LA APSIJES ASOCIACION DE PSICOLOGOS JURIDICOS DE EL SALVADOR

Posted by ALPJF | EVENTOS | Saturday 17 October 2009 4:21 am
La APSIJES celebró fecha especial
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Profesionales asistentes al Día del Profesional de la Salud Mental. FOTO EDH
EL DIARIO DE HOY
JUEVES, 15 DE OCTUBRE DE 2009
En el marco de la celebración del profesional de salud mental, la Asociación de Psicólogos Jurídicos de El Salvador (APSIJES) llevó a cabo una serie de ponencias denominadas “Estudio de pandillas en El Salvador” y “Enfoque de género aplicado en el quehacer de los psicólogos/as en el órgano judicial”.
La primera charla fue impartida por Marcelino Díaz Menjívar, psicólogo forense del Instituto de Medicina Legal del Órgano Judicial, quien además fue nombrado “Psicólogo del Año”. La segunda ponencia estuvo a cargo de Ivett Camacho.
Además, en el evento se dieron a conocer los nuevos miembros de la Junta Directiva, que está integrada por: Edgar Armando Aguilar, presidente; Karla Elizabeth Interiano, vice presidenta; Guillermo Martí, secretario. La tesorería está a cargo de Nidia Alas de López y Teresa Zelaya de López es la síndico.
Por otra parte, al evento fue invitado Pedro Rosalío Escobar, presidente del Consejo Superior de Salud Pública, así como profesionales de la psicología de las diferentes dependencias del Órgano Judicial.
Al final, los asistentes disfrutaron de una presentación artística.

En el marco de la celebración del profesional de salud mental, la Asociación de Psicólogos Jurídicos de El Salvador (APSIJES) llevó a cabo una serie de ponencias denominadas “Estudio de pandillas en El Salvador” y “Enfoque de género aplicado en el quehacer de los psicólogos/as en el órgano judicial”.

La primera charla fue impartida por Marcelino Díaz Menjívar, psicólogo forense del Instituto de Medicina Legal del Órgano Judicial, quien además fue nombrado “Psicólogo del Año”. La segunda ponencia estuvo a cargo de Ivett Camacho.

Además, en el evento se dieron a conocer los nuevos miembros de la Junta Directiva, que está integrada por: Edgar Armando Aguilar, presidente; Karla Elizabeth Interiano, vice presidenta; Guillermo Martí, secretario. La tesorería está a cargo de Nidia Alas de López y Teresa Zelaya de López es la síndico.

Por otra parte, al evento fue invitado Pedro Rosalío Escobar, presidente del Consejo Superior de Salud Pública, así como profesionales de la psicología de las diferentes dependencias del Órgano Judicial.

Al final, los asistentes disfrutaron de una presentación artística.

CONGRESO PRIMERO LA INFANCIA

Posted by ALPJF | EVENTOS | Wednesday 14 October 2009 6:52 am

APSIJES NOMBRA PSICOLOGO DEL AÑO

Posted by ALPJF | EVENTOS,NOTICIAS | Wednesday 14 October 2009 6:37 am
Conmemoran Día Internacional de la Salud Mental
14 de octubre de 2009
Psicólogos, psicólogas y demás invitados al evento.
En conmemoración al Día Internacional de la Salud Mental, la Junta Directiva de la Asociación de Psicólogos Jurídicos de El Salvador (APSIJES) organizó un evento al cual invitaron a los psicólogos y psicólogas de los diferentes Tribunales del Órgano Judicial, a la coordinación de trabajo social y educación, entre otros.
La actividad inició con el canto del Himno Nacional, luego se procedió a dar las palabras inaugurales por el Lic. Edgar Armando Aguilar, presidente de la APSIJES, quién manifestó: “es necesario conocer las relaciones entre la psicología y el derecho, conceptualizar a la psicología jurídica y saber cuáles son sus límites”. Además, el Lic. Edgar Aguilar comentó los antecedentes de la elección de la nueva Junta Directiva de la Asociación de Psicólogos Jurídicos de El Salvador, período 2009-2011, a quienes procedió a presentarlos.
La nueva Junta Directiva de APSIJES está conformada por los siguientes integrantes: Lic. Edgar Armando Aguilar, como presidente; Licda. Karla Elizabeth Interiano, vice presidenta; Lic. Guillermo Mártir, secretario; Licda. Nidia Alas de López, tesorera; Licda. Teresa de Jesús López de Zelaya, sindica; Licda. Cándida Rosa Cabrera de Menjívar, primer vocal; Licda. Gisela Suyapa Caminos de Portillo, segunda vocal; Licda. Yolanda Arbaiza, tercer vocal; y el Lic. José Arturo Ticas, cuarto vocal.
Junta Directiva de la Asociación de Psicólogos Jurídicos de El Salvador (APSIJES).
En esta conmemoración se desarrolló una ponencia con el tema de “las pandillas en El Salvador”, la cual fue impartida por el Lic. Marcelino Díaz Menjívar del Instituto de Medicina Legal, quién mencionó que el fenómeno de las pandillas causa daños a la salud mental de todos los salvadoreños, además de expresar lo siguiente: “los psicólogos y psicólogas de El Salvador tenemos un gran compromiso… La violencia no sólo está matando a nuestros jóvenes, está comprometiendo al futuro de la nación. El Salvador es un país duro para vivir y también es duro con sus mejores hijos e hijas; es decir, con quienes estudian, trabajan y comprometen sus energías y desvelos en la edificación de una sociedad más justa, inclusiva y solidaria; estos son los hijos de este país que mueren”.
Otro de los objetivos por el cual desarrollaron este evento fue para nominar al “Psicólogo del año”. Para esto, la Junta Directiva de APSIJES nombró a una comisión Ad-Hoc, quien se encargó de evaluar el perfil (nivel académico, experiencia laboral, aportes al gremio, etc.) de los psicólogos y psicólogas. Y este año el nominado fue el Lic. Marcelino Díaz Menjívar, a quien después de leer el amplio currículum que posee, le entregaron la placa que lo amerita como psicólogo del año. El Lic. Marcelino Díaz externó sentirse muy agradecido con el reconocimiento recibido.

En conmemoración al Día Internacional de la Salud Mental, la Junta Directiva de la Asociación de Psicólogos Jurídicos de El Salvador (APSIJES) organizó un evento al cual invitaron a los psicólogos y psicólogas de los diferentes Tribunales del Órgano Judicial, a la coordinación de trabajo social y educación, entre otros.

La actividad inició con el canto del Himno Nacional, luego se procedió a dar las palabras inaugurales por el Lic. Edgar Armando Aguilar, presidente de la APSIJES, quién manifestó: “es necesario conocer las relaciones entre la psicología y el derecho, conceptualizar a la psicología jurídica y saber cuáles son sus límites”. Además, el Lic. Edgar Aguilar comentó los antecedentes de la elección de la nueva Junta Directiva de la Asociación de Psicólogos Jurídicos de El Salvador, período 2009-2011, a quienes procedió a presentarlos.

La nueva Junta Directiva de APSIJES está conformada por los siguientes integrantes: Lic. Edgar Armando Aguilar, como presidente; Licda. Karla Elizabeth Interiano, vice presidenta; Lic. Guillermo Mártir, secretario; Licda. Nidia Alas de López, tesorera; Licda. Teresa de Jesús López de Zelaya, sindica; Licda. Cándida Rosa Cabrera de Menjívar, primer vocal; Licda. Gisela Suyapa Caminos de Portillo, segunda vocal; Licda. Yolanda Arbaiza, tercer vocal; y el Lic. José Arturo Ticas, cuarto vocal.

Junta Directiva de la Asociación de Psicólogos Jurídicos de El Salvador (APSIJES).

En esta conmemoración se desarrolló una ponencia con el tema de “las pandillas en El Salvador”, la cual fue impartida por el Lic. Marcelino Díaz Menjívar del Instituto de Medicina Legal, quién mencionó que el fenómeno de las pandillas causa daños a la salud mental de todos los salvadoreños, además de expresar lo siguiente: “los psicólogos y psicólogas de El Salvador tenemos un gran compromiso… La violencia no sólo está matando a nuestros jóvenes, está comprometiendo al futuro de la nación. El Salvador es un país duro para vivir y también es duro con sus mejores hijos e hijas; es decir, con quienes estudian, trabajan y comprometen sus energías y desvelos en la edificación de una sociedad más justa, inclusiva y solidaria; estos son los hijos de este país que mueren”.

Otro de los objetivos por el cual desarrollaron este evento fue para nominar al “Psicólogo del año”. Para esto, la Junta Directiva de APSIJES nombró a una comisión Ad-Hoc, quien se encargó de evaluar el perfil (nivel académico, experiencia laboral, aportes al gremio, etc.) de los psicólogos y psicólogas. Y este año el nominado fue el Lic. Marcelino Díaz Menjívar, a quien después de leer el amplio currículum que posee, le entregaron la placa que lo amerita como psicólogo del año. El Lic. Marcelino Díaz externó sentirse muy agradecido con el reconocimiento recibido.

De SALVADOR UNICEF ANGELA TAPIAS

JORNADAS PATAGONICAS DE PSICOLOGIA FORENSE, PERFILACION CRIMINAL Y ANALISIS OPERATIVO DE CASOS

Posted by ALPJF | EVENTOS,NOTICIAS | Sunday 11 October 2009 10:48 pm
JORNADAS PATAGONICAS DE PSICOLOGIA FORENSE, PERFILACION CRIMINAL Y ANALISIS OPERATIVO DE CASOS
Estimada Comunidad :
Me es muy grato dirigirme a ustedes a los efectos de ponerlos al corriente respecto de las conclusiones de las JORNADAS PATAGONICAS DE PSICOLOGIA FORENSE, PERFILACION CRIMINAL Y ANALISIS OPERATIVO DE CASOS que se llevaran a cabo entre los días 08 y 10 de octubre de 2009 en la bella ciudad de San Carlos de Bariloche (Patagonia Argentina); he transcurrido la experiencia  en mi calidad de Presidente de la Asociación Latinoamericana de Psicología Jurídica y Forense y teniendo a cargo palabras de apertura de las mismas en su nombre.
Primordialmente deseo acercarle mi más alto reconocimiento y congratulaciones al amigo y colega Lic. SERGIO BLANES CACERES, quien ha tenido la genial iniciativa y la enorme responsabilidad de llevar a cabo estas Jornadas contando con la participación de notables profesionales del medio y con una impecable trayectoria; entre ellos hemos escuchado e intercambiado (resalto este significante con toda la intencionalidad, puesto que desde un lugar de saber no han obturado la fluidez del intercambio con los demás profesionales) con  Alfredo Sarmiento (Bs. As.) ; Stella Puhl (Bs. As); Graciela Llarul (Mar del Plata); Graciela Gardiner (Bs. As.); María Fernanda Liporace (Bs. As.); Alejandra Gibilisco (Bs. As.); Marcelo Bastías (Córdoba); Sergio Ferreyra (Córdoba); Javier Chilo (Córdoba) ; Aracelli Oses (Córdoba); Alejandro Marcelo Fenoll /Córdoba) y con las oportunas moderaciones de los colegas: Sergio Blanes Cáceres; María Eugenia Abaca; Patricia Fernández; Cristian Battcock; Flavio D’Angelo; Carlos López; Walter Muñoz; Martín Lozada; Carlos Reussi; Alejandra Berenguer y Alejandro Silva.
Amén de los profesionales disertantes, nos han acompañado durante las Jornadas Funcionarios y Magistrados de los Poderes Judiciales de las Provincias de Río Negro y Chubut ; el Dr. Luis Lutz, Presidente Superior Tribunal de Justicia de Río Negro; Dr. Víctor Sodero Nievas Superior Tribunal de Justicia de Río Negro; Dr. Jorge Miquelarena Procurador General de la Provincia del Chubut; como así también Fiscales Grales. de Río Negro y del Chubut el Dr. Hernán Dal Verme; que con cuyas presencias han puesto de manifiesto el significativo interés por el trabajo interdisciplinario desde el campo del Derecho y en relación a las prácticas de la Psicología Jurídica y Forense en nuestro medio.
Lo aquí expresado es sólo a modo de adelanto, puesto que durante esta semana publicaremos en la página de psicologiajuridica.org las conclusiones y algunas fotografías del encuentro.
Sin más les envío un muy cordial saludo.
Policiales y judiciales | En Bariloche
Finalizaron Jornadas de Psicología Forense
En horas del mediodía de ayer finalizaron en San Carlos de Bariloche las “Jornadas Patagónicas de Psicología Forense, Perfilación Criminal y Análisis Operativo de casos”, evento que convocó a profesionales de la Psicología y el Derecho durante tres jornadas de trabajo.
Víctor Hugo Sodero Nievas cerró el evento
Se abordaron diferentes temáticas relacionadas al análisis de la investigación judicial y el aporte desde la psicología. Reconocidos profesionales de ambas áreas “coincidieron en la necesidad del trabajo interdisciplinario y la incorporación de tecnología en la investigación de casos.”, se indicó desde la organización.
En la primera de las Jornadas el Dr. Alfredo Sarmiento, catedrático de la Universidad de Buenos Aires expuso sobre los “jóvenes transgresores de la ley penal y la necesidad de nuevos paradigmas y abordajes”, en la misma jornada la Lic.Graciela Gardiner expuso casos de violencia familiar.
Estuvieron presentes,entre otros profesionales, el Sub-Director de la Policía Científica de Córdoba Dr.Marcelo Bastías, quien abordó “La inserción de la Policía Judicial en el Ministerio Público Fiscal. Rol de la Policía Judicial”, y el Perito Judicial Sergio Ferreyra, quien expuso sobre “Preservación del lugar del hecho, recolección de evidencias”.
En la jornada de cierre Alejandro Marcelo Ferrol, integrante del Poder Judicial de Córdoba desarrolló el tema “Estrategias de investigación y técnicas de entrevistas”.
En el acto de clausura el Dr. Victor Hugo Sodero Nievas, vocal del S.T.J. de Río Negro,
destacó la importancia del encuentro, al tiempo que destacó la necesidad del trabajo “integrado” entre profesionales de distintas áreas, como en este caso con profesionales de la Psicología. El Magistrado destacó muy especialmente el trabajo de organización efectuado por el Psicológo Forense de la ciudad de Cipolleti Lic. Sergio Blanes Cáceres.
Estas jornadas fueron patrocinadas por el Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia, por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y por el Colegio de Psicólogos de Bariloche.
Lic. Gabriel Alberto Letaif
Psicólogo Clínico – Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito
Poder Judicial del Chubut
PRESIDENTE ASOCIACION LATINOAMERICANA DE PSICOLOGIA JURIDICA Y FORENSE
Docente Titular de la Universidad Nacional del Comahue

JORNADAS PATAGONICAS DE PSICOLOGIA FORENSE, PERFILACION CRIMINAL Y ANALISIS OPERATIVO DE CASOS

Estimada Comunidad :

Me es muy grato dirigirme a ustedes a los efectos de ponerlos al corriente respecto de las conclusiones de las JORNADAS PATAGONICAS DE PSICOLOGIA FORENSE, PERFILACION CRIMINAL Y ANALISIS OPERATIVO DE CASOS que se llevaran a cabo entre los días 08 y 10 de octubre de 2009 en la bella ciudad de San Carlos de Bariloche (Patagonia Argentina); he transcurrido la experiencia  en mi calidad de Presidente de la Asociación Latinoamericana de Psicología Jurídica y Forense y teniendo a cargo palabras de apertura de las mismas en su nombre.

Primordialmente deseo acercarle mi más alto reconocimiento y congratulaciones al amigo y colega Lic. SERGIO BLANES CACERES, quien ha tenido la genial iniciativa y la enorme responsabilidad de llevar a cabo estas Jornadas contando con la participación de notables profesionales del medio y con una impecable trayectoria; entre ellos hemos escuchado e intercambiado (resalto este significante con toda la intencionalidad, puesto que desde un lugar de saber no han obturado la fluidez del intercambio con los demás profesionales) con  Alfredo Sarmiento (Bs. As.) ; Stella Puhl (Bs. As); Graciela Llarul (Mar del Plata); Graciela Gardiner (Bs. As.); María Fernanda Liporace (Bs. As.); Alejandra Gibilisco (Bs. As.); Marcelo Bastías (Córdoba); Sergio Ferreyra (Córdoba); Javier Chilo (Córdoba) ; Aracelli Oses (Córdoba); Alejandro Marcelo Fenoll /Córdoba) y con las oportunas moderaciones de los colegas: Sergio Blanes Cáceres; María Eugenia Abaca; Patricia Fernández; Cristian Battcock; Flavio D’Angelo; Carlos López; Walter Muñoz; Martín Lozada; Carlos Reussi; Alejandra Berenguer y Alejandro Silva.

Amén de los profesionales disertantes, nos han acompañado durante las Jornadas Funcionarios y Magistrados de los Poderes Judiciales de las Provincias de Río Negro y Chubut ; el Dr. Luis Lutz, Presidente Superior Tribunal de Justicia de Río Negro; Dr. Víctor Sodero Nievas Superior Tribunal de Justicia de Río Negro; Dr. Jorge Miquelarena Procurador General de la Provincia del Chubut; como así también Fiscales Grales. de Río Negro y del Chubut el Dr. Hernán Dal Verme; que con cuyas presencias han puesto de manifiesto el significativo interés por el trabajo interdisciplinario desde el campo del Derecho y en relación a las prácticas de la Psicología Jurídica y Forense en nuestro medio.

Lo aquí expresado es sólo a modo de adelanto, puesto que durante esta semana publicaremos en la página de psicologiajuridica.org las conclusiones y algunas fotografías del encuentro.

Sin más les envío un muy cordial saludo.

Policiales y judiciales | En Bariloche

Finalizaron Jornadas de Psicología Forense

En horas del mediodía de ayer finalizaron en San Carlos de Bariloche las “Jornadas Patagónicas de Psicología Forense, Perfilación Criminal y Análisis Operativo de casos”, evento que convocó a profesionales de la Psicología y el Derecho durante tres jornadas de trabajo.

Víctor Hugo Sodero Nievas cerró el evento

Se abordaron diferentes temáticas relacionadas al análisis de la investigación judicial y el aporte desde la psicología. Reconocidos profesionales de ambas áreas “coincidieron en la necesidad del trabajo interdisciplinario y la incorporación de tecnología en la investigación de casos.”, se indicó desde la organización.

En la primera de las Jornadas el Dr. Alfredo Sarmiento, catedrático de la Universidad de Buenos Aires expuso sobre los “jóvenes transgresores de la ley penal y la necesidad de nuevos paradigmas y abordajes”, en la misma jornada la Lic.Graciela Gardiner expuso casos de violencia familiar.

Estuvieron presentes,entre otros profesionales, el Sub-Director de la Policía Científica de Córdoba Dr.Marcelo Bastías, quien abordó “La inserción de la Policía Judicial en el Ministerio Público Fiscal. Rol de la Policía Judicial”, y el Perito Judicial Sergio Ferreyra, quien expuso sobre “Preservación del lugar del hecho, recolección de evidencias”.

En la jornada de cierre Alejandro Marcelo Ferrol, integrante del Poder Judicial de Córdoba desarrolló el tema “Estrategias de investigación y técnicas de entrevistas”.

En el acto de clausura el Dr. Victor Hugo Sodero Nievas, vocal del S.T.J. de Río Negro,

destacó la importancia del encuentro, al tiempo que destacó la necesidad del trabajo “integrado” entre profesionales de distintas áreas, como en este caso con profesionales de la Psicología. El Magistrado destacó muy especialmente el trabajo de organización efectuado por el Psicológo Forense de la ciudad de Cipolleti Lic. Sergio Blanes Cáceres.

Estas jornadas fueron patrocinadas por el Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia, por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y por el Colegio de Psicólogos de Bariloche.

Lic. Gabriel Alberto Letaif

Psicólogo Clínico – Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito

Poder Judicial del Chubut

PRESIDENTE ASOCIACION LATINOAMERICANA DE PSICOLOGIA JURIDICA Y FORENSE

Docente Titular de la Universidad Nacional del Comahue

CONGRESO LATINOAMERICANO DE PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE v 6.0

Posted by ALPJF | EVENTOS,NOTICIAS | Sunday 11 October 2009 6:00 am

CONGRESO LATINOAMERICANO DE PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE v 6.0

28 al 30 de Noviembre de 2009

Qué es el Congreso Latinoamericano de Psicología Jurídica y Forense V.6.0?

El Congreso Latinoamericano de Psicología Jurídica y forense, versión cinco punto cero, es una reunión científica que tiene sede en el ciberespacio a través dewww.psicologiajuridica.org , en la cual los asistentes acuden de forma virtual, es decir, desde sus propios ordenadores, sin necesidad de desplazamientos físicos, ni sincronización horaria.

Este Congreso académico masivo y multicultural promueve la educación continuada basándose en la modalidad pedagógica e-learning que permite superar limitaciones espacio temporales a través del ciber espacio, pues favorece la intervención de varios autores latinoamericanos que se reúnen virtualmente en un «espacio cibernético» para exponer y debatir opiniones sobre temas relacionados con la Psicología Jurídica y Forense. Esto privilegia la variedad cultural y la cobertura internacional hispanohablante.

Esta modalidad admite que los participantes y los ponentes, puedan relacionarse con el evento desde cualquier sitio en el cual exista un ordenador o computador conectado a Internet, superando los límites geográficos, logísticos y también los obstáculos financieros. Incluso su vinculación virtual no necesariamente debe coincidir en el tiempo, pues los documentos permanecen disponibles durante cierto periodo para que todos los asistentes tengan acceso a ellos en los momentos en que les resulte más conveniente.

Cómo puedo inscribirme?

Siguiendo los pasos de este vinculo INSCRIPCION


Cómo se desarrollará el congreso?

Durante la semana las ponencias serán enviadas a su correo electrónico (recomendación no usar correos de Hotmail o Yahoo) luego de leerlas usted puede opinar o realizar preguntas a sus autores por medio del correo electrónico.

Al finalizar el congreso las memorias del congreso estarán disponibles para los cibercongresistas los cuales pueden “bajarlas” (“Download”) y reproducirlas selectivamente a través de su impresora personal u otros medios disponibles.


Cuándo se llevará a cabo el Congreso?

En la semana del 28 al 30 de Noviembre de 2.009

Cuánto cuesta?

El Congreso Latinoamericano de Psicología Jurídica y Forense. v 6.0 es completamente gratuito

A quienes está dirigido el Congreso?

El congreso está abierto a todos los profesionales y estudiantes relacionados con el ambiente psicojurídico, psicólogos, abogados, médicos, trabajadores sociales, pedagogos reeducativos, investigadores judiciales.

Puedo presentar algún trabajo?

Si, todos los profesionales y estudiantes de áreas afines pueden enviar sus escritos e investigaciones a congreso6@psicologiajuridica.org anexando a la ponencia y su hoja de vida, desde el 1 de Octubre de 2009 hasta el 15 de Noviembre del 2009 y su propuesta será analizada por el Comité Científico, el cual en la primera semana dará respuesta de la aceptación o no del trabajo en el Congreso Latinoamericano de Psicología Jurídica y Forense V 6.0.

Qué temas se discutirán?

Toda clase de temas relacionados con psicología jurídica y forense como victimología, peritaje, criminología, violencia familiar, aspectos penitenciarios, entrevista judicial, abuso sexual, homicidio, secuestro, entre otros.

Qué beneficios tienen los participantes?

Asistir a un programa de actualización multicultural de alto nivel y sin costo alguno
Comunicar experiencias profesionales y aprender de los debates multiculturales
Recibir una certificación Virtual
Acceder a las memorias científicas del evento

Quién promueve el evento?

Avalado por Psicología Jurídica Org institución que desde su nacimiento en Marzo de 2.001 se ha interesado en difundir gratuitamente este conocimiento a lo largo y ancho de países latinoamericanos en los cuales acceder a esta área de estudio y de trabajo significaba una excepción y un privilegio. Para este evento se ha vinculado con la Asociación Latinoamericana de Psicología Jurídica y Forense y 20 organismos latinoamericanos más.

Desea más información?

Para recibir más información sobre este congreso, puede ponerse en contacto con nosotros: congreso6@psicologiajuridica.org

INSCRIPCION AL CONGRESO

Posted by ALPJF | EVENTOS,NOTICIAS | Saturday 10 October 2009 5:14 pm

PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN REQUIERE DE
ESCRIBIR SU CORREO ELECTRÓNICO EN LA CASILLA Y PRESIONAR EL BOTÓN LUEGO SE ABRE
UNA VENTANA QUE LE ANUNCIA QUE RECIBIRÁ UN MENSAJE AVISÁNDOLE QUE REQUIERE
CONFIRMACIÓN, UNA VEZ RECIBA EL CORREO SOLO DEBE DAR RESPONDER PARA CONFIRMAR SU
INSCRIPCIÓN

FOTOS LANZAMIENTO DEL LIBRO PERSPECTIVA LATINOAMERICANA

Posted by ALPJF | NOTICIAS | Saturday 10 October 2009 4:55 pm

HERRAMIENTAS PARA LA PERICIA PSICOLÓGICA EN DELITOS SEXUALES INTRAFAMILIARES

Posted by ALPJF | NOTICIAS | Saturday 10 October 2009 4:49 pm

HERRAMIENTAS PARA LA PERICIA PSICOLÓGICA EN DELITOS SEXUALES INTRAFAMILIARES

DR. ALBERTO EIGUER

El libro de Cristina Nudel es de gran originalidad, por varias razones.

Trata de un tema muy actual, los abusos sexuales en familia. Explica de manera detallada la práctica de perito en psicología de la autora, subrayando su especificidad y lugar indiscutible en el campo tanto jurídico como clínico. Adopta un punto de análisis novedoso: la familia entendida como una totalidad grupal en donde los vínculos entre sus miembros establecen una sostenida reciprocidad intersubjetiva. Descubre desde este ángulo cómo la manera de entender el caso se modifica a tal punto de no sólo facilitar su lectura sino poder cambiar la decisión jurídica, como en el caso de llevar a absolver una paciente que fue objeto de una falsa denuncia. También estudia los ejemplos presentados desde la perspectiva del algoritmo David Liberman, al considerar el discurso de los niños abusados que se expresan curiosamente por una erotización excesiva e inadaptada ‑nosotros lo llamaríamos voluptuosidad.

Escrito de manera clara y accesible, tanto útil a especialistas y estudiantes como a un público sensible a los temas de las violencias sexuales en familia, esta obra nos brinda con generosidad un panorama amplio de la materia. Quienes deseen interiorizarse de los últimos estudios sobre la situación jurídica, la clínica de las consecuencias de los abusos sobre los menores, encontrarán aquí un desarrollo detallado.

La autora aplica el psicoanálisis de los vínculos a la familia donde hay abuso sexual. Ello le permite agudizar tanto la reflexión como la pesquisa de la realidad del abuso. En efecto, el perito es solicitado para reponder a la pregunta sobre la “verdad” del abuso. Un sinnúmero de falsas alegaciones son objeto de denuncia. Era necesario encontrar el método para reconocer los hechos de manera fehaciente, ya que de ello dependerá la inculpación del abusador, la designación de los cómplices, el tratamiento del abusado con el resto del grupo familiar, etc.

Gracias a estos desarrollos, se pasa de indagar cómo el incesto tuvo lugar a cómo funciona una familia incestuosa. No se preguntará tal sólo si un acontecimiento es “enjuiciable”, sino que se tomará desde ahora en cuenta la estructura familiar incestuosa.

Al mismo tiempo, la cuestión de la verdad es objeto de un debate sumamente importante entre psicoanalistas. Algunos de estos últimos oponen la verdad narrativa a la verdad histórica, a la que consideran inaccesible. El hecho es importante por cuanto el levantamiento de lo reprimido es un paso substancial para la desconstrucción del síntoma. Como es imposible llegar a saber lo que sucedió con precisión, estos analistas pondrán el acento en la manera en que los hechos son relatados. Surge así una nueva orientación teórico-clínica que encuentra un eco en la storytelling. Hay que reconocer que Freud mismo abrió la vía de esta postura en su artículo “Construcciones en el análisis” (1937), donde sugiere que el analista, cuando no encuentra la llave del pasado, trata de construir lo acontecido con elementos de su imaginación o de su experiencia. De hecho, la inferencia a partir de indicios dados por el paciente es con frecuencia aleatoria.

Tales debates tienen interés en la evolución del tratamiento analítico; en este contexto, se corre poco riesgo al construir el pasado. Ello es más delicado cuando se trata de confirmar si hubo o no abuso sexual. Aquí cualquier indicio puede ser vital para cernir la verdad. Es en este lugar donde interviene la perspectiva vincular abriendo perspectivas, ya que permite desentrañar las complicidades colectivas que pueden llevar a que el consenso adquiera un peso de verdad deformándola. El reconocimiento de los mecanismos perversos de inducción a distancia de comportamientos se aclara desde la perspectiva del vínculo intersubjetivo. Este tiene en cuenta al psiquismo tanto de los actores como de sus víctimas, así como de las complicidades recíprocas, del peso de la dependencia que lleva a veces a ciertas personas a autoacusarse de lo que no hicieron o a hacer que los hechos aparezcan como siéndoles desfavorables.

En general, el espíritu del psicoanálisis se mantiene alejado de juicios éticos; no juzga ni condena. La justicia tiene evidentemente otra óptica. A través de la nueva perspectiva abierta por los vínculos intersubjetivos, se supera esta dicotomía: somos todos culpables y ninguno, lo importante es aislar aquello o aquel que hace daño, pues ello altera profundamente a las víctimas. Aquellos que han sufrido una agresión sexual no sólo han sido atacados en su cuerpo, sino en su alma. Se desmoronan sus relaciones de parentesco, es decir aquello que nos define como pertenecientes a una familia, a una filiación, a una cultura generacional. Pensar aparece como un pecado; la identidad deja de estar apuntalada. Al mismo tiempo, se deshacen las alianzas inconscientes entre los miembros de la familia. La experiencia muestra que la diferencia de géneros juega un papel relevante en estas violencias familiares; la lucha entre los géneros suele justificar a los integrantes de estas familias las peores venganzas. Como desde hace recónditas épocas, el dominio sigue agitando el anhelo humano como si la pequeñez de cada uno encontrara así un aliciente, por lo tanto irrisible.

Doctor Alberto Eiguer

Psiquiatra, psicoanalista,

Director de investigaciones en en el Laboratoire de recherches en psychopathologie et psychologie clinique de la Université de Paris V René Descartes, Francia

LA VICTIMOLOGÍA Y SUS DESARROLLOS EN AMÉRICA LATINA

Posted by ALPJF | NOTICIAS | Saturday 10 October 2009 4:46 pm

LA VICTIMOLOGÍA Y SUS DESARROLLOS EN AMÉRICA LATINA

Programas de asistencia a víctimas, organizaciones de víctimas/sobrevivientes como actores sociales, leyes que reconocen los derechos de las víctimas e investigaciones que ayudan a comprender.

ANNETTE PEARSON

Aun cuando la recolección de estadísticas sobre las víctimas de delitos tiene antecedentes documentados que remontan al siglo XVIII en Dinamarca, la víctimología, como campo de conocimiento, empieza a tomar forma como tal desde los escritos de profesionales aislados como Beniamin Mendelsohn, un abogado rumano que desde 1937 observó a las víctimas de los casos que manejaba y escribió sobre ellos. Mendelsohn publicó en 1956 su más importante artículo proponiendo una nueva rama de las ciencias bio-psico-sociales: la “victimología”.

Otro de los pioneros de la materia fue Henri Ellenberger con su texto ‘La pareja penal’, en donde habla de la relación que existe entre el criminal y la víctima. Posteriormente, en 1948, el criminólogo/psiquiatra alemán Hans von Hentig publica su libro ‘El criminal y su víctima: estudios de la sociología del crimen’. Hentig describe a la víctima como alguien que “le da forma y modela al criminal” y se enfoca en la vulnerabilidad de ciertos tipos de personas, como lo son los más jóvenes o viejos, inmigrantes recientes, grupos minoritarios y personas con deficiencias mentales.

En los cincuenta años siguientes, la víctimología se promueve como una disciplina independiente de la criminología, así como de otras ciencias sociales. A partir de allí, se identifican los programas de asistencia a víctimas que, desde la década de los setenta, han tenido un gran auge, tanto en número como en la variedad de sus modelos operativos.

“En primer lugar, la victimología es el estudio de las personas que son víctimas de un delito u otros sucesos que causan dolor y sufrimiento. En segundo lugar, es el estudio del incidente de victimización, que incluye aquellas condiciones que causan una interrupción en la vida de alguien y que dan lugar al sufrimiento. En tercer lugar, es el estudio de cómo las agencias responden a una victimización para ayudar a la persona afectada a recuperarse financiera, física y emocionalmente.”

La importancia de la victimología radica en su capacidad
de explicar una parte significativa de la experiencia humana, en contribuir a la eliminación del sufrimiento y en ayudar a mejorar la calidad de vida…

Hoy día, es preciso agregar a esta delimitación del campo de la victimología el estudio del trabajo de recuperación que asumen las víctimas y su creciente papel como actores sociales en el escenario público, liderando muchos esfuerzos de denuncia, educación ciudadana y asistencia mediante grupos de apoyo mutuo y de asociaciones solidarias.

Como contribución a las ciencias humanas y sociales, se plantea que “la importancia de la victimología radica en su capacidad de explicar una parte significativa de la experiencia humana, en contribuir a la eliminación del sufrimiento y en ayudar a mejorar la calidad de vida. …”

“El concepto de asistencia a las víctimas y los sinónimos relacionados (apoyo, defensa, asistencia, ayuda, servicios) generalmente tienen el significado de aplicación de una acción directa y personal dirigida a reducir el sufrimiento y a incrementar la recuperación de las víctimas de un delito. En un sentido más amplio, esto incluye actividades como restitución a las víctimas, derechos de las víctimas, compensación a las víctimas, información sobre el estado de los casos, grupos de apoyo, mediación y reconciliación entre víctima y agresor, asistencia telefónica, intervención en crisis, asesoramiento y terapia de las víctimas, servicios de emergencia médicos, servicios sociales, compañerismo, protección de victimización secundaria, por mencionar los más frecuentemente citados.”

En un inventario y análisis de programas de asistencia a víctimas en los países desarrollados, particularmente en Estados Unidos, Canadá, Inglaterra y los Países Bajos, se encontró que “los servicios más comunes son: información, consejos, asesoramiento (counseling), servicios judiciales, intervención en crisis, asistencia legal, servicios de guardería y asistencia financiera. Los modelos más prevalentes son los independientes, los basados en la Policía y los basados en la Fiscalía. El tipo de personal típico es mayoritariamente el de personal pagado, con diplomas universitarios, algunos terapeutas y un uso extenso de voluntarios. La financiación de la mayoría de los programas proviene de fuentes gubernamentales (muchos utilizan multas pagadas por los delincuentes a un fondo común).”

Victimólogos como el doctor John Dussich, actualmente presidente de la Sociedad Mundial de Victimología, han trabajado por el reconocimiento internacional de este campo de estudio e intervención y han acompañado a actividades en América Latina. En este empeño, dicha Sociedad promovió la aprobación de la Declaración de los Principios Básicos de Justicia para Víctimas de Delitos y de Abuso de Poder por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985 y así la victimología ganó un perfil nuevo de normatividad institucional aunque fuera por la vía de una insistencia persuasiva, no obligante para los Estados miembros.

Muchos de los avances que se pueden mencionar en
América Latina ocurren aisladamente uno del otro,
sin efecto ejemplarizante y sin discusión o análisis mayor

Los avances de las actividades propias de la victimología en América Latina han surgido en un contexto muy diferente pero cada vez más se reconoce una ruta compartida con otras regiones del mundo y se pueden aprovechar las experiencias de colegas internacionales.

El desarrollo de la victimología en América Latina

“El Mendelsohn” de la victimología en América Latina no es una sola persona sino un grupo de profesionales, tan dispersos como sus colegas europeos o norteamericanos de mediados del siglo veinte. Las comunicaciones han sido difíciles y no se han dado reuniones que permitan a dichos precursores compartir y discutir los desarrollos en este campo. De hecho, desde 1973, los victimólogos de América Latina se han encontrado más frecuentemente en los simposios internacionales de la Sociedad Mundial de Victimología, que en eventos regionales.

Por ende, muchos de los avances que se pueden mencionar ocurren aisladamente uno del otro, sin efecto ejemplarizante, sin discusión o análisis mayor. Esto no desprecia el significado de los siguientes acontecimientos pioneros: la Ley sobre el Auxilio a Víctimas del Delito del Estado de México, aprobada en 1969; un texto básico titulado “Victimología”, de la criminóloga Lolita Aniyar de Castro, publicado en 1969 por la Universidad de Zulia (Venezuela); la publicación de textos sobre la materia de la victimología en la revista del Instituto de Criminología de la Policía en Chile, donde el doctor Israel Drapkin lideró interesantes estudios; el primer estudio de victimización llevado a cabo en 1979, en la Ciudad de Jalapa (México), por el doctor Luis Rodríguez Manzanera; la constitución de la Sociedad Brasileña de Victimología en 1984; la creación, desde 1985, de programas de enseñanza de la victimología a nivel de pregrado y posgrado (Universidad Católica Andrés Bello y la Universidad Central de Venezuela); el establecimiento, en el año 1986, del Centro de Asistencia a la Víctima del Delito, dependiente del Ministerio de Gobierno en la provincia de Córdoba (Argentina), y allí –como actividad allegada a dicho centro– la labor incansable de la doctora Hilda Marchiori en la traducción y publicación de documentos de victimología en español.

Aún hoy no existe un texto que recoja los inicios y la evolución de los estudios e investigaciones propios de la victimología, ni un directorio que enumere las entidades y los profesionales que han impulsado estos trabajos y prestan los servicios de asistencia a víctimas. Tampoco hay una sistematización de las prácticas y experiencias en este campo. Este inventario y compilación permitiría una lectura regional del avance de la victimología y la asistencia a víctimas; sin embargo, es un proceso que apenas comienza.

Si bien la victimología, como tal, no ha tenido mayor eco o consolidación a nivel regional, existen algunas líneas de actividad con investigaciones, reformas legislativas, luchas sociales y programas de atención muy estructuradas y sostenidas que, de manera simultánea con los desarrollos victimológicos de otras latitudes, han sido determinantes en América Latina. Mi lectura de la situación sugiere que desarrollos como las entidades de defensores de los derechos humanos, de la equidad y los derechos de la mujer, de los derechos de los presos comunes y políticos, de los derechos de la niñez, y las organizaciones de víctimas, etc., comparten propuestas y acciones parecidas a las identificadas con la victimología y los servicios de asistencia a víctimas, pero no han desarrollado una verdadera filiación con esta nueva disciplina.

Mi lectura de la situación sugiere que los desarrollos de las entidades defensoras de los derechos humanos, así como los de las organizaciones que trabajan con víctimas, comparten propuestas y acciones parecidas a las identificadas con la victimología y los servicios de asistencia a víctimas, sin que se afilien con esta nueva disciplina.

Áreas estratégicas

La defensa de los derechos humanos: las organizaciones de defensa de los derechos humanos surgen a lo largo y ancho de América Latina y responden a la represión de la protesta popular y al descontento social de los años sesenta, así como a la usurpación del poder por parte de regímenes militares (se recuerda que el poder militar se entronizó en 1954 en Paraguay, en 1964 en Brasil y Bolivia, y poco después, en 1968, en el Perú; en 1972 en Uruguay y al año siguiente, en Chile. Cuatro años después, en 1976, sucedió en Argentina. Situaciones parecidas se presentaron en Centroamérica en los conflictos internos de El Salvador, Guatemala y Nicaragua; también en el Caribe, en República Dominicana y en Haití.

Frente a dicha realidad, la cual era agravada por la debilidad y, en algunos países, por la complicidad de los sistemas de administración de Justicia, los trabajos se desarrollaban dentro del marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los tratados y convenciones propios de las situaciones de guerra y conflicto interno.

Al no abordar su quehacer exclusivamente desde la óptica de la víctima, los procesos han sido orientados principalmente hacia debates de política pública, informes de una situación general, propuestas legislativas, reflexiones académicas y campañas amplias de denuncia y prevención. En este sentido, se observan muchas experiencias que han privilegiado intereses colectivos, el discurso y la investigación por encima de la intervención en crisis, las terapias individuales y la restitución o la recuperación del ser humano. Sin embargo, “el clamor de justicia de los familiares de las víctimas, así como la lucha de algunos abogados, periodistas, religiosos, magistrados, políticos y activistas internacionales de solidaridad, han conducido a la creación de comisiones investigadoras de la verdad.”

Los servicios legales alternativos: a fines de los setenta aparecieron los programas de acceso a la justicia con una oferta innovadora de programas de asesoría legal gratuita para poblaciones pobres. Inicialmente, la estrategia centró su impulso en los procesos autorizados por los ministerios de Justicia de cada país de América Latina y de las universidades, especialmente por parte de las facultades de Derecho.

Sin embargo, a partir de los años ochenta se adoptaron modelos empleados por los grupos de promoción de los derechos y libertades civiles de los Estados Unidos y las organizaciones sociales y no gubernamentales adelantaron proyectos de investigación sociojurídica, asesoría y defensa legal, y presionaron por reformas legales a favor de sectores marginales y excluidos, tales como campesinos, mujeres, poblaciones de favelas, comunas y barrios subnormales, empleadas domésticas, grupos étnicos, niñez y jóvenes.

El movimiento social de mujeres: desde 1975, tras la Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer en México, se abrió camino a una serie de desarrollos que visibilizaron a la población femenina como sujeto de derechos violados sistemáticamente por las sociedades en las cuales convivían.

Su victimización fue abordada desde la perspectiva de género, desde el punto de vista del desarrollo y como tema de salud pública. La violencia en contra de la mujer, dentro y fuera de la familia, llegó a ser un tema situado en la agenda regional. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada en la Asamblea General de la OEA celebrada en Brasil, en 1994, reconoció esta posición.

En este contexto, podrían explorarse cuatro líneas de desarrollo del movimiento de mujeres en América Latina:

El feminismo: sobresalen para nuestros propósitos los cinco encuentros feministas en América Latina entre 1981 y 1990. Bogotá 1981, Lima 1983, Brasil 1985, México 1987 y Argentina 1990.

El problema de la exclusión de la mujer del desarrollo, la educación, el trabajo, la propiedad y el crédito, así como la discriminación legal.

El reto del cambio de lugar de la mujer en la sociedad y en sus múltiples espacios: la familia, la política, las instituciones públicas y privadas (una preocupación liderada por mujeres de las clases medias, de manera formal, con alguna incidencia en lo popular).

El movimiento popular de mujeres.

El papel de víctima de discriminación y violencia es rechazado con fuertes campañas de sensibilización pública, con procesos de educación y desarrollo personal que preparan a la mujer para un rol contundente como actor social. Las organizaciones de mujeres en todos los niveles socioeconómicos mantienen una dinámica de ampliación de la cobertura del movimiento y de un creciente fortalecimiento de su interlocución política para lograr sus reivindicaciones.

Mientras las reformas conceden un reconocimiento

formal de la víctima del delito, la capacidad institucional aún

es insuficiente para atender la demanda generada

Reforma de la administración de justicia: en los últimos veinte años, los países del subcontinente han introducido muchos cambios legislativos e institucionales en la justicia formal y comunitaria y especialmente en el campo de la justicia penal. Estas reformas incluyen un mayor reconocimiento de los derechos de la víctima.

Se identifican procesos de reforma en América Latina en cuatro campos, que responden a la debilidad de los sistemas de administración de justicia:

Incapacidad de ejercer un control social efectivo sobre el crimen, particularmente el crimen organizado, que genera altos niveles de victimización e impunidad.

Incapacidad de ofrecer seguridad jurídica para los procesos de desarrollo económico.

Incapacidad de dar acceso a los conflictos sociales fundamentales para el desarrollo social equitativo.

Incapacidad de castigar las violaciones de los derechos humanos.

Sin tener una perspectiva victimológica como consideración principal, las reformas necesitaban dirigir una mayor atención a la población vulnerable. No obstante, mientras las reformas conceden un reconocimiento formal de la víctima del delito, la capacidad institucional aún es insuficiente para atender la demanda generada, y las entidades encargadas tampoco cuentan con el conocimiento general de los desarrollos regionales o internacionales relacionado con el trabajo con víctimas. Esto limita seriamente la posibilidad de que los funcionarios, los voluntarios y las organizaciones comunitarias alcancen niveles profesionales adecuados para el trabajo con las víctimas.

Desde la experiencia, concluyo que estos desarrollos regionales se preocuparon por asuntos cercanos a los quehaceres de la victimología y de esta forma se podría explicar la poca dedicación específica a este nuevo campo de conocimiento en América Latina. No obstante, la fortaleza de dichos desarrollos resulta de gran importancia; es necesario, entonces, identificar y conocer los acontecimientos pioneros, mencionados anteriormente, que son muy propios de la victimología en la región.

Entrada la década de los noventa, el impulso de la victimología ha logrado una dinámica mayor y, aunque sea con evidentes dificultades, se trabaja actualmente en diversos frentes. Con el propósito de continuar con el reconocimiento de los logros que nutren la victimología en América Latina, a partir del año pasado se empezó a unificar criterios para seguir con la identificación de los avances y de los vacíos que se manifiestan en los diferentes países. Para este fin, se propone que los desarrollos de la victimología en cada país sean examinados de acuerdo con siete temáticas.

Áreas de análisis del avance de los derechos de la víctima, servicios para la víctima y victimología en América Latina

Áreas de análisis Temas
Reconociendo víctimas •1 Reconocimiento estatal.•2 Reconocimiento y visibilidad en los medios de comunicación.

•3 Instituciones multilaterales reconocen a las víctimas.

•4 El público en general reconoce a las víctimas

Acceso a la justicia

•1 Víctimas en el proceso criminal.

•2 Víctimas con demandas civiles manejadas por el sistema legal o procedimientos administrativos.

Legislación de los derechos de las víctimas •1 Reconocimiento legal de los derechos de las víctimas.•2 Impulso público de la legislación para las víctimas.
Asistencia a las víctimas •1 Reconocimiento de la responsabilidad estatal para los servicios de las víctimas.•2 Se crean servicios públicos para las víctimas.

•3 Se establecen servicios comunitarios y de ONG para las víctimas.

Capacidad institucional •1 Desarrollos Institucionales: diseño de políticas, planeación, coordinación y capacidad operativa en entidades públicas, judiciales y comunitarias.•2 Recursos humanos entrenados para trabajar con víctimas.

•3 Recursos financieros están disponibles.

•4 Víctimas han promovido su propio grupo de apoyo mutuo.

Programas de prevención para reducir victimización •1 Público y no gubernamental. Programas combinan conocimiento, capacidad institucional y asistencia a las víctimas para prevenir victimización.

Artículo publicado en La Gaceta N° 21, Publicación de la Fundación País Libre, información de contacto con la Fundación: Teléfono: (1) 4816353, correo electrónico: contactenos@paislibre.org, página Web: www.paislibre.org

[1]  Vea Dussich, J. A Decade of Victim Support in Retrospect, y Dussich, J., “Recuperación de las Víctimas”,  en “Opúsculos de derecho penal y criminología”, Marcos Lerner Editora, Córdoba, Argentina, 2001.

[2] Dussich, J. Posibilidades de los programas de asistencia a las víctimas, en Recuperación de las Víctimas,  en Opúsculos de derecho penal y criminología”, Marcos Lerner Editora, Córdoba, Argentina, 2001

[3] Dussich, Ibid. pág. 57

[4] Dussich, Ibid. Págs. 57 y 58

[6] Dussich, Ibid. Pág. 73

[7] La Sociedad Mundial de Victimología es una organización internacional no gubernamental, creada en 1979, con estatus consultivo dentro del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas y el Consejo de Europa. Vea www.world-society-victimology.de

[8] Cuya, E.,Las Comisiones de la Verdad en América Latinawww.derechos.org/koaga/iii/1/cuya.html

EL VALOR DE LA PRUEBA PSICOLÓGICA FRENTE AL DELITO SEXUAL

Posted by ALPJF | NOTICIAS | Saturday 10 October 2009 4:43 pm

EL VALOR DE LA PRUEBA PSICOLÓGICA FRENTE AL DELITO SEXUAL

ANGELA C. TAPIAS SALDAÑA

IRENE SALAS-MENOTTI

GLORIA INÉS RODRÍGUEZ A

CARLOS SOLÓRZANO

El sistema procesal acusatorio colombiano se caracteriza porque el juzgamiento de los delitos se realiza en audiencias públicas, lo cual implica que es a través del interrogatorio y contra-interrogatorio de los testigos, que se prueban los hechos que son materia del debate y es por intermedio de ellos que se introducen las evidencias al proceso.

Antes de implementarse el Sistema Penal Acusatorio cuando se requería un dictamen del instituto nacional de ciencias forenses, generalmente el perito (por ejemplo el médico sexólogo, el psicólogo, etc.) emitía un concepto que era presentado en el proceso, esta presentación era suficiente para tomarlo como prueba. Actualmente, el tema es distinto, ya que el concepto se debe emitir después de haber valorado al peritado, sin embargo, éste concepto por si solo no es suficiente, se requiere que el perito asista a una audiencia pública donde será sometido a un ejercicio de examinación por parte de los abogados de la fiscalía y de la defensa y, a través de él, se introducirá dicho dictamen al proceso, sólo en ese momento adquirirá el carácter de prueba. Lo que resalta de este hecho es que, a partir del sistema de procesamiento actual son pruebas las que se practican dentro de la audiencia pública, y el dictamen que emite el perito por si solo, no es suficiente, es necesario que presente su testimonio en la audiencia..

El nuevo sistema se caracteriza por convocar a mayor número de expertos, de peritos privados y públicos que serán interrogados y contrainterrogados en el estrado; contrario a lo que sucedía antes ya que era tradicional asumir la valoración forense de los peritos oficiales, por el prestigio que les investía y no se consideraba la opción consultar a peritos privados. En el caso de la prueba psicológica, lo anterior adquiere una importancia fundamental, ya que implica que psicólogos peritos sean llevados al proceso a declarar como testigos técnicos, bien sea de la fiscalía o de la defensa, y más aún, frente a temas tan complejos como los que se relacionan con los delitos sexuales, donde históricamente el valor de la prueba psicológica ha sido mínima, por no decir que exigua, ya que, sólo se recurría a ella en casos de examen sexológico negativo, es decir, se restringía a los casos en los que no existía evidencia física y se requería, entonces, evidencia psicológica. En algunos intentos institucionales por disminuir la revictimización, se han vinculado a psicólogos, pero no como peritos forenses, sino como receptores de la denuncia o en la preparación de ésta para presentar la denuncia.

En algunos países como Canadá, en los casos de abuso sexual infantil, los psicólogos han sido llamados como expertos; particularmente, se considera que tienen conocimiento y práctica que puede ser útil para entender y analizar el comportamiento humano, realizar predicciones sobre el futuro e intentar determinar qué ocurrió en el pasado (Welder, 1998). Estos psicólogos expertos pueden discutir lo que han dicho otros, si esto representa la base para emitir su juicio profesional; pueden atestiguar sobre el estado del conocimiento y de la investigación en el campo, o pueden contestar simplemente a las preguntas hipotéticas (Bala, 1994).

Sin embargo, es hasta hace poco tiempo que en ese país se usa el testimonio de expertos en casos de abuso sexual para que testifiquen acerca de los resultados de su peritaje, principalmente debido a la incertidumbre por parte de las instancias legales acerca de si el testimonio experto será admitido o no. Para que esta evidencia sea admisible se han determinado como criterios principales que debe ser relevante, confiable, y proporcionar información adicional a la experiencia y el conocimiento del jurado (Welder, 1998).

En ese panorama ha sido habitual que pocos peritos oficiales cubran las solicitudes de verificación de testimonio, esta actividad ha sido suplida por psicólogos y psiquiatras forenses, que por lo general carecen de educación forense especializada y que respaldan sus hallazgos con su experiencia, con el peligro de ignorar la tecnología psicológica forense desarrollada específicamente para estos casos.

Aunque los programas de posgrado en Psicología Jurídica y Forense resultan escasos en Colombia para la elevadísima problemática delincuencial y victimal colombiana, en especial en lo que atañe a los casos de delitos sexuales, es cierto que existe un enorme avance en la producción científica psicológica forense para abordar esta problemática, particularmente en las áreas del testimonio y el peritaje.

Sobre este tema queremos referirnos a dos decisiones que, frente a este tipo de avances, adquieren un valor fundamental en la medida que resaltan el valor de la prueba psicológica en procesos legales. Así, en la más reciente de estas decisiones (Corte Suprema de Justicia. Sentencia de enero 26 de 2006), a partir del caso de una menor de nueve años de edad, que había sido accedida carnalmente, y en donde se planteaba que su declaración no tenía valor probatorio en la medida en que por su edad no tenía la capacidad para expresar la realidad de lo que había ocurrido; la Corte, llegó a la conclusión de que el testimonio de la menor es fundamental, pero lo más importante, señala que a partir de la prueba psicológica es que se puede entrar a determinar si esa menor esta en capacidad de establecer si pudo percibir lo ocurrido.

Concretamente la corporación señaló:

“Así las cosas, razonable es colegir, de acuerdo con los antecedentes jurisprudenciales sobre la materia, que el testimonio del menor no pierde credibilidad sólo porque no goce de la totalidad de sus facultades de discernimiento, básicamente porque cuando se asume su valoración no se trata de conocer sus juicios frente a los acontecimientos, para lo cual si sería imprescindible que contara a plenitud con las facultades cognitivas, sino de determinar cuan objetiva es la narración que realiza, tarea para la cual basta con verificar que no existan limitaciones acentuadas en su capacidad psico-perceptiva distintas a las de su mera condición, o que carece del mínimo raciocinio que le impida efectuar un relato medianamente inteligible; pero superado ese examen, su dicho debe ser sometido al mismo rigor que se efectúa respecto de cualquier otro testimonio y al tamiz de los principios de la sana crítica.”

La Corte Suprema de Justicia en este fallo comprende que el infante aún en proceso de desarrollo es competente para declarar, y le permite equidad para ingresar como testigo capaz en el proceso penal y narrar lo ocurrido. Esto resulta coherente con las reformas judiciales que internacionalmente se han gestado para proteger a los menores víctimas de delitos sexuales, entre las que se encuentran: admitir al infante como un testigo competente, usar video grabación del testimonio o peritaje, audiencia privada, permitir la presencia de terceros de confianza mientras declara, aceptar declaraciones de oídas.

El fallo de la Corte también coincide con los resultados de investigaciones según las cuales la mayoría de los niños poseen la capacidad moral y cognitiva de dar su testimonio en los tribunales (Golding, Alexander y Stewart, 1999). En muchos de los casos de abuso sexual infantil, se tiene confianza en el testimonio del niño. Son varios los investigadores que han trabajado para hacer aportes en cuanto a la confiabilidad del testimonio de la víctima en estos casos, discutiendo por ejemplo acerca de la conveniencia de grabar las entrevistas realizadas con los niños (McGough, 1995), o del momento en que debe ser tomado el testimonio (Montoya 1995). Al respecto Lamb, Sternberg y Esplín (1995) y Marxsen, Yuille, y Nisbet (1995) proporcionan una actualización muy necesaria en el desarrollo de las técnicas de entrevista. Otros autores se han dedicado a desarrollar técnicas objetivas para determinar la credibilidad de las declaraciones de los niños o a evaluar la confiabilidad de las ya existentes.

De igual forma, del aparte trascrito del fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia queda claro que el testimonio del menor puede ser recibido y debe ser valorado dentro del proceso, debiendo establecer si éste tiene limitadas sus capacidades psico perceptivas o si posee el mínimo nivel de raciocinio . McGough (1995) ha observado que a veces un niño puede ser declarado no apto para dar su testimonio en los estrados judiciales debido a muerte, enfermedad física o mental, pérdida de memoria sobre el caso, o peligro de trastorno psicológico severo; en algunos países un adulto cercano al niño como por ejemplo sus padres o su maestro, es aceptado para atestiguar en lugar de la víctima.

También vale la pena aclarar que la Corte señala que una vez emitido el testimonio, debe analizarse con la misma rigurosidad que exige la sana crítica hacia cualquier testimonio, sin caer en los extremos respecto a que los niños nunca mienten y siempre hay que creerles o que siempre son mitómanos, sugestionables e incapaces de testimoniar. Y para realizar este análisis de credibilidad del relato el juez puede asesorarse de un perito psicólogo que utilice las técnicas adecuadas para valorarlo.

Dentro de los items que el psicólogo forense debe examinar se encuentran la influencia de falsas memorias y la confabulación. Las falsas memorias son la influencia de algún tipo de manipulación afectiva, terapéutica, farmacológica que lleva a la fijación de información que sin ser real hace parte de la memoria y es evocada a través del recuerdo. (Pezdeck y Banks, 1997). La Confabulación, es considerada un fenómeno psicojurídico por el cual el testigo entrevistado crea información respecto al tema que se le ha preguntado para responder a las expectativas que percibe por parte del entrevistador o a través de una pregunta, complementando información que no ha recibido con otra que pueda resultar lógica desde su experiencia vital (Fernández, Alonso y Rodríguez, 2005).

Sin embargo, el aspecto nos parece más importante que con el segundo fallo que mencionábamos al principio, se reconoce claramente el valor de la prueba psicológica, como un elemento fundamental encaminado a poder valorar el testimonio rendido por un menor en casos tan dramáticos como los de abuso sexual.

En ese sentido la Corte Señaló:

“Es más, como se precisa en la anterior providencia, la exclusión del mérito que ofrece el testimonio del menor desatiende estudios elaborados por la psicología experimental y forense, por lo que se puede concluir que una tal postura contraviene las reglas de la sana crítica, en cuanto el juicio del funcionario debe mostrarse acorde con los postulados científicos. Estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos muy especialmente cuando lo hace como víctima de abusos sexuales” (Juárez, 2004, Corte Suprema de Justicia)

La conclusión de la Corporación, es fundamental, porque de ella se deriva la importancia que adquiere el profesional de la psicología, para determinar si el menor que ha sido abusado pudo percibir unos hechos, pero, además diríamos nosotros, si el relato que está entregando corresponde a una realidad medianamente objetiva de lo que percibió y no a la inducción de información por parte de terceros.

Este avance jurisprudencial es correspondido paralelamente por los desarrollos tecnológicos de la psicología forense que a su vez ha diseñado técnicas para valorar la credibilidad del relato como el Análisis de Contenido Basado en Criterios (CBCA), que es una técnica que pretende evaluar la credibilidad del testimonio específico de un testigo basados en ciertos criterios de contenido o realidad (Steller y Koehnken, 1994). Fue creada en Alemania en 1954, en el contexto de la reforma del sistema de administración de justicia alemana. En él se crearon tribunales especiales para los casos en que el agresor o la víctima fuera menor de edad, para entonces, 21 años. Debido a estos antecedentes, es usada específicamente para evaluar la credibilidad de menores abusados sexualmente. (Garrido y Masip, 1998).

El análisis de contenido basado en criterios (CBCA) comprende los siguientes criterios de contenido, agrupados en cinco categorías, los cuales son una integración de los criterios listados por diversos autores. (Undeutsch, 1967; Arntzen, 1970,1983; Szewezyk, 1973; Dettenborn, 1984 y Steller y Koehnken, 1994, en Tapias, Avendaño, Fuentes y Zaldúa, 2003)

Características generales: se refiere al testimonio completo, o la declaración tomada en su totalidad. Estos criterios valoran la coherencia y potencialidad informativa de la narración en su conjunto. (Lamb, Sternberg y Esplin, 1994, en Garrido y Masip, 1998). Comprende los siguientes criterios: estructura lógica, elaboración inestructurada, cantidad de detalles.

Contenidos específicos: se evalúan las partes específicas del testimonio en cuanto a la presencia o fuerza de ciertos tipos de descripciones (Steller, y Koehnken, 1994). Los criterios que hacen parte de esta categoría son los siguientes: engranaje contextual, descripción de los detalles, reproducción de la conversación, complicaciones inesperadas durante el incidente.

Peculiaridades del contenido: se incluyen las características de una declaración que aumenta su concreción y viveza, se trata concretamente de las características que aumentan la calidad del contenido, las cuales se pueden encontrar en distintas partes de la declaración. Los criterios de esta categoría son: detalles inusuales, detalles superfluos, incomprensión de detalles relatados con precisión, asociaciones externas relacionadas, relatos del estado mental subjetivo, atribución del estado mental del autor del delito.

Contenidos referentes a la motivación: reúne los criterios que permiten conocer los motivos por los cuales el testigo realiza la declaración. Aquí se trata de responder a la pregunta de sí el niño estaría dispuesto a inventar su declaración. El perito analiza los detalles de la declaración para definir la relación entre el testigo y el testimonio dado por el testigo. Los criterios son: correcciones espontáneas, admitir falta de memoria, planear dudas sobre el propio testimonio, perdón al autor del delito.

Elementos específicos de la ofensa: comprende las características que se relacionan específicamente con el crimen. Aquí los peritos deben tener conocimiento específico y experiencia respecto a las formas típicas en las que se cometen crímenes sexuales para poder tratar esta categoría de criterios de realidad. Esta comprende el último criterio: detalles característicos de la ofensa.

Para evaluar la técnica, basta con determinar si están presentes o ausentes los criterios de contenido, o pueden puntuarse en cuanto a fuerza y grado en que aparecen en la declaración. La fuerza de intensidad se cuantifica entre 1 y 2, donde 1 es la presencia de las características del criterio y 2 la fuerte presencia de los componentes del criterio, cuantos más criterios y con más fuerza aparezcan más credibilidad se estimará la declaración del menor, aunque su ausencia no indica mentira, sino más bien indeterminación; la ausencia completa de los componentes del criterio se cuantifica como cero (Steller y Koehnken, 1994).

El análisis se realiza por dos especialistas, independientemente una de la otra, y una vez concluido será puesto en común. El informe final será, pues, producto del acuerdo interjueces de los dos evaluadores, con lo que se evitan posibles sesgos de interpretación (Manzanero, 1997)

Se ha encontrado que el CBCA con respecto a otras técnicas para evaluar credibilidad, es la única técnica que permite evaluar la credibilidad de la narración de un infante de una forma relativamente valida pues otras técnicas evalúan variables como el grado de ansiedad en los testigos, como ocurre en el polígrafo; o evalúan conductas no verbales o rasgos de personalidad que no se asocian con un delito sexual (Manzanero, 1997).

Esta técnica es reconocida y utilizada con eficacia en diferentes países tales como Alemania, Canadá, Estados Unidos, Finlandia, Holanda, Israel, España y Colombia lo cual demuestra su transculturalidad. Aunque esta técnica es utilizada especialmente en niños, estudios han demostrado que también se puede utilizar en adultos (Parker y Brown, 2000). Y aunque actualmente las evaluaciones de CBCA se aceptan como evidencia en cortes criminales en varios países, los expertos de CBCA deben presentar las limitaciones de las valoraciones de CBCA (a través de más de 30 investigaciones se ha determinado un índice de error del 30% en las valoraciones de la veracidad del testimonio infantil a través de esta técnica) de modo que los jueces, los miembros del jurado, los querellantes y los abogados puedan tomar una decisión informada sobre la validez de los resultados del CBCA (Vrij, 2005).

Es así que, para valorar la credibilidad es imprescindible que se utilicen técnicas adecuadas de entrevista; varios autores reconocidos han desarrollado varios protocolos de entrevista para casos de niños abusados. Por ejemplo, la entrevista step-wise, cuyo uso ha sido adoptado en algunas provincias de Canadá y en algunos estados de Estados Unidos; esta reduce en el testimonio del niño la contaminación de las declaraciones y maximiza la información recopilada durante la entrevista (Marxsen, Yuille, y Nisbet, 1995), el Statment Validity Análisis VSA (Raskin y Esplín 1991), la Entrevista Cognoscitiva (Geiselman y Fisher, 1994) y el Protocolo NICHD (Lamb, Sternberg, Esplín, Hershkowitz y Orbach, 1997). Todos estos protocolos de entrevista cumplen con los requisitos de ser entrevistas cuidadosamente preparadas, que cuentan con un guión, que tienen como características principales la flexibilidad y la adaptación al testigo y a cada situación que pueda presentarse durante la entrevista. El tipo de entrevista que se utilizará al obtener la declaración será aquella que permita extraer la máxima información, con la menor cantidad de distorsiones posible, siempre procurando no interferir en los recuerdos del menor (Manzanero, 1997)

Sin embargo, es importante tener en cuenta la recomendación que hace Manzanero (1997): “Para realizar la evaluación, en primer lugar, debe conocerse todo lo máximo posible sobre el suceso. Un estudio en profundidad del sumario completo, así como de todas las declaraciones que en él aparezcan, es estrictamente necesario, para de esta forma poder preparar la entrevista de forma adecuada con el menor. Suele ser necesario, también, entrevistar previamente a las personas más relacionadas con el menor, toda la información que puedan darnos sobre el suceso puede ser valiosa” (p.31).

Además de las sentencias proferidas por la Corte Suprema sobre el tema, la Corte Constitucional de Colombia señala al respecto:

“Con la consolidación de la investigación científica, en disciplinas tales como la medicina, la psicología, la sociología, etc, se hicieron patentes los rasgos y características propias del desarrollo de los niños, hasta establecer su carácter singular como personas, y la especial relevancia que a su status debía otorgar la familia, la sociedad y el Estado. Esta nueva visión del menor se justificó tanto desde su perspectiva humanista – que propende la mayor protección de quien se encuentra en especiales condiciones de indefensión-, como desde la ética que sostiene que sólo una adecuada protección del menor garantiza la formación de un adulto sano, libre y autónomo. La respuesta del derecho a estos planteamientos consistió en reconocer al menor una caracterización jurídica específica fundada en sus intereses prevalentes. Tal reconocimiento quedó plasmado en la Convención de los Derechos del Niño (artículo 3º) y, en Colombia, en el Código del Menor (Decreto 2737 de 1989). Conforme a estos principios, la Constitución Política elevó al niño a la posición de sujeto merecedor de especial protección por parte del Estado, la sociedad y la familia. Artículos 44 y 45. (Corte Constitucional, sentencia de tutela T-408 2005.)

Además de la necesidad de que en los delitos sexuales se deba valorar el testimonio del menor, se da el hecho de que en el sistema penal acusatorio, el testigo sólo puede dar fe de lo que observa directamente y en la mayoría de lo casos en esta clase de ilícitos no existen testigos distintos a los de la propia victima. El abuso sexual infantil es frecuentemente difícil de probar. Marxsen y cols (1995) afirman que “el abuso infantil es uno de los crímenes más difíciles de detectar y de procesar, en gran parte porque por lo general no hay testigos excepto la víctima” (p. 452). La mayoría de los niños poseen la capacidad moral y cognitiva de dar su testimonio en los tribunales. Sin embargo, algunos niños son demasiado tímidos, están muy desconcertados, o traumatizados para atestiguar con eficacia (McGough, 1995). En la mayoría de los casos de abuso sexual infantil, se debe tener confianza en el testimonio del niño, y el abogado acusador se esfuerza para apoyar el testimonio del niño con evidencia corroborativa.

En vista del impacto de este tipo de crímenes, se debe evitar una segunda victimización, ya que si el menor es sometido a interrogatorios realizados sin la participación de psicólogos expertos, uno de los riesgos que se asume es que el niño nuevamente deba sufrir el abuso, al recordar los hechos. De hecho las autoridades judiciales deben tener un especial cuidado para que esto suceda, recordando que el debido proceso exige que la sentencia sólo se pueda edificar sobre una prueba aducida (incorporada) legalmente, con la debida garantía del derecho de contradicción, porque si bien es cierto el niño es una víctima, también lo es que no se puede condenar a una persona sin que exista una prueba mas allá de toda duda razonable que permita concluir que se estableció una responsabilidad penal. Por ello debe velarse porque el menor sea protegido, pero no porque se sustraiga a la defensa del derecho de entrevistarlo, siempre y cuando se haga de manera ética.

Muchas jurisdicciones de Estados Unidos han establecido los Centros Multidisciplinarios de Defensa del Niño, en donde se busca reducir el número de entrevistas, proporcionar un ambiente amistoso al niño y maximizar la validez de la información obtenida usando las técnicas de entrevista apropiadas al desarrollo del menor (Myers, 1996). Una evaluación de este proyecto en el estado de California, confirmó que lo exacto y completo de los informes de los niños aumentó, y que la tensión de los niños disminuyó, cuando fueron utilizadas las técnicas de entrevista apropiada.

Myers (1996) sugirió importantes aportes para profesionales que están en contacto con niños víctimas en el sistema legislativo. Este autor delineó el código del niño testigo que contiene las pautas para trabajar con los niños testigos antes y durante la aparición en la corte (Ej. cómo preguntar a los niños sobre los detalles del abuso, cómo determinar credibilidad, cómo retransmitir de forma responsable la evidencia experta ante el tribunal). En Colombia, un documento como este sería provechoso en la consolidación de las leyes del niño como testigo y de los principios éticos relevantes a los psicólogos y a otros profesionales que trabajan en este campo. Los psicólogos son responsables del bienestar de sus clientes así como la reputación de la disciplina. Si la psicología puede hacer una contribución importante en el contexto jurídico y forense, los psicólogos deben esforzarse por dar un testimonio científico responsable y por dar desde su profesión el cuidado necesario a los niños víctimas de abuso sexual.

Acerca de la protección de las victimas la Corte Constitucional desde el año de 2003, ya hacía un llamado de atención a los administradores de justicia al señalar:

“Las autoridades judiciales que intervengan en la etapas de investigación y juzgamiento de delitos sexuales cometidos contra menores deben abstenerse de actuar de manera discriminatoria contra las víctimas, estando en la obligación de tomar en consideración la situación de indefensión en la cual se encuentra cualquier niño que ha sido sujeto pasivo de esta clase de ilícitos”. (Corte Constitucional. Sentencia T-55 de 10 de julio de 2003.)

Mucho más si se tiene en cuenta que en la mayoría de estos casos, los responsables del abuso sexual son personas allegadas al menor, aún con vínculos de parentesco, lo cual dificulta enormemente la investigación del ilícito. Es usual, asimismo, que la víctima se encuentre bajo enormes presiones psicológicas y familiares al momento de rendir testimonio contra el agresor. Y por ello se presentan retractaciones, manipulación de los hechos y desmentidas. Es por esto que es esencial comprender e investigar la dinámica familiar o social que subyace la denuncia, para inferir las motivaciones que pueden justificar cada una de estas acciones. Por ejemplo, una retractación no implica necesariamente que los hechos no hayan sucedido o que el infante haya mentido, sino que hay presiones familiares para no continuar el proceso penal que puede desestabilizar mayormente a la familia.

Una problemática frecuentemente asociada a falsas denuncias de abuso sexual es el Síndrome de Alineación Parental (SAP). Que según Podevyn (2001) es un proceso que consiste en programar al hijo para que odie a uno de sus padres sin que tenga justificación.

Dentro de las manifestaciones del SAP se encuentran divorcios altamente conflictivos y comportamientos manipuladores como: presentar falsas alegaciones de abuso (físico y/o sexual) en los tribunales para separar a los niños del otro progenitor; impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos; desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia de los niños y en ausencia del mismo; implicar al entorno familiar propio (nuevo cónyuge, abuelos…) en la manipulación de los hijos; ridiculizar los sentimientos de afecto de los niños hacia el otro progenitor; premiar las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro padre, aterrorizar a los niños con mentiras con la figura del progenitor ausente insinuando o diciendo abiertamente que pretende dañarlos o, incluso, matarlos; intentar cambiar los apellidos de los hijos para que pierdan el del progenitor alienado; cambiar de domicilio, incluso a miles de kilómetros, con el único fin de destruir la relación del padre ausente con sus hijos y presentar al nuevo cónyuge a los hijos como el nuevo padre o madre (Mina, 2005).

Por otro lado, señala la Corte Constitucional colombiana:

“De tal suerte que constituiría acto de discriminación cualquier comportamiento del funcionario judicial que no tome en consideración la situación de indefensión en la que se encuentra el menor abusado sexualmente, y por lo tanto dispense a la víctima el mismo trato que regularmente se le acuerda a un adulto, omita realizar las actividades necesarias para su protección, asuma una actitud pasiva en materia probatoria, profiera frases o expresiones lesivas a la dignidad del menor o lo intimide o coaccione de cualquier manera para que declare en algún u otro sentido o para que no lo haga. Tales prácticas vulneran gravemente la Constitución y comprometen la responsabilidad penal y disciplinaría del funcionario que las cometa.” (Corte Constitucional. Sentencia T-55 de 2003.)

Pero más aún se prohíbe una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada en la vida intima de la victima, como cuando muchas veces se indaga sobre su comportamiento sexual o social, preguntas estas con las cuales especialmente se busca diferir la responsabilidad del agresor sobre la vía de un comportamiento provocador de la victimas, como en lo casos en los cuales nos encontramos ante mujeres respecto de las que se alega, que su forma de vestir o relacionarse incitó a la realización de las conducta sexual, con lo que se termina trastocando la condición de agredida para convertirla en provocadora.

Es en ese sentido que la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, son enfáticas en señalar, que no tiene lógica alguna ahondar en la conducta sexual de la víctima.

“Cuando las pruebas solicitadas relativas a la vida íntima de la víctima no cumplen con estos requisitos, y se ordena su práctica, se violan tanto el derecho a la intimidad como el debido proceso de las víctimas, pues la investigación penal no se orienta a la búsqueda de la verdad y al logro de la justicia, sino que se transforma en un juicio de la conducta de la víctima, que desconoce su dignidad y hace prevalecer un prejuicio implícito sobre las condiciones morales y personales de la víctima como justificación para la violación. Cuando la investigación penal adquiere estas características, la búsqueda de la verdad se cumple de manera puramente formal, totalmente ajena a la realización de las finalidades del proceso penal, y por lo tanto violatoria de los derechos de la víctima y, por consecuencia, del debido proceso.

De lo anterior se concluye, que las víctimas de delitos sexuales, tienen un derecho constitucional a que se proteja su derecho a la intimidad contra la práctica de pruebas que impliquen una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada en su vida íntima como ocurre, en principio, cuando se indaga genéricamente sobre el comportamiento sexual o social de la víctima previo o posterior a los hechos que se investigan. Tal circunstancia, transforma las pruebas solicitadas o recaudadas en pruebas constitucionalmente inadmisibles, frente a los cuales tanto la Carta como el legislador ordenan su exclusión.” (Corte Constitucional, S U-159 de 2002 y SU-1159 de 2003.)

En ese mismo sentido, instrumentos internacionales que han sido ratificados por Colombia, como la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” adoptada mediante la ley 28 de 1995, establecen el respeto que se les debe a las víctimas. Concretamente el artículo 7 de la mencionada convención señala:

“Los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas judiciales o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”

Pero adicionalmente recordemos que la propia Constitución Colombiana, establece todo un marco de protección que parte del artículo 13 al señalar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y que no puede haber discriminaciones por razones de sexo; el artículo 15 garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, el 16 garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el artículo 44 que señala los derechos fundamentales de los niños y establece de manera clara que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual. Y lo mas importante que los derechos de lo niños prevalecen sobre los derechos de lo demás.

Como puede observarse existe normatividad de raigambre constitucional, así como convenios internacionales, que creemos son herramientas efectivas de protección frente a la victima del abuso sexual, principalmente niños, adolescentes y mujeres. Y si las herramientas existen consideramos que la problemática desemboca es en el operador judicial, que las debe saber utilizar para proteger a la victima y no terminar victimizándola más. Para evitar este tipo de situaciones el profesional de la psicología entra a jugar un papel fundamental como asesor no solo del fiscal dentro del proceso de entrevistar al menor y al abusador, sino igualmente del juez para que con su colaboración pueda garantizar que se interrogue al menor se garantice el ejercicio de contradicción, pero más aun que se evite que la víctima sufra mayores daños que lo mismos que produjo el ilícito. Este es uno de los grandes retos que tiene nuestro sistema de justicia y si queremos que el mismo sea cada vez más efectivo, más humano y más amable, una adecuada utilización de las competencias del profesional de la psicología puede contribuir a su eficiencia.

En conclusión, es necesaria una comprensión clara acerca de cómo se trata en el proceso legal este tipo de casos en los que la víctima es un niño o una niña. Una variable importante en los casos de abuso sexual infantil se refiere al testimonio que es dado por la víctima y que puede ser validado por un perito en psicología forense, elemento probatorio ante el cual se han dado nuevos pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional de Colombia.

Al aumentar el número de psicólogos que actúan como testigos expertos en procesos legales surgen algunas situaciones críticas y dilemas éticos. Éstos incluyen: (a) el papel y las cualificaciones del profesional; (b) los derechos de los niños y sus necesidades de protección; (c) la naturaleza científica de la evidencia presentada; y (d) el hecho de que el peritaje psicológico es una actividad lucrativa lo cual puede interferir en su opinión (Welder, 1998). Los psicólogos deben satisfacer la obligación ética de ser honestos y de reconocer los límites de su entrenamiento y de sus conocimientos.

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Corte Constitucional, S U-159 de 2002 y SU-1159 de 2003.

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