: admitir al infante como un testigo competente, usar video grabación del testimonio o peritaje, audiencia privada, permitir la presencia de terceros de confianza mientras declara, aceptar declaraciones de oídas.

El fallo de la Corte también coincide con los resultados de investigaciones según las cuales la mayoría de los niños poseen la capacidad moral y cognitiva de dar su testimonio en los tribunales (Golding, Alexander y Stewart, 1999). En muchos de los casos de abuso sexual infantil, se tiene confianza en el testimonio del niño. Son varios los investigadores que han trabajado para hacer aportes en cuanto a la confiabilidad del testimonio de la víctima en estos casos, discutiendo por ejemplo acerca de la conveniencia de grabar las entrevistas realizadas con los niños (McGough, 1995), o del momento en que debe ser tomado el testimonio (Montoya 1995). Al respecto Lamb, Sternberg y Esplín (1995) y Marxsen, Yuille, y Nisbet (1995) proporcionan una actualización muy necesaria en el desarrollo de las técnicas de entrevista. Otros autores se han dedicado a desarrollar técnicas objetivas para determinar la credibilidad de las declaraciones de los niños o a evaluar la confiabilidad de las ya existentes.

De igual forma, del aparte trascrito del fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia queda claro que el testimonio del menor puede ser recibido y debe ser valorado dentro del proceso, debiendo establecer si éste tiene limitadas sus capacidades psico perceptivas o si posee el mínimo nivel de raciocinio . McGough (1995) ha observado que a veces un niño puede ser declarado no apto para dar su testimonio en los estrados judiciales debido a muerte, enfermedad física o mental, pérdida de memoria sobre el caso, o peligro de trastorno psicológico severo; en algunos países un adulto cercano al niño como por ejemplo sus padres o su maestro, es aceptado para atestiguar en lugar de la víctima.

También vale la pena aclarar que la Corte señala que una vez emitido el testimonio, debe analizarse con la misma rigurosidad que exige la sana crítica hacia cualquier testimonio, sin caer en los extremos respecto a que los niños nunca mienten y siempre hay que creerles o que siempre son mitómanos, sugestionables e incapaces de testimoniar. Y para realizar este análisis de credibilidad del relato el juez puede asesorarse de un perito psicólogo que utilice las técnicas adecuadas para valorarlo.

Dentro de los items que el psicólogo forense debe examinar se encuentran la influencia de falsas memorias y la confabulación. Las falsas memorias son la influencia de algún tipo de manipulación afectiva, terapéutica, farmacológica que lleva a la fijación de información que sin ser real hace parte de la memoria y es evocada a través del recuerdo. (Pezdeck y Banks, 1997). La Confabulación, es considerada un fenómeno psicojurídico por el cual el testigo entrevistado crea información respecto al tema que se le ha preguntado para responder a las expectativas que percibe por parte del entrevistador o a través de una pregunta, complementando información que no ha recibido con otra que pueda resultar lógica desde su experiencia vital (Fernández, Alonso y Rodríguez, 2005).

Sin embargo, el aspecto nos parece más importante que con el segundo fallo que mencionábamos al principio, se reconoce claramente el valor de la prueba psicológica, como un elemento fundamental encaminado a poder valorar el testimonio rendido por un menor en casos tan dramáticos como los de abuso sexual.

En ese sentido la Corte Señaló:

“Es más, como se precisa en la anterior providencia, la exclusión del mérito que ofrece el testimonio del menor desatiende estudios elaborados por la psicología experimental y forense, por lo que se puede concluir que una tal postura contraviene las reglas de la sana crítica, en cuanto el juicio del funcionario debe mostrarse acorde con los postulados científicos. Estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos muy especialmente cuando lo hace como víctima de abusos sexuales” (Juárez, 2004, Corte Suprema de Justicia)

La conclusión de la Corporación, es fundamental, porque de ella se deriva la importancia que adquiere el profesional de la psicología, para determinar si el menor que ha sido abusado pudo percibir unos hechos, pero, además diríamos nosotros, si el relato que está entregando corresponde a una realidad medianamente objetiva de lo que percibió y no a la inducción de información por parte de terceros.

Este avance jurisprudencial es correspondido paralelamente por los desarrollos tecnológicos de la psicología forense que a su vez ha diseñado técnicas para valorar la credibilidad del relato como el Análisis de Contenido Basado en Criterios (CBCA), que es una técnica que pretende evaluar la credibilidad del testimonio específico de un testigo basados en ciertos criterios de contenido o realidad (Steller y Koehnken, 1994). Fue creada en Alemania en 1954, en el contexto de la reforma del sistema de administración de justicia alemana. En él se crearon tribunales especiales para los casos en que el agresor o la víctima fuera menor de edad, para entonces, 21 años. Debido a estos antecedentes, es usada específicamente para evaluar la credibilidad de menores abusados sexualmente. (Garrido y Masip, 1998).

El análisis de contenido basado en criterios (CBCA) comprende los siguientes criterios de contenido, agrupados en cinco categorías, los cuales son una integración de los criterios listados por diversos autores. (Undeutsch, 1967; Arntzen, 1970,1983; Szewezyk, 1973; Dettenborn, 1984 y Steller y Koehnken, 1994, en Tapias, Avendaño, Fuentes y Zaldúa, 2003)

Características generales: se refiere al testimonio completo, o la declaración tomada en su totalidad. Estos criterios valoran la coherencia y potencialidad informativa de la narración en su conjunto. (Lamb, Sternberg y Esplin, 1994, en Garrido y Masip, 1998). Comprende los siguientes criterios: estructura lógica, elaboración inestructurada, cantidad de detalles.

Contenidos específicos: se evalúan las partes específicas del testimonio en cuanto a la presencia o fuerza de ciertos tipos de descripciones (Steller, y Koehnken, 1994). Los criterios que hacen parte de esta categoría son los siguientes: engranaje contextual, descripción de los detalles, reproducción de la conversación, complicaciones inesperadas durante el incidente.

Peculiaridades del contenido: se incluyen las características de una declaración que aumenta su concreción y viveza, se trata concretamente de las características que aumentan la calidad del contenido, las cuales se pueden encontrar en distintas partes de la declaración. Los criterios de esta categoría son: detalles inusuales, detalles superfluos, incomprensión de detalles relatados con precisión, asociaciones externas relacionadas, relatos del estado mental subjetivo, atribución del estado mental del autor del delito.

Contenidos referentes a la motivación: reúne los criterios que permiten conocer los motivos por los cuales el testigo realiza la declaración. Aquí se trata de responder a la pregunta de sí el niño estaría dispuesto a inventar su declaración. El perito analiza los detalles de la declaración para definir la relación entre el testigo y el testimonio dado por el testigo. Los criterios son: correcciones espontáneas, admitir falta de memoria, planear dudas sobre el propio testimonio, perdón al autor del delito.

Elementos específicos de la ofensa: comprende las características que se relacionan específicamente con el crimen. Aquí los peritos deben tener conocimiento específico y experiencia respecto a las formas típicas en las que se cometen crímenes sexuales para poder tratar esta categoría de criterios de realidad. Esta comprende el último criterio: detalles característicos de la ofensa.

Para evaluar la técnica, basta con determinar si están presentes o ausentes los criterios de contenido, o pueden puntuarse en cuanto a fuerza y grado en que aparecen en la declaración. La fuerza de intensidad se cuantifica entre 1 y 2, donde 1 es la presencia de las características del criterio y 2 la fuerte presencia de los componentes del criterio, cuantos más criterios y con más fuerza aparezcan más credibilidad se estimará la declaración del menor, aunque su ausencia no indica mentira, sino más bien indeterminación; la ausencia completa de los componentes del criterio se cuantifica como cero (Steller y Koehnken, 1994).

El análisis se realiza por dos especialistas, independientemente una de la otra, y una vez concluido será puesto en común. El informe final será, pues, producto del acuerdo interjueces de los dos evaluadores, con lo que se evitan posibles sesgos de interpretación (Manzanero, 1997)

Se ha encontrado que el CBCA con respecto a otras técnicas para evaluar credibilidad, es la única técnica que permite evaluar la credibilidad de la narración de un infante de una forma relativamente valida pues otras técnicas evalúan variables como el grado de ansiedad en los testigos, como ocurre en el polígrafo; o evalúan conductas no verbales o rasgos de personalidad que no se asocian con un delito sexual (Manzanero, 1997).

Esta técnica es reconocida y utilizada con eficacia en diferentes países tales como Alemania, Canadá, Estados Unidos, Finlandia, Holanda, Israel, España y Colombia lo cual demuestra su transculturalidad. Aunque esta técnica es utilizada especialmente en niños, estudios han demostrado que también se puede utilizar en adultos (Parker y Brown, 2000). Y aunque actualmente las evaluaciones de CBCA se aceptan como evidencia en cortes criminales en varios países, los expertos de CBCA deben presentar las limitaciones de las valoraciones de CBCA (a través de más de 30 investigaciones se ha determinado un índice de error del 30% en las valoraciones de la veracidad del testimonio infantil a través de esta técnica) de modo que los jueces, los miembros del jurado, los querellantes y los abogados puedan tomar una decisión informada sobre la validez de los resultados del CBCA (Vrij, 2005).

Es así que, para valorar la credibilidad es imprescindible que se utilicen técnicas adecuadas de entrevista; varios autores reconocidos han desarrollado varios protocolos de entrevista para casos de niños abusados. Por ejemplo, la entrevista step-wise, cuyo uso ha sido adoptado en algunas provincias de Canadá y en algunos estados de Estados Unidos; esta reduce en el testimonio del niño la contaminación de las declaraciones y maximiza la información recopilada durante la entrevista (Marxsen, Yuille, y Nisbet, 1995), el Statment Validity Análisis VSA (Raskin y Esplín 1991), la Entrevista Cognoscitiva (Geiselman y Fisher, 1994) y el Protocolo NICHD (Lamb, Sternberg, Esplín, Hershkowitz y Orbach, 1997). Todos estos protocolos de entrevista cumplen con los requisitos de ser entrevistas cuidadosamente preparadas, que cuentan con un guión, que tienen como características principales la flexibilidad y la adaptación al testigo y a cada situación que pueda presentarse durante la entrevista. El tipo de entrevista que se utilizará al obtener la declaración será aquella que permita extraer la máxima información, con la menor cantidad de distorsiones posible, siempre procurando no interferir en los recuerdos del menor (Manzanero, 1997)

Sin embargo, es importante tener en cuenta la recomendación que hace Manzanero (1997): “Para realizar la evaluación, en primer lugar, debe conocerse todo lo máximo posible sobre el suceso. Un estudio en profundidad del sumario completo, así como de todas las declaraciones que en él aparezcan, es estrictamente necesario, para de esta forma poder preparar la entrevista de forma adecuada con el menor. Suele ser necesario, también, entrevistar previamente a las personas más relacionadas con el menor, toda la información que puedan darnos sobre el suceso puede ser valiosa” (p.31).

Además de las sentencias proferidas por la Corte Suprema sobre el tema, la Corte Constitucional de Colombia señala al respecto:

“Con la consolidación de la investigación científica, en disciplinas tales como la medicina, la psicología, la sociología, etc, se hicieron patentes los rasgos y características propias del desarrollo de los niños, hasta establecer su carácter singular como personas, y la especial relevancia que a su status debía otorgar la familia, la sociedad y el Estado. Esta nueva visión del menor se justificó tanto desde su perspectiva humanista – que propende la mayor protección de quien se encuentra en especiales condiciones de indefensión-, como desde la ética que sostiene que sólo una adecuada protección del menor garantiza la formación de un adulto sano, libre y autónomo. La respuesta del derecho a estos planteamientos consistió en reconocer al menor una caracterización jurídica específica fundada en sus intereses prevalentes. Tal reconocimiento quedó plasmado en la Convención de los Derechos del Niño (artículo 3º) y, en Colombia, en el Código del Menor (Decreto 2737 de 1989). Conforme a estos principios, la Constitución Política elevó al niño a la posición de sujeto merecedor de especial protección por parte del Estado, la sociedad y la familia. Artículos 44 y 45. (Corte Constitucional, sentencia de tutela T-408 2005.)

Además de la necesidad de que en los delitos sexuales se deba valorar el testimonio del menor, se da el hecho de que en el sistema penal acusatorio, el testigo sólo puede dar fe de lo que observa directamente y en la mayoría de lo casos en esta clase de ilícitos no existen testigos distintos a los de la propia victima. El abuso sexual infantil es frecuentemente difícil de probar. Marxsen y cols (1995) afirman que “el abuso infantil es uno de los crímenes más difíciles de detectar y de procesar, en gran parte porque por lo general no hay testigos excepto la víctima” (p. 452). La mayoría de los niños poseen la capacidad moral y cognitiva de dar su testimonio en los tribunales. Sin embargo, algunos niños son demasiado tímidos, están muy desconcertados, o traumatizados para atestiguar con eficacia (McGough, 1995). En la mayoría de los casos de abuso sexual infantil, se debe tener confianza en el testimonio del niño, y el abogado acusador se esfuerza para apoyar el testimonio del niño con evidencia corroborativa.

En vista del impacto de este tipo de crímenes, se debe evitar una segunda victimización, ya que si el menor es sometido a interrogatorios realizados sin la participación de psicólogos expertos, uno de los riesgos que se asume es que el niño nuevamente deba sufrir el abuso, al recordar los hechos. De hecho las autoridades judiciales deben tener un especial cuidado para que esto suceda, recordando que el debido proceso exige que la sentencia sólo se pueda edificar sobre una prueba aducida (incorporada) legalmente, con la debida garantía del derecho de contradicción, porque si bien es cierto el niño es una víctima, también lo es que no se puede condenar a una persona sin que exista una prueba mas allá de toda duda razonable que permita concluir que se estableció una responsabilidad penal. Por ello debe velarse porque el menor sea protegido, pero no porque se sustraiga a la defensa del derecho de entrevistarlo, siempre y cuando se haga de manera ética.

Muchas jurisdicciones de Estados Unidos han establecido los Centros Multidisciplinarios de Defensa del Niño, en donde se busca reducir el número de entrevistas, proporcionar un ambiente amistoso al niño y maximizar la validez de la información obtenida usando las técnicas de entrevista apropiadas al desarrollo del menor (Myers, 1996). Una evaluación de este proyecto en el estado de California, confirmó que lo exacto y completo de los informes de los niños aumentó, y que la tensión de los niños disminuyó, cuando fueron utilizadas las técnicas de entrevista apropiada.

Myers (1996) sugirió importantes aportes para profesionales que están en contacto con niños víctimas en el sistema legislativo. Este autor delineó el código del niño testigo que contiene las pautas para trabajar con los niños testigos antes y durante la aparición en la corte (Ej. cómo preguntar a los niños sobre los detalles del abuso, cómo determinar credibilidad, cómo retransmitir de forma responsable la evidencia experta ante el tribunal). En Colombia, un documento como este sería provechoso en la consolidación de las leyes del niño como testigo y de los principios éticos relevantes a los psicólogos y a otros profesionales que trabajan en este campo. Los psicólogos son responsables del bienestar de sus clientes así como la reputación de la disciplina. Si la psicología puede hacer una contribución importante en el contexto jurídico y forense, los psicólogos deben esforzarse por dar un testimonio científico responsable y por dar desde su profesión el cuidado necesario a los niños víctimas de abuso sexual.

Acerca de la protección de las victimas la Corte Constitucional desde el año de 2003, ya hacía un llamado de atención a los administradores de justicia al señalar:

“Las autoridades judiciales que intervengan en la etapas de investigación y juzgamiento de delitos sexuales cometidos contra menores deben abstenerse de actuar de manera discriminatoria contra las víctimas, estando en la obligación de tomar en consideración la situación de indefensión en la cual se encuentra cualquier niño que ha sido sujeto pasivo de esta clase de ilícitos”. (Corte Constitucional. Sentencia T-55 de 10 de julio de 2003.)

Mucho más si se tiene en cuenta que en la mayoría de estos casos, los responsables del abuso sexual son personas allegadas al menor, aún con vínculos de parentesco, lo cual dificulta enormemente la investigación del ilícito. Es usual, asimismo, que la víctima se encuentre bajo enormes presiones psicológicas y familiares al momento de rendir testimonio contra el agresor. Y por ello se presentan retractaciones, manipulación de los hechos y desmentidas. Es por esto que es esencial comprender e investigar la dinámica familiar o social que subyace la denuncia, para inferir las motivaciones que pueden justificar cada una de estas acciones. Por ejemplo, una retractación no implica necesariamente que los hechos no hayan sucedido o que el infante haya mentido, sino que hay presiones familiares para no continuar el proceso penal que puede desestabilizar mayormente a la familia.

Una problemática frecuentemente asociada a falsas denuncias de abuso sexual es el Síndrome de Alineación Parental (SAP). Que según Podevyn (2001) es un proceso que consiste en programar al hijo para que odie a uno de sus padres sin que tenga justificación.

Dentro de las manifestaciones del SAP se encuentran divorcios altamente conflictivos y comportamientos manipuladores como: presentar falsas alegaciones de abuso (físico y/o sexual) en los tribunales para separar a los niños del otro progenitor; impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos; desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia de los niños y en ausencia del mismo; implicar al entorno familiar propio (nuevo cónyuge, abuelos…) en la manipulación de los hijos; ridiculizar los sentimientos de afecto de los niños hacia el otro progenitor; premiar las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro padre, aterrorizar a los niños con mentiras con la figura del progenitor ausente insinuando o diciendo abiertamente que pretende dañarlos o, incluso, matarlos; intentar cambiar los apellidos de los hijos para que pierdan el del progenitor alienado; cambiar de domicilio, incluso a miles de kilómetros, con el único fin de destruir la relación del padre ausente con sus hijos y presentar al nuevo cónyuge a los hijos como el nuevo padre o madre (Mina, 2005).

Por otro lado, señala la Corte Constitucional colombiana:

“De tal suerte que constituiría acto de discriminación cualquier comportamiento del funcionario judicial que no tome en consideración la situación de indefensión en la que se encuentra el menor abusado sexualmente, y por lo tanto dispense a la víctima el mismo trato que regularmente se le acuerda a un adulto, omita realizar las actividades necesarias para su protección, asuma una actitud pasiva en materia probatoria, profiera frases o expresiones lesivas a la dignidad del menor o lo intimide o coaccione de cualquier manera para que declare en algún u otro sentido o para que no lo haga. Tales prácticas vulneran gravemente la Constitución y comprometen la responsabilidad penal y disciplinaría del funcionario que las cometa.” (Corte Constitucional. Sentencia T-55 de 2003.)

Pero más aún se prohíbe una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada en la vida intima de la victima, como cuando muchas veces se indaga sobre su comportamiento sexual o social, preguntas estas con las cuales especialmente se busca diferir la responsabilidad del agresor sobre la vía de un comportamiento provocador de la victimas, como en lo casos en los cuales nos encontramos ante mujeres respecto de las que se alega, que su forma de vestir o relacionarse incitó a la realización de las conducta sexual, con lo que se termina trastocando la condición de agredida para convertirla en provocadora.

Es en ese sentido que la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, son enfáticas en señalar, que no tiene lógica alguna ahondar en la conducta sexual de la víctima.

“Cuando las pruebas solicitadas relativas a la vida íntima de la víctima no cumplen con estos requisitos, y se ordena su práctica, se violan tanto el derecho a la intimidad como el debido proceso de las víctimas, pues la investigación penal no se orienta a la búsqueda de la verdad y al logro de la justicia, sino que se transforma en un juicio de la conducta de la víctima, que desconoce su dignidad y hace prevalecer un prejuicio implícito sobre las condiciones morales y personales de la víctima como justificación para la violación. Cuando la investigación penal adquiere estas características, la búsqueda de la verdad se cumple de manera puramente formal, totalmente ajena a la realización de las finalidades del proceso penal, y por lo tanto violatoria de los derechos de la víctima y, por consecuencia, del debido proceso.

De lo anterior se concluye, que las víctimas de delitos sexuales, tienen un derecho constitucional a que se proteja su derecho a la intimidad contra la práctica de pruebas que impliquen una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada en su vida íntima como ocurre, en principio, cuando se indaga genéricamente sobre el comportamiento sexual o social de la víctima previo o posterior a los hechos que se investigan. Tal circunstancia, transforma las pruebas solicitadas o recaudadas en pruebas constitucionalmente inadmisibles, frente a los cuales tanto la Carta como el legislador ordenan su exclusión.” (Corte Constitucional, S U-159 de 2002 y SU-1159 de 2003.)

En ese mismo sentido, instrumentos internacionales que han sido ratificados por Colombia, como la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” adoptada mediante la ley 28 de 1995, establecen el respeto que se les debe a las víctimas. Concretamente el artículo 7 de la mencionada convención señala:

“Los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas judiciales o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”

Pero adicionalmente recordemos que la propia Constitución Colombiana, establece todo un marco de protección que parte del artículo 13 al señalar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y que no puede haber discriminaciones por razones de sexo; el artículo 15 garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, el 16 garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el artículo 44 que señala los derechos fundamentales de los niños y establece de manera clara que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual. Y lo mas importante que los derechos de lo niños prevalecen sobre los derechos de lo demás.

Como puede observarse existe normatividad de raigambre constitucional, así como convenios internacionales, que creemos son herramientas efectivas de protección frente a la victima del abuso sexual, principalmente niños, adolescentes y mujeres. Y si las herramientas existen consideramos que la problemática desemboca es en el operador judicial, que las debe saber utilizar para proteger a la victima y no terminar victimizándola más. Para evitar este tipo de situaciones el profesional de la psicología entra a jugar un papel fundamental como asesor no solo del fiscal dentro del proceso de entrevistar al menor y al abusador, sino igualmente del juez para que con su colaboración pueda garantizar que se interrogue al menor se garantice el ejercicio de contradicción, pero más aun que se evite que la víctima sufra mayores daños que lo mismos que produjo el ilícito. Este es uno de los grandes retos que tiene nuestro sistema de justicia y si queremos que el mismo sea cada vez más efectivo, más humano y más amable, una adecuada utilización de las competencias del profesional de la psicología puede contribuir a su eficiencia.

En conclusión, es necesaria una comprensión clara acerca de cómo se trata en el proceso legal este tipo de casos en los que la víctima es un niño o una niña. Una variable importante en los casos de abuso sexual infantil se refiere al testimonio que es dado por la víctima y que puede ser validado por un perito en psicología forense, elemento probatorio ante el cual se han dado nuevos pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional de Colombia.

Al aumentar el número de psicólogos que actúan como testigos expertos en procesos legales surgen algunas situaciones críticas y dilemas éticos. Éstos incluyen: (a) el papel y las cualificaciones del profesional; (b) los derechos de los niños y sus necesidades de protección; (c) la naturaleza científica de la evidencia presentada; y (d) el hecho de que el peritaje psicológico es una actividad lucrativa lo cual puede interferir en su opinión (Welder, 1998). Los psicólogos deben satisfacer la obligación ética de ser honestos y de reconocer los límites de su entrenamiento y de sus conocimientos.

REFERENCIAS

Bala, N. (1994a). Children, psychiatrists and the courts: Understanding the ambivalence of the legal profession, part 1 – general principles.Canadian Journal of Psychiatry, 39, 526-530.

Corte Constitucional. Sentencia T-55 de 10 de julio de 2003.

Corte Constitucional, S U-159 de 2002 y SU-1159 de 2003.

Corte Suprema de Justicia. Sala de casación Penal. Sentencia de 29 de julio de 1999. Radicado No 10615 y Corte Suprema de Justicia. Sala de casación Penal M.P. Marina Pulido de Barón. Sentencia de enero 26 de 2006. Radicado No 23796

Corte Constitucional, sentencia de tutela T-408 de 12 de septiembre de 2005.

Fernández, O.; Alonso, A.; Rodríguez, A. (2005) Análisis experimental de la influencia de los procesos de confabulación, contaminación post-suceso y sugestionabilidad sobre el testimonio infantil. Tesis de grado. Bogotá: Universidad El Bosque.

Geiselman y Fisher (1994) Entrevista Cognitiva. En D. Raskin. Métodos psicológicos en la investigación y pruebas criminales. Bilbao DDB

Golding, J.; Alexander, M. & Stewart, T. (1999). The effect of hearsay witness age in a child sexual assault trial. Psychology, Public Policy, and Law. Vol. 5, No. 2,420-438 Juárez López, JR. (2004). La credibilidad del testimonio infantil ante supuestos de abuso sexual: indicadores psico sociales” tesis doctoral. Universidad de Girona, Italia.

Lamb,M.E.; Sternberg, K.J.; Esplín, P.; Hershkowitz, I.; Orbach, Y.; Hovav.M. ( 1997) Criterion-Based Content Análisis: A field validation Study. Child Abuse and Neglect, 21,255-264.

Lamb, M. E., Sternberg, K. J., & Esplin, P. W. (1995). Making children into competent witnesses: Reactions to the amicus brief In re Michaels. Psychology, Public Policy, and Law, I 438-449.

Lamers-Winkelman y Buffing (1996) Children´s testimony in Netherlands: A study of Statement Validity Análysis. En Bottoms, B.L.; Goodman, G.S. International perspectives on child abuse and children´s testimony: Psychological Research and Law. P. 45-61. Thousand Oaks. California: Sage Publications.

McGough, L. S. (1995). For the record: Videotaping investigative interviews. Psychology, Public Policy, and Law, 1, 370-386.

Manzanero (1997) Evaluando el testimonio de menores testigos y víctimas de abuso sexual. Anuario de Psicología Jurídica. 6, 13-34

Marxsen, D., Yuille, J. C, & Nisbet, M. (1995). The complexities of eliciting and assessing children’s statements. Psychology, Public Policy, and Law, 1, 450-460.

Myers, J.E.B. (1996). A decade of international reform to accommodate child witnesses: Steps toward a child witness code. In B.L. Bottoms & G.S. Goodman (Eds.), International perspectives on child abuse and children’s testimony: Psychological research and law (pp. 221-265).

Mina, P. (2005) Síndrome de Alienación Parental (SAP). Análisis del SAP en el contexto de la disputa por la guarda y custodia de un hijo, después de un divorcio altamente conflictivo. En Boletín Electrónico de Psicología Jurídica Octubre 2005

Montoya, J. (1995). Lessons homAkiki and Michaels on shielding child witnesses. Psychology, Public Policy, and Law, 1, 340-369.

Pezdeck, K. Y Banks, W (1997) The Recovered Memory False Memory debate. New York. Academic Press.

Rincón-Acereda M. (2005) A propósito del Síndrome de Alineación Parental. Boletín de Psicología Jurídica. 12, Disponible en www.psicologiajuridica.org

Stéller , M. ; Koehnken, G. (1994) Análisis de declaraciones basado en criterios. En D. Raskin. Métodos psicológicos en la investigación y pruebas criminales. Bilbao DDB

Sierra, J.; Jiménez, E.; Bunce, D. (2003) Técnicas de Evaluación en Psicología Jurídica y Forense.

Tapias, A.; Avendaño, A.; Fuentes, A. y Zaldúa, J. (2003) Viabilidad de la aplicación en Colombia de las técnicas psicológicas: el polígrafo, el análisis del estrés de la voz, el análisis de contenido basado en criterios, la hipnosis y la entrevista asistida con drogas; para evaluar la credibilidad del testimonio. Tesis de Grado. Bogotá: Universidad el Bosque

Vrij, A. (2005). Criteria-based content analysis: A Qualitative Review of the First 37 Studies. American Psychological Association. Psychology, Public Policy, and Law Vol. 11, No. 1, 3–41

Welder, A. (1998) Sexual Abuse Victimization and the Child Witness in Canada: Legal, Ethical, and Professional Issues for Psychologists. Canadian Psychology, 41:3.

ENFERMEDAD MENTAL Y DELINCUENCIA

Posted by ALPJF | NOTICIAS | Saturday 10 October 2009 4:42 pm

ENFERMEDAD MENTAL Y DELINCUENCIA

ESPERANZA MUÑOZ ZAFRA

RESUMEN:

El objetivo perseguido en este artículo es analizar la posible relación entre enfermedad mental y conducta violenta y/o delictiva. Se recogerán algunos de los principales trastornos mentales y se valorará que porcentaje de ellos delinquen, que tipo de delitos suelen perpetrar, características de los mismos etc…Se recogerán así mismo los tipos de asesinos en serie y en masa y por su gravedad, se analizará la psicopatía y la personalidad sádica.

Palabras clave: TRASTORNO MENTAL. CONDUCTA VIOLENTA. INIMPUTABILIDAD.

INTRODUCCIÓN

Históricamente, los límites entre el trastorno mental y la conducta violenta han sido muy imprecisos. En la actualidad aún persiste la creencia popular de que los delitos más graves como pueden ser el asesinato con componentes sexuales, la conducta parricida, el neonaticidio…y los que incluyen elementos que permiten la clasificación de agravamiento de un delito (ensañamiento y alevosía, víctimas muy vulnerables etc) son llevados a cabo por personas con algún tipo de enfermedad mental grave. Desde numerosas asociaciones de enfermos mentales se ha pretendido “limpiar” la imagen de los mismos. Sin embargo, sí que parece existir un porcentaje significativo de pacientes que a causa de haber abandonado su tratamiento farmacológico o su consumo irregular unido al abuso de drogas psicoactivas, pueden desarrollar conductas violentas. El papel de los medios de comunicación no hace más que aumentar la creencia en la asociación enfermedad mental- delincuencia. Delitos puntuales de gran violencia protagonizados por una proporción pequeña de estos enfermos pasan a convertirse en la generalidad.

Por otra parte, si se analiza la postura tomada por los profesionales de la salud mental, tampoco existe uniformidad de criterio. Así laAsociación Americana de Psiquiatría (APA), defiende que, “la mayor parte de las personas violentas no sufren enfermedad mental y que con tratamiento, la persona con trastorno mental no es más peligrosa que la población general”. Al margen de este postulado, se encuentra en la literatura numerosos estudios científicos que demuestran que personas con desequilibrios psiquiátricos graves, aquellos que tienen un tratamiento inadecuado o que, aún siendo adecuado no lo siguen, son más propensos a manifestar conductas violentas que la población general. Gran asociación existe según estos estudios, entre la esquizofrenia (especialmente la de tipo paranoide) y la violencia. Hay que tener en cuenta que, gran cantidad de ellos han sido criticados por su falta de rigor científico y como consecuencia de esto, ha acabado produciéndose la llamada “psiquiatrización de la conducta criminal”. Conviene romper una lanza a favor de otros muchos estudios que sí han llevado una metodología científica rigurosa. Destacar el llamado “Estudio MacARTHUR”. Se trata de un trabajo multidisciplinar realizado en EE.UU. durante más de una década. Se perseguía un doble objetivo: por un lado, la valoración científica del riesgo de violencia, y por otro, la creación de una posible herramienta de actuación para que los distintos profesionales de la salud mental pudiesen valorarla. La investigación arrojó datos interesantes. Así, se observaron dos predictores para la conducta violenta: uno la psicopatía y otro, el haber sido víctima de malos tratos durante la infancia. También se halló que la tasa de violencia era significativamente superior en los esquizofrénicos y sobre todo en aquellos que eran consumidores de sustancias psicoactivas y/o alcohol.

UN POCO DE HISTORIA

Resulta interesante conocer el punto de partida en este tema. Decir que la suerte que corrían los enfermos mentales durante la edad media era la de ser considerados como poseídos por el demonio.

Esta concepción tardará mucho tiempo en ser cambiada y partiendo de esta idea, es lógico que el tratamiento legal que recibían estos enfermos iba en consonancia con la de ser valorados como endemoniados. No será hasta el año 1724 cuando un tribunal anglosajón por primera vez habla de inimputabilidad para las personas con enfermedad mental.

No es hasta el S. XIX cuando la psicología criminal comienza a desarrollarse de manera más rigurosa. El papel de Cesare Lombroso es esencial en este desarrollo. Su obra “El hombre criminal” recoge el análisis de los rasgos criminales. Estudiando las características de los distintos tipos de criminales establece una comparación con las morfologías antropológicas prestando una especial atención a los aspectos más psicológicos de la conducta. Dando un salto en el tiempo, Brussel, psiquiatra forense, en 1957 estableció el que se ha considerado como el primer perfil científico psicológico de un delincuente. Su caso tuvo especial repercusión ya que ayudó a la policía a buscar a un individuo que llevaba operando 10 años atrás y que era conocido como “el loco de las bombas”. Del estudio de sus crímenes y de una serie de notas encontradas, Brussel dedujo lo siguiente: debía tratarse de un paciente paranoico, ofreció su edad aproximada, profesión, estado civil e incluso su indumentaria. Con estas descripciones, la policía detuvo al culpable que finalmente confesó ser él el autor de los crímenes.

PSICOSIS Y CONDUCTA VIOLENTA

La psicosis constituye lo que algunos conocen como la auténtica locura, y es que se trata de una enfermedad que irrumpe en la personalidad y que conlleva una pérdida de conciencia de la realidad. Dentro del gran grupo que supone la enfermedad psicótica, es el Trastorno Delirante el cuadro clínico más peligroso. El delirio es considerado como un factor de riesgo de conducta violenta, especialmente aquellos delirios cuya temática es la celotipia, el perjuicio o la persecución. Los hechos violentos típicos de este tipo de trastornos se caracterizan por una “premeditación delirante”.

Existe un delirio previo pero también una progresión delictiva además de una circunstancia estresante previa al delito. El delito se comete con lucidez, serenidad y precisión y aunque es desproporcionado, puede resultar “comprensible” (el sujeto no hace más que cumplir con el deberque le dicta su delirio). Suelen delinquir en solitario y cuando son capturados, no parecen mostrar arrepentimiento alguno sino más bien un desapego emocional ante el crimen y una convicción personal de haber hecho justicia. Es también característico en ellos su actitud negativista, desconfiada o desafiante ante el proceso judicial, mostrando su total rechazo al mismo.

Al margen de esto, es necesario apuntar que no todos los actos que realizan los psicóticos tienen una relación directa con su psicopatología. Esto sólo vendría a ocurrir según parece cuando la enfermedad está ya en estadios muy avanzados y la psicosis impregna toda la personalidad del paciente y por tanto todos sus actos.

Desde el punto de vista legal, la tendencia viene siendo el considerar en estos delincuentes la eximente completa o incompleta, por lo que su imputabilidad se vería disminuida.

Por contra a lo que popularmente se podría pensar, los crímenes cometidos por personas con grave enfermedad mental (tanto la psicosis como la demencia lo son) son mucho menores en número que los perpetrados por la población general o la afectada por disfunciones psíquicas de menor gravedad (tales como en abusadores de sustancias, trastornos de ansiedad, trastornos de la personalidad…). Es lo que se analizará en el siguiente punto.

Para tener una idea de qué porcentaje de sujetos con estos trastornos llevan a cabo conductas delictivas, se recoge un revisión sobre 52 sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) realizada por la Universidad Complutense:

* Esquizofrenia Paranoide: 34%

* Esquizofrenia indiferenciada: 16%

* Psicosis inducida por drogas: 12%

* Trastorno esquizoafectivo bipolar: 12%

* Psicosis sin especificar: 10%

* Trastorno delirante: 8%

* Esquizofrenia desorganizada: 4%

* Trastorno psicótico breve: 2%

* Esquizofrenia residual: 2%

Aunque existe una gran variabilidad en la tipología delictiva, basándonos en estas 52 sentencias, sería la siguiente:

* Delitos contra la salud pública: 18%

* Homicidio: 16%

* Asesinato: 13%

* Robo con intimidación: 13%

* Lesiones: 11%

* Agresión sexual: 10%

* Abuso sexual: 6%

* Tenencia ilícita de armas: 5%

* Incendio: 5%

* Violencia familiar: 3%

TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD

¿Qué se entiende como trastorno de la personalidad? Según el DSM-IV (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales), los rasgos de personalidad son tendencias persistentes de formas de percibir, relacionarse y pensar sobre el entorno y uno mismo y que se manifiestan en una amplia gama de contextos sociales y personales. Dichos rasgos constituirán trastornos de personalidad cuando sean inflexibles, desadaptativos y causen deterioro funcional significativo o malestar subjetivo. Aunque la persona que padece un trastorno de personalidad mantenga íntegra las facultades intelectivas superiores y comprenda que un hecho es ilícito, puede no llegar a poner en práctica estas capacidades de manera eficaz si el trastorno es grave. De esta manera, serán valorados como eximente incompleta cuando se determine que existe una disminución importante de la capacidad de auto- determinación y además que exista una causalidad psíquica entre el trastorno de la personalidad y el delito cometido.

Verdaderamente, no puede hablarse de una “personalidad delincuente” dadas las grandes diferencias individuales existentes aunque sí se ha demostrado que el infractor sistemático se caracteriza por sus rasgos de hostilidad, búsqueda de sensaciones, desviación psicopática, hipomanía y depresión, bajo ajuste emocional y asertividad.

Legalmente, los trastornos de personalidad deben ser valorados como eximentes incompletas cuando “se determine una disminución importante de la capacidad de autodeterminación (STS 24 ENERO 1991, 22 DE ABRIL 1993 y 3 DE JUNIO 1994) y siempre que exista unacausalidad psíquica entre el trastorno de la personalidad y el delito cometido” (STS 6 DE ABRIL 1992 y 23 DE ENERO 1993).

De todo el elenco de trastornos de la personalidad, se analizarán dos de ellos por su especial relación con la actividad delictiva: psicopatía y personalidad sádica.

PSICOPATÍA Y TRASTORNO SÁDICO DE LA PERSONALIDAD

Pese a que la psicopatía es uno de los más graves trastornos de la personalidad, las clasificaciones oficiales (tales como CIE y DSM) no la incluyen y el motivo parece hallarse en razones de política criminal. Que no aparezca en las clasificaciones no significa que no sea utilizado y culturalmente aceptado.

La personalidad psicópata posee, por decirlo de algún modo, dos grandes factores disfuncionales: el afectivo y el conductual. De la disfunción afectiva destaca su insensibilidad, fuerte narcisismo y frialdad emocional. Las características de sus disfunciones conductuales coinciden con los síntomas recogidos del trastorno antisocial de la personalidad (sí incluido en las clasificaciones). Por tanto, la mayoría de los psicópatas serán considerados como poseedores de un trastorno antisocial pero no todos los diagnosticados con este último deberán ser considerados como psicópatas.

Uno de los autores más relevantes en la investigación en esta área es Hare. Él establece la siguiente clasificación de individuos psicópatas:primario, secundario y sociópata. El secundario se ve afectado por ansiedad, remordimientos y por introversión. El sociópata se caracteriza por una socialización adecuada, por carecer de figura parental correcta, haber crecido en ambientes pobres u hostiles…Pero sin duda, el que llama más la atención es el psicópata primario. A diferencia del anterior, ha recibido una educación correcta. No tienen una afectividad sincera o auténtica y no temen al castigo. Se descartan en estos individuos los trastornos del pensamiento, son extrovertidos y no padecen ansiedad. Narcisistas y egocéntricos, no les importa utilizar a los demás en su propio beneficio. Sin capacidad para la autocrítica, son impulsivos y al no temer al castigo, tampoco aprenden de la experiencia.

Hay que reconocer que sólo algunos de ellos se convierten en criminales violentos. Entre ellos, los más inquietantes son los asesinos múltiples. A su vez, estos pueden clasificarse en función de las características del crimen perpetrado en: asesinos en masa (asesinar a más de 2 ó 3 personas en un mismo episodio temporo-espacial), asesino en serie (en distintos episodios) y un tipo intermedio (con características de ambos). Dentro de los asesinos en masa, la prevalencia de trastornos psicóticos es alta. Así, algunos estudios sitúan en un 50% los sujetos con historia psiquiátrica previa, en un 40% los que manifestaron síntomas psicóticos durante la comisión del crimen (delirios paranoides y alucinaciones) así como graves dificultades en las relaciones personales (HEMPEL et al. 1999). Por esta razón, se han dividido los asesinos en masa en psicóticos (normalmente paranoides) y no psicóticos (con frecuencia depresivos)

Volviendo al psicópata, el que es considerado como un psicópata criminal suele ser un asesino en serie. Comete sus asesinatos separados en el tiempo, sin que exista una clara conexión entre ellos aunque a menudo muestran un patrón común que debe ser encontrado para relacionar las muertes y perseguir al criminal.

No existe tampoco en este caso un único tipo psicológico de asesino en serie. Sí que parece existir cierta relación entre el haber sufrido algún tipo de trauma infantil (abandono, maltrato, abuso…) y padecer en la edad adulta un trastorno psicopático.

Más allá de la psicopatía se encuentra el Trastorno Sádico de la Personalidad. De nuevo, nos encontramos con la problemática de no estar incluido en las clasificaciones oficiales. Al margen de esto, R. BRITAIN formuló un perfil psicológico muy descriptivo del criminal sádico. Según él, se trata de un individuo que por su estilo de vida y su estructura “aparente” de personalidad, puede pasar inadvertido. Muy inteligente y meticuloso en sus crímenes. Suele ser varón, menor de 35 años, solitario, muy educado, seductor aunque con escasa potencia sexual, egocéntrico, narcisista e hipocondríaco. Siente fascinación por las armas, simbología nazi y por las lecturas y comics con escenas violentas. Estos individuos suelen delinquir cuando han sufrido algún tipo de “agresión” a su autoestima. Gran planificación, frialdad, excitación seguida de gran alivio tras cometer el crimen. Observar el sufrimiento que provocan les excita aún más. Es un asesino muy organizado, no deja indicios en la escena del crimen. La víctima es bien elegida, suele hablar con ella durante el hecho, la amordaza, arremete, mata y después hace desaparecer el cadáver. Le gusta coleccionar lo que considera “trofeos” de sus víctimas. No siente culpa alguna y durante los interrogatorios policiales suele mostrarse con gran serenidad. Imperturbable en todo momento. ¿El móvil de sus crímenes? A menudo es simbólico, como una venganza contra figuras parentales (80-90% de ellos refiere haber sido víctima de abuso físico, sexual y/o emocional), contra la sociedad, contra la mujer, contra la propia existencia…

Puesto que ni la psicopatía ni el sadismo son consideradas enfermedades mentales, los que la padecen son considerados legalmente como criminales con una violencia primitiva, sin el mínimo grado de culpabilidad y que saben y quieren hacer lo que hace, y por tanto, no se les aplica eximente alguna. En el futuro puede plantearse un serio problema y es que las últimas investigaciones en técnicas de neuroimagen han hallado diferencias significativas en el funcionamiento cerebral del psicópata al compararlo con el de una persona normal. Las imágenes sugieren en el cerebro psicópata:

Cerebros funcionalmente distintos.

Anormalidad en el lóbulo temporal izquierdo.

Anormalidad en el funcionamiento de la amígdala, hipocampo e hipotálamo.

Hipofunción del cuerpo calloso y del giro angular izquierdo.

Hiperactividad en el giro cingulado anterior.

Hipoactividad del lóbulo prefrontal.

Si nos atenemos a las investigaciones, pese a que la conducta criminal psicopática y sádica nos resulte completamente reprochable, ¿son realmente responsables de todos y cada uno de sus crímenes? Queda en el aire esta reflexión a la espera de que nuevos estudios científicos permitan dar respuesta así como qué puede hacerse con estas personas ya que hoy por hoy, la mayoría de los tratamientos llevados a cabos han demostrado ser poco o nada eficaces.

APLICACIÓN DE MÉTODOS Y TÉCNICAS EN LOS CASOS DE FEMINICIDIOS

Posted by ALPJF | NOTICIAS | Saturday 10 October 2009 4:41 pm

APLICACIÓN DE MÉTODOS Y TÉCNICAS EN LOS CASOS DE FEMINICIDIOS

AMALIA CHACON JIMENEZ

SI EN EL LUGAR DE LOS HECHOS NO SE HAN ENCONTRADO RASTROS ÚTILES, NO ES QUE NO EXISTAN, SINO QUE NO HAN SABIDO BUSCAR
EDMOND LOCARD

La Criminalística y la Criminología, como parte medular en las investigaciones de los feminicidios de Ciudad Juárez, Chihuahua, tiene como objetivo principal, estudiar y analizar los objetos o instrumentos con los que se cometió el delito, sin perder de vista la conducta del delincuente, de ahí la importancia de enlazar a estas dos ciencias fácticas naturales auxiliares del derecho penal. Dentro de este contexto, se han llevado una serie de investigaciones bien sustentadas, para definir los tipos de conductas, así encontramos los homicidas circunstanciales, motivacionales y situacionales, con independencia de los homicidas seriales los cuales tienden a repetir, algunas conductas, condiciones o circunstancias del crimen.

Es importante mencionar que; cuando encontramos torturas, conductas bestiales, brutal ferocidad, entre otras, aplicando la Criminología, nos esta indicando que muy probablemente el sujeto actúo bajo los influjos de drogas, o fármacos; o bien, esa conducta obedece al medio donde se desenvuelve. Desde el punto de vista Criminalístico, por el tipo de lesiones, que presente la víctima, por el objeto o instrumento, así como por el mecanismo empleado nos esta indicando el tipo de sujetos que muy probablemente participaron en los hechos. La Criminología, nos va a señalar la conducta que desplazo el delincuente, tratándose de tráfico de blancas (personas), crimen organizado, de narcosátanicos, de ajuste cuentas, de violencia de género (feminicidios).

La Criminología y la Criminalística, son ciencias fácticas, afines, de ahí que muchos, confunden la función de cada una de ellas. Sin embargo cada una es autónoma. Funcionan como auxiliares del Derecho, y cada una apoya en las investigaciones, la Criminología estudia y analiza las causas circunstanciasles, motivacionales y situacionales que lo llevaron a delinquir, sus antecedentes heredo familiares, la conducta del delincuente, la dinámica del delito, en cuanto al desplazamiento de esa conducta criminosa. La Criminalística estudia y analiza, el conjunto de evidencias o material sensible significativo, para conocer los objetos o instrumentos con los que se pudo cometer el delito.

Partiendo de esta distinción, nos permite aplicar en forma precisa; el conjunto de conocimientos métodos y técnicas de investigación, para tener un resultado preciso y confiable.

DEFINICIÓN DE CRIMINOLOGÍA.- Es una ciencia fáctica natural, auxiliar del Derecho, que se encarga de estudiar y analizar, el perfil de personalidad del delincuente, para conocer los factores circunstanciales, motivacionales y situacionales, así como los antecedentes heredo –
familiares, que nos permitan determinar el grado de peligrosidad, temibilidad, probabilidades de reincidencia, probabilidades de reincorporación social, su pronostico y diagnostico.

DEFINICIÓN DE CRIMINALISTICA..- Es una ciencia fáctica natural, auxiliar del Derecho, que se encarga de estudiar y analizar, el conjunto de evidencias y material sensible significativo encontrado en el lugar de los hechos, lugar del hallazgo o sitios relacionados, aplicando los métodos y técnicas, para conocer los objetos o instrumentos con los que se pudo cometer el delito.

En todos los casos de investigaciones forenses, inmediatamente que tenemos conocimiento de los hechos. Vamos a aplicar la metodología siguiente:

Ubicación exacta del lugar, fijación con fotografía forense;

Ordenar acordonamiento del lugar, para proteger, preservar, o conservar la escena;

Aplicar fotografía forense para fijar el lugar, tal como se encontró, seguidamente se procederá a:

a) Señalar.- hacer resaltar el material sensible
b) Enumerar.- llevar un conteo por evidencia y tipo de muestras
c) Etiquetar.- con colores para seleccionar por evidencia y tipo de muestras, además por sexo y edad, se lleva el conteo.
d) Embalar.- cada muestra en su estuche adecuado, para conservarlo

e) Levantar.- se retira del lugar para ser transportado al laboratorio
f)  Clasificar y seleccionar, para enviar al laboratorio.- se clasifica por tipo de muestra y se selecciona al laboratorio que corresponda cada muestra.

Aplicados los métodos y técnicas antes descritos, en el caso de los delitos de ataque sexual, en tratándose de mujeres, se procede a revisar el cadáver para los correspondientes estudios y análisis de serología (fluidos corporales), aplicando desde luego los cuatro principios fundamentales que rigen a la Criminalística que son:

a) Intercambio.- En toda investigación de Criminalística podemos encontrar en el lugar de los hechos rastros, evidencias o material sensible, relacionadas con la víctima y el victimario; así como de las personas que participaron en los presuntos hechos delictuosos.

b) Correspondencia.- Aquí se da la aplicación de la lógica entre la evidencia encontrada en el lugar de los hechos relacionados con el probable responsable.

c) Reconstrucción.- Como resultado de las investigaciones, de la recolección del conjunto de evidencia o material sensible, con las declaraciones de testigos, y con todos y cada uno de los elementos encontrados en los que exista correspondencia, es posible realizar una reconstrucción de los hechos, en busca de la verdad histórica.

d) Probabilidad.- El resultado de todas y cada una de las disciplinas que apoyan a las investigaciones en materia de Criminalística, van a servir para descubrir la forma probable de cómo sucedieron los hechos, así como el número de personas que pudieron participar.

Los anteriores son los cuatro principios fundamentales de la Criminalística que trabajados en ese orden, nos van a permitir obtener algunas líneas de investigaciones, ya sustentadas sobre las evidencias o material sensible, las cuales nos van a llevar a resolver las siete preguntas doradas de la Criminalística que son:

1. Qué.- Qué sucedió en el lugar homicidio o suicidio

2. Quién.- Quién es la víctima, quién el o los victimarios

3. Cómo.- Cómo sucedieron los hechos (la dinámica del delito)

4. Cuándo.- A qué hora sucedieron los hechos

5. Dónde.- El espacio físico en que sucedieron los hechos

6. Con qué.- Los objetos o instrumentos utilizados para cometer el delito

7. Por qué.- Es una pregunta que debe resolver la Criminología. Se refiere a la conducta del agresor o victimario, qué
motivos lo impulsaron a delinquir.

Este es el orden correcto que se debe de llevar, para resolver paso a paso cada una de estas preguntas que nos plantea la Criminalística.

Para finalizar mi intervención debo decir que: la rapidez, orden y precisión con la que trabajemos, nos va a permitir obtener resultados confiables, en el caso de los homicidio de mujeres cometidos en Ciudad Juárez, Chihuahua, se ha venido trabajando bajo estos lineamientos.

Aplicando la Deontología Medica.- Conjunto de conocimientos, métodos y técnicas, aplicables en medicina y en todos los casos de investigaciones, para agilizar y optimizar el trabajo, cualitativa y cuantitativamente, obteniendo un resultado inobjetable.

Desde 1993, en Ciudad Juárez Chihuahua, comenzaron aparecer mujeres muertas, originalmente se manejo, como que eran prostitutas, con los años se fueron detectando, jóvenes obreras trabajadoras, principalmente en maquiladoras, e inclusive algunas estudiantes. Fue cuando se encendieron los focos rojos, y surge la creación de una Comisión Especial que da Seguimiento a los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua. Afortunadamente el caso no esta totalmente resuelto, pero al menos se pudieron llevar a los Tribunales, algunos de los sujetos involucrados en estos homicidios, y en la actualidad, esta controlado este tipo de actos tan reprobables para México y el mundo.

A nombre propio y de mi país México, agradezco profundamente la oportunidad, que me brindan, de exponer los métodos y las técnicas que han servido de base para llevar a cabo estas investigaciones de las Muertas de Ciudad Juárez,Chihuahua. Gracias…

ESTAFAS Y SUBJETIVIDAD

Posted by ALPJF | NOTICIAS | Saturday 10 October 2009 4:36 pm

ESTAFAS Y SUBJETIVIDAD

GUSTAVO VAQUERA

ÍNDICE

PALABRAS PRELIMINARES

INTRODUCCIÓN

ESTAFA Y SUBJETIVIDAD, UNA RELACIÓN COMPLEJA

ESTAFAS/ESTAFADORES, SU INDAGACIÓN EN EL VINCULO SOCIAL

TRES CAMPOS, CUATRO DEFINICIONES

LA ESTAFA NO ES ACTO PLENO DE SENTIDO

EN BUSCA DE LOS ORÍGENES DE LA ESTAFA EN LA ARGENTINA

ESCUCHA DE LOS ESTAFADORES

LA ESTAFA EN LOS JUBILADOS

LOS CORRALITOS

LA COPARTICIPACIÓN FEDERAL, UNA ESTAFA NACIONAL

LEGALIZACIÓN DE LA ESTAFA

ALGUNAS AFIRMACIONES FINALES

DATOS DEL AUTOR

BIBLIOGRAFÍA

UNA FALLA EN LA SUBJETIVIZACION

Hace ya varios años atendí a un paciente que presentaba numerosos síntomas y padecimientos. Solía tener fenómenos de despersonalización (huía despavorido ante la sensación  de no poder reconocerse en el espejo), diarrea inmotivada desde lo orgánico, jaquecas ocasionales, relaciones interpersonales efímeras,  abandónico de sus propios objetivos, obeso y períodos   depresivos frecuentes.

Su historia personal y psicológica estaba marcada, como era de esperar, por numerosos sucesos y vivencias que bien justificaban ser causales de su sintomatología.  Su madre había intentado suicidarse varias veces, incluso en el linaje materno había suicidios. Su infancia había sido una época oscura de mucho aislamiento y carencias biopsicosociales; a los 8/9  años había sido atropellado por un auto, lo que le dejò un politraumatismo y varios meses de internación  hospitalaria, tuvo experiencias sexuales precoces para un niño de su edad y varios otros factores de riesgo para su futura Salud Mental.

También me resultó llamativo que su padre había llegado a poseer una pequeña fortuna de origen agropecuario, un nombre respetable socialmente, y una línea de conducta medianamente honorable desde lo moral. Si bien, era un hombre solitario y taciturno, su vida no era un completo enigma. Su padre conoció a un hombre afable, locuaz y extrovertido con el que inició una profunda amistad y luego una relación de socios en los emprendimientos comerciales. Quebraron en un negocio factoril, comenzó a circular por el ambiente de la deuda, los abogados, y los Tribunales de Justicia, le llego un embargo a una de sus fincas y, a la brevedad, fue rematada. En ese tiempo tuvo, lo que el común de la gente llama un derrame cerebral y algunas consecuencias neurológicas. Las quiebras económicas-financieras continuaron hasta que minaron y destruyeron el otrora nivel  de vida económico. Pasaron de ricos a clase media baja, con un pasado melancólico que llevar a cuestas.

En el tiempo de las desgracias, el amigo intimo y socio comercial sé alejó definitivamente. Su padre tuvo una muerte, que sin mucho riesgo de equívoco, puede decirse que fue apurada por sus desgracias económicas.

Pasados algunos años, recibieron una carta en la que un autor anónimo les decía que habían sido víctimas de un estafador y les detallaba el cuantioso patrimonio del otrora amigo de su padre, la fecha en que los había adquirido y la foto de un restaurante.  Mi paciente y su familia no tuvieron la fuerza para indagar la veracidad del anónimo.

Como psicoanalista pude notar que mi paciente podía hablar de sus múltiples padecimientos y de sus posibles orígenes traumáticos, podía asociar sus males y ponerles palabras, recuerdos, imágenes  a sus síntomas, pero no conectaba que la posible desgracia de su padre(ser víctima de una  gran estafa y de un hábil estafador) podía  ser uno de los factores de sus quiebres en la Salud Mental. Pude concluir que narró las desventuras de su padre, como se cuenta una anécdota a un amigo, y no cómo se habla de la propia historia a un psicoanalista. Era como que no había subjetivado aquella experiencia nefasta en la vida de su padre.

Lo atendí por un tiempo prolongado y con el tratamiento alcanzó varios objetivos terapéuticos que le permitieron una mejor estabilidad en su salud, la cual siempre estaba dominada por el sesgo de su precariedad.

NO  atendí solamente  a un paciente como esté, sino que fueron varios los que se puede decir tienen en su historia personal un pasado que va de la bonanza económica a un período de escasez de recursos, cómo lo dije de ricos a clase media baja. Ahora puedo llegar a inferir que ellos relataron el declinar de la prosperidad económico como una anécdota a un amigo y no a un psicoanalista. Los otros historiales no tienen una clara probabilidad que el derrumbe económico pueda deberse a haber sido víctimas de un estafador; pero tampoco tuvieron claridad en los factores que motivaron el desastre.

No sería honesto conmigo mismo sino dijera que puedo homologar, con cierto grado de flexibilidad a cualquiera de estos pacientes, con un país llamado Argentina.

Argentina cuenta en su historia  con un período (1880-1930) en el que tuvo un bienestar económico, mayoritariamente por sus raíces agropecuarias, un nombre respetable socialmente, y una línea de conducta honorablemente moral en el plano internacional. Después comienza a padecer ciertas desventuras económicas y financieras que le llevaron a un estado de constantes necesidades, a decirse pasa de rico y promisorio a un país de clase media baja con un pasado melancólico que cargar. Uno de los factores de sus desgracias se debe  a una época de flagrantes estafas y estafadores (deuda externa, historia impositiva, desguace del estado, Coparticipación Federal, leyes secretas, promoción industrial, etc. Etc) Y lo que me resulta más llamativo es que este país habla de ello cómo se cuenta una anécdota a un amigo y no cómo subjetivando su propia historia, como haciéndose cargo que esa historia tiene efectos en la subjetividad.

Mi investigación sobre “estafas/estafadores, su impacto en la subjetividad” es un intento de adentrarse en este cuestionamiento.

COSTO DEL LIBRO EN VERSION DIGITAL U$20

SOLICÍTELO ENVIANDO UN CORREO A vaquera@psicologiajuridica.org

BOLETIN ELECTRONICO Nº 34 DE PSICOLOGIA JURIDICA Y FORENSE

Posted by ALPJF | NOTICIAS | Saturday 10 October 2009 2:24 pm

A toda nuestra comunidad virtual:

El presente Boletín nace junto con el anuncio que confirma la realización de importantes eventos:

Se ha confirmado que los días 16 y 18 de octubre del presente año en la ciudad de La Paz, Bolivia, tendrá lugar el Congreso Presencial de la ALPJF, actividad que se inserta en la realización  del Congreso Internacional de ALAMOC.

Desde Colombia, se ha anunciado la realización del Congreso Colombiano de Psicólogos (COLPSIC) a realizarse en distintas ciudades de ese país, contándose en la ciudad de Medellín con la presencia del Phd. Jaume Masip (España) experto en detección de engaño, quien el 20 de agosto dentro del marco del programa que corresponde al Pre Congreso, impartirá el Taller de Evaluación de la Credibilidad de Testimonio de niños abusados con la CBCA (Criteria Based Content Analysis) SVA (Statement Validity Assessment).

En octubre del presente año, específicamente los días 8, 9 y 10, tendrá lugar el V Congreso Latinoamericano de Psicología Jurídica y Forense del Caribe, en Barranquilla, Colombia, donde se expondrán todas las temáticas atingentes a quienes han sido victimas de la violencia en cualquiera de sus formas y que particularmente en Latinoamérica conforman un grupo que enrostra en sus identidades una historia de injusticias y atentados a la dignidad humana, con todas las secuelas mentales que ello implica.

Como ya muchos de ustedes han experimentado la vivencia de participar en algunos de estos importantes eventos, sabrán que son actividades que han tenido gran significado para nuestra comunidad científica, al ofrecer una autentica instancia de enriquecimiento, aprendizaje e intercambio entre profesionales de distintos países, pero también la oportunidad de compartir con figuras destacadas de renombre internacional.

Los Congresos mencionados no sólo han tenido un gran significado en sì mismos por las interesantes temáticas compartidas a nivel profesional, sino por aquellas situaciones que han logrado trascender más allá de esas actividades estructuralmente establecidas las que han permitido establecer importantes acuerdos, como por ejemplo la necesidad de ocuparse del dolor de las victimas y las secuelas derivadas de los traumas vividos por ellas. Del mismo modo, el reconocimiento por parte de algunos exponentes de que la instancia los enriqueció a través del feedback recibido y la evidente necesidad de seguir trabajando para lograr estandarizar pruebas validas y confiables para ser utilizadas en ámbito judicial.
Desde esta perspectiva es fácil darse cuenta de la alta relevancia que tiene para nuestra comunidad el participar activamente de cada una de las actividades que se ofrece. Los innumerables y valiosos trabajos que se exponen, unidos a los debates e intercambio de ideas y miradas que en ellas se encuentra, obligan a valorarlas como oportunidades únicas de enriquecimiento compartido.

Nuestra Asociación ha querido marcar el inicio de las actividades anuales en forma conjunta a las diversas expresiones académicas en Latinoamérica, porque ellas reflejan el trabajo investigativo que nos caracteriza. La preocupación desde el Rol que nos compete como actores del Sistema de Justicia siempre se ha dirigido a tomar activamente como propios de nuestra actividad temáticas tan importantes como la Restauración, Reconciliación, Violencia sexual y otras. Continuando con la misma línea de trabajo que nos caracteriza, es que este Boletín 2009 también ofrece a la mirada internacional una muestra tangible de la valiosa contribución y compromiso que durante años han mantenido varios de los más. respetables y destacados profesionales especialistas de Latinoamèrica.

Esperamos sinceramente que disfruten y valoren los aportes que nos ofrece cada uno de los autores presentes en este Boletín y los dejamos gratamente invitados a participar activamente en los Congresos que se aproximan. Que este Boletín sea la primera aproximación a esos encuentros, en los que estaremos gustosos de reunirnos con todos ustedes.

PILAR NAVARRETE VEGA
Directora Científica ALPJF Chile

MARIA JOSE
Directora Cientìfica ALPJF España
http://www.psicologiajuridica.org

PREMIOS NACIONALES DE PSICOLOGÍA 2009

Posted by ALPJF | EVENTOS,NOTICIAS | Saturday 10 October 2009 12:20 pm

Señores

Consejo Directivo Nacional

Capítulos Regionales

Unidades Colegiales

Divisiones Académicas y Profesionales

Colegio Colombiano de Psicólogos

Reciban un cordial saludo.

La Dirección Ejecutiva Nacional del Colegio Colombiano de Psicólogos se complace en invitarlos a participar en la convocatoria para los Premios Nacionales de Psicología, en su versión 2009.

Sírvanse revisar los términos de la convocatoria en el documento adjunto.

Cualquier inquietud, no duden en comunicárnosla a vuelta de este correo.

Atentamente,

MARÍA ANGÉLICA FONSECA LAMPREA

Asistente de Dirección Ejecutiva Nacional

Colegio Colombiano de Psicólogos – COLPSIC

www.colpsic.org.co

Transversal 56 # 108 – 29 – Bogotá

Telefax: 6245274, 6138702 y 6138552 -  Ext. 106

Celulares: 3007976929 – 3134216019

Convocatoria

El Consejo Directivo Nacional del Colegio Colombiano de Psicólogos ha convenido otorgar anualmente, en el marco de la celebración nacional del Día del Psicólogo, los Premios Nacionales de Psicología a aquellos profesionales de la Psicología cuyo desempeño reúne méritos sobresalientes.

CATEGORÍAS

  1. “A una vida de entrega a la Psicología”

Reconoce la trayectoria de un psicólogo o una psicóloga colombiano, su aporte al desarrollo de la Psicología nacional, así como la importancia, publicación y trascendencia de su producción intelectual, entre otros méritos.

  1. “Al desempeño profesional sobresaliente en Psicología”

Reconoce el aporte que un psicólogo o psicóloga colombiano joven haya hecho al desarrollo de la Psicología nacional en alguna de sus áreas y el impacto que éste haya tenido sobre la comunidad psicológica, entre otros méritos.

  1. “A la innovación en Psicología Profesional Aplicada”

Reconoce, entre otros méritos, la originalidad, el impacto y el aporte psicológico y social de un modelo, enfoque o desarrollo novedoso en cualquiera de las áreas de la Psicología Aplicada.

CONVOCATORIA PARA POSTULACIÓN:

Apertura: 9 de Octubre de 2009

Cierre: 26 de Octubre de 2009, hasta las 4:00 p.m.

Entrega del premio: 20 de Noviembre de 2009

REQUISITOS PARA REALIZAR POSTULACIÓN:

Sólo podrán realizar postulaciones los capítulos regionales, las unidades colegiales, las divisiones profesionales y académicas, y el Consejo Directivo Nacional del Colegio Colombiano de Psicólogos. En este orden, sólo se recibirán postulaciones que sean allegadas por los presidentes, directores ejecutivos o secretarios de estos órganos colegiales.

Cada órgano puede postular a máximo 2 (dos) candidatos a cada categoría.


REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS A POSTULAR:

Los candidatos postulados para obtener cualquiera de los premios deben ser psicólogos residentes en Colombia, colombianos o extranjeros, que hayan desarrollado una parte importante de su labor profesional en el país.

MECANISMO DE POSTULACIÓN:

Sólo se recibirán postulaciones enviadas por correo electrónico al correo: asistente@colpsic.org.co que cumplan con los requisitos A y B, enunciados a continuación.

  1. A. Carta de presentación: expedida por el órgano colegial que postula, firmada por el presidente, directores ejecutivo o secretario correspondiente, en la que se exponga claramente:
  • El nombre del/la candidata que es postulado/a.
  • La categoría a la que el/la candidata/a es postulado/a.
  • Una breve descripción de la contribución del/la candidata/a a la Psicología nacional.
  • Una formulación detallada de los méritos que conducen a su postulación en esa categoría.

Es importante tener en cuenta que para cada candidato/a debe cumplimentarse una postulación individual. No podrán presentarse dos o más candidatos en una misma carta.

  1. B. Documentos exigidos en cada categoría. En el momento de elegir la categoría a la que se postulará al/a candidato/a, se deben tener en cuenta los requerimientos exigidos para cada una de ellas ya que son requisito fundamental para el jurado.

Documentos exigidos para la categoría:

  1. 1. Categoría: A una vida de entrega a la Psicología

Hoja de vida del candidato/a que incluya:

  • Datos personales completos (dirección, teléfono, celular, fax y correo electrónico).
  • Descripción de la formación académica.
  • Entidades a las que haya estado vinculado, cargos desempeñados y tiempo de servicio.
  • Breve descripción de sus principales trabajos y contribuciones académicas y/o profesionales (demostrar mínimo 20 años de trayectoria).
  • Relación de publicaciones
  • Premios, distinciones y reconocimientos nacionales e internacionales.

  1. Categoría: Al desempeño profesional sobresaliente en Psicología

Hoja de vida del candidato/a que incluya:

  • Datos personales completos (dirección, teléfono, celular, fax y correo electrónico).
  • Descripción de la formación académica.
  • Entidades a las que haya estado vinculado, cargos desempeñados y tiempo de servicio.
  • Breve descripción de sus principales trabajos y contribuciones académicas y/o profesionales (demostrar mínimo 5 años de trayectoria).
  • Relación de publicaciones
  • Premios, distinciones y reconocimientos nacionales e internacionales.

  1. Categoría: A la innovación en Psicología Profesional Aplicada

Persona natural

1. Hoja de vida que incluya:

  • Datos personales completos (dirección, teléfono, fax y correo electrónico).
  • Descripción de la formación académica.
  • Entidades en las que haya trabajado, cargos desempeñados y tiempo de servicio.
  • Programas, proyectos, publicaciones y otras actividades realizadas.
  • Distinciones y honores recibidos.

2. Breve descripción del modelo, enfoque o desarrollo novedoso.

Persona jurídica

  1. Documentos sobre la naturaleza de la entidad (estatutos, personería jurídica o certificado de Cámara de Comercio, resolución del ICFES, Ministerio de Educación o Secretaría de Educación, nombre de los socios y/o fundadores).
  • Datos completos del representante legal (dirección, teléfono, fax y correo electrónico).
  • Dirección, teléfono, fax, correo electrónico y página web de la empresa.

2. Breve descripción del modelo, enfoque o desarrollo novedoso.

JURADO:

Los ganadores de los Premios Nacionales de Psicología serán elegidos por un jurado autónomo compuesto por un miembro designado por el Consejo Directivo Nacional, uno designado por los capítulos regionales y uno designado por las divisiones académicas y profesionales del Colegio Colombiano de Psicólogos.

LOS PREMIOS:

Los premios consisten en un diploma y una medalla especial para cada categoría.

IMPORTANTE:

  • Se recomienda presentar en forma clara y organizada toda la información que considere relevante para facilitar al jurado la aplicación de los criterios de evaluación de los premios.

  • Todas las postulaciones deben estar completas y se deben presentar dentro de las fechas estipuladas, con los lineamientos y requisitos establecidos para esta convocatoria.

UNICEF – ALPJF – ANGELA TAPIAS

Posted by ALPJF | EVENTOS,NOTICIAS | Friday 9 October 2009 4:50 pm


INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGÍA

Posted by ALPJF | EVENTOS,NOTICIAS | Thursday 17 April 2003 4:59 pm

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGÍA

MIGUEL MARIA ALBERDI

http://www.libreriapaidos.com.ar

Isbn

987-9455-24-X

PSICOLOGÍA FORENSE

La presente obra pretende ser un elemento de vital apoyo para los estudiantes de mi cátedra de Criminología en la Facultad de Derecho de Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Los autores de la obra han tratado de abarcar en esta obra, la conceptualización de la Criminología, su objeto, método y relación con otros saberes.

Asimismo, se han desarrollado breve y sucintamente concepto de elemental importancia para la comprensión y análisis de la cuestión social, como lo es el control social y sus modos.

Se han enunciado y desarrollados las diferentes escuelas criminológicas, las que le han hecho transitar a este saber diversas sendas desde su surgimiento, analizando también su contexto e influencia social.

Luego del tratamiento de la criminología en su estado actual, tanto en el mundo como en este margen, evidenciando los modos en que esta rama del conocimiento ha influido en la cuestión punitiva y como ésta se efectiviza, dando un breve repaso de su desarrollo.

Este libro concluye con la enunciación de los modos alternativos de punición penal estatal del modo en que hoy es conocida y de los discursos tendientes incluso a su o conversión en algo que en vez de tender al agravamiento de las cuestiones sociales, produzca un efectivo restañamiento del daño producido por las conductas rotuladas como delito, colaborando así con la construcción de una sociedad menos conflictiva y armoniosa.

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