30 24 CIERRE DEL CONGRESO IRIS AYALA FATIMA FIGARI ALPJF

Posted by ALPJF | ARTICULOS | Monday 30 November 2009 6:17 pm

30       24       CIERRE DEL CONGRESO

IRIS AYALA

FATIMA FIGARI ALPJF


Una vez mas este rico acontecimiento del 6 congreso virtual del que hemos participado, pone de manifiesto  la seriedad  y la solvencia de cada uno de los integrantes del la ALPJF  encabezados por la MAESTRA Y ARTIFICE  DE ESTE GRAN EMPRENDIMIENTO LA DRA. ANGELA TAPIAS.

Ciertamente que tanto la metodología como los temas que se han ido desarrollando, permiten que la psicología jurídica aumente la posibilidad certera de una actuación cada vez más pertinente dentro del ámbito jurídico con herramientas de trabajo eficaces y confiables.

Es un compromiso y una responsabilidad como ALPJF

abrir caminos certeros y con valor científico que permitan una participación humana, activa y con bases firmes de cara a las principales áreas de aplicación de la Psicología Jurídica : los Personajes ( agresores, victimas, profesionales, etc.) y los Procesos( peritajes, asesorías y conciliación) , dentro del nuevo sistema penal oral, que se encuentra implementado o en proceso de implementación en la mayoría de nuestros países .

Al decir de la Dra. Angela Tapias:” Entre lo ideales de la interdependencia entre el Derecho y la Psicología, estaría el hecho de que la Psicología, sentara los cimientos para que se construyeran normas jurídicas que pudieran luego estudiar su impacto y  eficacia, evaluarlas y mejorarlas…Pero para el logro de estos ideales, hace falta un enorme trecho de madurez del conocimiento, de conciencia de la interdependencia de ambas áreas, así como de un trabajo interdisciplinario”

Estas sabias  y visionarias palabras, dieron luz y orientación al desarrollo de nuestro  sexto congreso virtual desarrollo de este congreso.

Finalmente queremos expresar la gratitud de la ALPJF a la gran MAESTRA DRA. ANGELA TAPIAS, al  presidente en ejercicio el Lic. Gabriel Letaif, a cada uno de los Directores Científicos, a los colegas ponentes que han generado esta riqueza de conocimiento con total gratuidad.

Nos despedimos dejando la puerta abierta hacia el Septimo Congreso Virtual .

Gracias!!!

30 24 USO DE TÉCNICAS FORENSES Y PSICOFISIOLÒGICAS EN PERITAJES DE DELITOS SEXUALES VIDEO ANGELA TAPIAS COLOMBIA

Posted by ALPJF | ARTICULOS | Monday 30 November 2009 6:14 pm

30 20 USO DE TÉCNICAS FORENSES Y PSICOFISIOLÒGICAS EN PERITAJES DE DELITOS SEXUALES VIDEO ANGELA TAPIAS COLOMBIA

30 24 PERITAJES INTERNACIONALES VIDEO ANGELA TAPIAS COLOMBIA

Posted by ALPJF | ARTICULOS | Monday 30 November 2009 5:50 pm

30 20 PERITAJES INTERNACIONALES VIDEO ANGELA TAPIAS COLOMBIA

30 22 POR UMA ÉTICA DA PSICOLOGIA JURÍDICA APLICADA AO DIREITO DE FAMÍLIA DENISE MARIA PERISSINI DA SILVA BRASIL

Posted by ALPJF | ARTICULOS | Monday 30 November 2009 5:09 pm

30 22 POR UMA ÉTICA DA PSICOLOGIA JURÍDICA APLICADA AO DIREITO DE FAMÍLIA DENISE MARIA PERISSINI DA SILVA BRASIL

POR UMA ÉTICA DA PSICOLOGIA JURÍDICA APLICADA AO DIREITO DE FAMÍLIA

DENISE MARIA PERISSINI DA SILVA

Psicóloga  clínica  e  jurídica  em  São  Paulo;

autora   da   obra   Psicologia    Jurídica  no Processo  Civil  Brasileiro (Rio  de  Janeiro: Forense, 2009), e de outras obras e artigos na área   da   Psicologia   Jurídica   de   Família; docente  de  Psicologia  Jurídica  aplicada  ao Direito  de  Família  na  UNISA  e  em  seu consultório particular; diretora científica da ALPJF             no              Brasil              (site: www.psicologiajurídica.org);     membro     da SOS-Papai  (site:  www.sos-papai.org) e  da APASE  (site:  www,apase.org.br);  cursando interpretação            em          LIBRAS,  e                        docente     de Psicologia   da   Subjetividade   de   Surdos   e Deficientes                    Auditivos        pelo                     INI       (site: www.inilibras.com.br).

Contato: deniseperissini@gmail.com

INTRODUÇÃO: PSICOLOGIA  JURÍDICA  DA  FAMÍLIA,  UMA  CIÊNCIA  EM

EXPANSÃO

A Psicologia Jurídica vem se consolidando como uma área de atuação em plena expansão, como importante campo do conhecimento científico para a Psicologia em interface com as ciências jurídicas. Portanto, nada mais atual do que pesquisar e discutir os principais temas que abrangem esta atividade científica (SILVA. In: SILVA (coord.),

2007, pp.6-7).

Os  principais  acontecimentos  da  sociedade,  sejam  eles  transformações  da instituição familiar, seja a escalada da violência adulta e juvenil, passando pelos danos psíquicos  decorrentes  de  danos  morais;  todas  essas  situações  recorrem,  direta  ou indiretamente, ao auxílio do Judiciário para dirimir as questões relevantes, instância que vem requisitando, com maior destaque e importância nos últimos tempos, dos aportes da   Psicologia.  O   intuito   é   basear-se  nela   como   ciência   para   compreender  o comportamento humano e para subsidiar as decisões que melhor atendam às demandas sociais. Assim, conceitos da Medicina, da Criminologia, da Sociologia, da Filosofia, da Política e, com mais intensidade nos últimos tempos, do Direito, vêm buscando amparo da Psicologia para complementar sua compreensão acerca do comportamento humano.

A Psicologia e o Direito são áreas do conhecimento científico voltadas para a compreensão do comportamento humano. Porém, diferem quanto ao seu objeto formal: a Psicologia volta-se ao mundo do ser, e tem como ponto de análise os processos psíquicos conscientes e inconscientes, individuais e sociais que governam a natureza humana; o Direito, por sua vez, volta-se ao mundo do dever ser, e supõe a regularização e legislação dos comportamentos humanos (conforme a natureza humana, estudada pela

Psicologia), em função do que considera certo ou errado para a convivência humana em sociedade.

Mas os planos do ser e do dever ser não são elementos independentes; eles se justapõem  e  se  entrelaçam  de  maneira  inextrincável,  em  que  um  não  pode  ser compreendido sem o outro. Não é possível entender o mundo da lei sem os modelos psicológicos que, direta ou indiretamente, o inspiraram; em contrapartida, é impossível compreender  o  comportamento  humano  em  qualquer  dos  seus  níveis  (individual, grupal) sem compreender como a lei, enquanto direito positivo (normatizado), constitui o self, a identidade social e mesmo a própria constituição e organização do grupo social em que o indivíduo está inserido (família, instituição educacional, partidos políticos, administração territorial etc.).

A Psicologia Jurídica surge nesse contexto, em que o psicólogo coloca seus conhecimentos à disposição do juiz (que irá exercer a função julgadora), assessorando-o em  aspectos  relevantes  para  determinadas  ações  judiciais,  trazendo  aos  autos  uma realidade psicológica dos agentes envolvidos que ultrapassa a literalidade da lei, e que de outra forma não chegaria ao conhecimento do julgador por se tratar de um trabalho que vai além da mera exposição de fatos; trata-se de uma análise aprofundada do contexto em que essas pessoas que acorrem ao Judiciário (agentes) estão inseridas. Essa análise inclui aspectos conscientes e inconscientes, verbais e não-verbais, autênticos e não-autênticos, individualizados e grupais, que mobilizam os indivíduos às condutas humanas.

A atuação do psicólogo jurídico é descrita em três áreas (GARRIDO, 1994;

citado por ROVINSKI, 2004, pp.15-16):

Esclarecimento  dos    fatos:    esse   trabalho    centra-se,  basicamente,  em procedimentos periciais que visam avaliar a veracidade e a validade das provas apresentadas  (avaliação  de  testemunhos)  e,  provados  os  fatos,  avaliar  a capacidade e responsabilidade dos agentes envolvidos;

Modo  de  proceder  na  busca  dos  fatos:  como  ocorre,  por  exemplo,  nos interrogatórios;

Predição de conduta, que pode ocorrer em diversas áreas do Direito: família (regulamentação de visitas, determinação de guarda, questões de poder familiar); adoção (colocação em família substituta, adaptação); criminal (saída da prisão e reintegração à sociedade, medidas sócio-educativas para adolescentes infratores etc.).

Para CAIRES (2003), a aplicação dos conhecimentos psicológicos para fins jurídicos vai além dos horizontes teórico-práticos: é um fenômeno humano, social e natural, mas cuja mescla de conhecimentos implicará também na intervenção de uma entidade legal que imporá uma decisão (ex.: determinação de guarda de filhos) ou sanção (ex.: privação de liberdade).

Porém, observa-se uma defasagem entre as necessidades e demandas sociais e a produção científica que auxilie esses profissionais, ainda iniciantes, na sua qualificação para  a  tarefa,  bem  como  oriente  e  esclareça  o  público  leigo  acerca  de  questões importantes que são conduzidas ao Judiciário e que passam pelo aporte da Psicologia. E é nesse sentido que toda produção científica idônea não pretende suprir totalmente as lacunas,  mas  cada  obra  poderá  se  tornar  importante  instrumento  de  orientação,

esclarecimento e informação a quem se interesse pelo tema e necessite, de alguma forma, direta ou indiretamente, da intervenção do Judiciário e da própria Psicologia.

As leis existem para normatizar as relações humanas. Mas, no caso do Direito de Família, as relações são permeadas de afetos, desejos, sentimentos, interesses, vontades e motivações que não estão no âmbito de aplicação do Direito e, sim, abrangidas pela Psicologia. Há questões importantes que não estão somente na ordem da objetividade, mas também da subjetividade. E os afetos, desejos, sentimentos e vontades passam também pelo campo do inconsciente. Portanto, mesmo que se considere o casamento um contrato (negócio jurídico), ou uma discussão familiar por questões de pensão alimentícia como tal, é preciso que haja uma escuta por trás desse discurso que fale de afetos (re)sentimentos, angústias, conflitos…

É nesse sentido que a Psicologia se apresenta como uma importante Ciência para auxiliar na compreensão do comportamento humano, nas relações de família. Quais são as motivações para que aquele casal deseje se unir? E o que está acontecendo com a separação? Como vai ficar a relação com os filhos? Os ex-cônjuges vão constituir novas famílias? Como será o relacionamento entre os novos e os antigos membros da família? Para  isso,  tornam-se  extremamente  úteis  o  estudo  e  a  análise  pelo  profissional psicólogo, que pode fazer a leitura da linguagem verbal e não-verbal, consciente e inconsciente  dos  membros  da  família  e,  assim,  compreender  o  contexto  familiar envolvido na questão trazida ao litígio.

I – A PSICOLOGIA A SERVIÇO DO DIREITO FAMILIAR

Freud  (1915) afirma  que a  gênese de  todo enamoramento é  essencialmente narcísica: o amor consiste em supor o ideal de si mesmo no outro para chegar ao ideal sonhado. Por isto se diz, popularmente, que o que se ama no outro é a sua própria carência. No amor, o indivíduo promete dar ao outro o que não tem e, neste ato, ele se faz objeto de seu próprio desejo (SILVA. In: SILVA (coord.), 2007, pp.17-20).

Passando  do  emanoramento  à  paixão,  chega-se  ao  conjúgio,  que  costuma transformar o ideal sonhado em “pesadelo”. Com a convivência rotineira do casamento, a paixão não encobre mais os defeitos do outro, e cada um se depara com uma realidade muito diferente daquela idealizada. Cada um dos cônjuges acredita que foi “enganado” pelo outro, que o casamento “foi uma farsa”… e, como não têm capacidade de lidar diretamente com os próprios conflitos, transferem essa responsabilidade ao Judiciário. O juiz, nesse contexto, é visto como o Grande Pai, aquele que vai impor a ordem e decidir o destino das pessoas; mas aí ele transfere uma parte dessa responsabilidade ao psicólogo, que tem a função de interpretar essa linguagem emocional que permeia o litígio, e transformá-la em algo que, trazidos à consciência das pessoas, pode ajudá-las a compreender  por  si  mesmas  os  aspectos  psicológicos  até  então  desconhecidos,  e elaborar de forma mais amadurecida seus conflitos. Nem sempre isso é fácil, mas necessário   para   o   pleno   desenvolvimento   de   todos   os   membros   da   família, principalmente dos filhos, além da otimização das relações familiares atuais e futuras.

Não se pode nunca esquecer que, em um litígio de casal, não existe um vitorioso. Sempre há vencidos de ambos os lados, além do inexorável vazio da falta. Mas contra isso não há remédio. Somos mesmo seres “de falta” e, portanto, algo em nós sempre

falta. Se a separação é mesmo o único recurso, então que seja feito como um processo de libertação e não como uma forma de destruir o outro. São muito comuns sentimentos de desprezo, ódio, vingança pelo outro e minimização da relação como mecanismos de defesa para suportar a privação, mas são defesas neuróticas, que não trazem benefícios a ninguém. E, além disso, não se pode esquecer da presença dos filhos – esses são os maiores  prejudicados quando  os  pais  tentam  denegrir-se mutuamente  perante  eles: ocorre um conflito de afetos e lealdades, os sentimentos ficam confusos, sentem-se desamparados, esquecidos, abandonados… Muito se fala em violência doméstica, mas esquece que isso também é uma forma de violência doméstica: a destruição de vínculos parentais.

1. A importância dos vínculos parentais

Seja qual for a configuração familiar que se apresente (diante da diversidade de estruturas  familiares  que  a  sociedade  ocidental  contempla),  é  imprescindível  para qualquer criança a manutenção dos vínculos parentais, o convívio equilibrado com ambos os pais, juntos ou separados. No caso das famílias reconstruídas, a pluralidade de relações  familiares  amplia  a  experiência da  criança  em  torno dos novos e  antigos membros da família, o que a auxilia a lidar com a diversidade, e ensina-lhe a ter tolerância às diferenças.

Contudo, nos processos judiciais de separação/divórcio envolvendo questões de guarda de filhos é comum que o genitor não-guardião (geralmente o pai) se queixe de que o genitor guardião (a mãe) dificulte ou impeça as visitas dele aos filhos, sob as mais variadas alegações. A partir daí, o comportamento do(s) filho(s) se altera passando do amor, saudade, carinho e companheirismo para a aversão total sem que tenha havido algum acontecimento real que motivasse tal mudança. Quando isso acontece, instaura-se um fenômeno cujo nome é novo, mas a situação é mais comum do que se possa pensar: a síndrome de alienação parental (SAP).

Segundo o psiquiatra norte-americano Richard GARDNER (1998), a alienação parental é um processo que consiste em programar uma criança para que odeie um de seus genitores (o genitor não-guardião) sem justificativa, por influência do outro genitor (o genitor guardião), com quem a criança mantém um vínculo de dependência afetiva e estabelece um  pacto de  lealdade inconsciente. Quando essa  síndrome  se  instala, o vínculo da criança com o genitor alienado (não-guardião) torna-se irremediavelmente destruído. Porém, para que se configure efetivamente esse quadro, é preciso estar seguro de que o genitor alienado não mereça, de forma alguma, ser rejeitado e odiado pela criança, através de comportamentos tão depreciáveis.

O conceito do psiquiatra norte-americano GARDNER2, Richard A. (1998) para a SAP é a seguinte:

A  síndrome  de  alienação  parental  (SAP)  é  uma  disfunção  que  surge primeiro no contexto das disputas de guarda. Sua primeira manifestação é a campanha que  se  faz  para  denegrir  um  dos  pais,  uma  campanha sem nenhuma  justificativa.   É   resultante   da   combinação  de   doutrinações programadas         de um dos      pais    (lavagem                         cerebral)         e        as              próprias contribuições da criança para a vilificação do pai alvo.

A síndrome age sobre duas frentes: por um lado, demonstra a psicopatologia gravíssima do genitor alienador que, como será visto adiante, utiliza-se de todos os meios, até mesmo ilícitos e inescrupulosos, para atingir seu intento; por outro, o ciclo se fecha quando essa influência emocional começa a fazer com que a criança modifique seu  comportamento,  sentimentos  e  opiniões  acerca  do  outro  pai  (alienado).  Nesse processo, ocorrem graus de ambivalência de sentimentos; a criança sente que precisa afastar-se do  pai porque a mãe tem opiniões ruins a respeito dele, mas também se sente culpada por isso. Aos poucos, porém, essa ambivalência vai diminuindo, e a própria criança contribui para o afastamento. Ela também é responsável por estabelecer os diferentes graus de intensidade da SAP, necessitando, portanto, de diferentes recursos de intervenção profissional para deter sua ação e reverter seus efeitos.

O genitor alienador não se importa com as decisões judiciais que o obrigam a permitir as visitas da criança com o genitor alienado, e descumpre-as com freqüência, sob a égide da impunidade: acredita que as leis, as ordens, as obrigações e as decisões judiciais existem apenas para os outros, não para ele. Por outro lado, quando há uma norma ou sentença que o beneficie, ele procura todos os meios para impô-la aos demais.

A SAP se torna um sério entrave às vinculações parentais justamente porque condiciona a criança/adolescente a formar ações, sentimentos e comportamentos contra o(a) outro(a) genitor(a) diferentes dos que havia antes – tudo por influência de quem tenha interesse direto na destruição do vínculo parental. Para isso, não há critérios éticos e morais para induzir a criança a relatar episódios de agressão física/sexual que não ocorreram,  confundindo-a  na  noção  de  realidade/fantasia,  forçando-a  a  encenar sentimentos e simular reações.

A  curto prazo, para sobreviver, a  criança aprende a  manipular, tornando-se prematuramente esperta para decifrar o ambiente emocional, falar apenas uma parte da verdade e, por fim, enredar-se em mentiras, discursos e comportamentos repetitivos, exprimindo emoções falsas. Em médio e longo prazo, os efeitos podem ser: depressão crônica, incapacidade de se adaptar aos ambientes sociais, transtornos de identidade e de imagem,                desespero,         tendência       ao         isolamento,                 comportamento            hostil,                   falta                      de organização, consumo de álcool e/ou drogas e, algumas vezes, suicídios ou outros transtornos psiquiátricos. Podem ocorrer também sentimentos incontroláveis de culpa quando a pessoa, já adulta, constata que foi cúmplice inconsciente de uma grande injustiça ao genitor alienado.

Denegrir a imagem moral do genitor alienado perante os filhos é uma forma de abuso psicológico – sutil, subjetivo e difícil de mensurar objetivamente -, mas que poderá trazer sérias conseqüências psicológicas e provocar problemas psiquiátricos pelo resto  da  vida.  Em  contrapartida,  a  principal  acusação  formulada  contra  o  genitor alienado é a de abuso sexual, especialmente se os filhos são pequenos e facilmente manipuláveis. As acusações de outras formas de abuso (as que deixam marcas, como a física) são menos freqüentes. E depois, o alienador utiliza o Judiciário para que, com sua sentença, sejam legitimadas e ratificadas suas intenções de afastar “oficialmente” o outro genitor do convívio com os filhos.

Aliás,  é  especificamente  esta  a  mais  perigosa  triangulação  patológica  na

Síndrome de Alienação Parental: aquela que ocorre entre a criança e o(a) genitor(a)

alienador no primeiro vértice, o(a) genitor(a) alienado no segundo vértice, e o Judiciário no terceiro vértice, este usado como mero instrumento para legitimar as intenções do(a) alienador(a) em afastar o(a) outro(a) do convívio com a criança – inclusive perdendo o bem senso ao lançar mão das alegações de molestação sexual (nem sempre procedentes) para isto. A partir dos ensinamentos de VAINER (1999, p.160), os membros da família com graves disfunções de Síndrome de Alienação Parental precisam aliar-se entre si (genitor alienador + criança) para que possam lidar com os conflitos de relação, e precisam de um terceiro elemento (o Judiciário) para formar uma triangulação contra o genitor alienado, a quem consideram um inimigo externo, no qual são projetados os conteúdos negativos e persecutórios que possibilitam a união dos dois vértices, em função da dinâmica do conflito, para poder manter um equilíbrio dinâmico do sistema, mesmo que de forma enrijecida e disfuncional. Assim, o Judiciário acaba perdendo a sua função de aplicar a lei, mas serve de mero instrumento da manipulação do genitor alienador para atingir seus objetivos de destruir os vínculos da criança com o outro genitor.

criança

↙↗     ⇘

alienador(a)       alienado(a)

Judiciário

↙↗   ⇘

alienador(a)      alienado(a)

+

criança

Representação  gráfica  das  triangulações  que  ocorrem  na  Alienação  Parental.  O

quadro da esquerda mostra a aliança simbiótica com que o(a) alienador(a) envolve a criança, para opor-se ao(à) outro(a) genitor(a) para que se afaste do convívio. O quadro da direita mostra a triangulação com a qual a criança, movida pelos interesses do(a) genitor(a) alienador(a), ingressa com ações judiciais (especialmente naquelas em que a criança é autora, pólo ativo da demanda), com acusações contra o(a) genitor(a) alienado(a) para excluí-lo(a) definitivamente do convívio, desta vez utilizando-se da sentença judicial para consolidar a destruição dos vínculos.

Em geral, para evitar esses efeitos, a família deve procurar um profissional que conheça profundamente a síndrome, suas origens e conseqüências, e o modo como combatê-la, e intervir o mais rapidamente possível para que seus efeitos não sejam irreversíveis. É possível recorrer à mediação familiar se o psicólogo constatar, por meio de avaliação individual, que nenhum dos genitores representa perigo para os filhos; porém, se  houver alguma ameaça  de  risco,  é  preciso  adotar  medidas mais  rígidas (multas, ameaça da perda da guarda ou encarceramento) e recorrer ao sistema judicial.

Cinco atitudes impróprias

GARDNER (1998) declara que a SAP é mais  que uma lavagem cerebral ou uma programação, porque a criança tem que, efetivamente, participar na depreciação do pai que é alienado. Isso é feito seguindo-se os cinco passos:

1) A criança denigre o pai alienado com linguajar impróprio e severo comportamento opositor, muitas vezes utilizando-se de argumentos do(a) genitor(a) alienador(a) e não dela própria; para isso, dá motivos fracos, absurdos ou frívolos para sua raiva.

2) Declara que ela mesma teve a idéia de denegrir o pai alienado. O fenômeno do “pensador independente” acontece quando a criança garante que ninguém disse aquilo a ela.

3) O filho apóia e sente a necessidade de proteger o pai alienante. Com isso, estabelece um pacto de lealdade com o genitor alienador em função da dependência emocional e material, demonstrando medo em desagradar ou opor-se a ele.

4) Menciona locais onde nunca esteve, que não esteve na data em que é relatado um acontecimento de suposta agressão física/sexual ou descreve situações vividamente que nunca poderia ter experimentado – implantação de “falsas memórias”.

5) A animosidade é espalhada para também incluir amigos e/ou outros membros da família do pai alienado (voltar-se contra avós paternos, primos, tios, companheira).

2. Vida em família hoje

Segundo SILVA (In: SILVA, 2007, p.20), nos tempos atuais, a configuração de família se transformou consideravelmente e, hoje, não se contempla somente aquele modelo tradicional: pai, mãe e filhos. Como a própria legislação ampliou o conceito de família, temos nós também que ampliar nossa idéia de relações e vínculos familiares. A complexidade das relações pode permitir uma variabilidade maior de relacionamentos da criança com os atuais e os novos membros da família, o que pode lhe proporcionar uma  ampla  gama  de  experiências.  Por  isso,  não  se  concebe  mais  a  exclusão  e  o isolamento  das  crianças  em  relação  ás  famílias  de  origem,  a  pretexto  de  estarem inseridas em novas relações familiares: quanto mais vivências as crianças puderem experimentar, mantendo as suas raízes, tanto mais amadurecida estará para enfrentar as situações  cotidianas;  se  estiver  isolada,  não  saberá  lidar  com  as  transformações  e permanências.

Por  tudo  isso,  cabe  também  uma  palavra  importante  acerca  da  Guarda Compartilhada                            como   forma    de   preservação dos   vínculos    familiares:    exige amadurecimento e diálogo por parte dos pais, bem como recursos internos para prover as necessidades afetivas das crianças após a separação. Mas é possível observar que, nos casos em que seja possível ser aplicada, o desenvolvimento psicológico das crianças é muito maior do que aquelas que crescem tendo contatos esporádicos com o outro pai, e ainda mais se comparando àquelas que perderam o contato com o outro pai após a separação (crianças envolvidas na SAP, por exemplo). A criança que convive sob a égide  da  Guarda  Compartilhada  apresenta  maior  capacidade  de  estruturação  de vínculos, porque se sente segura com a permanência, o que lhe estrutura uma base importantíssima para o desenvolvimento psicológico futuro. É fundamental pensarmos nisso.

II – A ATUAÇÃO DO PSICÓLOGO JURÍDICO NO DIREITO DE FAMÍLIA

Nas Varas da Família ouve-se o eco das apelações insatisfeitas, os desencontros amorosos causando a demanda de uma reparação, esperando que a Lei

possa  colocar-se   na    posição   de   regular    o irregulável. (BARROS, 1997:40).

Em Processo Civil, sempre que possível e necessário, as partes procurarão todos os meios de prova admitidos em Direito para fundamentar suas alegações. O objetivo é utilizar-se  de  todos  os  instrumentos  necessários  para  que  o  juiz  se  convença  da “verdade”  que  as  partes  trazem  ao  processo  através  dos  argumentos  e  provas apresentados (SILVA, 2009).

Mas   quando   esses   argumentos   ou   provas   não   são   suficientes   para   o convencimento do juiz em seu poder decisório, por envolver matéria técnica que escapa ao senso comum ou ao conhecimento jurídico (ou até mesmo geral) do magistrado, há necessidade de se recorrer à prova pericial como forma de alcançar a certeza jurídica.

A prova pericial é produzida pelo perito, profissional habilitado para investigar e analisar  fatos  específicos,  a  fim  de  produzir  provas  de  causa  e  efeito,  ou  seja, estabelecer o nexo causal entre o dano, ou fato, ou ocorrência e o objeto de pedir da ação promovida.

As  partes  também  podem  buscar  assessoria,  através  do  assistente  técnico, profissional de sua confiança para avaliar o trabalho pericial e reforçar a argumentação da parte que o contratou, sendo inclusive seu consultor técnico para o objeto em questão no litígio.

Dentre  as  muitas  espécies  de  perícia,  uma  que  vem  ganhando  importância crescente   nos                  últimos            tempos  é   a   perícia   psicológica, especialmente aquela desenvolvida no âmbito civil, nas Varas da Infância e da Juventude e nas Varas da Família e das Sucessões do Foro Central e dos Foros Regionais da Capital e do Interior, principalmente  em  São  Paulo,  e  nos  Tribunais  de  Justiça  dos  principais  Estados brasileiros.

Mas,  apesar  desse  crescimento,  esse  campo  ainda  é  desconhecido  ou  não adequadamente explorado por diversos setores do Judiciário e até mesmo pelos próprios psicólogos.  Como  conseqüência,  muitas  decisões  judiciais  acabam  se  baseando exclusivamente  na  objetividade  jurídica,  porque  muitos  juízes  ainda  insistem  em dispensar o suporte que a Psicologia pode lhes trazer, e que poderia tornar as sentenças efetivamente voltadas para os  interesses afetivos das  pessoas envolvidas em  juízo, principalmente quando se trata dos direitos e garantias fundamentais de crianças e adolescentes.

A  Psicologia  Jurídica  é  uma  área  ainda  nova  e  recentemente  explorada  da Psicologia que faz interface com o Direito e necessita demarcar seu espaço de atuação; para tanto vale-se de outros conhecimentos já construídos da Psicologia para aliar seu trabalho ao do Judiciário, buscando uma atuação psicojurídica a serviço da cidadania, respeitando o ser humano. Desta forma, embora haja muito ainda a caminhar e construir enquanto identidade profissional, a Psicologia Jurídica atua ao lado do Direito em diversas formas: no planejamento e execução de políticas de cidadania, observância dos direitos humanos e  combate à  violência, orientação familiar,  entre outras (SILVA, VASCONCELOS e MAGALHÃES. In: FERNANDES (coord.), 2001).

A perícia estabeleceu o campo de atuação da Psicologia Jurídica na busca da verdade através da prova pericial. Porém, essa verdade que é oferecida aos autos   é sempre           parcial   e   incompleta,                                     não   sendo  possível apreender toda a verdade do sujeito,   seja   devido   a   aspectos   inconscientes   que   permanecem   inacessíveis   à investigação (BARROS, 1997), seja pelo distanciamento entre o discurso racional e objetivo do Direito e o discurso afetivo e subjetivo da Psicologia. Por esse motivo, como será visto adiante, o trabalho da Psicologia Jurídica não busca provas (no sentido jurídico do termo), mas sim indicadores da situação familiar, que nortearão a atuação do psicólogo, do advogado, do promotor e do juiz. Todos esses profissionais reconhecem a necessidade de uma união conjunta na construção de um saber único, pois o objeto de estudo   é   o   ser   humano   que   participa   de   um   conflito   de   relações   (SILVA, VASCONCELOS e MAGALHÃES, 2001, cit.).

Muitas pessoas buscam o Judiciário com a esperança de que o poder decisório do juiz resolva seus problemas emocionais. O que ocorre, porém, é uma transferência da responsabilidade de decisão para a figura do juiz, buscando nele uma solução mágica e instantânea para todos os conflitos. Mas, como tais coisas  não  existem,  os  conflitos se  intensificam  e as dificuldades se perpetuam, levando a um comprometimento das relações familiares, que tornam difícil, até impossível, qualquer tipo de intervenção (RAMOS e SHINE. In: RAMOS (org.), 1994, pp.97-122).

Este é, infelizmente, um dos grandes problemas da prova pericial psicológica: uma vez que, como já foi dito, as pessoas buscam uma solução mágica e pronta do juiz, e  o  psicólogo  atua  no  sentido  de  fazê-las  buscar  essa  solução  internamente, questionando os objetivos do processo e analisando a atual situação familiar, não há suficiente  conscientização,  por  parte  da  população  (e  muitas  vezes  do  próprio Judiciário) da necessidade e da real utilidade da avaliação psicológica. Muitas pessoas que acorrem ao Judiciário, por estarem intensamente comprometidas com o litígio, consideram  a   entrevista  do   psicólogo  como   algo   meramente  protelatório  e desnecessário,  e  não  compreendem  a  importância  do  questionamento  subjetivo  e emocional que ocorre por trás das ações judiciais.

1. A avaliação psicológica pericial

O  trabalho  pericial   realizado  pelo  psicólogo,  assim  como  o  de   outros profissionais, segue os mesmos princípios, requisitos e etapas processuais definidos pelo Código de Processo Civil, Código Civil, e regulamentação do Conselho Federal de Psicologia (Código de Ética Profissional e Resoluções). Seu objetivo é o de destacar e analisar os aspectos psicológicos das pessoas envolvidas em que se discutam questões afetivo-comportamentais da dinâmica familiar que estão ocultas por trás das relações processuais, e que garantam os direitos e o bem-estar da criança e/ou adolescente, a fim de auxiliar o juiz na tomada de decisão que melhor atenda às necessidades dessas pessoas. Porém, como se verá adiante, as observações e conclusões dos psicólogos judiciários das Varas da Família não são conclusivos, isto é, não trazem uma figura estática daquele contexto familiar, porque é importante que os psicólogos considerem o caráter dinâmico das relações familiares e das fases de desenvolvimento da(s) criança(s) em  questão.  Além  disso,  a  natureza  jurídica  das  questões  de  Varas  de  Família envolvendo menores considera essa dinâmica, mas por outra razão: enquanto a criança não atingir a maioridade civil, não estará apta a assumir a responsabilidade por seus

comportamentos  e  escolhas,  e  ainda  dependerá  da  tutela  dos  pais  (ou  quem  os substitua), o que cessa definitivamente quando completar a maioridade.

Mas, o que se observa na maior parte das situações, é que o trabalho pericial do psicólogo se torna limitado ao laudo que fornecerá subsídios à decisão do juiz. O que muitos profissionais lutam para conseguir é um espaço em que possam ampliar seu campo de atuação, transcendendo a mera função estrita de perito para buscar uma intervenção que, além do diagnóstico, traga algum retorno ou implicação terapêutica, seja por interpretações, seja por um conteúdo que envolva aspectos psicodinâmicos em benefício da estrutura familiar (SILVA, 2009).

O trabalho não é preventivo, uma vez que as pessoas já chegam com uma problemática                        de   intensa   gravidade,  e   com   uma   dinâmica  psíquica  bastante comprometida. Através da orientação, busca-se amenizar as conseqüências nefastas das dificuldades e problemas, e intervir, de forma sutil, visando a um intercâmbio saudável, que possa preservar a família e especialmente os direitos da criança em seu núcleo familiar.

Para definir os objetivos do psicodiagnóstico, o psicólogo deve se familiarizar com os fatos pertinentes à solicitação do processo e elaborar um plano de avaliação, procurando  identificar  quais  os  recursos  (técnicas  e  testes)  que  melhor  permitam responder  às  hipóteses  ou  questionamentos  iniciais.  Isso  consiste  em  programar  a administração de uma bateria de testes e procedimentos capaz de fornecer subsídios para confirmar ou refutar as hipóteses iniciais; inclusive porque CUNHA (2000) e ANZIEU (1978), citados por SILVA (1999/2000) afirmam que não é possível apreender a totalidade da personalidade do indivíduo com apenas um teste (p. 31). Por isso, a referida autora (1999/2000) afirma que é importante que o psicólogo não se atenha a apenas um teste (In: III Congresso Ibero-Americano de Psicologia Jurídica, p. 256 / Boletim da Sociedade Rorschach de São Paulo, vol. X, n.1, p. 29).

Segundo Regina S.G.  NASCIMENTO (em entrevista a  CAMPOS, 2002), a avaliação psicológica é um instrumento formal; mas mesmo que não utilize nenhum instrumento,  ainda  assim  é  sempre  necessária,  pois  de  qualquer  forma  é  preciso confirmar (ou não) hipóteses ou colher informações daquele(s) indivíduo(s) antes de iniciar um tratamento ou procedimento cabível (p.24).

SHINE  (2005)  menciona  autores  (ALVES,  2002;  PELLEGRINELLI,  1993; SUANNES, 1999) que afirmam a necessidade de realizar-se, em média, quatro ou cinco entrevistas individuais com cada pessoa da família, discriminando os pais e os filhos (p.142).

Assim afirmam RODRIGUES, COUTO e HUNGRIA (p.24). In: SHINE (2005):

O atendimento de um caso requer a realização de entrevistas psicológicas com todos os  elementos relevantes à  questão estudada, envolvendo, na maioria das vezes, os novos companheiros dos cônjuges separados, avós, tios,  babás  e  pessoas  envolvidas  no  cotidiano  da  criança,  além  de necessariamente o/a requerente, o/a requerido(a) e os filhos em questão. Em muitos casos são necessários contatos com o colégio onde a criança

estuda (coordenador pedagógico ou professor) para melhor compreensão da dinâmica da criança.

O  atendimento  psicológico  de  uma  família  exige  que  o  número  de entrevistas se                     estenda         até   a   necessária compreensão         das   defesas psicológicas,  com  o  auxílio  opcional  de  testes  psicológicos  (…)  e  de observação lúdica da criança. Nesse caso, como a criança não possui a total  articulação  da  linguagem,  expressa-se  por  meio  de  brincadeiras, durante a observação lúdica, e o psicólogo deve ficar atento, com o olhar clínico, para captar os sentimentos e angústias expressos pelo menor na situação.

Nos processos nas Varas da Família e das Sucessões, envolvendo modificação de guarda ou separação, por exemplo, o psicólogo perito ou assistente técnico devem utilizar-se de todos os instrumentos e recursos legais e reconhecidos para avaliar a dinâmica familiar e sugerir qual é a melhor situação para a criança ou adolescente. Nesses casos, podem-se utilizar, além de testes padronizados para a população brasileira e que tenham validade científica, outros instrumentos de avaliação, como entrevistas, observação, prova situacional. A avaliação psicológica envolvendo todo o contexto familiar é importante também nas Varas da Infância e Juventude especialmente no tocante à colocação de menor em família substituta, ou questão ligadas à violência doméstica.

Para ALCHIERI e CRUZ (2007), “a avaliação psicológica se refere ao modo de  conhecer  fenômenos  e  processos  psicológicos  por  meio  de  procedimentos  de diagnóstico  e   prognóstico,  e   ao  mesmo  tempo,  aos  procedimentos  de   exame propriamente  ditos  para  criar  as  condições  de  aferição  ou  dimencionamento  dos fenômenos e processos psicológicos conhecidos” (p.24).

Segundo  os  referidos  autores  (2007),  a  avaliação  desses  fenômenos  e processos   encontra-se   respaldada   nos   pressupostos  da   medida,   que   permite   a identificação e caracterização de um determinado fenômeno psicológico, o que subsidia a validade de um teste e sua adequação ao uso, tanto em situação de avaliação clínica ou mesmo  em  pesquisas.  Para  VAN  KOLCK  (1974),  “um  teste  psicológico  é  um instrumento  de  medida,  um  procedimento  por  meio  do  qual  se  busca  medir  um fenômeno  psicológico”.  Um  teste  deve  ter  validade  estatística,  e  abarcar  todo  o conteúdo daquele fenômeno psicológico que pretenda medir (ex.: um teste que meça a ansiedade deve conter em si todo o conceito de ansiedade. Essa medição dos testes se refere às diferenças entre os indivíduos, ou mesmo às reações do mesmo indivíduo em momentos diferentes (SOUZA F.º, BELO e GOUVEIA, 2006).

A avaliação psicológica baseada em  testes e procedimentos padronizados surgiu da necessidade do profissional apegar-se a instrumentos ‘mais confiáveis’ do que a própria percepção pessoal (MITO, 1998, p.39). Ocorre que o empirismo relacionado à expansão das técnicas da Psicologia distanciou-se das implicações originais de seu uso, levando a uma prática questionável que não sabe responder à pergunta sobre quem está sendo avaliado, sendo possível encontrar apenas o quê se avalia.

Para ALCHIERI (em entrevista a CAMPOS, 2002, cit.), um teste tem utilidade quando  for  analisado  por  profissional  capacitado  para  interpretar  seus  dados  e resultados, de modo a explorar todas as hipóteses suscitadas. Não basta apenas aplicar o

teste,  é  preciso  manter  a  postura  do  profissional,  a  análise  e  as  condições  de entendimento do caso.

2. Postura do perito

É preciso observar que há delimitações do campo de atuação do psicólogo judiciário, cuja violação prejudica a amplitude da Psicologia e das competências dos operadores do Direito (advogados, promotores, magistrados). ROVINSKI (1998) afirma que, nas ações de guarda de menor, o psicólogo judiciário pode incorrer no perigo de realizar julgamentos, competência do juiz. Isso porque o arranjo da guarda é uma construção  hipotética  e  legal,  que  escapa  ao  alcance  da  avaliação  psicológica  e, conseqüentemente, da competência do profissional de saúde mental. Assim, a autora afirma textualmente (2004, p.60):

Assim, voltando ao papel do perito na avaliação psicológica, podemos dizer que sua tarefa é descrever, de forma mais clara e precisa possível, aquilo que o periciado sabe, entende, acredita ou pode fazer. Não cabe a ele

[perito]  estabelecer,  de  forma  abreviada,  um  escore  que  represente  a aceitabilidade ou inaceitabilidade legal do desempenho do sujeito.

Quando o perito estiver avaliando incongruência entre as habilidades de um examinando e  as  demandas de  um contexto particular, não deve  tentar estabelecer    critérios          para                      definir       uma    quantidade      particular      de incongruência  que  seja  sugestiva  de  incompetência  legal.  Em  outras palavras,  sua  avaliação  não  pode  responder  à  questão  final  sobre  o julgamento. O examinador deve descrever habilidades pessoais, demandas situacionais e o seu grau de congruência, de maneira a evitar estabelecer o último julgamento ou a conclusão final sobre a competência legal.

O Conselho Regional de Psicologia do Estado do Rio de Janeiro (CRP-05) traz a seguinte  manifestação  acerca  da  postura  do  psicólogo  judiciário  que  emite  um “entendimento” que mais se assemelha a julgamento de quem é o melhor genitor para assumir a guarda de uma criança:

Como profissionais, os membros da referida Comissão [de Ética] admitem que quando o psicólogo propõe-se a responder qual dos cônjuges possui melhores condições para permanecer com a guarda da criança, está com freqüência            realizando       um                     julgamento,          provavelmente                        imbuído   de preconceitos pessoais a respeito do que significa ser um bom pai e uma boa mãe.

Fonte: http://www.crprj.org.br/processoseticos.html

ROVINSKI (2004, cit.) afirma que o laudo pericial é mais um elemento de prova dentro dos autos, e não se constitui no julgamento final do caso. Esse relatório, como todas as outras provas, está sujeito ao princípio do contraditório e da ampla defesa. Portanto, pode e deve ser questionado, sempre que necessário, para garantir em última instância a justiça (p.67).

Conforme acrescenta LAPLANCHE (In: LAPLANCHE, 1988, p.65):

O psicanalista só trabalha na realidade psíquica. Postula, portanto, a igualdade da fantasia e da realidade, no que se encontra, evidentemente, desqualificado para legislar fora, dar conselhos fora do seu consultório. (…) Tanto assim que, no momento em que se passa à realidade efetiva, o psicanalista  só  pode  emitir  opiniões  parciais,  opiniões  completamente conjecturais sobre as articulações do seu domínio e o da justiça.

Portanto, em nenhum momento se admite a possibilidade de que o psicólogo perito, que esteja realizando uma avaliação de  uma família em  contexto de litígio judicial, emita opiniões, apresente “conclusões” que mais se assemelham a “sentenças” ou  “julgamentos”,  porque  além  de  pretenderem  usurpar  a  função  judicante,  são posicionamentos  carregados  de  juízos  de  valor,  que  se  afastam  completamente  da Psicologia, enquanto Ciência e Profissão.

Por exemplo, TRINCA (1984, p.37) critica o posicionamento equivocado do psicólogo de endossar, acriticamente, os argumentos de uma das pessoas envolvidas acerca  de  quem  seja  o  “indivíduo-problema”, considerando o  risco de  adotar uma atitude ingênua. Então, quando uma das partes em litígio tece comentários pejorativos e ofensivos à outra parte (ex.: o pai criticando a mãe, ou vice-versa), o endosso ingênuo do profissional a tal argumentação torna-se extremamente perigoso e prejudicial à plena e correta compreensão do caso, além de reduzir, naquela família, as possibilidades de reflexão crítica do contexto familiar que os membros estão vivenciando no meio das turbulências do litígio judicial.

Descrição semelhante nos apresenta OCAMPO, ARZENO e PICCOLO e cols. (1990), p.33:

Uma atitude recomendável para o psicólogo é a de escutar o paciente, mas não ficar, ingenuamente, com a versão que ele lhe transmite. O paciente conta sua história como pode. Centra o ponto de urgência onde lhe parece menos  ansiógeno. Essa  atitude  ingênua,  e  no  fundo  de  pré-julgamento, impediu muitas vezes o psicólogo de escutar e julgar com liberdade. Frente a um dado que “não encaixa” com o esquema inicial do caso, surpreendeu- se muitas vezes pela aparente incoerência. Por exemplo: se a história do caso é muito sinistra, esforçar-se-á para achar todo tipo de transtornos, tendo como certo que ficou uma grave seqüela. Parecer-lhe-á impossível diagnosticar que esta criança apresenta um grau de saúde mental aceitável, apenas de todos os males que padeceu. (…) Ás vezes, são os pais ou o paciente que dissociam e negam a importância do que é mais grave. O próprio psicólogo, influenciado pela primeira aproximação ou de seus pais, se fecha a qualquer outra informação que não coincida com a do começo da entrevista (…). O  momento e a  forma como emergem os aspectos mais doentes fazem parte da dinâmica do caso e deve-se prestar muita atenção a eles.

Complementarmente,  nos  acrescenta  SHINE  (2005,  cit.),  acerca  do  que  ele denomina “perito adversarial” que fomenta o litígio, prejudicando ainda mais o contexto familiar, a saber:

7.4 O Perito Adversarial

O  contato  com  a  realidade  da  disputa  litigiosa  vai  transformando  e impondo características  específicas  à  nossa  identidade.  Treinados para ajudar, formados a pensar que o sujeito deve assumir a responsabilidade de sua própria história, muitas vezes, encaramos com pesar e decepção que alguns realmente precisem de um terceiro para por ordem em suas vidas. Isto afeta diretamente nossas concepções e esperanças numa intervenção que devolva aos sujeitos a condução de suas próprias vidas. E, ainda assim, o  perito  “auxiliar da  justiça”  (dado pelo  lugar  de  perito  do  Juízo  ou contratado por ambas as partes) assume a posição de defesa de um contra o outro.

No sistema adversarial, age-se adversariamente. Como propõem Woody (1978) e Gardner (1982), citados por Berry (1998), depois de terminar tão “imparcialmente” quanto possível qual genitor está mais bem preparado, o avaliador deveria ativa e abertamente agir como um advogado por este genitor. Como apontado por este autor, mesmo os profissionais que se definem como  imparciais utilizam expressões como “procura diligente dos fatos”, “exame das alegações dos membros da família”e “descoberta de pontos contraditórios”que revelam seu envolvimento com uma forma de pensar  típica  do  sistema  adversarial.  Strasburger;  Gutheil  e  Brodsky (1997), aqueles psiquiatras de Harvard, denominam a este processo do perito   não  intencionalmente  adotar  o  ponto  de  vista  do  advogado  de identificação forense.   Nós  nos  referimos a  esta  situação do  psicólogo perder de vista sua identidade profissional como numa atuação tal qual um “dublê do advogado”. King e Trowell (1993) demonstraram o efeito de se “jogar conforme as  regras do  tribunal” sobre o  profissional de  saúde mental.

Um posicionamento que marcou época foi o de Goldstein, Freud e Solnit no livro “No interesse da criança?”, publicado no Brasil em 1987. Os autores defendem uma    diretriz                   simples:           a              escolha       da   “alternativa    menos prejudicial”. Baseando-se em estudos de uma amostra do Childs Study Center da Universidade de Yale, estes autores recomendaram que, para não prejudicar a capacidade de determinação do adulto responsável aos olhos das crianças, o tribunal deveria dar total respaldo ao genitor guardião, percebido como o “genitor psicológico”, para administrar as visitas e até não as conceder ao genitor descontínuo, segundo seu critério. Esta posição foi atacada tanto em sua base teórica quanto empírica por Richards, quanto pela probabilidade de aumentar mais ainda o litígio por Mnookin citados por Clulow e Vincent (1987). No Brasil, em 1989 foi publicado “Quando os pais se separam”,  com depoimentos da psicanalista francesa Françoise Dolto em que ela ataca frontalmente a premissa de Golstein  et al.,  (1987), argumentado que toda criança tem o direito de ter suas duas linhagens preservadas. Dolto refere-se à visita não como um direito, mas um dever do pai se fazer presente na vida do filho e conclui “ninguém pode se contrapor ao dever do outro” (p.51).

Quanto à questão final a ser concluída é colocada (a guarda deve ficar com quem?), o perito adversarial é, assim o denominamos aqui, aquele que escolhe alguém, seja por um motivo ou outro.  Dos que assim se colocam estão os psicólogos judiciários de Ribeirão Preto (vide Felipe, 1997); os

psicólogos  e  assistentes  sociais  de  Recife  (PE)  (vide  Cabral,  Oliveira, Sousa, 2001) e Castro (2000); os assistentes sociais-terapeutas de casais comissários da Unidade de Divórcio em Londres (vide Clulow e Vincent,

1987); os psicólogos dos seis tribunais de Família de Madri que escolhem o

genitor mais idôneo” (vide Samper, 1995).

Nesse sentido, torna-se cabível o determinado por BRANDÃO (1999), a saber:

(…)  O  psicólogo  pode  optar  por  ser  a  extensão  do  juiz  e  assumir concomitantemente uma posição detetivesca. Seguindo este raciocínio, ele preocupa-se  com  a  realidade  objetiva,  colhendo  dados,  contrapondo argumentos  e,  por  fim,  descobrindo  a  verdade  dos  fatos.  Assim,  pode conceder o aval para uma parte e reprovar outra, correndo o risco de viver de uma leve crise de identidade profissional.

Convém  avisar  ao  psicólogo,  seduzido  por  esta  tentadora  cilada,  que qualquer experiência pode ser enunciada de maneiras as mais diferentes, o que não corresponde à má-fé no uso da palavra, mas à força da realidade psíquica. São diferenças que não competem ao psicanalista julgar quem está certo ou errado, tampouco quem está usando de boa ou má-fé da palavra. Com  efeito,  descobrir  a  verdade  objetiva  torna-se  uma  tarefa  bastante complicada, sendo melhor deixá-la a cargo dos investigadores.

A  outra  via  escolhida  é  descentralizar  o  enquadre,  redimensionando  o conflito ao fazer das certezas surgirem os questionamentos.

As certezas concernem ao sentimento de ser lesado pelo outro, delegando- lhe toda a responsabilidade pelas dificuldades em família. Vale tudo como argumento para atacar o outro, inclusive acusações de teor moralista tais como       homossexualismo,             envolvimento          com                  maconha,              diagnóstico psiquiátrico, comportamento excêntrico, entre outras qualidades. Seguindo esta via, o resultado esperado ao fim do processo não é um dos mais felizes: a exposição pessoal de ambas as partes, somada à decisão do juiz que, conciliatória, não corrobora as expectativas do acusador, desemboca no desprezo deste pela lei, ou pior, na convicção de ser vítima do outro, do estado e, por fim, do destino.

MAIA (2003) destaca  os  principais vícios e  problemas dos laudos técnicos emitidos  pelos  profissionais  convocados  a  prestar  serviços  ao  juízo,  e  portanto ensejadores  dos  pedidos  de  impugnação  judicial  e  requerimento  de  designação  de segunda perícia:

1.   A emissão de pareceres conclusivos, em geral ‘decidindo’ em favor de uma das partes em detrimento da outra. Isso ocorre porque o juiz segue as ‘sugestões’ do profissional. Este  procedimento,  embora  legítimo  por  um  lado,  pois  o  juiz  poderá  acolher  as conclusões de um profissional por ele nomeado justamente por critérios de confiança e qualificação, por outro lado é ilegítimo, pois se torna uma velada transferência ao profissional da responsabilidade de julgar.

2.   A  ausência  de  um  roteiro  técnico-científico  que  oriente  o  profissional  quanto  aos parâmetros para conduzir seu trabalho e, conseqüentemente, a redação do relatório. Os erros mais freqüentes dessa falta de critérios são:

a avaliação de provas processuais que uma parte faz contra a outra, o que é da competência dos magistrados;

o  registro  de  acusações  de  uma  parte  contra  a  outra,  baseadas  em  simples declarações, o que prejudica a fidedignidade das informações;

a tendência generalizada do profissional em assumir os anseios emocionais da parte  que  tem  o  mesmo  sexo,  devido  a  mecanismos  de  projeção,  identificação, transferência e contra-transferência;

a  tendência  em  impor  a  conciliação  a  qualquer  custo,  objetivando  mais  um “acordo” do que o diálogo, o que é da competência do magistrado, pois somente ele tem acesso a todos os elementos do processo;

ou  por  outro  lado,  a  tendência  em  assumir  um  ‘pretenso  poder  julgador’, usurpando  o  papel  do  magistrado,  e  ‘decidir’  em  favor  de  uma  das  partes  em detrimento da outra, acentuando aspectos positivos de um e negativos do outro – fomentando o litígio, através da dicotomia maniqueísta das contendas judiciais;

a  escolha  de  horários  para  visitas,  ou  de  pessoas  (partes,  testemunhas)  para entrevistar, baseada em critérios pessoais (conveniência, disponibilidade de veículos, cartão de estacionamento etc.);

o registro de acusações de abuso sexual e/ou agressões, sem o respectivo inquérito policial, ou exames médicos correspondentes – ocorrendo, muitas vezes o ‘endosso’ de relatos nem sempre verdadeiros; ou mesmo desconsiderar que tais acusações ocorrem justamente em um contexto de litígio familiar ou sejam precursoras de uma ação judicial para afastar o(a) pai/mãe acusado(a);

a ausência total de análise dos princípios morais, éticos, religiosos, educacionais e sociais  que  regem  a  vida  das  partes,  e  que  são  fundamentais  para  a  opinião  do magistrado acerca da formação de uma criança;

as entrevistas e/ou visitas durarem, no máximo, 60 (sessenta) minutos.

a)   O  possível  protecionismo  do  Judiciário  em  avalizar  o  trabalho  equivocado  de profissionais, em função de serem ‘da confiança do juízo’; por seu turno, o possível corporativismo dos órgãos de classe (no caso, Conselhos Regionais de Psicologia), influenciados pelos títulos e cargos do profissional – esquecem-se de que o profissional convocado  a prestar  serviços  ao juízo possui fé  pública,  portanto deve  assumir a responsabilidade   ética,   civil   e   penal   pelos   equívocos   que   cometer   em   seus procedimentos e relatórios;

b)   Em alguns casos, o cerceamento de defesa, impedindo-se ou dificultando-se às partes o exercício de um direito conferido pela lei processual, de indicar profissionais de sua confiança particular, os assistentes técnicos (art. 421, § 1º, I – Código de Processo Civil) – por exemplo, nas ações de Suspensão e/ou Destituição do Poder Familiar, baseadas em alegações de agressão física e/ou sexual, que tramitam nas Varas da Infância e da Juventude sob a égide do ECA – Estatuto da Criança e do Adolescente – alegando-se, primariamente, que tal legislação não prevê expressamente a indicação de assistentes técnicos para o andamento processual.

O  autor  (2003)  apresenta  então  as  seguintes  sugestões  para  a  melhoria  da qualidade dos trabalhos técnicos levados a juízo:

1.   Elaboração  de  um  laudo  padrão,  no  qual  determinadas  situações  sejam analisadas com profundidade, incluindo:

análise aprofundada e devidamente fundamentada (com procedimentos validados pelo Conselho Federal de Psicologia) da estrutura e dinâmica da personalidade de cada genitor, dos parentes próximos, dos atuais companheiros dos genitores (se os houver) e da(s) própria(s) criança(s);

análise dos aspectos morais, éticos, religiosos e filosóficos dos genitores e dos parentes de convivência mais próxima da(s) criança(s);

análise das perspectivas futuras das partes quanto a ideais, planos, objetivos e projetos de vida;

análise da disponibilidade de tempo que cada genitor poderá dedicar ao(s) filho(s)

no cotidiano;

análise do ambiente geral da(s) criança(s): escola, amigos, vizinhos, nos períodos de convivência com cada genitor;

análise das condições de habitação, limpeza e higiene dos genitores;

entrevistas  regularizadas  com  ao  menos  três  pessoas  indicadas  pelas  partes (incluindo atuais companheiros dos genitores, se houver, diretores e professores da escola da(s) criança(s) e médicos e profissionais de saúde que eventualmente atendam ou  tenham  atendido  a(s)  criança(s)),  com  tempo  e  freqüência  suficientes  para fundamentar devidamente uma conclusão séria;

2.   Proibição de se reportar aos seguintes temas nos laudos:

acusações de uma das partes contra a outra, em qualquer hipótese;

parecer  conclusivo:  entendimento  de  ‘julgar’  (ainda  que  sob  o  disfarce  de “sugerir”) favoravelmente a uma das partes em detrimento da outra, mais ainda sem critérios científicos válidos;

entrevistas a pessoas de valor periférico ao entendimento do caso, por critérios de mera conveniência do profissional.

O referido autor (2003) aponta também sugestões quanto aos procedimentos legais, judiciais e administrativos do processo judicial:

a)   Oferecer   a   ambas   as   partes   o   contraditório   e   a   ampla   defesa   (princípios constitucionais, portanto fundamentais – art 5.º, LV da Constituição Federal de 1988), mediante a indicação de assistentes técnicos (art. 421, § 1º, I do Código de Processo Civil);

b)   Determinar  que  os  julgamentos  de  ética  dos  profissionais  representados  sejam concluídos em 30 (trinta) dias no máximo;

c)   Suspender os procedimentos judiciais enquanto o relatório estiver ‘sob judice’, se for o

caso  do  profissional  ter  sido  representado  no  Conselho  Regional  de  Psicologia correspondente;

d)   Desentranhar do processo relatórios considerados viciados, e determinar a realização

de novo estudo por profissional diverso.

O Conselho Federal de Psicologia apresenta um posicionamento muito claro acerca da conduta anti-ética de peritos psicólogos “adversariais”, que redigem laudos sem a devida fundamentação técnico-científica, adotando uma postura tendenciosa e parcial ao endossar os argumentos de apenas uma das partes em detrimento da outra: em princípio, tal posicionamento equivocado do psicólogo induz o juiz a erro, porque suas conclusões beneficiam apenas a uma das partes, e mesmo sob alegação de que “realizou extenso estudo” ou “avaliou e analisou exaustivamente”, as conclusões não carregam a neutralidade e imparcialidade necessárias para uma perícia psicológica idônea:

PROCESSO ÉTICO-PROFISSIONAL

CFP Nº 991/99 – ORIGEM: CRP-12

ADVERTÊNCIA – CONFIDENCIAL (ART. 33, PARÁGRAFO ÚNICO DO CÓDIGO DE PROCESSAMENTO DISCIPLINAR)

EMENTA -    Processo Ético-Profissional. Recurso  de   Apelação. Incidência dos Arts. 20, alínea “a”, art. 2º, alínea “m”, e art. 47, do Código de Ética dos Psicólogos.

I  -  Comete  falta  ética  o  psicólogo  que  produz  diagnóstico  ou  faz afirmações sobre a personalidade de pessoas, em documento técnico, a partir  apenas  de  informações  de  terceiros;  que  produz  laudos  ou

pareceres  sobre  situação  específica,  a  partir  de  dados  parciais  ou obtidos através de instrumentos não válidos.

II – Apelação conhecida e improvida. DECISÃO (CRP): Advertência DECISÃO (CFP): Mantida

DATA DO JULGAMENTO: 19/11/99

PRESIDENTE: ANA MERCÊS BAHIA BOCK RELATOR: JOSÉ CARLOS TOURINHO E SILVA.

PROCESSO ÉTICO-PROFISSIONAL.

CFP nº 4346/04 – Origem: CRP-06.

Advertência. Confidencial: art. 62, § 1.º da Resolução do CFP n.º 006/01.

EMENTA – Recurso contra decisão do Conselho Regional, que determinou a aplicação da pena de Advertência. Manutenção da decisão do Conselho Regional. Violação do art. 2.º, alínea ‘m’ do Código de Ética Profissional do Psicólogo.

I – Pronunciamento do psicólogo em laudo psicológico de criança, emitindo opinião sobre o genitor sem a completa e devida Avaliação Psicológica do mesmo. Incorre em  falta  ética  o  psicólogo que  adultera resultados, faz declarações falsas e emite atestados sem a devida fundamentação técnico- científica.

II – Recurso conhecido e improvido. DECISÃO (CRP): Advertência. DECISÃO (CFP): Advertência.

DATA DO JULGAMENTO: 05/11/04.

PRESIDENTE DA SESSÃO: Ricardo Figueiredo Moretzsohn. RELATOR: Aluízio Lopes de Brito.

PROCESSO ÉTICO-PROFISSIONAL

CFP Nº 008/98 – ORIGEM: CRP-07

ADVERTÊNCIA – CONFIDENCIAL (ART. 33, PARÁGRAFO ÚNICO, DO CÓDIGO DE PROCESSAMENTO DISCIPLINAR)

EMENTA - Processo Ético-Profissional. Recurso de Apelação. Incidência do art. 1º letra “c” do Código de Ética Profissional do Psicólogo. Limites da atividade profissional.

I – Comete delito ético o psicólogo que, na condição de representante de Centro Educacional ou de educador, em documento, mesmo que a título de “declaração”, sobre comportamento de menor posto a seu cuidado, com o fim de instruir processo judicial de separação, apresenta juízo de valor sobre as questões de menor com seus pais, sem a utilização de instrumentos adequados de avaliação, em benefício explícito de uma das partes.

II – Apelação conhecida e improvida. PENA (CRP): Advertência

DECISÃO (CFP): Mantida

DATA DO JULGAMENTO: 01/10/99

PRESIDENTE: ANA MERCÊS BAHIA BOCK RELATOR: ROSA MARIA BENEDETTI ALBANEZI”

(Disponível em: <www.pol.org.br/processoseticos.htm>.)

OBS:  Esses  julgados  referem-se  ao  Código  de  Ética  Profissional  dos Psicólogos  anterior  (Resolução  CFP  nº  002/87,  atualmente  revogado  e substituído pela Resolução CFP n.º 10/2005). A Resolução CFP n.º 06/2001 (Código de Processamento Disciplinar dos Psicólogos também foi revogada e substituída pela Resolução CFP n.º 06/2007).

2.  O  perito  psicólogo frente  aos  conflitos de  guarda, regulamentação de  visitas, questões do poder familiar e SAP (Síndrome de Alienação Parental):

Assim, pode-se concluir que a ética da Psicologia Jurídica em âmbito do Direito de Família exige que o psicólogo não tenda para nenhuma das partes, realize uma avaliação de forma a analisar e compreender o contexto familiar, a dinâmica relacional e as questões intergeracionais que se estabelecem naquela família, de forma a que os conflitos trazidos ao Judiciário não possam seguir a lógica binária “certo X errado”, “autor X réu”, e sim a relativização dos conceitos, para que as pessoas se conscientizem de seus sentimentos, pensamentos e ações, em nome de uma postura responsável.

Um dos maiores equívocos que o psicólogo judiciário pode cometer é delegar à criança a decisão acerca de “com quem quer morar” ou “se quer ou não visitar o pai não-convivente”, principalmente se  houver, entremeada,  uma  acusação  de  agressão física, negligência ou molestação sexual contra um dos pais (cuja procedência deverá ser analisada), porque se já há tantos adultos envolvidos, a decisão nas mãos de uma criança torna-se um encargo pesado demais para ela; além disso, torna-se um ato de omissão      do         profissional           (“lavar               as         mãos, como                Pilatos”),               de          eximir-se    da responsabilidade de posicionar-se, principalmente quando a procedência das acusações de agressão física ou sexual é duvidosa ou inconclusiva; e ainda mais, transferir à criança o encargo de decidir se quer ou não continuar visitando o outro pai (não- convivente) é um instrumento na mão do alienador parental, que pode usar o argumento do decurso de tempo para destruir os vínculos parentais.

Conforme nos descreve FÉRES-CARNEIRO (2007, p.77):

(…) todavia atribuir a decisão (…) ao “desejo” da criança é atribuir a ela uma responsabilidade que não lhe cabe, e que, sem dúvida, vai onerá-la para sempre. É importante que nem os pais, nas suas brigas, e nem os juízes,  diante  dos  impasses  judiciais,  não  transfiram  para  a  criança responsabilidades e decisões que devem ser tomadas pelos adultos.

É importante que se entenda que o intervalo de tempo em que ocorrem as visitas do(a)  genitor(a)  não-guardião(ã), limitadas  a  encontros  quinzenais  (quando  não  há discórdias entre os pais até nisso, e havendo ou não o pernoite), pode causar na criança o medo do abandono do genitor ausente, acrescido do desapego a este, devido ao distanciamento. É importante destacar que a percepção infantil da noção de tempo é diferente da de um adulto, e mais grave ainda quanto menor a idade da criança. Para

uma criança pequena, a ausência por uma semana pode parecer-lhe de dois meses, ou até  “uma  eternidade”,  “para  sempre”  etc.  Para  SILVA  e  RESENDE  (2007),  o(a) alienador(a)  vai  agindo  de  forma  insidiosa,  induzindo os  filhos  a  um  afastamento gradual  das  visitas:  começa  com  um  espaçamento  das  visitas  até  sua  completa supressão, impondo nas crianças um sentimento de abandono e desamparo (p.31).

É  inegável  que  a  presença  de  ambos  os  genitores  é  fundamental  para  o desenvolvimento  psíquico  da  criança  desde  as  primeiras  fases  da  vida.  A  própria Psicanálise fundamenta essa afirmação, em especial no caso da identificação masculina nas meninas, decorrente de uma saudável vinculação paterna.

III – CONSIDERAÇÕES FINAIS: A ÉTICA NAS DELICADAS RELAÇÕES DE FAMÍLIA

A criança carrega um significado simbólico no discurso dos pais, muito antes de nascer ou de ser adotada. Há, portanto, uma pré-história que antecede e produzirá nessa criança marcas constituintes de seu lugar na cultura, na geração, na família. Conforme explicam KAMERS e BARATTO (2004), a pré-história implica o lugar que os pais destinam ao futuro bebê, e que está intimamente ligado com a “maternagem” e os discursos dos pais acerca da escolha do nome, das fantasias dos pais etc.

Há, em muitas famílias, situações de desagregação familiar entre pais e filhos, entre irmãos, entre parentes próximos, que se reproduzem por gerações. Assim, por exemplo,  ocorrem  sucessivos  abandonos  emocionais  entre  pai/mãe  para  com  seus filhos, porque ele também se sentiram abandonados emocionalmente por seus pais enquanto eram filhos. O resultado disso? A perpetuação de conflitos familiares, os quais o aparato judicial nem sempre consegue abarcar. O Poder Judiciário e o próprio Poder Público podem alegar que, se existem magistrados, promotores, conselheiros tutelares, psicólogos, assistentes sociais, mediadores, pais e mães para essas crianças, elas não poderiam ser negligenciadas, agredidas ou carentes. Mas o são, porque a evolução de nossa  sociedade  não  é  acompanhada  de  uma  renovação  na  postura  de  nossos legisladores e aplicadores do Direito.

Quando se pensa que a desagregação familiar pode ser uma espécie de “modelo” para  as  próximas  gerações,  inserindo  a  criança  em  um  universo  simbólico  de afastamento  e  abandono  emocional,  é  imprescindível  o  questionamento  de  qual  a atuação da Psicologia (clínica e jurídica) para quebrar esse ciclo e efetivamente intervir na conscientização psíquica dos adultos e das crianças.

Para GUIMARÃES (In: SILVA (org), 2007, p.82), a ética nas relações implica três posturas fundamentais:

Examinar cada configuração familiar para que, por meio de laudos e perícias psicológicas, seja possível contemplar todos os aspectos emocionais envolvidos, e não apenas os jurídicos;

O dever de todos os profissionais envolvidos em  preservar vínculos, e não acirrar conflitos;

E, em se tratando de crianças, manter a premissa máxima de assegurar ser “maior               interesse”:  preservar,  como   ressonância psíquica   importante,  a continuidade dos vínculos.

Para a referida autora (2007, p.82), a ética das relações é o reconhecimento de que, para garantir o maior interesse da criança, é imprescindível existir uma integração entre o Direito e a Psicologia.

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POR UNA ÉTICA DE LA PSICOLOGIA JURÍDICA APLICADA AL DERECHO DE FAMÍLIA

DENISE MARIA PERISSINI DA SILVA

Psicóloga  clínica  y  jurídica  en  São  Paulo;

autora  de  la  obra  Psicologia  Jurídica  no Processo  Civil  Brasileiro (Rio  de  Janeiro: Forense, 2009), y de otras obras y artículos en área  de  la  Psicología  Jurídica  de  Familia; docente  de  Psicología  Jurídica  aplicada  al Derecho  de   Familia   en   UNISA  y   en   su consultorio particular; directora científica de ALPJF           en             Brasil              (sitio: www.psicologiajurídica.org);    miembro   de SOS-Papai  (sitio:  www.sos-papai.org) y  de APASE (sitio1: www,apase.org.br); cursando interpretación         en LIBRAS,  y          docente         de Psicología  de  la  Subjetividad  de  Sordos  y Deficientes                        Auditivos     en     INI      (sitio: www.inilibras.com.br).

Contacto: deniseperissini@gmail.com

INTRODUCIÓN: PSICOLOGIA JURÍDICA DE  FAMÍLIA,  UNA  CIÊNCIA  EN

EXPANSIÓN

La Psicología Jurídica viene se consolidando como una área de actuación en plena expansión, como importante campo del conocimiento científico para la Psicología en interfaces con las ciencias jurídicas. Por tanto, nada más actual que descubrir y discutir los principales temas que abrangen esta actividad científica (SILVA. In: SILVA (coord.), 2007, pp.6-7).

Los principales acontecimientos de la sociedad, sean ellos transformaciones de la institución familiar, sea la escalada de la violencia adulta y juvenil, pasando por los daños psíquicos decurrentes de daños morales; todas esas situaciones recurren, directa u indirectamente,  al  auxilio  del  Judiciario  para  dirimir  a  las  cuestiones  relevantes, instancia que viene requisitando, con mayor destaque y importancia en los últimos tiempos, de los aportes de la Psicología. El intuito es basarse en ella como ciencia para comprender el comportamiento humano y para subsidiar a las decisiones que mejor atiendan a las demandas sociales. Así, conceptos de Medicina, de Criminología, de Sociología, de Filosofía, de Política y, con más intensidad en los últimos tiempos, del Derecho, vienen buscando amparo de la Psicología para complementar su comprensión sobre el comportamiento humano.

La Psicología y el Derecho son áreas del conocimiento científico dirigidas a la comprensión del comportamiento humano. Sin embargo, difieren cuanto a su objeto formal: la Psicología se dirige al mundo del ser, y tiene como punto de análisis los procesos psíquicos conscientes y inconscientes, individuales y sociales que gobiernan a la naturaleza humana; el Derecho, por su vez, se dirige al mundo del deber ser, y supone la regularización y legislación de los comportamientos humanos (conforme la

naturaleza humana, estudiada por la Psicología), en función de lo que considera cierto o errado para la convivencia humana en sociedad.

Pero los planos del ser y del deber ser no son elementos independientes; ellos se yuxtaponen  y  se  entrelazan  de  maniera  inextricable,  en  lo  que  uno  no  puede  ser comprendido sin el otro. No es posible entender el mundo de la ley sin los modelos psicológicos que, directa o indirectamente, lo inspiraron; en contrapartida, es imposible comprender el comportamiento humano en cualquier de sus niveles (individual, grupal) sin comprender como la ley, como derecho positivo (normatizado), constituye el self, la identidad social y mismo la propia constitución y organización del grupo social en el cual  el  individuo  está  inserido  (familia,  institución  educacional,  partidos  políticos, administración territorial etc.).

La Psicología Jurídica surge en ese contexto, en lo que el psicólogo pone sus conocimientos   a   disposición   del   juez   (que   irá   ejercer   la   función   juzgadora), asesorándolo en aspectos relevantes para determinadas acciones judiciales, trayendo a los  autos  una  realidad  psicológica  de  los  agentes  involucrados  que  ultrapasa  a  la literalidad de la ley, y que de otra forma no llegaría al conocimiento del juzgador por tratarse de un trabajo que sigue allá de la mera exposición de factos; se trata de un análisis profundizada del contexto en el cual esas personas que curren al Judiciario (agentes)  son  inseridas.  Ese  análisis  incluye  aspectos  conscientes  y  inconscientes, verbales y no-verbales, auténticos y no-auténticos, individualizados y grupales, que movilizan los individuos a las conductas humanas.

La actuación del psicólogo jurídico es descrita en tres áreas (GARRIDO, 1994;

citado por ROVINSKI, 2004, pp.15-16):

Aclaración de los factos: ese trabajo centrase, básicamente, en procedimientos periciales  que  visan  evaluar  a  la  veracidad  y  la  validad  de  las  pruebas presentadas  (evaluación  de  testimonios)  y,  probados  los  factos,  evaluar  a capacidad y responsabilidad de los agentes involucrados;

Modo de proceder en la busca de los factos: como ocurre, por ejemplo, en los interrogatorios;

Predicho de conducta, que pode ocurrir en diversas áreas del Derecho: familia (reglamento de visitas, determinación de custodia, cuestiones de patria potestad); adopción  (colocación  en  familia  substituta,  adaptación);  criminal  (salida  de prisión y reintegración a la sociedad, medidas socioeducativas para adolescentes infractores etc.).

Para CAIRES (2003), la aplicación de los conocimientos psicológicos para fines jurídicos va allá de los horizontes teórico-prácticos: es un fenómeno humano, social y natural, pero cuya mezcla de conocimientos implicará también en la intervención de una entidad  legal  que  inporá una  decisión  (ex.:  determinación de  custodia de  hijos) o sanción (ex.: privación de libertad).

Sin embargo, observase una distancia entre las necesidades y demandas sociales y  la  producción  científica  que  auxilie  eses  profesionales,  aún  iniciantes,  en  su calificación  para  la  tarea,  así  como  oriente  e  esclarezca  o  público  lego  acerca  de cuestiones importantes que son conducidas al Judiciario y que pasan por el aporte de la Psicología. Y es en ese sentido que toda producción científica idónea no pretende suplir totalmente a  las  lagunas, mas  cada  obra podrá tornarse importante instrumento de

orientación,  esclarecimiento  y  información  a  quienes  se  interesen  por  el  tema  y necesiten, de alguna forma, directa o indirectamente, de la intervención del Judiciario y de la propia Psicología.

Las leyes existen para normalizar as relaciones humanas. Sin embargo, en caso del Derecho de Familia, las relaciones son perneadas de afectos, deseos, sentimientos, intereses,  voluntades  y  motivaciones  que  no  están  en  el  ámbito  de  aplicación  del Derecho y, sí, abarcadas por la Psicología. Hay cuestiones importantes que no son solamente en el orden de la objetividad, pero también de la subyectividad. Y los afectos, deseos, sentimientos y voluntades pasan también por el campo del inconsciente. Por tanto, mismo que se considere o matrimonio un contracto (negocio jurídico), o una discusión familiar por cuestiones de pensión alimentar como tal, es preciso que haya una escucha por detrás de ese discurso que hable de afectos (re)sentimientos, angustias, conflictos…

Es en ese sentido que la Psicología se presenta como una importante Ciencia para auxiliar en la  comprensión del  comportamiento humano, en las relaciones de familia. Cuáles son las motivaciones para que aquél casal desee unirse? Y lo que está ocurriendo con la separación? Cómo quedará la relación con los hijos? Los ex-cónyuges irán constituir nuevas familias? Cómo será el relacionamiento entre los nuevos y los antiguos miembros de la familia? Para eso, se tornan extremamente útiles el estudio y el análisis por el profesional psicólogo, que puede hacer la lectura del lenguaje verbal y no-verbal, consciente y inconsciente de los miembros de la familia y, así, comprender el contexto familiar envolvido en la cuestión traida al litigio.

I – LA PSICOLOGÍA A SERVICIO DEL DERECHO FAMILIAR

Freud (1915) afirma que la génesis de todo enamoramiento es esencialmente narcísica: el amor consiste en suponer el ideal de si mismo en el otro para llegar al ideal soñado. Por eso se dice, popularmente, que lo que se ama en el otro es su propia carencia. En el amor, el individuo promete dar al otro lo que no tiene y, en ese acto, él se hace objeto de su propio deseo (SILVA. In: SILVA (coord.), 2007, pp.17-20).

Pasando  del  enamoramiento  a  la  pasión,  se  llega  a  conyugito,  que  suele transformar el ideal soñado en “pesadilla”. Con la convivencia diaria del matrimonio, la pasión no encubre más los defectos del otro, y cada uno se depara con una realidad muy diferente de aquella idealizada. Cada uno de los cónyuges cree que fue “engañado” por el otro, que el matrimonio “fue una farsa”… y, como no tienen capacidad de libar directamente con los propios conflictos, transfieren esa responsabilidad al Judiciario. El juez, en ese contexto, es visto como el Gran Padre, aquél que va imponer el orden y decidir  el  destino  de  las  personas;  pero  entonces  él  transfiere  una  parte  de  esa responsabilidad al psicólogo, que tiene la función de interpretar ese lenguaje emocional que envuelve o]el litigio, y transformar en algo que, trazidos a la consciencia de las personas, puede ayudarlas a comprender por si mismas los aspectos psicológicos hasta entonces desconocidos, y elaborar de forma más madura sus conflictos. No siempre eso es fácil, pero necesario para el pleno desarrollo de todos los miembros de la familia, principalmente de los niños, además de la optimización de las relaciones familiares actuales y futuras.

No se puede nunca olvidar que, en un litigio de casal, no existe un victorioso. Siempre hay vencidos de ambos los lados, además del inexorable vacío de la falta. Pero contra eso no hay remedio. Somos mismo seres “de falta” y, por tanto, algo en nosotros siempre falta. Si la separación es mismo el único recurso, entonces que sea hecho como un proceso de liberación y no como una forma de destruir el otro. Son muy comunes sentimientos de desprecio, odio, venganza contra el otro y minimización de la relación como mecanismos de defensa para suportar la privación, pero son defensas neuróticas, que no traen beneficios a nadie. Y, además, no se puede olvidar de la presencia de los hijos  –  esos  son  los  mayores  perjudicados  cuando  los  padres  intentan  denegrirse mutuamente delante ellos: ocurre un conflicto de afectos y lealtades, los sentimientos quedan confusos, se sienten desamparados, olvidados, abandonados… Mucho se habla en violencia doméstica, pero se olvida que eso también es una forma de violencia doméstica: la destrucción de vínculos parentales.

1. A importancia dos vínculos parentales

Sea cual sea la configuración familiar que se presente (delante de la diversidad de estructuras familiares que la sociedad occidental contempla), es imprescindible para cualquier niño el mantenimiento de los vínculos parentales, el convívio equilibrado con ambos  los  padres,  juntos  o  separados.  En  caso  de  las  familias  reconstruidas,  la pluralidad de relaciones familiares amplia la experiencia del niño entorno de los nuevos y antiguos miembros de la familia, lo que la auxilia a libar con la diversidad, e enséñale a tener tolerancia a las diferencias.

Sin  embargo,  en  los  procesos judiciales  de  separación/divorcio envolviendo cuestiones de custodia de hijos es común que el genitor no-guardián (generalmente el padre) se queje de que el genitor guardián (la madre) dificulte o impide sus visitas a los hijos, bajo las más variadas alegaciones. A partir de ahí, el comportamiento del(los) hijo(s) cambia pasando del amor, falta, cariño y compañerismo para a aversión total sin que haya algún acontecimiento real que motivara tal cambio. Cuando eso ocurre, se instaura un fenómeno cuyo nombre es nuevo, pero la situación es más común de lo que piensa: el síndrome de alienación parental (SAP).

Según el psiquiatra norte-americano Richard GARDNER (1998), el alienación parental es un proceso que consiste en programar a un hijo para que odie uno de sus genitores (o genitor no-guardián) sin justificativa, por influencia del otro genitor (o genitor guardián), con quien el niño mantiene un vínculo de dependencia afectiva y establece un pacto de lealtad inconsciente. Cuando ese síndrome se instala, el vínculo del niño con el genitor alienado (no-guardián) queda irremediablemente destruido. Sin embargo, para que se configure efectivamente ese cuadro, es preciso estar seguro de que el genitor alienado no merezca, de forma alguna, ser rechazado y odiado por el hijo, a través de comportamientos tan depreciables.

El concepto del psiquiatra norte-americano GARDNER2, Richard A. (1998) para a SAP es el siguiente:

El  síndrome de  alienación parental (SAP) es  una disfunción que surge primero   en   el   contexto   de   las   disputas   de   custodia.   Su   primera manifestación es la campaña que se hace para denegrir un de los padres, una campaña sin ninguna justificativa. Es resultante de la combinación de

doctrinaciones programadas de uno de los padres (lavado cerebral) y las propias contribuciones del niño para la vilificación del padre alvo.

El síndrome actúa sobre dos frentes: por un lado, evidencia la sicopatología gravísima del genitor alienador que, como será visto adelante, utiliza todos los medios, aun mismo ilícitos y inescrupulosos, para atingir su intento; por otro, el ciclo se cierra cuando  esa  influencia  emocional  empieza  a  hacer  con  que  el  niño  cambie  su comportamiento,  sentimientos  y  opiniones  sobre  el  otro  padre  (alienado).  En  ese proceso, ocurren grados de ambivalencia de sentimientos; el hijo siente que precisa alejarse del  padre porque la madre tiene opiniones malas a su respecto, pero también se siente culpada por eso. Poco a poco, sin embargo, esa ambivalencia disminuye, y el propio niño contribuye para el alejamiento. Él también es responsable por establecer los diferentes grados de intensidad del SAP, necesitando, por tanto, de diferentes recursos de intervención profesional para detener su acción y reverter sus efectos.

El genitor alienador no se importa con las decisiones judiciales que lo obligan a permitir las visitas del hijo con el genitor alienado, y las discumpre a menudo, bajo la égida de la impunidad: cree que las leyes, los órdenes, las obligaciones y las decisiones judiciales existen apenas para los otros, no para él. Por otro lado, cuando hay una norma o sentencia que lo beneficie, él busca todos los medios para imponerla a los demás.

El SAP es un serio entrame a las vinculaciones parentales justamente porque condiciona el  niño/adolescente  a  formar  acciones,  sentimientos  y  comportamientos contra el(la) otro(a) genitor(a) diferentes de los que había antes – todo por influencia de quien tenga interés directo en la destrucción del vínculo parental. Para eso, no hay criterios  éticos  y  morales  para  inducir  el  niño  a  relatar  episodios  de  agresión física/sexual  que  no  ocurrieran,  confundiéndola  en  la  noción  de  realidad/fantasía, forzándola a escenar sentimientos e simular reacciones.

A   curto   plazo,   para   sobrevivir,   el   niño   aprende   a   manipular,   siendo prematuramente experta para descifrar el ambiente emocional, hablar apenas una parte de la verdad y, por fin, enredarse en mentiras, discursos y comportamientos repetitivos, exprimiendo  emociones  falsas.  En  medio  y  largo  plazo,  los  efectos  pueden  ser: depresión crónica, incapacidad de adaptarse a los ambientes sociales, trastornos de identidad y de imagen, desespero, tendencia al aislamiento, comportamiento hostil, falta de organización, consumo de alcohol y/u drogas e, algunas veces, suicidios o otros trastornos psiquiátricos. Pueden ocurrir también sentimientos incontrolables de culpa cuando la persona, ya adulta, constata que ha sido cómplice inconsciente de una gran injusticia al genitor alienado.

Denegrir el imagen moral del genitor alienado delante los hijos es una forma de abuso psicológico – sutil, subjetivo y difícil de mensurar objetivamente -, pero que podrá traer serias consecuencias psicológicas y provocar problemas psiquiátricos por el resto de la vida. En contrapartida, la principal acusación formulada contra el genitor alienado es la de abuso sexual, especialmente si los hijos son pequeños y fácilmente manipulables. Las acusaciones de otras formas de abuso (las que dejan trazos, como la física) son menos frecuentes. E después, el alienador utiliza el Judiciario para que, con su sentencia, sean legitimadas y ratificadas sus intenciones de alejar “oficialmente” el otro genitor del convívio con los hijos.

Alias, es específicamente esta la más peligrosa triangulación patológica en el Síndrome de Alienación Parental: aquella que ocurre entre el niño y el(la) genitor(a) alienador en el primer vértice, el(la) genitor(a) alienado en el segundo vértice, y el Judiciario en el tercer vértice, éste usado como mero instrumento para legitimar las intenciones  del(la)  alienador(a)  en  alejar  el(la)  otro(a)  del  convívio  con  el  hijo  – inclusive perdiendo el buen senso al lanzar mano de las alegaciones de molestación sexual (no siempre procedentes) para eso. A partir de los enseñamientos de VAINER (1999, p.160), los miembros de la familia con graves disfunciones de Síndrome de Alienación Parental necesitan aliarse entre si (genitor alienador + hijo) para que puedan libar con los conflictos de relación, y necesitan de un tercer elemento (el Judiciario) para formar una triangulación contra el genitor alienado, a quien consideran un enemigo externo,  en  el  cual  son  proyectados  los  contenidos  negativos  y  persecutorios  que posibilitan la unión de los dos vértices, en función de la dinámica del conflicto, para poder  mantener  un  equilibrio  dinámico  del  sistema,  aunque  de  forma  rígida  y disfuncional. Así, el Judiciario acaba perdiendo su función de aplicar la ley, pero sirve de mero instrumento de la manipulación del genitor alienador para atingir sus objetivos de destruir a los vínculos del niño con el otro genitor.

niño

↙↗     ⇘

alienador(a)       alienado(a)

Judiciário

↙↗   ⇘

alienador(a)      alienado(a)

+

niño

Representación gráfica de las triangulaciones que ocurren en el Alienación Parental.

El cuadro de la izquierda muestra la alianza simbiótica con la que el(la) alienador(a) envuelve el niño, para oponerse al(la) otro(a) genitor(a) para que se aleje del convívio. El cuadro de la derecha muestra la triangulación con la cual el niño, movido por los intereses del(la) genitor(a) alienador(a), ingresa con acciones judiciales (especialmente aquellas en las que el niño é autor, polo activo de la demanda), con acusaciones contra el(la) genitor(a) alienado(a) para excluirlo(a) definitivamente del convívio, de esta vez utilizándose de la sentencia judicial para consolidar la destrucción de los vínculos.

En general, para evitar eses efectos, la familia debe procurar un profesional que conozca profundamente el síndrome, sus orígenes y consecuencias, y el modo como combatirla,  y  intervenir  más  rápidamente  posible  para  que  sus  efectos  no  sean irreversibles. Es posible recurrir a la mediación familiar si el psicólogo constatar, por medio de evaluación individual, que ningún de los genitores representa peligro para los hijos; sin embargo, si hay alguna menaza de riesgo, es necesario adoptar medidas más rígidas (multas, menaza de pérdida de custodia o prisión) e recurrir al sistema judicial.

Cinco actitudes impropias

GARDNER  (1998)  declara  que  el  SAP  es  más  que  un  lavado  cerebral  o  una programación, porque el niño tiene que, efectivamente, participar en la depreciación del padre que es alienado. Eso es hecho siguiéndose los cinco pasos:

1) El hijo denigre el padre alienado con lenguaje impropio y severo comportamiento opositor, muchas veces utilizándose de argumentos del(la) genitor(a) alienador(a) y no su propio; para eso, da motivos fútiles, absurdos o frívolos para su rabia.

2) Declara que él mismo tuve la idea de denegrir el padre alienado. El fenómeno del

“pensador independiente” ocurre cuando el niño garantiza que nadie dijo aquello a él.

3) El hijo apoya y siente la necesidad de proteger el padre alienante. Con eso, establece un pacto de lealtad con el genitor alienador en función de la dependencia emocional y material, demostrando miedo en desagradar o oponerse a él.

4) Menciona sitios donde nunca estuvo, que no estuvo en la fecha en la que es relatado un evento de supuesta agresión física/sexual o describe situaciones vividamente que nunca podría tener experimentado – implantación de “falsas memorias”.

5) La animosidad es extendida para también incluir amigos y/o otros miembros de la familia del padre alienado (volverse contra abuelos paternos, primos, tíos, compañera).

2. Vida en familia hoy

Según SILVA (In: SILVA, 2007, p.20), en los tiempos actuales, la configuración de familia se ha cambiado considerablemente y, hoy, no se contempla solamente aquél modelo tradicional: padre, madre y hijos. Como la propia legislación ha ampliado el concepto de familia, tenemos nosotros también que ampliar nuestra idea de relaciones y vínculos familiares. La complejidad de las relaciones puede permitir una variabilidad mayor de relacionamentos del niño con los actuales  y los nuevos miembros de la familia, lo que le puede proporcionar una amplia gama de experiencias. Por eso, no se concibe más la exclusión y el aislamiento de los niños en relación a las familias de origen,  a  pretexto  de  estar  inseridas  en  nuevas  relaciones  familiares:  cuanto  más vivencias los niños pueden experimentar, manteniendo sus raíces, tanto más madura estará para enfrentar las situaciones cotidianas; se está aislada, no sabrá libar con las transformaciones y permanencias.

Por todo eso, cabe también una palabra importante sobre la Custodia Compartida como forma de preservación de los vínculos familiares: exige madurez y diálogo por parte de los padres, así como recursos internos para proveer las necesidades afectivas de los hijos después de la separación. Pero es posible observar que, en casos en los que sea posible ser aplicada, el desarrollo psicológico de los hijos es mucho mayor que aquellos que crecen teniendo contactos esporádicos con el otro padre, y aun más si comparando aquellos que perdieron el contacto con el otro padre después de la separación (niños involucrados en el SAP, por ejemplo). El hijo que convive bajo la égida de la Custodia Compartida presenta mayor capacidad de estructuración de vínculos, porque se siente segura  con  la  permanencia,  lo  que  estructúrale  una  base  importantísima  para  el desarrollo psicológico futuro. Es fundamental pensarmos en eso.

II  –  LA  ACTUACIÓN  DEL  PSICÓLOGO  JURÍDICO  EN  EL  DERECHO  DE FAMILIA

En los Tribunales de Familia oyese el echo de las apelaciones                         insatisfechas,   los     desencuentros amorosos causando la demanda de una reparación, esperando  que   la   Ley   pueda   colocarse  en   la

posición  de   regular   el   irregulable. (BARROS,

1997:40).

En Proceso Civil, siempre que posible y necesario, las partes buscarán todos los medios de prueba admitidos en Derecho para fundamentar sus alegaciones. El objetivo es utilizar todos los instrumentos necesarios para que el juez se convenza de la “verdad” que  las  partes  traen  al  proceso a  través  de  los  argumentos  y pruebas presentados (SILVA, 2009).

Pero  cuando  esos  argumentos  o   pruebas  no   son   suficientes  para  el convencimiento del juez en su poder decisorio, por envolver materia técnica que escapa al senso común o al conocimiento jurídico (o también general) del magistrado, hay la necesidad de recurrirse a la prueba pericial como forma de alcanzar a la certidumbre jurídica.

La  prueba  pericial  es  producida  por  el  perito,  profesional  habilitado  para investigar y analizar factos específicos, a fin de producir pruebas de causa y efecto, o sea, establecer el nexo causal entre el daño, o facto, o ocurrencia y el objeto de pedir de la acción promovida.

Las  partes  también  pueden  buscar  asesoría,  a  través  del  asistente  técnico, profesional de su confianza para evaluar el trabajo pericial y reforzar la argumentación de la parte que lo ha contractado, siendo inclusive su consultor técnico para el objeto en cuestión en el litigio.

Entre las muchas especies de pericia, una que gaña importancia creciente en los últimos tiempos es  la  pericia psicológica, especialmente aquella desarrollada en  el ámbito civil, en los Tribunales de Niñez y Juventud y los Tribunales de Familia y Sucesiones  del   Fuero   Central   y   Fueros   Regionales   de   la   Capital   y   Interior, principalmente en São Paulo, y los Tribunales de Justicia de los principales Estados brasileños.

Sin embargo, a pesar de ese crecimiento, ese campo aun es desconocido o no adecuadamente explorado por diversos sectores del Judiciario y  mismo por los propios psicólogos. Como consecuencia, muchas decisiones judiciales se basan exclusivamente en la objectividad jurídica, porque muchos jueces aun insisten en dispensar el soporte que  la  Psicología  puede  traerles,  y  que  podría  tornar  las  sentencias  efectivamente direccionadas  para  los  intereses  afectivos  de  las  personas  envolvidas  en  juicio, principalmente cuando se trata de los derechos y garantías fundamentales de niños y jóvenes.

La Psicología Jurídica es una área aun nueva y recientemente explorada de la Psicología que  hace  interfaces  con  el  Derecho  y  necesita  demarcar  su  espacio  de actuación; para tanto se vale de otros conocimientos ya construidos de la Psicología para aliar su trabajo al del Judiciario, buscando una actuación psicojurídica a servicio de la ciudadanía, respetando el ser humano. De esta forma, aunque hay mucho a caminar y construir como identidad profesional, la Psicología Jurídica actúa al lado del Derecho en diversas formas: en el planeamiento y ejecución de políticas de ciudadanía, observancia de los derechos humanos y combate a la violencia, orientación familiar, entre otras (SILVA, VASCONCELOS e MAGALHÃES. In: FERNANDES (coord.), 2001).

La pericia ha establecido el campo de actuación de la Psicología Jurídica en la busca de la verdad a través de la prueba pericial. Sin embargo, esa verdad que es ofrecida a los autos  es  siempre  parcial  y  incompleta,  no  siendo  posible aprender toda  la  verdad  del  sujeto,  sea  debido  a  aspectos  inconscientes  que  permanecen inaccesibles a la investigación (BARROS, 1997), sea por el distanciamiento entre el discurso racional y objectivo del Derecho y el discurso afectivo y subjectivo de la Psicología. Por ese motivo, como será visto adelante, el trabajo de la Psicología Jurídica no busca pruebas (en sentido jurídico del término), pero sí indicadores de la situación familiar, que nortearán la actuación del psicólogo, del abogado, del fiscal y del juez. Todos  esos  profesionales  reconocen  la  necesidad  de  una  unión  conjunta  en  la construcción de un saber único, pues el objeto de estudio es el ser humano que participa de un conflicto de relaciones (SILVA, VASCONCELOS e MAGALHÃES, 2001, cit.).

Muchas personas buscan el Judiciario con la esperanza de que el poder decisorio del juez  resuelva sus problemas emocionales. Lo que ocurre, sin embargo, es una transferencia de responsabilidad de decisión para la figura del juez, buscando en él una solución mágica y instantánea para todos los conflictos. Pero, como tales cosas                                                no existen,  los  conflictos  se  intensifican  y las dificultades se perpetúan, llevando a un comprometimiento  das  relaciones  familiares,  que  tornan  difícil,  hasta  imposible, cualquier tipo de intervención (RAMOS e SHINE. In: RAMOS (org.), 1994, pp.97-

122).

Este  es,  infelizmente,  uno  de  los  grandes  problemas  de  la  prueba  pericial psicológica: una vez que, como dicho antes, las personas buscan una solución mágica y pronta  del  juez,  y  el  psicólogo  actúa  en  sentido  de  hacerlas  buscar  esa  solución internamente, cuestionando los objetivos del proceso y analizando la actual situación familiar, no hay suficiente conscientización, por parte de la población (y muchas veces del propio Judiciario) de la necesidad y de la real utilidad de la evaluación psicológica. Muchas personas que corren al Judiciario, por estar intensamente comprometidas con el litigio,  consideran la  entrevista del  psicólogo  como  algo  meramente  protelatório  y desnecesario,  y  no  comprenden  la  importancia  del  cuestionamiento  subjectivo  y emocional que ocurre por detrás de las acciones judiciales.

1. La evaluación psicológica pericial

El trabajo pericial realizado por el psicólogo, así como lo de otros profesionales, sigue los mismos principios, requisitos y etapas procesales definidos por el Código de Proceso  Civil,  Código  Civil,  e  reglamentación  del  Consejo  Federal  de  Psicología (Código de Ética Profesional y Resoluciones). Su objetivo es lo de destacar y analizar los  aspectos  psicológicos de  las  personas  envueltas  en  que  se  discutan  cuestiones afectivo-comportamentales de la dinámica familiar que están ocultas por detrás de las relaciones procesales, y que garantizen los derechos y el bienestar del niño y/o joven, a fin de auxiliar el juez en la toma de decisión que mejor atienda a las necesidades de esas personas. Sin embargo, como se verá adelante, las observaciones y conclusiones de los psicólogos judiciarios de los Tribunales de Familia no son conclusivos, esto es, no traen una figura estática de aquél contexto familiar, porque es importante que los psicólogos consideren el carácter dinámico de las relaciones familiares y de las fases de desarrollo del(los)  niño(s)  en  cuestión.  Además,  la  naturaleza  jurídica  de  las  cuestiones  de

Tribunales de  Familia  envolviendo menores considera esa  dinámica,  pero por  otra razón: mientras que el niño no tenga la mayoridad civil, no estará apta a asumir la responsabilidad por sus comportamientos e opciones, y aun dependerá de la tutela de los padre  (o quienes los  sustituya), lo  que cierra  definitivamente cuando  completar la mayoridad.

Sin embargo, lo que se observa en la mayor parte de las situaciones, es que el trabajo pericial del psicólogo se torna limitado al dictamen que fornecerá subsidios a la decisión del juez. Lo que muchos profesionales luchan para lograr es un espacio en lo que puedan ampliar su campo de actuación, trascendiendo a la mera función estricta de perito para buscar una intervención que, además del diagnóstico, traiga algún retorno o implicación terapéutica, sea por interpretaciones, sea por un contenido que envuelva aspectos psicodinámicos en beneficio de la estructura familiar (SILVA, 2009).

El  trabajo  no  é  preventivo,  una  vez  que  las  personas  ya  llegan  con  una problemática de intensa gravidad, y con una dinámica psíquica bastante comprometida. A  través  de  la  orientación,  se  busca  amenizar  las  consecuencias  nefastas  de  las dificultades  y  problemas,  y  intervenir,  de  forma  sutil,  visando  a  un  intercambio saludable, que pueda preservar la familia y especialmente los derechos del niño en su núcleo familiar.

Para definir los objetivos del psicodiagnóstico, el psicólogo debe familiarizarse con los factos pertinentes a la solicitación del proceso y elaborar u plan de evaluación, buscando identificar quales son los recursos (técnicas e testes) que mejor permitan responder a las hipótesis o cuestionamientos iniciales. Eso consiste en programar la administración de una batería de tests y procedimientos capaz de fornecer subsidios para confirmar o refutar las hipótesis iniciales; inclusive porque CUNHA (2000) y ANZIEU (1978), citados por SILVA (1999/2000) afirman que no es posible aprender la totalidad de la personalidad del individuo con apenas un teste (p. 31). Por eso, la referida autora (1999/2000) afirma que es importante que o psicólogo no se atenga a apenas un teste (In:  III  Congreso Ibero-Americano de  Psicología Jurídica, p.  256  /  Boletín  de  la Sociedad Rorschach de São Paulo, vol. X, n.1, p. 29).

Segundo Regina S.G.  NASCIMENTO (en entrevista a  CAMPOS, 2002), la evaluación  psicológica  es  un  instrumento  formal;  pero  aunque  no  utilice  ningún instrumento, aún así es siempre necesaria, pues de cualquier forma es preciso confirmar (o no) hipótesis o coger informaciones de aquél(los) individuo(s) antes de iniciar un tratamiento o procedimiento cabível (p.24).

SHINE  (2005)  menciona  autores  (ALVES,  2002;  PELLEGRINELLI,  1993; SUANNES, 1999) que afirman la necesidad de realizarse, en media, cuatro o cinco entrevistas individuales con cada persona de la familia, discriminando a los padres y los hijos (p.142).

Así afirman RODRIGUES, COUTO y HUNGRIA (p.24). In: SHINE (2005):

El   atendimiento  de   un  caso  requiere  la   realización  de   entrevistas psicológicas con todos los elementos relevantes a la cuestión estudiada, envolviendo, en la mayoría de las veces, los nuevos compañeros de los cónyuges  separados,  abuelos,  tíos,  babas  y  personas  envueltas  en  el

cotidiano  del  niño,  además  de  necesariamente  el/la  requeriente,  el/la requerido(a) y  los  hijos  en  cuestión.  En  muchos  casos  son  necesarios contactos con el colegio donde el niño estudia (coordinador pedagógico o profesor) para mejor comprensión de la dinámica del niño.

El  atendimiento  psicológico  de  una  familia  exige  que  el  número  de entrevistas se  extienda  hasta la  necesaria comprensión de  las  defensas psicológicas,  con  el  auxilio  opcional  de  tests  psicológicos  (…)  y  de observación lúdica del niño. En ese caso, como el niño no posee la total articulación  del  lenguaje,  se  expresa  por  medio  de  juegos,  durante  la observación lúdica, y el psicólogo debe mantenerse atento, con la mirada clínica, para captar los sentimientos y angustias expresos por el menor en la situación.

En los procesos de los Tribunales de Familia y Sucesiones, envolviendo cambio de custodia o separación, por ejemplo, el psicólogo perito o asistente técnico deben utilizar todos los instrumentos y recursos legales y reconocidos para evaluar la dinámica familiar y sugerir cual es la mejor situación para el niño o joven. En eses casos, se pueden utilizar, además de tests padronizados para la población brasileña y que tengan validad científica, otros instrumentos de evaluación, como entrevistas, observación, prueba situacional. La evaluación psicológica envolviendo todo el contexto familiar es importante también en los Tribunales de Niñez y Juventud especialmente en tocante a la colocación de menor en familia substituta, o cuestiones ligadas a la violencia doméstica.

Para ALCHIERI y CRUZ (2007), “la evaluación psicológica se refiere al modo de conocer fenómenos y procesos psicológicos por medio de procedimientos de diagnóstico  y  prognóstico,  y  al  mismo  tempo,  a  los  procedimientos  de  examen propiamente dichos para criar las condiciones de aferición o dimencionamiento de los fenómenos y procesos psicológicos conocidos” (p.24).

Según  los  referidos  autores  (2007),  la  evaluación  de  esos  fenómenos  y procesos se encuentra respaldada en os presupuestos de la medida, que permite la identificación  y  caracterización  de  un  determinado  fenómeno  psicológico,  lo  que subsidia la validad de un teste y su adecuación al uso, tanto en situación de evaluación clínica o mismo en pesquisas. Para VAN KOLCK (1974), “un test psicológico es un instrumento  de  medida,  un  procedimiento  por  medio  del  cual  se  busca  medir  un fenómeno  psicológico”.  Un  test  debe  tener  validad  estadística,  y  abarcar  todo  el contenido de aquél fenómeno psicológico que pretenda medir (ex.: un teste que mida la ansiedad debe contener en si todo el concepto de ansiedad. Esa medición de los tests se refiere a las diferencias entre los individuos, o mismo a las reacciones del mismo individuo en momentos diferentes (SOUZA F.º, BELO e GOUVEIA, 2006).

La evaluación psicológica basada en tests y procedimientos padronizados ha surgido de la necesidad del profesional apegarse a instrumentos ‘más confiables’ de lo que  la  propia  percepción  personal  (MITO,  1998,  p.39).  Ocurre  que  el  empirismo relacionado a la expansión de las técnicas de la Psicología se ha distanciado de las implicaciones originales de su uso, llevando a una práctica cuestionable que no sabe responder a la pregunta sobre quien está siendo evaluado, siendo posible encontrar apenas lo que se evalúa.

Para ALCHIERI (en entrevista a CAMPOS, 2002, cit.), un test tiene utilidad cuando es analizado por profesional capacitado para interpretar sus datos y resultados, de modo a explorar todas las hipótesis suscitadas. No basta apenas aplicar el test, es preciso  mantener  la  postura  del  profesional,  el  análisis  y  las  condiciones  de entendimiento del caso.

2. Postura del experto

Es  preciso  observar  que  hay  delimitaciones  del  campo  de  actuación  del psicólogo judiciario, cuya violación perjudica la amplitud de la Psicología y de las competencias  de  los  operadores  del  Derecho  (abogados,  fiscales,  magistrados). ROVINSKI (1998) afirma que, en las acciones de custodia de menor, el psicólogo judiciario puede incurrir en el peligro de realizar juzgamientos, competencia del juez. Eso porque el contexto de custodia es una construcción hipotética y legal, que escapa al alcance  de  la  evaluación  psicológica  y,  consecuentemente,  de  la  competencia  del profesional de salud mental. Así, la autora afirma textualmente (2004, p.60):

Así, volviendo al papel del experto en la evaluación psicológica, podemos decir  que  su tarea  es  describir, de  forma más clara y  precisa posible, aquello que el evaluado sabe, entiende, cree o puede hacer. No cabe a él

[experto]  establecer,  de  forma  abreviada,  un  escore  que  represente  la aceptabilidad o inaceptabilidad legal del desempeño del sujeto.

Cuando el experto esté evaluando incongruencia entre las habilidades de un examinando y las demandas de un contexto particular, no debe intentar establecer criterios para definir una cuantidad particular de incongruencia que sea sugestiva de incompetencia legal. En otras palabras, su evaluación no puede responder a la cuestión final sobre el juzgamiento. El examinador debe describir habilidades personales, demandas situacionales y su grado de congruencia, de maniera a evitar establecer el último juzgamiento o la conclusión final sobre la competencia legal.

El Consejo Regional de Psicología del Estado de Rio de Janeiro (CRP-05) trae la siguiente  manifestación  sobre  la  postura  del  psicólogo  judiciario  que  emite  un “entendimiento” que más se asemeja a juzgamiento de quien es el mejor genitor para asumir la custodia de un niño:

Como  profesionales,  los  miembros  de  la  referida  Comisión  [de  Ética] admiten  que  cuando  el  psicólogo  se  propone  a  responder  cual  de  los cónyuges posee mejores condiciones para permanecer con la custodia del hijo, está con frecuencia realizando un juzgamiento, probablemente imbuido de preconceptos personales a respecto de lo que significa ser un buen padre y una buena madre.

Fuente: http://www.crprj.org.br/processoseticos.html

ROVINSKI (2004, cit.) afirma que el dictamen pericial es más uno elemento de prueba dentro de los autos, y no se constituye en el juzgamiento final del caso. Ese dictamen, como todas las otras pruebas, está sujeto al principio del contradictorio y de

la amplia defensa. Por tanto, puede y debe ser cuestionado, siempre que necesario, para garantizar en última instancia la justicia (p.67).

Conforme acrecienta LAPLANCHE (In: LAPLANCHE, 1988, p.65):

El psicoanalista solo trabaja en la realidad psíquica. Postula, por tanto, la igualdad  de  la  fantasía  y  de  la  realidad,  en  lo  que  se  encuentra, evidentemente, descalificado para legislar fuera, dar consejos fuera de su consultorio. (…) Tanto así que, en el momento en lo que se pasa a la realidad efectiva, el psicoanalista solo puede emitir opiniones parciales, opiniones  completamente  conjecturales  sobre  as  articulaciones  de  su dominio y lo de la justicia.

Por tanto, en ningún momento se admite la posibilidad de que el psicólogo experto,  que  esté  realizando  una  evaluación  de  una  familia  en  contexto  de  litigio judicial, emita opiniones, presente “conclusiones” que más se asemejan a “sentencias” o “juzgamientos”, porque además de que pretendan usurpar la función judicante, son posicionamientos cargados de  juicios de  valor, que se  alejan  completamente de  la Psicología, como Ciencia y Profesión.

Por ejemplo, TRINCA (1984, p.37) critica el posicionamiento equivocado del psicólogo de endosar, acriticamente, los argumentos de una de las personas envolvidas acerca de quien sea el “individuo-problema”, considerando el riesgo de adoptar una actitud  ingenua.  Entonces,  cuando  una  de  las  partes  en  litigio  tece  comentarios peyorativos y ofensivos a la otra parte (ex.: el padre criticando a la madre, o viceversa), el endoso ingenuo del profesional a tal argumentación se torna extremamente peligroso y perjudicial a la plena y correcta comprensión del caso, además de reducir, en aquella familia, las posibilidades de reflexión crítica del contexto familiar que los miembros están vivenciando en el medio de las turbulencias del litigio judicial.

Descripción semejante nos presenta OCAMPO, ARZENO e PICCOLO e cols. (1990), p.33:

Una actitud recomendable para el psicólogo es la de escuchar el paciente, pero no quedarse, ingenuamente, con la versión la que él le transmite. El paciente cuenta su historia como puede. Centra el punto de urgencia donde le   parece   menos   ansiógeno.   Esa   actitud   ingenua,   y   en   fundo   de prejuzgamiento,  ha  impedido  muchas  veces  el  psicólogo  de  escuchar  y juzgar con liberdad. Frente a un dato que “no encaja” en el esquema inicial del caso, se ha sorprendido muchas veces por la aparente incoherencia. Por ejemplo: si la historia del caso es muy sinistra, [el psicólogo] se esfuerzará para hallar todo tipo de trastornos, teniendo como cierto que se ha quedado una  grave  secuela.  Le  parecerá  imposible  diagnosticar  que  este  niño presenta un grado de salud mental aceptable, apenas de todos los males de los cuales ha padecido. (…) A  veces, son los  padres o el  paciente que disocian  y  niegan  la  importancia  de  lo  que  es  más  grave.  El  propio psicólogo, influenciado por la primera aproximación o de sus padres, se cierra a cualquier otra información que no coincida con la del comienzo de la entrevista (…). El momento y la forma como emergen los aspectos más

enfermos hacen parte de la dinámica del caso y se debe prestar mucha atención a ellos.

Complementarmente,  nos  acrecienta  SHINE  (2005,  cit.),  sobre  lo  que  él denomina  “experto  adversarial”  que  fomenta  el  litigio,  perjudicando  aun  más  el contexto familiar, a saber:

7.4 El Experto Adversarial

El contacto con la realidad de la disputa litigiosa sigue transformando y imponiendo características específicas a la nuestra identidad. Entrenados para ayudar,          formados           a             pensar       que             el      sujeto         debe  asumir  la responsabilidad de su propia historia, muchas veces, encaramos con pesar y decepción que algunos realmente necesiten de un tercero para poner orden  en  sus  vidas.  Esto  afecta  directamente  nuestras  concepciones  y esperanzas en una intervención que devuelva a los sujetos la conducción de sus propias vidas. Y, aun así, el experto “auxiliar de la justicia” (dato por el lugar de experto del Juicio o contratado por ambas las partes) asume la posición de defensa de uno contra el otro.

En  el  sistema  adversarial,  se  actúa  adversariamente.  Como  proponen Woody (1978) y Gardner (1982), citados por Berry (1998), después de encerrar tán “imparcialmente” cuánto posible cuál genitor es más bien preparado, el  evaluador debería activa y abiertamente actuar como un abogado  por  este  genitor.  Como  apuntado  por  este  autor,  mismo  los profesionales que se definen como  imparciales utilizan expresiones como “busca  diligente  de  los  factos”,  “examen  de  las  alegaciones  de  los miembros de la familia” y “descubierta de puntos contradictorios” que revelan  su  envolvimiento  con  una  forma  de  pensar  típica  del  sistema adversarial. Strasburger; Gutheil y Brodsky (1997), aquellos psiquiatras de Harvard,  denominan  a  este  proceso  del  experto        no  intencionalmente adoptar el punto de vista del abogado de  identificación forense.  Nosotros nos referimos a esta situación del psicólogo perder de vista su identidad profesional como en una actuación tal cual un “dublê del abogado”. King y Trowell (1993) demuestraron el efecto de se “jugar conforme las reglas del tribunal” sobre el profesional de salud mental.

Un posicionamiento que ha marcado época fue el de Goldstein, Freud y Solnit en el libro “En el interés del niño?”, publicado en Brasil en 1987. Los autores defienden una directriz simples: la opción de la “alternativa menos perjudicial”. Basando-se en  estudios de  una muestra del  Childs Study Center de la Universidade de Yale, estos autores recomendaron que, para no perjudicar la capacidad de determinación del adulto responsable a los ojos de los niños, el  tribunal debería dar total respaldo al genitor guardián, percibido como el “genitor psicológico”, para administrar las visitas y hasta no las conceder al genitor descontínuo, según su criterio. Esta posición fue atacada tanto en su basis teórica cuanto empírica por Richards, cuanto pela probabilidad de aumentar aun más el ltiígio por Mnookin citados por Clulow  e  Vincent  (1987). En  Brasil, en  1989  fue publicado  “Cuando  los  padres  se  separan”,      con  entrevistas  de  la psicoanalista francesa Françoise Dolto en las que ella ataca frontalmente la premisa de Golstein  et al.,  (1987), argumentado que todo niño tiene el

derecho de tener sus dos líneas preservadas. Dolto se refiere a la visita no como un derecho, pero un deber del padre se hacer presente en la vida del hijo y concluye “nadie puede se contraponer al deber del otro” (p.51).

Cuanto a la cuestión final a ser concluida es colocada (la custodia debe ser de quien?), el experto adversarial es, así lo denominamos aquí, aquél que escoge a alguien, sea por un motivo u otro.  De los que así se colocan están los  psicólogos  judiciarios  de  Ribeirão  Preto  (vide  Felipe,  1997);  los psicólogos  y  asistentes  sociales  de  Recife  (PE)  (vide  Cabral,  Oliveira, Sousa, 2001) y Castro (2000); los asistentes sociales-terapeutas de casales comisarios de la Unidad de Divorcio en Londres (vide Clulow y Vincent,

1987); los psicólogos de los seis tribunales de Familia de Madrid que escogen el “genitor más idóneo” (vide Samper, 1995).

En ese sentido, se torna cabível el determinado por BRANDÃO (1999), a saber:

(…)  El  psicólogo  puede  optar  por  ser  la  extensión  del  juez  y  asumir concomitantemente una posición detetivesca. Siguiendo este raciocinio, él se preocupa   con   la   realidad   objetiva,   cogiendo   datos,   contraponiendo argumentos y, por fin, descubriendo la verdad de los factos. Así, puede conceder el aval para una parte y reprobar otra, corriendo el riesgo de vivir de una leve crisis de identidad profesional.

Conviene  avisar  al  psicólogo,  seducido  por  esta  tentadora  hilada,  que cualquier experiencia puede ser enunciada de manieras las más diferentes, lo que no corresponde a la mala-fe en el uso de la palabra, pero a la fuerza de la realidad psíquica. Son diferencias que no compiten al psicoanalista juzgar quien está cierto o errado, tampoco quien está usando de buena o mala-fe de la palabra. Con efecto, descubrir la verdad objetiva se torna una tarea            bastante        complicada,     siendo   mejor        dejarla         a          cargo  de            los investigadores.

La otra via escogida es descentralizar el  encuadre, redimensionando el conflicto al hacer de las certidumbres surgieren los cuestionamientos.

Las certidumbres conciernen al sentimiento de ser engañado por el otro, delegándole toda la responsabilidad por las dificultades en familia. Vale todo como argumento para atacar al otro, inclusive acusaciones de tenor moralista  tales  como  homosexualismo,  envolvimiento  con  “maconha”, diagnóstico psiquiátrico, comportamiento excéntrico, entre otras calidades. Siguiendo esta via, el resultado esperado al fin del proceso no es uno de los más felices: la exposición personal de ambas partes, sumada a la decisión del  juez  que, conciliatoria, no corrobora las  expectativas del  acusador, desemboca en el desprecio de éste por la ley, o peor, en la convicción de ser víctima del otro, del estado y, por fin, del destino.

MAIA (2003) destaca los principales vicios y problemas de los dictámenes técnicos emitidos por los profesionales convocados a prestar servicios al juicio, y por tanto ensejadores de pedidos de impugnación judicial y requerimiento de designación de segunda pericia:

1. La emisión de pareceres conclusivos, en general ‘decidiendo’ en favor de una de las partes en detrimento de la otra. Eso ocurre porque el juez sigue las ‘sugerencias’ del profesional. Este procedimiento, aunque legítimo por un lado, pues el juez podrá acoger a

las conclusiones de un profesional por él nombrado justamente por criterios de confianza y calificación,  por  otro  lado  es  ilegítimo,  pues  se  torna  una  velada  transferencia  al profesional de la responsabilidad de juzgar.

2.  La  ausencia  de  una guía técnico-científica  que oriente al profesional  cuanto  a los parámetros para conducir su trabajo y, consecuentemente, la redacción del dictamen. Los errores más frecuentes de esa falta de criterios son:

la evaluación de pruebas procesales que una parte hace contra la otra, lo que es de la competencia de los magistrados;

el  registro  de  acusaciones  de  una  parte  contra  la  otra,  basadas  en  simple declaraciones, lo que perjudica la fidedignidad de las informaciones;

la tendencia generalizada del profesional en asumir los ansenos emocionales de la parte que tiene el mismo sexo, debido a mecanismos de proyección, identificación, transferencia y contratransferencia;

la tendencia en imponer la conciliación a cualquier costo, objetivando más un “acuerdo”  que el diálogo, lo que es de la competencia del magistrado, pues solamente él tiene aceso a todos los elementos del proceso;

o por otro lado, la tendencia em asumir un ‘pretenso poder juzgador’, usurpando el papel del magistrado, y ‘decidir’ en favor de una de las partes en detrimento de la otra, acentuando aspectos positivos de uno y negativos del otro – fomentando el litigio, a través de la dicotomia maniqueísta de las contendas judiciales;

la  opción  de  horarios  para  visitas,  o  de  personas  (partes,  testimonios)  para entrevistar, basada en criterios personales (conveniencia, disponibilidad de vehículos, tarjeta de estacionamiento etc.);

el  registro  de  acusaciones  de  abuso  sexual  y/o  agresiones,  sin  el  respectivo inquerito policial, o exámenes médicos correspondientes – ocurriendo, muchas veces el

endoso’  de  relatos  no  siempre  verdaderos;  o  mismo  desconsiderar  que  tales acusaciones ocurren exactamente en un contexto de litigio familiar o sean precursoras de una acción judicial para alejar el(la) padre/madre acusado(a);

la  ausencia  total  de  análisis  de  los  principios  morales,  éticos,  religiosos, educacionales y sociales que rigen la vida de las partes, y que son fundamentales para la opinión del magistrado acerca de la formación de un niño;

las entrevistas y/o visitas duraren, en máximo, 60 (sesenta) minutos.

3.  El  posible  proteccionismo  del  Judiciario  en  evaluar  el  trabajo  equivocado  de profesionales, en función de ser ‘de la confianza del juicio’; por su turno, el posible corporativismo de los órganos de clase (en caso, Consejos Regionales de Psicología), influenciados por los títulos y cargos del profesional – olvidándose que el profesional convocado  a  prestar  servicios  al  juicio  posee  fe  pública,  por  tanto  debe  asumir  la responsabilidad ética, civil y penal por los equívocos que cometer en sus procedimientos y dictámenes;

4. En algunos casos, el cercenamiento de defensa, impidiéndose o dificultándose a las partes el ejercicio de un derecho conferido por la ley procesal, de indicar profesionales de su confianza particular, los asistentes técnicos (art. 421, § 1º, I – Código de Proceso Civil)

– por ejemplo, en las acciones de Suspensión y/o Destitución del Patria Potestad, basadas en alegaciones de agresión física y/o sexual, que tramitan en los Tribunales de Niñez y

Juventud bajo la égida do ECA – Estatuto da Criança e do Adolescente – alegándose, primariamente,  que  tal  legislación  no  prevé  expresamente  la  indicación  de  asistentes técnicos para o andamiento procesal.

El autor (2003) presenta entonces las siguientes sugerencias para mejorar la calidad de los trabajos técnicos llevados a juicio:

1. Elaboración de un dictamen padrón, en el cual determinadas situaciones sean analizadas profundizadamente, incluyendo:

análisis profundizada y debidamente fundamentada (con procedimientos validados por el Consejo Federal de Psicología) de la estructura y dinámica de la personalidad de cada genitor, de los parientes próximos, de los actuales compañeros de los genitores (si los hay) y del(los) propio(s) niño(s);

análisis de los aspectos morales, éticos, religiosos y filosóficos de los genitores y de los parientes de convivencia más próxima del(los) niño(s);

análisis de las perspectivas futuras de las partes cuanto a ideales, planes, objetivos y projectos de vida;

análisis de la disponibilidad de tiempo que cada genitor podrá dedicar al(los)

hijo(s) en cotidiano;

análisis del ambiente general del(los) niño(s): escuela, amigos, vecinos, en los períodos de convivencia con cada genitor;

análisis de las condiciones de habitación, limpieza y higiene de los genitores;

entrevistas  regularizadas  con  al  menos  tres  personas  indicadas  por  las  partes (incluyendo actuales compañeros de los genitores, si los hay, directores y profesores de la  escuela  del(los)  niño(s)  y  médicos  y  profesionales  de  salud  que  eventualmente atiendan o hayan atendido al(los) niño(s)), con tiempo y frecuencia suficientes para fundamentar debidamente una conclusión seria;

2. Prohibición de se reportar a los siguientes temas en los dictámenes:

acusaciones de una de las partes contra la otra, en cualquier hipótesis;

parecer  conclusivo:  entendimiento  de  ‘juzgar’  (aunque  bajo  el  disfrace  de “sugerir”) favorablemente a una de las partes en detrimento de la otra, aun más sin criterios científicos válidos;

entrevistas a personas de valor periférico al entendimiento del caso, por criterios de mera conveniencia del profissional.

El referido autor (2003) aponta también sugerencias cuanto a los procedimientos legales, judiciales y administrativos del proceso judicial:

a) Ofrecer a ambas partes el contradictorio y la amplia defensa (princpios constitucionales, por tanto fundamentales – art 5.º, LV de la Constituição Federal de 1988), mediante la indicación de asistentes técnicos (art. 421, § 1º, I do Código de Proceso Civil);

b) Determinar que os juzgados de ética de los profesionales representados sean concluídos em 30 (treinta) dias en máximo;

c) Suspender a los procedimientos judiciales mientras el disctamen esté ‘bajo judice’, si es el caso del profesional haber sido representado en el Consejo Regional de Psicología

correspondiente;

d) Desentrañar del proceso dictámenes considerados viciados, y determinar la realización de nuevo estudio por profesional diverso.

El Consejo Federal de Psicología presenta un posicionamiento muy claro sobre la conducta antiética de expertos psicólogos “adversariales”, que redactan dictámenes sin la debida fundamentación técnico-científica, adoptando una postura tendenciosa y parcial al endosar a los argumentos de apenas una de las partes en detrimento de la otra: en  principio, tal  posicionamiento equivocado del  psicólogo induce el  juez  a  error, porque sus conclusiones benefician apenas a una de las partes, y mismo bajo alegación de que “ ha realizado extenso estudio” o “ha evaluado y analisado exhaustivamente”, las conclusiones  no  carga  la  neutralidad  y  imparcialidad  necesarias  para  una  pericia psicológica idónea:

PROCESO ÉTICO-PROFISSIONAL

CFP Nº 991/99 – ORIGEM: CRP-12

ADVERTENCIA – CONFIDENCIAL (ART. 33, PÁRRAFO ÚNICO DEL CÓDIGO DE PROCESAMIENTO DISCIPLINAR)

EMENTA -    Proceso  Ético-Profesional.  Recurso  de   Apelación. Incidencia de los Arts. 20, alínea “a”, art. 2º, alínea “m”, e art. 47, do Código de Ética de los Psicólogos.

I – Comete falta ética el psicólogo que produce diagnóstico o hace afirmaciones sobre la personalidad de personas, en documento técnico, a partir apenas de informaciones de terceros; que produce dictámenes o pareceres  sobre  situación  específica,  a  partir  de  datos  parciales  o obtenidos a través de instrumentos no válidos.

II – Apelación conocida y improvida. DECISIÓN (CRP): Advertencia DECISIÓN (CFP): Mantenida FECHA DEL JUZGADO: 19/11/99

PRESIDENTE: ANA MERCÊS BAHIA BOCK RELATOR: JOSÉ CARLOS TOURINHO E SILVA.

PROCESO ÉTICO-PROFESIONAL.

CFP nº 4346/04 – Origen: CRP-06.

Advertencia. Confidencial: art. 62, § 1.º da Resolución del CFP n.º 006/01.

EMENTA –  Recurso  contra  decisión  del  Consejo  Regional,  que  ha determinado la aplicación da pena de Advertencia. Mantenimiento de la decisión del Consejo Regional. Violación del art. 2.º, alínea ‘m’ del Código de Ética Profesional do Psicólogo.

I  –  Pronunciamiento  del  psicólogo  en  dictamen  psicológico  de  niño, emitiendo opinión sobre el genitor sin la completa y debida Evaluación Psicológica del mismo. Incurre en falta ética el  psicólogo que adultera resultados,  hace  declaraciones  falsas  y  emite  atestados  sin  la  debida fundamentación técnico-científica.

II – Recurso conocido y improvido. DECISÃO (CRP): Advertencia. DECISÃO (CFP): Advertencia. FECHA DEL JUZGADO: 05/11/04.

PRESIDENTE DE LA SESIÓN: Ricardo Figueiredo Moretzsohn.

RELATOR: Aluízio Lopes de Brito.

PROCESSO ÉTICO-PROFISSIONAL

CFP Nº 008/98 – ORIGEM: CRP-07

ADVERTENCIA –  CONFIDENCIAL (ART. 33, PÁRRAFO  ÚNICO, DEL CÓDIGO DE PROCESAMIENTO DISCIPLINAR)

EMENTA - Proceso Ético-Profesional. Recurso de Apelación. Incidencia del art. 1º letra “c” do Código de Ética Profesional del Psicólogo. Límites de la actividad profesional.

I – Comete delito ético el psicólogo que, en condición de representante de Centro  Educacional  o  de  educador,  en  documento,  aunque  a  título  de “declaración”, sobre comportamiento de menor puesto a su cuidado, con el fin de instruir proceso judicial de separación, presenta juicio de valor sobre

las cuestiones de menor con sus padres, sin la utilización de instrumentos adecuados de evaluación, en beneficio explícito de una de las partes.

II – Apelación conocida y improvida. PENA (CRP): Advertencia DECISIÓN (CFP): Mantenida

FECHA DEL JUZGADO: 01/10/99

PRESIDENTE: ANA MERCÊS BAHIA BOCK RELATOR: ROSA MARIA BENEDETTI ALBANEZI”

(Disponível em: <www.pol.org.br/processoseticos.htm>.)

OBS:  Esos  juzgados se  refieren  al  Código  de  Ética  Profesional de  los Psicólogos anterior (Resolución CFP nº 002/87, actualmente revocado y sustituido por la  Resolución CFP  n.º  10/2005). La  Resolución CFP  n.º

06/2001 (Código de Procesamiento Disciplinar de los Psicólogos también há sido revocada y sustituida por la Resolución CFP n.º 06/2007).

2. El experto psicólogo frente a los conflictos de custodia, reglamentación de visitas, cuestiones del patria potestad y SAP (Síndrome de Alienación Parental):

Así, se puede concluir que la ética de la Psicología Jurídica en ámbito del Derecho de Familia exige que el psicólogo no tienda para ninguna de las partes, realice una evaluación de forma a analizar y comprender el contexto familiar, la dinámica relacional y las cuestiones intergeracionales que se establece en aquella familia, de forma a que los conflictos traidos al Judiciario no puedan seguir la lógica binaria “cierto X errado”, “autor X réu”, y sí la relativización de los conceptos, para que las personas se  conscienticen de  sus  sentimientos, pensamientos y acciones, en  nombre de  una postura responsable.

Uno de los mayores equívocos que el psicólogo judiciario puede cometer es delegar al hijo la decisión acerca de “con quien quiere vivir” o “si quiere o no visitar al padre no-conviviente”, principalmente si hay, entremeada, una acusación de agresión física, negligencia o molestación sexual contra uno de los padres (cuya procedencia deberá ser analizada), porque si ya hay tantos adultos envolvidos, la decisión en las manos de un niño es un encargo pesado demasiado para él; además, es un acto de omisión  del  profesional  (“lavar  las  manos,  como  Pilatos”),  de  eximirse  de  la responsabilidad   de   posicionarse,   principalmente   cuando   la   procedencia   de   las acusaciones de agresiones física o sexual es dudosa o inconclusa; y aún más, transferir al  niño  el  encargo  de  decidir  si  quiere  o  no  seguir  visitando  al  otro  padre  (no- conviviente) es un instrumento en la mano del alienador parental, que puede usar el argumento del decurso de tiempo para destruir los vínculos parentales.

Conforme nos describe FÉRES-CARNEIRO (2007, p.77):

(…) todavía atribuir la decisión (…) al “deseo” del niño es atribuir a él una responsabilidad que no le cabe, y que, sin duda, va onerarla para siempre. Es importante que ni los padres, en sus luchas, y ni los jueces, delante de los  impases judiciales, no transfieran para el  niño responsabilidades y decisiones que debem ser tomadas por los adultos.

Es importante que se entienda que el intervalo de tiempo en lo que ocurren las visitas del(la) genitor(a) no-guardián, limitadas a encuentros quincenales (cuando no hay discordias entre los padres hasta por eso, y habiendo o no el pernocte), puede causar en el niño el miedo del abandono del genitor ausente, acrecido del despego a él, debido al distanciamiento. Es importante destacar que la percepción infantil de la noción de tiempo es diferente de la de un adulto, y más grave aun cuanto menor la edad del niño. Para un niño pequeño, la ausencia por una semana puede parecerle de dos meses, o hasta “una eternidad”, “para siempre” etc. Para SILVA e RESENDE (2007), el(la) alienador(a) actúa de forma insidiosa, induciendo los hijos a un alejamiento gradual de las visitas: empieza con un espazamiento de las visitas hasta su completa supresión, imponiendo en los niños un sentimiento de abandono y desamparo (p.31).

Es innegable que la presencia de ambos los genitores es fundamental para el desarrollo psíquico del niño desde las primeras fases de la vida. A propia Psicoanálisis fundamenta esa afirmación, en especial en caso de la identificación masculina en las niñas, decurriente de una saludable vinculación paterna.

III – Consideraciones finales: la ética en las delicadas relaciones de familia

El niño carga un significado simbólico en el discurso de los padres, muy antes de nacer o de ser adoptada. Hay, por tanto, una prehistoria que antecede y producirá en ese niño marcas constituyentes de su lugar en la cultura, en a generación, en la familia. Conforme explican KAMERS y BARATTO (2004), la prehistoria implica el lugar que los padres destinan al futuro bebé, y que está intimamente ligado con el “maternaje” y los discursos de los padres sobre la opción del nombre, las fantasías de los padres etc.

Hay, en muchas familias, situaciones de desagregación familiar entre padres y hijos, entre hermanos, entre parientes próximos, que se reproducen por geraciones. Así, por ejemplo, ocurren sucesivos abandonos emocionales entre padre/madre para con sus hijos, porque él/ella también se sentiran abandonados emocionalmente por sus padres mientras eran hijos. El resultado de eso? La perpetuación de conflictos familiares, los cuales el aparato judicial no siempre logra abarcar. El Poder Judiciario y el propio Poder Público  pueden  alegar  que,  si  existen  magistrados,  fiscales,  consejeiros  tutelares, psicólogos, trabajadores sociales, mediadores, padres y madres para esos niños, ellas no podrian ser negligenciadas, agredidas o carientes. Pero lo son, porque la evolución de nuestra  sociedad  no  es  acompañada  de  una  renovación  en  la  postura  de  nuestros legisladores y aplicadores del Derecho.

Cuando  se  piensa  que  la  desagregación  familiar  puede  ser  una  especie  de “modelo” para las próximas geraciones, inserindo el niño en un universo simbólico de alejamento y abandono emocional, es imprescindible el cuestionamiento de cual la actuación de la Psicología (clínica y jurídica) para romper ese ciclo y efectivamente intervenir en la conscientización psíquica de los adultos y de los niños.

Para GUIMARÃES (In: SILVA (org), 2007, p.82), la ética em las relaciones implica tres posturas fundamentales:

Examinar cada configuración familiar para que, por medio de dictámenes y pericias psicológicas, sea posible contemplar todos los aspectos emocionales involucrados, y no apenas los jurídicos;

El deber de todos los profesionales involucrados en preservar vínculos, y no acíbar conflictos;

Y, tratándose de niños, mantener la premisa máxima de asegurar ser “mayor interés”: preservar, como resonancia psíquica importante, la continuidad de los vínculos.

Para   la   referida   autora   (2007,  p.82),  la   ética   de   las   relaciones   es   el reconocimiento de que, para garantizar el mayor interés del niño, es imprescindible existir una integración entre el Derecho y la Psicología.

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<http:///www.pol.org.br>. Acesso em jan. 2003.

BRASIL. Congresso Nacional. Lei nº 6.515, de 26 de dezembro de 1977. Regula os casos de dissolução da sociedade conjugal e do casamento, seus efeitos e respectivos processos, e dá outras providências. Disponível em: <http://www.planalto.gov.br>.

BRASIL. Conselho Federal de Psicologia. Resolução CFP nº 010/05, de 27 de agosto de 2005. Aprova o Código de Ética Profissional dos Psicólogos, e revoga a Resolução CFP n.º 002/87. Disponível em <http:///www.pol.org.br>.

BRASIL. Conselho Federal de Psicologia. Resolução CFP n.º 06/2007, de 17/03/2007. Institui o Código de Processamento Disciplinar, e revoga a Resolução CFP n.º 06/2001. Disponível em: <http://www.pol.org.br>.

BRASIL. Conselho Federal de Psicologia. Resolução CFP nº 07/2003, de 14 de junho de 2003. Institui o Manual de Elaboração de Documentos, produzidos pelo psicólogo, decorrentes de avaliação psicológica e revoga a Resolução CFP n.º 17/2002. Disponível em <http:///www.pol.org.br>.

30 18 SECRETO PROFESIONAL VIDEO GERARDO HERNANDEZ MEDINA COLOMBIA

Posted by ALPJF | ARTICULOS | Monday 30 November 2009 4:57 pm

GERARDO from RECURSO HUMANO on Vimeo.

30 16 HACIA LA CREACIÓN DE MODELOS PROPIOS EN LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE VIVIAM ANDREA GARCÍA PACHÓN COLOMBIA

Posted by ALPJF | ARTICULOS | Monday 30 November 2009 3:06 pm

30       16       HACIA LA CREACIÓN DE MODELOS PROPIOS EN LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE VIVIAM ANDREA GARCÍA PACHÓN COLOMBIA

HACIA LA CREACIÓN DE MODELOS PROPIOS EN LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE

VIVIAM ANDREA GARCÍA PACHÓN

El pensar en la psicología en general  remite muchas veces de manera inmediata a consultorios, batas blancas o personas que simplemente nos escuchan y (al parecer) entienden nuestra vida. Sin embargo, y a pesar de la creencia generalizada,  la psicología no solo se queda en la clínica, en el consultorio; va más allá del saber escuchar, del diagnostico y la intervención, la que erróneamente se cree indispensable dentro del ejercicio del psicólogo.

A pesar de que es necesario erradicar esa pre-concepción hacia los psicólogos para así poder avanzar en esta disciplina,  no es posible negar el hecho de que fue a través de la psicología clínica que se desarrollaron muchos de los instrumentos utilizados actualmente, y que sin estos, cualquier psicólogo, sin importar su campo profesional, estaría a merced de la incertidumbre y de la subjetividad propia del ser humano, la cual a pesar de ser innegable dificulta la labor del psicólogo en el campo de la psicología forense, puesto que es necesario tener criterios estandarizados para el desarrollo de dicho trabajo.

Es debido al gran aporte de los psicólogos clínicos en el desarrollo de modelos e instrumentos para la evaluación que dentro de la psicología forense aún se sigue utilizando modelos evaluativos propios de la clínica, basados en los procedimientos y necesidades de esta, como la detección del problema a tratar y el plan de intervención a seguir. Estos modelos, aunque útiles, no poseen todo lo necesario para realizar una buena evaluación forense, razón por la cual se hace indispensable el desarrollo de nuevos modelos, modelos propios de la psicología forense, con los cuales pueda llevarse la evaluación a estándares de validez, confiabilidad, exactitud y calidad cada vez más altos, los que permitirían a la evaluación psicológica forense posicionarse como un “ abordaje profesional, y no como auxiliar de indagatorias legales-judiciales, que distan de la verdadera labor de un psicólogo” (Alfaro, Jimenez y Muñoz, 2006, p.91).

Dado esto, es necesario dentro de la Evaluación Psicológica Forense “contar con modelos conceptuales que sean alternativos o al menos complementen a los modelos del Proceso de Evaluación Clínica, dotándole de análisis y esquemas conceptuales legales. Si el Modelo Conceptual está basado sobre el análisis legal ello nos permite utilizarlo para establecer los objetivos de la evaluación, y para construir procedimientos que sean legalmente relevantes.”(Rodríguez, 1999)

Para el desarrollo de dichos modelos es primordial conocer las diferencias entre la evaluación clínica y la evaluación forense. Como primero, debe tenerse en cuenta la  regulación, sea esta legal o ética, que controla el ejercicio de la labor del psicologo. Específicamente para Colombia, la ruptura de los principios de Confidencialidad y Bienestar del Usuario incluidos dentro de la Ley del Psicólogo (2006), se hace imprescindible dentro de la evaluación psicológica forense. El primero se rompe al ser necesario comunicar los resultados tanto al juez como a cada una de las partes implicadas; a pesar de esto se mantiene gran reserva en el manejo de la información, la cual nunca sale de la cadena de custodia[1]. Además, en muchos casos, se debe ocultar parte de la información al sujeto acerca del objetivo de la evaluación, pues de no ser así, el testimonio y por consiguiente los resultados de la evaluación se verían modificados. En cuanto al segundo, desde la opinión de la persona evaluada no se estaría velando por su bienestar, puesto que en la mayoría de los casos esta persona no ve como beneficio para sí el ir a una cárcel o a una institución especializada o cualquier otra medida que pueda ser tomada a causa de los resultados de la evaluación.

En cuanto a la entrevista, es posible observar grandes diferencias debido a que originalmente, en la entrevista se busca que el profesional establezca una relación con su consultante, teniendo como responsabilidad entender lo que le está sucediendo a este. Sin embargo, este no es el caso de la entrevista realizada por un psicólogo forense ya que se hace todo lo contrario, se pretende entender lo que paso, el evento ocurrido, más no lo que le está sucediendo al sujeto en el momento en que es entrevistado (Alfaro, y cols., 2006).

Según Rodríguez (1999), un psicólogo forense entra en acción por la  solicitud de un operador jurídico quien solicita una evaluación de un aspecto específico de una persona, por ejemplo, en acusados se evalúan  relaciones interpersonales, agresividad, conductas sexuales, antecedentes de enfermedad mental, entre los más frecuentes; y en posibles víctimas, impactos del suceso en su vida, veracidad del testimonio, entre otros. Esta evaluación permite dar una respuesta a la solicitud pero no va más allá de una conclusión o un diagnostico y una posible sugerencia de tratamiento, es decir, el psicólogo forense encargado del peritaje no podrá realizar una intervención. Por otro lado un psicólogo clínico actúa normalmente a solicitud de la persona a tratar y realiza tanto evaluación como intervención y tratamiento de la persona interesada.

Otra gran diferencia, que se encuentra relacionada con la anterior, es que dentro de una intervención clínica no existe un motivo específico para la evaluación, siendo posible encontrar más motivos aparte del motivo inicial de consulta, o que este cambie a través de las sesiones, así mismo, al final de estas no se da una respuesta puntual a un objetivo, ya que en el transcurso de la intervención se han podido resolver muchos problemas y así mismo muchos han podido quedar sin resolver totalmente. En contraste, en una evaluación forense el psicólogo tendrá que responder solo al motivo especifico que le haya dado el juez o el solicitante, no debe apartarse del este, ni evaluar aspectos que no se hayan solicitado, a menos que sea estrictamente necesario para dar respuesta al motivo, de lo contrario podría debilitarse el informe (Rodríguez, 1999).

Como es posible ver, existen diferencias importantes dentro de los dos procesos evaluativos, lo cual se ha venido teniéndose en cuenta, razón por la  que actualmente existen modelos propios de la psicología forense, los cuales se encuentran todavía en proceso de desarrollo. Dentro de estos modelos es posible destacar tres: el modelo de principios de Heilbrun (2002), el modelo lineal del mejor ajuste de Rogers y Shuman (2000) y el modelo de competencias de Grisso (2003).

Dentro de los principios planteados por Heilbrun (2002) para la evaluación forense de la salud mental se menciona la necesariedad de un modelo que ayude a guiar al profesional en su labor, específicamente en la recolección de datos relevantes, de fuentes confiables; para la interpretación de los datos de manera precisa, estableciendo las relaciones entre ellos y el motivo legal de la evaluación; y por último para que la comunicación de los resultados pueda hacerse de manera clara, y entendible tanto para psicólogos como para profesionales de otras disciplinas.

Durante la recolección de los resultados es necesario y recomendable el obtener la información de más de una fuente, es decir, poder tener además de la entrevista de la persona a evaluar otro tipo de información como aplicación de técnicas a la persona, testimonios de familiares y personas cercanas, observación directa, historias médicas y escolares, entre otros.  La selección de estas fuentes debe ser minuciosa basándose en la necesariedad de ellas, ya que depende de la relevancia de los testimonios y de la fiabilidad y validez de las técnicas aplicadas que la conclusión del informe va ser aceptada como prueba válida dentro de un caso. (Saborío, 2006)

Siguiendo a este mismo autor, para la interpretación de los datos debe tenerse en cuenta que la información aislada puede tener poca validez puesto que no es posible compararla con otra fuente, así que es necesario relacionar las fuentes para así contrarrestar la información distorsionada que se puede encontrar en cada fuente de manera individual. Así mismo  hacer uso del razonamiento científico, es decir, de métodos y procedimiento con bases empíricas que permitan la predicción y confiabilidad de los resultados. Para llegar a una conclusión se debe tener en cuenta que no se está respondiendo directamente a la pregunta legal sino que se está haciendo una conclusión con base a los resultados, por lo que, bajo ninguna circunstancia se debe emitir un juicio hacia el evaluado.

Por último, para la comunicación de la información es indispensable atribuir la información a las fuentes siendo estas fácilmente comprobables, ya que de no ser así la información de esta se omitiría debilitando la evaluación, se debe ser modesto y reportar en el informe tanto los hallazgos como las limitaciones presentados durante la evaluación o con los resultados, ya que esto da cuenta de que aunque la evaluación psicológica puede ser una prueba determinante como todas las otras no es absoluta y dar esta apariencia es un punto en contra para un peritaje (Saborío, 2006). Es necesario presentar el informe en un lenguaje sencillo, con la menor cantidad de tecnicismos posible o definiéndolos de manera clara, ya que el informe será leído por no psicólogos, como el juez, quien de no entender la prueba podría simplemente rechazarla. Siguiendo estos principios se obtendrán informes de buena calidad, con grandes posibilidades de empleo como prueba ante un juez.

Este modelo, más que una forma de realizar la evaluación, consta de una serie de recomendaciones para que todo el proceso antes, durante y después de la evaluación sea llevado a cabo de la mejor manera. Sin embargo, es necesario tener en cuenta otro tipo de guías para encaminar la evaluación en sí, ya que este modelo no proporciona este tipo de lineamientos.

Rogers y Shuman (2000) plantean “lineal bets-fit model” o modelo lineal del mejor ajuste en contraste la aproximación clínica de hipótesis y prueba. Este modelo implica la recolección de datos clínicos que se consideren relevantes en general, independientemente de las hipótesis planteadas o del motivo u objetivo de la evaluación planteado por el ente judicial. Este modelo está conformado por dos fases: la recolección de datos y la toma de decisiones.

El objetivo de la primera fase es la acumulación de información relevante sobre el sujeto sin tener en cuenta las hipótesis planteadas o la petición externa, esta recolección abundante de datos tiene como fin que el evaluador no distorcione los datos con prejuicios o ideas y creencias propias. Según los autores esta fase es “lineal” debido a que el profesional no jerarquiza la recolección de datos de ninguna manera. En la segunda fase, toma de decisiones, el objetivo es examinar las hipótesis o motivos posibles de la evaluación, comparándolas entre sí para escoger la adecuada, es decir la que tenga un “mejor ajuste” a los datos clínicos recolectados en la primera fase (Rogers & Shuman, 2000).

Este modelo, aunque novedoso y apartado de los modelos clínicos, es muy dispendioso y la posibilidad de que la mayoría de la información no se utilice posteriormente es grande por lo cual debe ser utilizado solo cuando sea necesario tener en cuenta muchas hipótesis o los prejuicios del psicólogo puedan afectar de manera significativa los resultados de la evaluación, por ejemplo, delitos de alto impacto emocional, como el abuso sexual infantil.

El modelo de Grisso (2003) surgió de la necesidad de un modelo propio de la evaluación psicológica forense, debido a que las habilidades necesarias dentro de un contexto jurídico son diferentes a las evaluadas en contextos clínicos. Dentro de la propuesta de este autor se plantean cinco componentes o habilidades que deben ser tenidas en cuenta al momento de realizar una evaluación psicológica forense.  Dichos componentes servirán para evaluar la competencias legales del sujeto, como, si la persona está en condiciones de declararse culpable, libre, consciente y voluntariamente, si  está en condiciones de renunciar a la defensa, si está en condiciones de ser juzgada, si posee (o ha poseído) las capacidades cognitivas, afectivas y volitivas para que se establezca la responsabilidad criminal o si está en condiciones de cumplir una sentencia (Ávila, 1987).

El componente de funcional se refiere a las creencias, conocimientos y pensamientos del individuo y los comportamientos que este lleva a cabo en base a ellos. Se diferencian de estados mentales y rasgos de personalidad debido a que las habilidades funcionales son más específicas y están en “función” de la efectividad que pueda tener uno u otro comportamiento y de su pertinencia dentro del contexto en que se desenvuelve el sujeto. Dentro del marco legal, la evaluación de estas habilidades mostrará posibles déficits de la persona para desenvolverse adecuadamente en diferentes situaciones y tomas de decisiones, incluyendo los contextos legales tales como las cortes, juzgados, interrogatorios, entre otros.

El segundo componente busca realizar una inferencia causal sobre las capacidades del individuo en relación con las competencias jurídicas especificas y si existen déficits en torno a ellas. En esta evaluación se deben determinar las posibles causas de los déficits, si los hay, como por ejemplo enfermedades mentales, deficiencias cognitivas o si el sujeto está exagerando o fingiendo un déficit en relación a una competencia en particular (Grisso, 2003). Esta parte de la evaluación es muy importante, pues es en este punto donde se puede determinar si una persona está en capacidad de enfrentar un juico y a todo lo que este conlleva

El componente interactivo hace referencia a la interacción persona-contexto, relacionado con los componentes anteriores, este da cuenta de si las habilidades funcionales de la persona cubren las demandas de la situación y el contexto especifico en el que se encuentra el sujeto, “se trata de constatar primero las congruencias e incongruencias de la interacción persona-contexto. Después, considerarlas en clave de evolución, esto es, si son puntuales o persistentes, mejorables o progresivas.” (Calcedo, 2007)

El componente de juicio profesional evalúa la congruencia o incongruencia, las habilidades funcionales y estas en la relación persona-contexto del sujeto, para dicha evaluación se realiza un juicio de existencia o de realidad (Grisso, 2003), es decir, basado en hechos validados y su adecuación a  una norma. El componente de disposición tiene como finalidad ver las consecuencias de lo evaluado en el componente anterior. El “evaluador forense debe describir habilidades personales, demandas situacionales y su grado de congruencia de forma tal que evite un juicio o conclusión definitiva sobre la competencia legal, ya que este es un campo de atribución de quienes toman las decisiones legales” (Saborio, 2006).

Este modelo es uno de los más difundidos en el ámbito académico, además de ser aquel que abarca a grandes rasgos las situaciones y comportamientos propios del contexto jurídico. Sin embargo este modelo se basó en ámbitos legales estadounidenses y esta creado para sujetos que se desenvuelven en este, por lo que para su utilización se hace necesario aplicarlo en contextos propios para probar su efectividad dentro de marcos legales.

Aunque estos modelos plantean estrategias útiles y con un enfoque hacia el tipo de procedimiento que es necesario usar en la evaluación forense, no es posible su utilización sin tener bases en evaluación clínica, por lo que sigue siendo una labor de los psicólogos, forenses o no, desarrollar modelos cada vez más completos, acordes con el contexto y cultura específicos del lugar donde serán aplicados, no con el fin de crear una brecha entre las diferentes áreas de la psicología sino como un deber con la profesión psicológica, con el avance del conocimiento y por el bienestar y la justicia de las personas que confiarán en la calidad de las evaluaciones, ya que cada vez mas son estas un elemento importante en la decisión judicial.

Referencias

Alfaro, J.; Jiménez, V. y Muñoz, J. (2006). La Evaluación Psicológica en el Ámbito Forense. Revista Medicina Legal de Costa Rica. 23 (2), pp. 87-93.

Ávila, A. (1987).Evaluación de la Competencia Legal. Papeles del Psicólogo, 30. Recuperado en Noviembre 2, 2008 disponible en www.papelesdelpsicologo.es.

Cadena de Custodia en el Sistema Acusatorio (2005). Semanario Nº 17. Recuperado en           Noviembre 27, 2008 disponible en http://www.fiscalia.gov.co/pag/divulga/            Semanario/sem17.htm.

Calcedo, A. (2007). La Pericia Médica en el Procedimiento de Incapacitación Civil. en Los derechos de las personas con discapacidad, Tomo 1: Aspectos jurídicos Madrid, pp. 225-262.

Congreso de Colombia. (2006). Ley 1090 DE 2006. Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones.Diario oficial 46.383.República de Colombia.

Grisso, T. (2003). Evaluating Competencies: Forensic Assessments and Instruments en Perspectives in law and psychology, Vol 16. New York: Springer.

Heilbrun, K.; Marczyk, G. &De Matteo, D. (2002). Forensic Mental Health Assessment: a Casebook. New York: Oxford University Press.

Rodríguez, C. (1999). Relación y Diferencia Entre El Informe Clínico y El Informe Forense.           Papeles del Psicologo, 73. Recuperado en Noviembre 2, 2008 disponible en      www,papelesdelpsicologo.es.

Rogers, R. &Shuman, D. (2000). Conducting Insanity Evaluations. New York: Guilford Press.

Saborío, C. (2006). Mitos En Torno a La Evaluación Psicológica Forense En Casos De Agresión             Sexual Contra Menores De Edad: La Necesidad De Un Cambio De Paradigma. Revista            Medicina Legal de Costa Rica.23, 2: 51-85.


[1] La cadena de custodia es la aplicación de una serie de normas tendientes a asegurar, embalar y proteger cada elemento material probatorio para evitar su destrucción, suplantación o contaminación, lo que podría implicar serios tropiezos en la investigación de una conducta punible. (http://www.fiscalia.gov.co/pag/divulga/Semanario/sem17.htm)

30 14 LA ENTREVISTA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS NELSON FARIAS ARGENTINA

Posted by ALPJF | ARTICULOS | Monday 30 November 2009 3:02 pm

30 14 LA ENTREVISTA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS NELSON FARIAS ARGENTINA

LA ENTREVISTA EN LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS

Cuando se produce un hecho delictuoso, si bien es imprescindible poner atención a las evidencias existentes, no deja de ser importante prestar atención a los múltiples personajes cercanos al hecho y, que muchas veces pasan desapercibidos.

Tales personajes pueden ser : aquel que presenció el hecho, o el que escuchó, el que observó de lejos, el que dio aviso del acto criminal a las autoridades, el policía que primero llegó al lugar, o cualquiera de los personajes que aparecen en el escenario de los hechos como el amigo, el familiar, la secretaria, el jefe, etc.

Todas estas personas siempre tienen algo que decir, aunque ellas mismas desconozcan el valor de su información.

Las técnicas de la entrevista, siguen siendo de gran utilidad en la investigación de los delitos, pues permiten establecer el contexto del hecho investigado, hora aproximada del hecho, ruidos o movimientos  inusuales, personas extrañas o sospechosas, etc.

Los datos aportados fundamentalmente por los testigos ayudan a establecer entre otros aspectos el perfil aproximado del sospechoso,  la probable motivación del hecho; datos que deberán ser acompañados por las evidencias físicas necesarias para que adquieran valor probatorio.

LA ENTREVISTA

CONCEPTO

La entrevista es un método empleado en las ciencias sociales para acopio de información.

La entrevista es una actividad intencional, una rica fuente de información, que no solo es utilizada por personas que administran justicia sino por todas aquellas que tienen interés en recoger información para identificar, buscar, seleccionar, convencer, negociar, etc.

En el ámbito de la investigación de los delitos, la entrevista podría definirse como  una técnica investigativa que consiste en una serie de preguntas efectuadas  a las distintas personas que tienen conocimiento o pueden brindar antecedentes acerca de un hecho que se investiga,  fundamentalmente con el objeto de  obtener información que  conduzca al esclarecimiento del delito que se investiga, reunir evidencia y poder llegar al o a los responsables del crimen.

Importancia de la entrevista

La entrevista cumple un importante papel cuando se trata de tomar decisiones en la administración de justicia porque significa conocer la información que posee el entrevistado acerca de lo que vio, lo que sintió, lo que escuchó, etc., en relación con el hecho investigado.

Pero esta información necesariamente tiene que ser contrastada con las evidencias recogidas en el transcurso de la investigación para darle validez, porque todos los seres humanos son diferentes, inteligentes, portadores de una determinada carga emocional e intereses personales, y por lo tanto, sus testimonios y confesiones no siempre son confiables.

ELEMENTOS DE LA ENTREVISTA EN EL PROCESO PENAL

EL ENTREVISTADOR

Es la persona que busca información utilizando una estrategia y una técnica determinada.

EL ENTREVISTADO

Es la persona identificada como fuente de información y que debe constituirse en el protagonista principal de la entrevista.

En la investigación preliminar son todas las personas relacionadas con el hecho delictuoso que se investiga y con la víctima.

En la investigación judicial son los denunciantes, los testigos; familiares, policías, peritos, etc.

Y, según su condición jurídica : el inculpado, el acusado, el sentenciado.

EL TEMA

Es el asunto central en torno del cual gira el trabajo de la entrevista.

Es el aspecto particular y valioso que sirve de eje para establecer los supuestos efectos del hecho delictuoso que se desea indagar, conocer, entender.

EL OBJETIVO

Es obtener información confiable acerca de un acto criminal determinado,  a fin de establecer el contexto del hecho investigado.

La información así obtenida debiera calzar con las evidencias halladas en el sitio de suceso y con la información recopilada a través de las demás indagaciones realizadas durante el desarrollo de la investigación criminal.

EL LENGUAJE

Consiste en emplear los términos y palabras más adecuadas a las características de la persona que se entrevista y del contexto en el cual se sitúa.

Es de mucha importancia que el entrevistador sepa  expresarse con claridad y adecue el nivel del lenguaje al del entrevistado y a sus circunstancias, sin que ello signifique que la entrevista pierda la seriedad requerida.

CONSIDERACIONES ACERCA DEL ENTREVISTADOR

Las personas facultadas para entrevistar e interrogar en la investigación policial y judicial, son los funcionarios encargados de recibir información de las personas que de alguna u otra forma se relacionan con la comisión de un hecho delictuoso.

Esta actividad la realizan a través de la formulación de preguntas cuyas respuestas contribuirán al esclarecimiento del hecho investigado, los que pueden ser:

§ Policías

§ Fiscales

§ Defensores

§ Jueces

§ Peritos

Cualidades básicas del  entrevistador

Para conducir correctamente una entrevista, la persona encargada debe tener una preparación básica, física y mental.

Las cualidades básicas que debe poseer un buen entrevistador son :

§ Preparación

§ Control de si mismo

§ Capacidad de observación e interpretación

§ Buena memoria y concentración

§ Manejo adecuado del lenguaje

Preparación

a) Debe haber desarrollado diversas facultades, entre ellas, la observación y la lógica.

b) Debe tener una cultura general especializada que le permita adaptarse rápidamente a cada situación nueva que se le presente.

c) Debe conocer los métodos y técnicas más convenientes para cada caso específico.

d)   Debe tener conocimiento de procedimientos legales que garanticen la legitimidad de la entrevista y antes de proceder a ella debe buscar la información necesaria referente al caso que esta investigando. por lo tanto el entrevistador debe conocer para qué sirve y donde encaja la información que obtiene.

e)   Es difícil pero deseable que el entrevistador deje de lado sus creencias religiosas, opiniones políticas, presiones motivadas por interés personales, amistades, rivalidades.

f)     Debe saber manejar las emociones del entrevistado. haber desarrollado diversas facultades, entre ellas, la observación y la lógica.

g)   Nunca debe desestimar la inteligencia del entrevistado.

Control de si mismo

a)   Debe conocerse a si mismo. En primer lugar, el entrevistador debe saber valorar sus propias posibilidades de actuación en diferentes contextos.

b)   Debe tener control de sus emociones, pues de lo contrario no tendrá la claridad necesaria para pensar.

c)    Debe estar entrenado para manejar convenientemente su temperamento, porque de lo contrario puede llegar con facilidad a la violencia física y verbal.

Capacidad de observación e interpretación

El entrevistador debe tener una gran capacidad de observación para captar las reacciones que producen las preguntas que formula.

Debe estar atento a los detalles: palabras, gestos, movimientos, e interpretarlos dentro del contexto como un complemento necesario de la entrevista.

Buena memoria y concentración

El entrevistador debe estar dotado de buena memoria y concentración para recordar hechos, lugares, para determinar si el entrevistado esta mintiendo y otros detalles de interés para la investigación.

Asimismo, cuando por las circunstancias no pueda tomar apuntes necesarios, sea por no tener las facilidades para ello o para no quitar espontaneidad al entrevistado.

Manejo adecuado del lenguaje

Es de mucha importancia que el entrevistador tenga la capacidad de expresarse con claridad, coherencia, con propiedad, adecuando el nivel del lenguaje al interlocutor y a sus circunstancias.

En muchas ocasiones es necesario conocer la jerga utilizada por determinado grupo social para una comunicación más eficaz, pero ello no debe hacer bajar el nivel de respeto o producir la perdida de control por parte del entrevistador.

EL ENTREVISTADO

Es cualquier persona que puede brindar información acerca de un hecho que se está investigando. Estas pueden ser : la  víctima, la persona que denuncia o propicia la intervención de las autoridades; los testigos que han presenciado el hecho; los policías que intervinieron; los policías especializados o peritos; los familiares de la víctima; los amigos, etc.

A lo largo de la investigación penal las personas adoptan diferentes denominaciones:

- denunciante                         – inculpado o imputado

- testigo                                 - acusado

- sospechoso                       – sentenciado o condenado

Calidad del entrevistado

a) El denunciante:

Persona que da a conocer a la autoridad la comisión de un hecho delictuoso, reclamando el esclarecimiento y eventualmente la sanción penal.

b)     El testigo:

Es la persona que ha presenciado, percibido o ha tomado conocimiento de  la comisión de un hecho delictuoso y que puede aportar datos sobre él. se incluye también en esta categoría los policías y expertos que intervinieron en la investigación del hecho.

c)     El sospechoso:

Persona presuntamente responsable de ser autor o participe en la comisión de un delito.

d)     El inculpado o imputado:

Persona a la que se le atribuye la comisión de un delito y contra quien hay un proceso penal abierto. contra ella se dirige la pretensión punitiva del estado y es el objeto de la actuación procesal.

e)     El acusado:

Es el sujeto procesal contra quien se ha formulado acusación fiscal.

c)     El sentenciado o condenado :

Persona contra quien se ha dictado una sentencia condenatoria.

COMO SE PREPARA UNA ENTREVISTA

Para preparar una entrevista:

a)     Es indispensable conocer todos los datos disponibles acerca de lo que se esta investigando.

b)     Es necesario establecer una secuencia lógica de los hechos.

c)      Hay que preparar con anticipación un cuestionario de preguntas, dejando abierta la posibilidad de repreguntar cuando sea necesario.

d)     Se debe conocer el objetivo concreto que se busca con cada dato que se obtenga.

CONDICIONES BASICAS PARA LA ENTREVISTA

La entrevista participa de todos los preparativos de la investigación y para ella se requiere adoptar medidas específicas como las siguientes:

a)            Oportunidad de la entrevista

b)            Ambiente adecuado

c)            Aspecto personal del entrevistador

d)            Contacto inicial

e)            Flexibilidad

Oportunidad de la entrevista

Es importante conocer la distribución del tiempo y las ocupaciones de las personas que van a ser entrevistadas para que puedan cooperar aportando los datos que conocen, sin interrumpir innecesariamente sus tareas cotidianas.

La entrevista debe ser realizada también de manera oportuna, es decir, se debe evitar que pase  demasiado tiempo antes de abordar al entrevistado, puesto que se corre el riesgo de que el entrevistado olvide detalles importantes para nuestra investigación.

Ambiente adecuado

Es importante escoger el lugar adecuado para hacer la entrevista.

Se necesario evitar que la entrevista sea escuchada  por terceros y  cualquier otra acción que entorpezca la entrevista, tales como ruidos o elementos distractores.

Aspecto personal del entrevistador

La presentación personal del entrevistador condiciona de algún modo la acogida y la aceptación de la persona entrevistada: las extravagancias en el vestir, el modo de hablar, las actitudes, etc., pueden provocar en algunos casos rechazo o incomodidad dificultando la entrevista.

Contacto inicial

Desde el momento en que se intercambian los saludos, el éxito de la entrevista depende de las cualidades del entrevistador y será su habilidad para socializar con la gente, la confianza que inspire y la buena impresión que cause su principal auxiliar.

En este primer contacto se ha de destacar especialmente el carácter estrictamente confidencial de la información.

Asimismo, desde el primer momento se debe crear una atmósfera de cordialidad y simpatía que permita una comunicación positiva, sin presión, intimidación o coerción.

Flexibilidad

Porque el entrevistado puede tener reservas para informar o puede ocultar aspectos valiosos por temor a represalias, porque cree que se está comprometido o porque desconfía del entrevistador.

CLASIFICACION DE LOS TESTIGOS

Basado en su experiencia el empadronador debiera saber acerca de los diferentes tipos de testigos con los que entablara la entrevista y así mismo, adecuarse a ellos.

Estos testigos pueden ser: adultos, jóvenes, niños, personas de mediana edad y ancianos.

Jóvenes preadolescentes: si un joven preadolescente de cualquier sexo ha estado en circunstancias de obtener informes que sean necesarios para la policía, ¿cuál será la mejor manera de tratarlo?, ¿podrá dar algunos informes útiles?

Ciertamente podrá aportar informes muy útiles, pero el policía deberá tener mucho cuidado para no echar a perder esa fuente de información; porque los jovencitos de cualquier sexo son muy sugestionables; nunca se les deberá preguntar de una manera que los haga creer que uno quiere una respuesta determinada

Tienen una imaginación muy viva y no hay que acelerársela  y esperar una descripción o relación exacta. No hay razón para que los jóvenes no puedan entregar informes útiles si se les entrevista correctamente, pues son buenos observadores y a menudo, recuerdan cosas que no se grabarían en la mente de una persona adulta.

Jóvenes adolescentes: los muchachos adolescentes en general son sujetos de entrevistas, especialmente  buenos para dar informes concernientes a automóviles, aeroplanos o cualquier otro artefacto mecánico, no son inclinados a prestar mucha atención a pequeños detalles de chismes, vestimentas, etc.

Muchachas adolescentes: las jóvenes en contraste al varón, es probable que sean buenas informadoras en lo que concierne a asuntos de sus vecinos y podrían informar con exactitud sobre numerosos amigos a quienes una muchacha de mayor edad del vecindario, hubiera estado  agasajando. Una muchacha adolescente, aunque se interese en estímulos de peinados y vestidos, como asimismo en relaciones amorosas entre sus vecinos, por regla general seria una mala informadora acerca de la marca y modelo de un determinado automóvil involucrado en un delito.

Los adultos jóvenes, sean casados o solteros: como regla general, estos son malos informadores, andan preocupados de sus propios problemas y muy atareados en tomar sus propias determinaciones, en lo económico, como también social. Sus contactos tienden a ser limitados en comparación con los de las personas de edad media; sin embargo, si un cierto hecho atrae especialmente su atención, no hay razón para que no proporcione informes precisos y dignos de confianza.

El adulto de edad madura: he aquí un grupo de informadores en quienes se puede confiar, pues por regla general, ya poseen una personalidad bien adaptada, han ampliado sus horizontes sociales, sus opiniones son más prudentes y reservadas y es más probable que aprecien debidamente las responsabilidades de la policía. Además de estar más maduros y mejor adaptados que cualquier otro grupo, sus facultades de observación y retención también están en su apogeo.

Personas de mayor edad, de cualquier sexo: las personas muy ancianas y aun algunas de edad no muy avanzadas, tienden a volver al estado mental y emocional de la niñez; por lo tanto, requieren las mismas precauciones que los niños o jóvenes preadolescentes; tienden a ser imaginativos y sugestionables. Sin embargo, esta generalización no deberá aplicarse a las personas que han conservado todas sus facultades mentales fuere cual fuere su edad.

Testigos Hostiles: estos testigos rehúsan terminantemente a dar información,  son personas que no desean cooperar por comentarios que hacen de ellos terceras personas, o solo por el hecho de creer que el dar información, les significara concurrir a citas judiciales, y en suma lo que traduce en una perdida de tiempo.

Testigos Indiferentes: corresponde a testigos que no desean entregar información, no ponen nada de su parte para poder aclarar un hecho y el problema mayor, es que desean siquiera ser entrevistados, se resisten; es por eso que el policía empadronador debe poseer una persuasión o cualidad especial y positiva, que en muchos casos ha dado resultado, obteniendo buenos informes respecto a cierto hecho

Testigos Cooperadores: se trata de personas excelentes, siempre están dispuestos para ayudar, lo hacen en forma espontánea y libre, proporcionando información exacta y detallada, basados en antecedentes verídicos, permitiendo que el policía aclare el delito que investiga.

Testigos de vista: son aquellas personas que vieron o presenciaron el delito, a personas sospechosas, o vehículos que rondaron el lugar, ya que por casualidad pasaban por el sector que ocurrió el hecho. Estos testigos  pueden proporcionar un retrato hablado, rasgos físicos u otros detalles del o los sospechosos que dentro de la investigación será bastante útil.

Testigos de oídas: son personas que escucharon alguna conversación relacionada con el hecho delictivo, a determinada hora y lugar y se pueden clasificar a su vez en tres tipos:

Los que oyeron algo antes del delito: aquí se incluye cualquier persona que haya escuchado horas antes, conversaciones sobre cierto hecho delictivo aun cometido. El entrevistador debe abordar a este sujeto, aun pasado un tiempo de ocurrido el hecho. A este testigo se le consultará sobre lo que escuchó, ya sea confidencias que la víctima hacia a su amigo, polola, familia, o de los posibles autores en caso de otro tipo de delito.

Los que oyeron algo después de sucedido el hecho: corresponde a los testigos que se enteran del delito una vez cometido, no vieron ni escucharon nada, toman conocimiento por conversaciones entre vecinos, o por confidencias realizados por un testigo presencial, el cual no desea sea involucrado. Es necesario entrevistar a estos testigos porque ha recopilado antecedentes de diversas fuentes y hace necesario un control de la entrevista.

Los que oyeron algo durante la perpetración del delito: a estas personas se les pregunta acerca de cualquier tipo de ruido, sonido que pudiera haber escuchado durante la comisión del delito. Es conveniente entrevistar a estas personas inmediatamente de ocurrido el hecho, consultarles si lo que escucharon eran balazos, golpes, ruidos fuertes, gritos, gemidos, amenazas, sonido de radio, quebrazón y todo sonido o ruido que a su parecer haya sido anormal o sospechoso.

OBTENCION DE INFORMACION DE LOS TESTIGOS

Al entrevistar a un testigo, el entrevistador primeramente deberá determinar lo siguiente:

a) Si  el testigo estaba atento a lo que estaba ocurriendo o  escuchando en ese momento.

b) Si  estaba conciente durante el hecho o cuando vio lo sucedido.

c) Si estuvo presente durante el acontecimiento o formo parte de el indirectamente.

El policía o investigador que busca la verdad, debe saber apreciar en la entrevista las limitaciones y diferencias individuales, debe evaluar con cuidado la verdad de la información obtenida y verificar esta información con los antecedentes surgidos en el transcurso de la investigación.

Debe estar preparado y conciente de los motivos emocionales que pueden tener los testigos, ya sean amigos, parientes o vecinos del afectado.

Los testigos en el momento posterior al hecho están influenciados voluntaria o involuntariamente, por factores emocionales que al momento de entrevistarlos sobre el hecho, carecen de validez, pues son desvirtuados inconscientemente.

El entrevistador siempre debe estar conciente y entender los sentimientos ajenos, sobre todo si el entrevistado es pariente del occiso.

El investigador  en todo momento deberá tener y mantener el control de la entrevista, no dejar que esta se salga de su camino, existen entrevistados que se dan cuenta en forma inmediata cuando el agente  no sabe llevar correctamente la entrevista.

Existen ocasiones en que el testigo no desea cooperar, en esos casos el entrevistador  pondrá a prueba su habilidad.

Por su experiencia deberá darse cuenta por que motivos la persona no desea ayudar y hará todo lo posible por cruzar esa muralla de negativas a través de diferentes recursos. Los mejores recursos para lograr su propósito es apelar a sus emociones tales como: patrióticas, cívicas, interés en la familia, hijos, etc.

La entrevista debe realizarse tan pronto como sea posible, que el período entre lo sucedido y la entrevista sea corto.

¿Para que?, para que los testigos que presenciaron o escucharon el hecho recuerden con claridad los acontecimientos.

En el empadronamiento debemos eliminar todas las barreras que puedan influir en el diálogo, una barrera puede ser la que existe entre el policía y el entrevistado, esto puede influir negativamente en la comunicación, es por eso que en la entrevista necesitamos la mayor de las solturas de los sujetos.

En cada entrevista que se haga, se debe ir preparado, conocer todos los antecedentes obtenidos del sitio del suceso y de las inspecciones oculares, y al mismo tiempo tener siempre a mano, por cualquier eventualidad, estos datos.

Con la debida preparación de la entrevista, se evita las preguntas al azar, que carecen de sentido, y al mismo tiempo no da resultados, se debe en todo momento controlar y guiar la entrevista.

Hemos dicho con anterioridad, que el sujeto se da cuenta en forma inmediata cuando no se ha participado en el sitio del suceso, y debido a esto entregará información errónea, tergiversará hechos y solo dará lo que él cree que se sabe, que en suma es poco. Es por eso que la habilidad del entrevistador  no servirá de nada en aquellos casos en que no conozca los hechos, no podrá guiar ni controlar la entrevista.

Se recomienda que todos los funcionarios encargados de entrevistar, revisen los informes cuidadosamente de cada caso, se familiaricen con cada evidencia encontrada, con el sitio del suceso en si, y cualquier otro dato que le sirva a futuro como guía en el proceso de las entrevistas.

Cuando el caso es de mayor importancia, de complejidad mayor a la usual, aunque todos lo son, la información que se necesitará será mayor, como también la cantidad y calidad de los testigos. La preparación del entrevistador será mayor como también su responsabilidad.

El mejor lugar y mas apropiado para la entrevista y empadronamiento, es el domicilio del testigo.

Este factor es importante pues permite al entrevistador controlar en mejor forma la entrevista, y asimismo las personas se sentirán más seguras. En este sentido el entrevistador no tendrá mayores problemas, pues gracias a su experiencia, sabrá adecuarse a la situación, solo debe hacer trabajar su habilidad y dominio para manejar el en forma positiva la entrevista

Cuando se sospecha de un testigo por no querer cooperar en el esclarecimiento de los hechos, debe descubrirse a través de la misma entrevista las causas de su actitud.  Estos motivos suelen ser los siguientes:

1.- Amistad del testigo con el autor, inculpado o sospechoso;

2.- Cuando los liga algún grado de parentesco, de afinidad o consanguinidad;

3.- Cuando se averigua que estos pasan a ser parte directa o indirecta de los hechos; o

4.-  Por relaciones de compromisos o intereses.

IMPEDIMENTOS EN LA COMUNICACIÓN CON EL TESTIGO

Al iniciar la entrevista con el testigo hay que tener mucho cuidado en no cortar la comunicación y dejar que el testigo hable tranquilamente.

No se debe actuar con sarcasmos o bien emplear la critica, esto puede inducir al sujeto a cerrarse totalmente y no desear cooperar, como así mismo puede llegar a la agresión física en contra del policía.

No se debe corregir la pronunciación, la gramática, evitar actuar prepotentemente ante una respuesta que no nos deja del todo satisfechos. Una vez que se ha iniciado la conversación y el sujeto ha comenzado a narrar hechos, no debemos interrumpirlos, ni tampoco demostrar indeferencia respecto a lo relatado, cualquier interferencia, gesto, puede provocar en el testigo olvido voluntario o involuntario de la información.

En las características del empadronador, hemos señalado lo relativo a la memoria.

Esta característica es de mucha importancia en los casos en que el sujeto rehúsa hablar al observar que cada palabra, frase es anotada.

Es por esta razón que el policía para evitar este problema recurrirá a su memoria para captar cada detalle que a el le parezca importante en la investigación.

No es conveniente realizar preguntas a las que su única respuesta sea un si o un no, ¿por qué esto?, es necesario que cada respuesta a una pregunta en especial, esta señale con fundamentos, explicaciones.

Es necesario saber que esta clase de preguntas actúan desfavorablemente en un dialogo espontáneo y voluntario.

No debemos inquirir detalles que impliquen al sujeto en un determinado hecho, solo debemos preguntar que pudo captar el o ver de determinada situación. No a lo que el hizo, sino para obtener datos del sitio del suceso. De la misma forma en que evitaremos hacer consultas personales.

Evitar realizar preguntas rápidas o de la misma forma hacer mas consultas antes de que el sujeto termine de contestar, esto le provocara desconcierto y confusión.

Cuando se ha terminado de entrevistar al sujeto, se le hará un resumen de lo narrado por el, y se le consultará si desea agregar algo más, sino es así, procederá a despedirse correctamente, agradeciéndole su contribución para con la investigación, y al mismo tiempo agradecer el valioso tiempo del que consta para cooperar.

Nunca se terminará en forma abrupta la entrevista, o en forma rápida sino que esta despedida deberá ser con expresiones de cortesía, este modo de actuar crea una impresión favorable para la institución policial respectiva.

Debemos convencer al testigo para que nos conceda información.  Hacerle ver que es muy importante el hecho de prestar cooperación, como así también el concepto que el tenga del bien. Influir en su orgullo, hacerle ver que con su ayuda cumple deberes cívicos para con su prójimo, explicarle que con eso le esta dando tranquilidad a la ciudadanía, y al mismo tiempo, expresarle que todo eso va dirigido contra el mal.

En el caso de que el testigo sea extranjero, el hecho de que al cooperar,  su condición de ser extranjero se verá prestigiada, y con eso acrecentaremos su orgullo como persona.

Muchas personas desean cooperar, pero debido a su preparación, clase social, intelecto, les cohíbe el hecho de presentarse ante el policía, entrevistador o demás personas que les parezcan superiores a ellos, es por eso que en estos casos es aconsejable entablar una conversación en forma separada y a solas con ellos, para que se puedan expresar sin temores de ningún tipo.

Si estas formas de convencimiento no dieron un resultado positivo, proponerle, si lo desea, que la información que el va a proporcionar, será mantenida en secreto.

Al cumplir el entrevistador con esta proposición la persona tomara confianza y en el futuro dará informes, sin presentarse los problemas dados por el mismo

30 12 REFLEXIONES EN TORNO A LA FIGURA DEL CUSTODIA ASISTENCIAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO GERALDINE HENRIQUEZ

Posted by ALPJF | ARTICULOS | Monday 30 November 2009 12:27 pm

30       12       REFLEXIONES EN TORNO A LA FIGURA DEL CUSTODIA ASISTENCIAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO GERALDINE HENRIQUEZ

REFLEXIONES EN TORNO A LA FIGURA DE LA CUSTODIA ASISTENCIAL EN EL

SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO

GERALDINE HENRÍQUEZ BILBAO (2009)

Psicóloga-Venezuela

Agradezco a los organizadores la invitación a participar de este evento tan significativo para la comunidad científica y en beneficio de la construcción conjunta de una sociedad de paz y justicia.

Comenzaré por especificar que dada mi área de ejercicio profesional, trabajaré en relación a una figura importante del Sistema Penitenciario Venezolano que es la del funcionario de Custodia Asistencial, como elemento de relevancia para lo que hemos de denominar la Seguridad Penitenciaria, entendiendo por esta la instrumentación de todos los dispositivos destinados a lograr el control y vigilancia eficaz en los centros penitenciarios, a fin de dar cumplimiento a las normas legales (Andrade, 2008). Ello implica ejecutar acciones para el mantenimiento del orden y la disciplina (que son pilares del propio régimen), que garanticen los derechos e integridad física de las personas detenidas y de funcionarios/as, su protección, la protección de bienes nacionales y evitar la evasión de reclusos/as.

La puesta en práctica de procedimientos de seguridad en los Establecimientos Penitenciarios del País, está a cargo de la vigilancia civil en la parte interna, y de las Fuerzas Armadas de Cooperación – Guardia Nacional en la parte externa, si se trata de reclusorios cerrados; en otros casos, solo se cuenta con funcionarios civiles, debido a que subyace la idea de abandonar esquemas represores una vez que el penado o penada acceda (si cumple con los criterios legales y psicosociales) a alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

La República Bolivariana de Venezuela contempla en su Carta Magna (Art. 272) lo concerniente a la máxima directriz en cuanto al Sistema Penitenciario refiere, expresando lo siguiente:

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

Lo expresado en este Artículo conlleva a múltiples reflexiones:

  1. Que el objetivo del sistema penitenciario venezolano es la rehabilitación del recluso y de la reclusa
  2. Que los Centros de reclusión contarán con espacios para atender a los reclusos/as en sus necesidades básicas integralmente
  3. Que la atención a reclusos y reclusas ha de ser  llevada a cabo por profesionales o técnicos especializados en el área
  4. Que su administración será descentralizada y con posibilidad de ser privatizada
  5. Que al someter a un penado o penada a cumplir su condena, han de preferirse las modalidades alternativas a la pena en prisión que la privación de libertad
  6. Que todo penado o penada recibirá asistencia posterior a su reclusión o a su cumplimiento de pena, a fin de facilitar su reincorporación al medio social en libertad
  7. Por último, que ha de consolidarse la creación de un ente penitenciario autónomo que absorba todas las instituciones y fases del proceso penitenciario

Conocido el ideal, es conveniente describir la situación actual del sistema penitenciario venezolano.  Como en muchos otros países latinoamericanos, las cárceles venezolanas han venido estando signadas por violencia desbordada, en el límite entre masacres propiciadas por agentes externos y las luchas entre los internos/as en las que figuran armas, drogas y el poder de las distintas áreas, creando un mundo paralelo a la realidad en libertad, con sus propias reglas, con sus códigos y sus normas, como todo grupo social.

En Venezuela existe similar cantidad de reclusorios para privados/as de libertad como instituciones para cumplir pena bajo fórmulas alternativas a la prisión, contando para Agosto del 2008 con menos de 20.000 internos/as y menos de 18.000 penados/as en medidas de semi-libertad (Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional, Confinamiento, Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Suspensión Condicional del Proceso y Medida Cautelar Sustitutiva).  Históricamente, puede decirse que en Venezuela, comienza a cambiar el Sistema Penal y Penitenciario desde una perspectiva inquisitiva, punitiva, subjetivamente discrecional y literalmente ciega de administración de justicia, hacia una forma humanizada de hacer valer la ley y normar la conducta transgresora, a partir de 1980, con la entrada en vigencia de la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena, con la que surge la figura del Delegado de Prueba (mas que un oficial de probación, pues debe ser profesional universitario y con un toque muy latinoamericano, al ser sensible ante las problemáticas sociales) como evaluador, orientador, supervisor del cumplimiento de pena fuera de las cárceles, naciendo con ésta, la Probación en Venezuela.

Posteriormente, las modificaciones en la legislación fueron permitiendo la construcción de una forma jurídica donde pudiera apoyarse el ideal de penitenciarismo hoy reflejado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal (1999) en donde la presunción de inocencia y el estado de libertad son sus premisas principales, aunado a la incorporación de la figura del Juez de de Pena Ejecución (de sentencia) con la finalidad de vigilar el cumplimiento del régimen penitenciario, una vez librada sentencia firme.  Desde entonces, se ha ido perfilando un sistema penitenciario con miras a lo que hoy se comienza a divisar como el Proyecto de Humanización penitenciaria, cónsono con lo signado en la Carta Magna y con otros documentos de significativo valor en la materia, como son las Reglas de Tokio (Reglas mínimas para el tratamiento a reclusos) y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En este orden de ideas, en 1992, es creado el Instituto Universitario de Estudios Penitenciarios, de la mano del Dr. Elio Gómez Grillo, como alternativa para la capacitación formal de quienes se incorporarían a las distintas ramas del penitenciarismo venezolano, pese a que muchos de los interesados en el área no optaran por ella.

De todas las fórmulas alternativas en prisión, el Régimen Abierto comenzó a representar el punto álgido de prueba para la preparación del recluso/a hacia un cambio pro-social evidente, quizás porque el tratamiento a través del Régimen Abierto ubica al ser humano como parte del quehacer social, como un ser social activo. Asume la sociedad como formadora-modeladora de la conducta; de allí, la necesidad de colocar a las personas que han transgredido la norma en un contexto en el cual mantengan relación con la comunidad, con las normas y las instituciones, como medios de referencia y actores primordiales de la resocialización o al menos de la reincorporación social.

En este marco, se crea una figura que viene a representar el norte en materia de vigilancia y seguridad, comprendiendo seguridad en el contexto del mantenimiento del régimen penitenciario, en cualquiera de las modalidades descritas y existentes en Venezuela: esta representación laboral es denominada CUSTODIA ASISTENCIAL.

El Custodia Asistencial se comienza a definir a raiz de la creación en los años ´80 del primer Centro de Tratamiento Comunitario en Venezuela (CTC “Francisco Canestri”, Caracas) para el cumplimiento de condena bajo Régimen Abierto, destinado a caballeros ya penados.  Se trata de funcionarios civiles, tal como indican Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y otras leyes nacionales e internacionales, capacitados en la materia y cuya misión institucional es la de garantizar el cumplimiento de la normativa interna, a través de métodos contentivos no violentos, ni físicos, mas bien mediadores y orientadores, convirtiéndose en verdaderos asistentes del Delegado de Prueba en sus funciones regulares.

Actualmente, en el estado andino de Trujillo, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia ha creado una Escuela de Formación de Custodias Penitenciarios, que sirve simultáneamente como forma de selección de nuevos aspirantes y cuyos docentes y personal a cargo conforman un equipo multidisciplinario.

Un acercamiento a lo que podría ser un perfil actual del Custodia Asistencial contemplaría las siguientes características:

-Ser bachiller

-Edad comprendida entre 21 y 35 años al momento de ingresar

-Sensibilidad, interés y conocimiento acerca del ámbito penitenciario

-Conocimiento básico de los deberes y derechos ciudadanos

-Control impulsivo y manejo adecuado de las emociones

-Capacidad de trabajar bajo presión y control básico del estrés

-Respeto ante autoridades y subordinados

-Adecuadas relaciones interpersonales

-Capacidad para respetar límites y seguir instrucciones, así como para hacerlas cumplir

-Disposición para el aprendizaje

-Dinámico y proactivo

-Actitudes pro-sociales y capacidad para trabajar en equipo

-Conocimiento básico de la ética del ejercicio del oficio y de la filosofía organizacional

-Habilidades comunicacionales y relacionales

-Tiene interés personal por aquello que cuida, o sea, tiene actitudes positivas

NOTA: una vez en ejercicio, pasan a ser personal de confianza, Código 99, de libre nombramiento y remoción.

Lamentablemente, el déficit de funcionarios de custodia es muy elevado: mientras que según los estándares internacionales la relación debería estar en 1 custodia por cada 10 reclusos/as, en Venezuela es de 1 custodia por cada 30 a 50 reclusos, oscilando con frecuencia esta proporción debido a la constante movilidad laboral.  Otros factores que debilitan esta figura en su ejercicio real y cotidiano son:

a) El poco control y supervisión laboral sobre los custodios civiles que verdaderamente cumplen funciones de seguridad interna, motivado a que no están definidos los procedimientos.

b) Las condiciones de selección, ingreso, asignación de salarios, reivindicaciones sociales y la motivación no son idóneos para la misión que éste personal debe cumplir.

c) Este personal suele prestar sus servicios en condiciones inhóspitas, sometiéndoseles a jornadas de trabajo muy extensas, sin equipos y con riesgos sobre su integridad bio-psico-social.

Todo esto coloca al Custodia Asistencial en una situación laboral de vulnerabilidad, lo cual repercute indefectiblemente en la seguridad de los centros de cumplimiento de pena donde estos funcionarios/as ejercen funciones, mas aun hoy día, que no existe excepción de delitos para aspirar a alguna de las Medidas alternativas, lo cual a su vez, no solo genera un efecto en la comunidad de percepción de impunidad, sino que, pese a pasar por una evaluación psicosocial como parte de la selección previa al otorgamiento de una de estas fórmulas alternativas, se corre el riesgo de colocar en un régimen de semi-libertad a penados/as con altos niveles de peligrosidad criminal, sin que estos centros contemplen clasificación por calidad de delitos o riesgo de reincidencia delictual.

Creciente en cantidad y calidad pudieran ser los hechos violentos, no solo en cárceles, sino en Centros de Tratamiento Comunitario, Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, Granjas o Liceos Agrícolas Penitenciarios, etc., colocando en riesgo al propio funcionario de custodia, a los penados/as, al resto del personal adscrito a estas instituciones, a la comunidad toda…

Tal parece que es momento de someter a la balanza, por una parte, la necesidad de humanizar en el mas amplio sentido, el sistema penitenciario venezolano, pero, sin dejar de lado, la necesidad de construcción de una sociedad en la cual los ciudadanos y ciudadanas convivan dentro de márgenes de seguridad que permitan concebir un nivel suficiente de calidad de vida.

CONCLUSIONES

La efectividad en la ejecución de programas destinados a la seguridad y el tratamiento de la población reclusa, dependerá en gran medida, de los recursos humanos con que se cuente para éste propósito.

Indudablemente la generación de un ambiente favorable al logro de los objetivos institucionales, está estrechamente relacionado con toda una estrategia de captación, selección, capacitación y actualización de los recursos humanos. Además, de la definición y ejecución de programas motivacionales en cuanto a sinceración de cargos, ajustes de salarios, reivindicaciones sociales, y estabilidad laboral, lo que genere internamente seguridad en los trabajadores, con el propósito lograr su incorporación real al proceso de cambio que el Sistema Penitenciario requiere.

Pero pese a las dificultades, los Centros de Tratamiento Comunitario suelen contar con funcionarios que representan verdaderos ejemplos para la institución, pues ofrecen sus mayores esfuerzos y abnegación, demostrando compromiso en el ejercicio de su rol ocupacional.

Fortalecer éste personal es prioritario para garantizar la seguridad organizacional y del sistema, mas allá de lo obviamente y necesario para el funcionario como individuo. Desde el punto de vista sistémico/organizacional, los Custodias Asistenciales son un eslabón indispensable para el logro del objetivo de reinserción social de penados/as.  Por lo cual, mantenerles en constante actualización y definiendo un común Manual del oficio y sus procedimientos, permitirá evitar la consecución de hechos que atenten contra la seguridad penitenciaria nacional.

Así, el concepto de seguridad acá evidenciado, va más allá de las barreras físicas para impedir la evasión, es mas bien, una forma de vinculación con el otro de manera respetuosa, garantizando el ejercicio de deberes y derechos en su justa medida, obteniendo como resultado la seguridad dinámica.

Seguridad, buen funcionamiento: Venezuela, territorio de lo posible… contamos con una maravillosa Orquesta Sinfónica Penitenciaria, pero también con líderes carcelarios de alta peligrosidad cumpliendo pena fuera de prisión… la ambivalencia de un sistema en re-estructuración…

Lcda. Geraldine Henríquez B.

Referencias Bibliográficas

ANDRADE, H.  (2008).  Situación penitenciaria venezolana
Indolencia, omisión, complicidad y corrupción.
Caracas.  Material mimeografiado no publicado.

HENRÍQUEZ, G. y GONZÁLEZ, M.  (2004).  Evaluación Psicosocial en el marco de un Modelo Pro-social de Tratamiento Penitenciario. En: Memorias, III Encuentro Nacional de Delegados de Prueba y Medidas de Pre-libertad.  Mérida.

NIETO PALMA, C.  (2007).  Reestructuración del instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (IUNEP): Propuesta.  Caracas.  Material mimeografiado no publicado.

www.mpprij.gov.ve

30 10 LA PSICOLOGIA JURIDICA EN LA FORMACION DE OPERADORES JUDICIALES. CASO ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA VENEZUELA DENIS OCHOA VENEZUELA

Posted by ALPJF | ARTICULOS | Monday 30 November 2009 9:49 am

LA PSICOLOGIA JURIDICA EN LA FORMACION DE OPERADORES JUDICIALES. CASO ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA VENEZUELA

DENIS JOSEFINA OCHOA

La relación entre psicología y derecho se ha venido cultivando en las últimas décadas, sobre todo ante el entramado judicial característico de las sociedades contemporáneas. Exponer sobre la Psicología Jurídica en Venezuela, es hablar del presente, de manera especial en el sistema judicial venezolano, donde se ha identificado la necesidad de que operadores de justicia como jueces, defensores públicos, fiscales y demás auxiliares del sistema actualicen sus conocimientos en esta área. Se reviso la experiencia de la formación en Psicología Jurídica, de aspirantes a jueces dentro del Programa de Formación Inicial de la Escuela Nacional de la Magistratura en Venezuela, perspectivas y limitaciones del proceso formativo. Partir de temáticas centradas en las experiencias de los operadores, dieron continuidad a los debates, y colocaron a los contenidos en permanente área de discusión, lo que posibilitó el interés de este importante campo aplicado. Encontrando así mismo, que la formación a los y las profesionales del derecho, en el ámbito académico y para la preparación laboral, implicó no solo el cumplimiento de objetivos relativos a la enseñanza-aprendizaje, sino que determino la apertura y desarrollo de la conciencia en estos profesionales, sobre los planteamientos que tiene la psicología jurídica en su práctica profesional.

Palabras clave: Formación Profesional – Psicología Jurídica- Derecho

Relation between Psychology and Law has been grown in the last decades, and specially to face the new challenges in contemporary societies. Judicial Psychology in Venezuela refers to explore the reality of the Venezuelan judicial system, which detected the necessity that the attorneys, judges, public prosecutors upgrade their competences and knowledge about Judicial Psychology. We study the experience of last training in Judicial Psychology to get the best practices to the judges in this Training Program at Escuela Nacional de la Magistratura en Venezuela, perspectives and limits of educational process. Our objective was starting with topics base on the experiences of people who work at judicial system. From the beginning the students show high interest in debate and discussion. We obtain the goals in the educational process and also we advance in the development of their critical knowledge in judicial psychology

Key words: Training Program, Judicial psychology, Law

Temática: Educativa

Venezuela vive desde hace años, un proceso de gran relevancia desde la perspectiva de los derechos humanos y de las reformas en el sector justicia. Democratización de la sociedad, inclusión social, políticas sociales afirmativas, apertura de nuevas jurisdicciones como la agraria y en materia de violencia contra la mujer, ampliación de la de niños, niñas y adolescentes, entre otros; representan elementos que configuran un momento particular, todo ello en el marco constitucional, el cual establece un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, identificando claramente la proximidad del Estado al ciudadano común. En este contexto, disciplinas como la psicología establecen sus aportes a una sociedad como la nuestra, en permanente evolución y de cambios en sus representaciones sociales.

La Psicología como disciplina científica, a lo largo de su historia se ha desenvuelto en torno al desarrollo de ciencias sociales como la sociología o el derecho; y al desarrollo de las ciencias naturales como la biología y la medicina. En este orden, el encuentro de las ciencias jurídicas y las psicológicas, no es un hecho ajeno a nuestras realidades, ambas estudian al hombre y su comportamiento. A nivel latinoamericano, la relación entre psicología y derecho ha cobrado relevancia en las últimas décadas, sobre todo ante el entramado judicial característico de las sociedades contemporáneas, y que deviene de cambios y evoluciones de los grupos sociales, que se desenvuelven en el marco de diferentes regulaciones jurídicas. En el entorno venezolano tales cambios se hacen presentes, y de manera especial en el proceso de transformación del valor justicia.

La psicología jurídica en Venezuela

Exponer sobre la Psicología Jurídica en Venezuela, es hablar del presente, aunque cabe decir que es una disciplina incipiente en nuestro país, ha ido penetrando en las diversas instancias del quehacer judicial, policial y jurídico, representa un campo de amplio desarrollo profesional y académico. La presencia de profesionales especialistas en este campo se ha ido incrementando, siendo evidente su colaboración en el ámbito de los Tribunales de Protección de niños, niñas y adolescentes, en el peritaje forense, así como en el sistema penitenciario. Estos son solo algunos ámbitos donde demuestra su presencia el psicólogo jurídico. Asimismo, la organización de eventos, congresos y jornadas en esta área identifican lo actual y pertinente de su penetración en el campo académico y laboral venezolano, no obstante, falta mucho por hacer en términos de la formación profesional y la investigación.

Simultáneamente, en el ámbito judicial se ha identificado progresivamente la necesidad de que profesionales del sistema judicial como jueces, defensores públicos, fiscales y demás auxiliares de justicia actualicen sus conocimientos en el área y reflexionen sobre los contenidos y debates de la Psicología Jurídica, que actualmente trascurren en el ámbito iberoamericano.

En este orden, surge la discusión o deconstrucción de las representaciones sociales que pueden tener los ciudadanos, así como los operadores judiciales, de lo que es vivir en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que se nutre de la voluntad de la mayoría y donde el hombre en su conjunto es el principal protagonista. Una realidad social, que hace necesario el acercamiento a los sujetos de derecho, mas que como beneficiarios de la administración de justicia, a sujetos cuya interacción cara a cara, con bases culturales y una realidad social inminente tienen que ser analizados.

“En tanto que tales, los seres humanos estamos atravesados por un imaginario simbólico que se arraiga tanto en la experiencia personal como en nuestra inserción sociocultural. Es decir, social, en términos de la parcela del mundo que ocupamos y que nos ubica, al interior de una sociedad, en un microespacio donde se producen las interacciones cotidianas en las cuales se construye el conocimiento del sentido común. Cultural, en la medida en que esa sociedad tiene una historia y una serie de Instituciones, como las llamarían Berger y Luckman (1964-1968), que aunque se nos presentan como una realidad objetiva, han sido construidas por otros y transmitidas de generación en generación formando parte de la memoria social”.(1)

De manera, que acercase a la formación en psicología jurídica de los operadores judiciales en Venezuela, no constituye una transferencia de contenidos o insertar una herramienta o nueva disciplina en su quehacer institucional, sino avanzar interacción, y considere los mitos sobre el desenvolvimiento de víctimas y victimarios. Se trata de avanzar en la construcción de una administración de justicia, centrada no solo en las formas sino en las peticiones humanas de quienes las demandan. También se trata de considerar las representaciones sociales de los operadores, frente a su propia concepción del ser humano que interacciona en el medio judicial.

El Programa de Formación Inicial de la Escuela Nacional de la Magistratura

Se describe a continuación brevemente el proceso de formación y la experiencia profesional desarrollado por la autora, en el marco de la enseñanza de esta disciplina, en la Escuela Nacional de la Magistratura, constituyendo un aporte al desarrollo académico y difusión de esta disciplina. La misma fue adaptada a las necesidades de conocimiento que tienen los operadores judiciales, y se tomo en consideración su perfil profesional.

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la creación de la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM) como “el centro de formación de los jueces y de los demás servidores del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela”(2). Esta iniciativa se produce ante la situación de provisionalidad de los jueces y las debilidades de formación y capacitación de los funcionarios judiciales, que han sido identificados como uno de los problemas de mayor relevancia dentro de la Administración de Justicia en el país, durante la última década.

El programa se inscribe como la puerta de entrada a la formación de los futuros aspirantes a jueces, y constituye el proceso de formación integral ante la necesidad de complementar el nivel académico de los profesionales que aspiran a ingresar al Poder Judicial, elevando el dominio de los conocimientos, habilidades y actitudes indispensables para ser juez. En este orden, se inscriben materias como la psicología jurídica, y otras asignaturas como derechos humanos, gerencia judicial, crecimiento personal y programación neurolinguística.

Programa de Psicología Jurídica en el PFI

El esquema desarrollado en la asignatura, intento abordar temas que son de interés para el destinatario, ya que su ubicación dentro del programa atendía al bloque de materias centradas en la adquisición de herramientas para el desarrollo de destrezas y habilidades, a los efectos que asumiesen una preparación no sustantiva al derecho, pero si a nivel interdisciplinario. Atendiendo a ello, se reflexiono sobre la interacción de ciencias como la psicología y el derecho, los aspectos que identifican, delimitan, y sustentan este campo, la psicología jurídica en el ámbito judicial, los aspectos psicopatológicos de la conducta delictiva, victimología, psicología del testimonio, todo ello a partir del análisis de estudios teóricos e investigaciones dentro de este ámbito.

La formación permitió intercambiar información y percepciones diversas, enriquecimiento constante entre un área y otra, y sobre todo introducir claves, para que el acercamiento a la victima, al victimario o el simple ciudadano que se acerque a los tribunales no sea unidimensional, sino se incorpore nuevos planteamientos a sus representaciones sociales de la justicia y del destinatario de ella.

En virtud del desarrollo de este proceso profesional y académico, en esta experiencia se observó que el trabajo realizado por los profesionales de la psicología en el sistema de justicia, ha cumplido un importante papel de soporte y complemento a la función judicial, coadyuvando al desarrollo de ámbitos de estudio y destrezas propias de este campo de trabajo, algunas veces reconocidas y otras, por el contrario importantes, pero sin suficiente fortalezas dentro del propio sistema, como es, en el área penitenciaria.

Conclusiones

La literatura analizada nos permite observar que las relaciones entre la psicología y el derecho no han sido fáciles (3), posiblemente no muy deseadas, y cuando se han dado, éstas han estado cargadas de recelo, estereotipo y actitudes negativas entre los profesionales de estas dos disciplinas. A pesar de esta observación, se encontró que los operadores judiciales manifiestan que los profesionales de la psicología, complementan una serie de procesos dentro del sistema judicial, sobre todo en el esclarecimiento de los hechos, estableciendo la capacidad testimonial y para indagar la capacidad intelectual y/o volitiva de los testigos, suministrando elementos para ser aprovechados, por ejemplo en el modo de realizar interrogatorios. Los profesionales del derecho reconocen este importante papel, pero reconocen la escasez de estos expertos.

La actividad formativa con el primer contingente de abogados formados mediante este programa, ha sido una experiencia nueva y enriquecedora para los alumnos, tal como lo evidencias las dos evaluaciones administrativas realizadas por la ENM, como para el personal docente. La asignatura significó un aporte a la formación académica integral, centrada en el análisis desde la perspectiva psicológica de los diferentes hechos y procesos que caracterizan el entorno judicial. Constituyendo un programa preparatorio y adaptado a los nuevos requerimientos y necesidades del sistema judicial venezolano.

La formación que se les brindó a los y las profesionales del derecho en este ámbito, no solo comprendió el cumplimiento de objetivos relativos a la enseñanza-aprendizaje, sino que determinó la apertura y desarrollo de la conciencia en estos profesionales, sobre los planteamientos que tiene la psicología, frente a los procesos tan complejos que se experimentan en el campo del derecho y de todo el entramado judicial, así como de las representaciones que puedan tener de sus protagonistas.

Notas

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30 8 COMO INTERVENIR ANTE LAS INTERFERENCIAS PARENTALES Mª ASUNCIÓN TEJEDOR HUERTA ESPAÑA

Posted by ALPJF | ARTICULOS | Monday 30 November 2009 9:44 am

COMO INTERVENIR ANTE LAS INTERFERENCIAS PARENTALES

Mª  ASUNCIÓN TEJEDOR HUERTA

Abstract / Resumen

El objetivo de esta comunicación es acercarnos y hacer un planteamiento efectivo a la necesaria intervención cuando nos encontramos con un Síndrome de Alienación Parental (SAP) y debido al alarmante aumento de casos sobre todo presentados por “padres y madres” que solicitan ayuda para resolver su problema porque no encuentran ninguna salida y en ocasiones se sienten doblemente alienados, por el progenitor alienante y por la justicia. Partimos de los conflictos que surgen entre los padres y los hijos cuando están inmersos en un proceso legal de separación o divorcio, identificando los rasgos característicos y los distintos métodos de intervención, y la mediación familiar como una posible alternativa a los casos menos graves de SAP. Nuestra intervención puede estar llena  de dificultades que tenemos que ir resolviendo hasta conseguir el objetivo deseado. Al mismo tiempo es necesario diferenciar si nuestra intervención está apoyada por una orden judicial, lo que posibilitaría la Intervención con toda la unidad familiar, o si vamos a intervenir en calidad de terapeutas conocedores del SAP, con los consiguientes problemas de acercamiento a alguna de las partes y por tanto con las dificultades para conseguir los objetivos propuestos. Al mismo tiempo se proponen distintos acercamientos terapéuticos para la intervención con los casos de SAP.

  1. ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN

El proceso por el que un progenitor actúa intencionadamente para provocar el rechazo de sus hijos hacia el otro progenitor es uno de los más insidiosos y destructivos que una familia puede experimentar.

A menudo produce consecuencias más graves, tanto para los hijos como para los progenitores, que patologías psiquiátricas serias o incluso que el abuso sexual o físico. Por lo tanto no es extraño encontrar autores que consideran el SAP como una patología familiar destructiva porque se le atribuye una cualidad “malvada” sin motivo ni fundamento, hacia un progenitor que anteriormente se había ocupado y protegido el mismo hijo que ahora le rechaza.

Es importante el nombramiento de un psicólogo por parte del juzgado que sea experto en las leyes de familia, temas de custodia y SAP o interferencias parentales, y que sea capaz de identificar la causa del rechazo de un progenitor por parte de un hijo y determinar si es o no un caso de SAP.

El terapeuta debe ser directivo y estar dispuesto a utilizar las armas que le ofrece el juzgado, advirtiendo de las consecuencias de desobedecer sus directrices a nivel legal. Lógicamente el terapeuta no puede ser la misma persona que el perito, por incompatibilidad de papeles y por la posible animadversión surgida en la parte manipuladora tras el peritaje. Debe  contar con una orden del juzgado que le investirá de autoridad ante el programador.

La intervención ante la interferencia de las visitas tiene que hacer frente a tres dificultades importantes: la absoluta determinación del progenitor alienador de interferir o sabotear el régimen de visitas, la no disponibilidad de programas específicos y bien supervisados y, finalmente, la ausencia de penas adecuadas.

Turkat (1997) propone como estrategia de intervención una Orden Judicial Multidireccional. Esta medida judicial, que trata de atajar o de prevenir el problema de la interferencia, debe reunir unos requisitos fundamentales.

  1. En primer lugar, tiene que contener las fechas y tiempos precisos de inicio y terminación de las visitas, sin posibilidad de doble interpretación, aunque sujetas a las modificaciones oportunas.
  2. Para la entrega y recogida del menor es necesario precisar un lugar neutral que evite posibles enfrentamientos o ventajas para uno de los progenitores.
  3. La transferencia de los menores debe estar supervisada por un profesional nombrado por mutuo acuerdo o, en último extremo, por el juzgado.
  4. En prevención de posibles incumplimientos, la policía ya debe contar con una autorización judicial que le permita intervenir y asistir al progenitor víctima de la interferencia.
  5. El juez también debe cursar una orden al centro escolar especificando el acceso del progenitor sin la custodia de los hijos.
  6. El juez debe autorizar a los profesionales responsables de cualquier actividad en la que esté implicado el niño (médica, recreativa, religiosa) para que proporcionen al progenitor no custodio acceso e información.
  7. Cuando las actividades coincidan con el horario de visitas, el juez debe intervenir mediante una orden dirigida al profesional prohibiendo la participación del menor.
  8. La orden deberá contemplar claramente las penas a imponer, de acuerdo con una jerarquía y su inmediata ejecución.
  9. También debe contener una cláusula por la que el juzgado se reserve la potestad de modificar sus contenidos cuando así lo estime oportuno.

En definitiva, la Orden Judicial Multidireccional se basa en que para evitar la interferencia en las visitas se debe controlar la estructura del programa, las transferencias, los intermediarios y las penas.

Se trata de eliminar todos los pretextos que el progenitor con la custodia pueda alegar, de ordenar a las personas con algún tipo de responsabilidad en el tema que no participen en la interferencia y, por último, de instituir, sin que haya lugar a dudas, las penas que corresponderán a las transgresiones.

Mediación familiar y SAP

Actualmente ya estamos viendo que los métodos que proponen diversos autores para la solución de estos conflictos es la mediación. Mediante este método son los miembros de la pareja, con ayuda en su caso de los mediadores, los que llegan a acuerdos, valorando la situación y estudiando las posibles alternativas.

Si el conflicto parental está muy arraigado y los hijos están totalmente manipulados por uno de los progenitores en contra del otro, no considero que la mediación sea una alternativa válida. El progenitor alienador no va a querer cooperar, sentirá que tiene el poder y no dará ningún paso para solucionar el rechazo de los hijos, pero en casos leves puede ser una alternativa útil y efectiva.

Como con todos los casos de SAP y de otras perturbaciones emocionales, la intervención en las fases tempranas son las que gozan de mejor probabilidad de triunfar. Cuanto más se prolonga la alienación, más difícil resulta deshacer el daño.

Apreciación en el contexto forense:

Muchas de las suposiciones de la terapia tradicional no pueden extenderse al tratamiento en los casos forenses. En un tratamiento ordenado por un juez o motivado por la involucración del cliente en litigios, algunos o todos de los elementos voluntarios de participación son eliminados.

En este contexto un progenitor puede (intencionadamente o no) alterar o distorsionar la información presentada al terapeuta con la esperanza de persuadirle y conseguir ponerle de su parte en el conflicto por la custodia de los hijos.

La participación de los progenitores en el tratamiento, o la cooperación con el terapeuta de los niños, puede ser contingente con la buena voluntad del terapeuta para apoyar la postura de ese progenitor.

Generalmente el progenitor que se somete a terapia puede ser por buscar a alguien que apoye su causa. Normalmente rehusan implicarse en una terapia impuesta por orden judicial, pueden mostrar cierto interés pero no ser nada cooperativos, e incluso harán todo lo posible por sabotear la misma. Encontrar un aliado para ayudarles a seguir la terapia suele ser bastante difícil.

De forma específica, cuando la información viene directamente del niño, puede parecer genuina y ser extraordinariamente persuasiva. A menudo, sin embargo, las percepciones de los niños, sentimientos y declaraciones están profundamente influenciadas por su exposición al conflicto por la custodia. Esto puede ocurrir mediante una presión directa en un niño para que haga unas declaraciones específicas al perito, exponer directa o indirectamente al niño a la información y preocupaciones de los adultos, o la respuesta del niño a las necesidades emocionales de sus progenitores.

El comportamiento de un niño puede diferir marcadamente dependiendo del progenitor que lleva al niño al perito y de las circunstancias que preceden a la sesión (por ejemplo, si el niño es llevado directamente a la consulta del perito después de un día de escuela o si ha pasado algo de tiempo en compañía de un progenitor justo antes de acudir a la sesión).

Debe tenerse en cuenta que, mientras que para el profesional es importante mantener una alianza con su cliente incluso en el contexto judicial, ambos progenitores y los niños pueden ser mal atendidos por un terapeuta que es reacio a desafiar los comportamientos disfuncionales o las interpretaciones de una de las partes sobre el comportamiento del otro.

Si un progenitor falla al poner límites a los comportamientos inapropiados de los hijos, el trabajo del terapeuta puede ser crítico para ayudar a la adquisición de las habilidades necesarias para solucionar los problemas que surgen por la separación o divorcio de sus padres.

Cuando se recomienda que haya un tratamiento posterior en el ambiente judicial, se debe entender y ser capaz de articular la forma en la que el litigio puede afectar al proceso de tratamiento y a la información que se da al terapeuta por uno de los progenitores o por los niños.

Esto requiere que el terapeuta sea consciente de la investigación sobre el ajuste de los niños en los casos de divorcio, el impacto de los conflictos en los hijos y los estudios sobre la sugestionabilidad y susceptibilidad por influencia externa en los niños. También requiere que el terapeuta mantenga su objetividad profesional y sea consciente de las posibles fuentes de prejuicios en la información que obtiene durante el tratamiento.

Tratamiento ordenado por el juez. La posibilidad de que el juez ordene a las partes o a los niños una terapia si considera que la disputa por la custodia supone un peligro sustancial para el mejor interés de los menores, puede facilitar la comunicación, reducir el conflicto y mejorar las aptitudes parentales, de forma conjunta o separada. El seguimiento de las relaciones familiares es importante para asegurar la continuidad de las relaciones de los hijos con ambos progenitores.

Estructuración de las órdenes de tratamiento.

Cuanto más alto es el nivel de conflicto en una familia, más importante es tener una orden cuidadosamente estructurada de tratamiento centrado en el menor.

Mientras que con familias con un bajo nivel de conflictividad se puede obtener un consentimiento voluntario al tratamiento y ayudar a la intervención del terapeuta, los progenitores que presentan un alto nivel de conflicto son a menudo incapaces o no están dispuestos a seguir un tratamiento obligado y a cooperar con el mismo para ayudar a las necesidades de los niños.

Un progenitor muy confrontado a menudo seguirá el tratamiento sólo si cree que el terapeuta está ayudando a sus intereses en el conflicto por la custodia.

Participantes en el asesoramiento: la intervención de los niños y su familia de forma conjunta es más efectiva si ambos progenitores están involucrados en el proceso. Incluso cuando el propósito establecido de tratamiento es facilitar la relación entre un niño y un progenitor alejado o alienado, la cooperación del otro progenitor puede ser necesaria para el éxito de la intervención.

Alcance y objetivo de la intervención: un terapeuta necesita flexibilidad para establecer la estructura y condiciones del tratamiento. Es útil, sin embargo, tener una orden judicial para el tratamiento que clarifica la intención de la medida.

Los objetivos de los tratamientos comunes pueden ser establecidos marcando las pautas de intervención, entre las cuales podemos citar: mejorar la relación parental con los hijos, ayudar a los niños a resolver los problemas emocionales o de comportamiento, reducir el conflicto respecto a las custodia o visitas, ayudando a los progenitores a mejorar sus habilidades parentales o señalando los problemas de comportamiento específicos identificados en la evaluación por la custodia.

Cooperación con el tratamiento:

Muchos progenitores son capaces de cooperar con el tratamiento para ayudar a los hijos, pero los que mantienen unos altos niveles de conflicto son a menudo incapaces o no están dispuestos a cooperar sin la intervención exterior.

El compromiso obligado con el tratamiento puede ser necesario para asegurar que los padres y los niños que acuden a las sesiones cooperen incluso con las más básicas intervenciones. En algunos casos puede ser necesario requerir la intervención del juzgado para lograr el cumplimiento del tratamiento mediante citaciones o sanciones al progenitor que no coopera.

  1. Técnicas de intervención

Para poder establecer un programa de intervención debemos conocer el proceso por el que los miembros de una familia han llegado a desarrollar estos conflictos y tener en cuenta todas las personas que de una u otra manera han podido intervenir en el desarrollo de este trastorno.

A menudo tiene otras consecuencias más graves a largo plazo, tanto para los niños como para los padres, y para otros miembros de la familia y su futura relación.

Desarrollar una estrategia efectiva de intervención no es nada fácil. Una de las dificultades es que no hay un acercamiento que funcione en todos los casos. Si el tribunal ordena la terapia, será este poder el que posibilitará el trabajo del terapeuta. Hacer frente al SAP en un reto y no hay garantías de que los esfuerzos tengan recompensa.

Intervención familiar

No es necesario repetir que los profesionales que vayan a intervenir en casos de SAP necesitan tener una formación adecuada y experiencia con familias complejas y con múltiples problemas, y trabajar dentro del sistema legal.

Un terapeuta que trabaja con un caso de SAP a menudo tiene sólo una posibilidad para ser efectivo. Incluso el terapeuta más avezado con una orden judicial no tiene el poder de cambiar la alienación con una aproximación frontal. Las estrategias deben ser cuidadosamente estudiadas y planeadas.

El estilo y orientación del trabajo de un terapeuta familiar puede variar de acuerdo a su formación, orientación y recursos personales. Sin embargo, los siguientes objetivos son fundamentales para trabajar con familias son SAP:

-                Cuestionar los límites de una familia con SAP. Mientras que los límites del sistema familiar con SAP permanezcan cerrados a la retroalimentación e intervención, los esfuerzos del terapeuta serán nulos. Escuchando su historia, sin juzgar ni intervenir, puede permitir, aunque sea brevemente, entrar en su sistema que normalmente está totalmente cerrado. Una vez dentro de sus límites, es importante no desafiar o interrumpir su poder, ya que si lo hace no se le permitirá entrar de nuevo.

-                Continuar invitando a miembros de la familia de origen a alguna sesión. La presencia de abuelos, tíos y primos de la familia del alienador actúa de forma sutil ensanchando los límites del sistema del alienador.

-                Utilizar intervenciones sutiles para bloquear o reformular los mensajes alienadores, si es posible. Un terapeuta que desafía los mensajes frontalmente crea una situación de confrontación sin salida con respecto al sistema de poder. En tales casos, los límites de protección del sistema se cierran inmediatamente y el terapeuta se vuelve impotente contra este sistema de poder, incluso aunque tenga la ayuda de una orden judicial.

-                Divide y ganarás. Cuando el nivel potencial de hostilidad en una familia es demasiado intenso e intervenir con todos los miembros de la familia al mismo tiempo puede suponer un gran riesgo, deberemos dividir estratégicamente a la familia en subsistemas.

  • La primera elección será observar a los hermanos juntos y determinar la fuerza de su alienación. Esta intervención es un reto directo sobre el control que el progenitor alienador mantiene, así como una potencial amenaza al sistema del alienador. Cualquier acción que aleje a los niños de un control físico directo del alienador puede ser percibido como una amenaza, y no es infrecuente que se hagan esfuerzos para sabotear o cancelar estas sesiones.
  • Otro método de intervención podría ser ver a los progenitores en sesiones conjuntas unas cuantas veces. Aunque esto puede exacerbar el conflicto y la animosidad puede también servir para calmar el proceso alienador. Algunos progenitores pueden utilizar estas sesiones para identificar y procesar viejas heridas que podrían no haber sido nunca tratadas antes de su separación o divorcio.

-                Usar los recursos de las familias extensas para abrir los lazos y desactivar la alienación. Otro nivel de intervención es juntar a las familias de origen en una variedad de posibles sesiones.

  1. Una elección podría ser programar una sesión con tres generaciones que incluyera al progenitor alienador, sus padres y los niños.
  2. Otra intervención posible puede ser iniciar una sesión el progenitor alienado, sus padres, sus hermanos (si es posible) y los niños.
  3. Otro tipo de intervención intergeneracional sería involucrar a los dos grupos de abuelos.

-                Evitar trabajar de forma aislada con el niño alienado y el progenitor alienado. Desafortunadamente, trabajar con esta pareja es la forma más común de intervención y el modelo que las órdenes judiciales suelen sugerir. Se tiene la incorrecta idea que si ponen a los miembros del problema en la misma habitación, ellos podrán solucionar sus diferencias.

-                Considerar apartar al niño de la influencia del alienador. En muchos casos de SAP, incluso la mejor intervención y los esfuerzos para utilizar los recursos familiares pueden fallar. En estos casos el único camino razonable para lograr el cambio puede ser apartar al niño de la influencia del alienador. Aunque esta técnica puede ser vista como una intervención traumática, y por ello en ocasiones los órdenes judiciales no quieren contemplarla, puede ser la única forma de romper esta dinámica familiar.

Intervención con niños alienados.

La primera tarea para el terapeuta es crear oportunidades para que el niño pase tiempo con el progenitor alejado para poder experimentar de primera mano que no es una persona peligrosa como al niño le han hecho creer.

Identificar la presencia del SAP: el primer paso del terapeuta es determinar si el SAP es la causa de los sentimientos extraños o negativos de los niños hacia un progenitor. Para determinar si el SAP es la causa del rechazo el terapeuta debe ver a ambos progenitores y basándose en las entrevistas con la unidad familiar podrá concluir si el SAP está presente y si los sentimientos y actitudes del niño hacia un progenitor son producto de los sentimientos y actitudes del otro progenitor, que aparentan ser del propio niño.

Intervención clínica: el objetivo de la terapia será ayudar al niño a reconocer y trabajar dentro de la realidad. El terapeuta deberá tener en cuenta continuamente la influencia parental en el niño y la probabilidad  de un cambio de custodia.

Los aspectos que hay que trabajar con los niños son:

  1. Recuperar al niño cuando es coactivo: enseñarle que coacción no es una forma apropiada para tratar a otras personas, confrontando al niño con su propio comportamiento. Si un niño es manipulativo, puede ser apropiado que el terapeuta llame la atención del niño en este aspecto y le enseñe cómo enfrentarse a alguien que se comporta de ese modo. De esta forma se anima al niño a cuestionar al alienador sin criticarlo directamente.
  2. Sesiones con el niño y el alienador: esto debiera permitir al terapeuta la observación del nivel de interacción con el niño, el grado en que el niño habla por sí mismo y las inconsistencias entre lo que el niño dice y hace cuando el progenitor alienador está o no presente. La inclusión del alienador en el tratamiento tiene un beneficio añadido al permitir al niño observar al alienador ser poco honrado o falso en lo que dice al terapeuta.
  3. Trabajo del sistema familiar: el SAP representa un sistema disfuncional de familia, lo que puede ser dirigido trabajando con varios subsistemas en la familia (el niño con el progenitor alienado, el niño con el progenitor alienador, etc…).
  4. Ayudar al niño a controlar la toma de conciencia del SAP mientras vive con el alienador: a no ser que haya un progenitor alienado disponible con el que el niño tiene o puede desarrollar una cercana y querida relación, el objetivo de la terapia con un niño con SAP puede no ser necesariamente sacar al niño de la influencia del alienador. Esto es necesario ser considerado desde el inicio de la intervención.

Intervención con progenitores alienados.

La intervención con los progenitores alienados permite ayudarles a soportar la dolorosa experiencia del SAP. La pérdida de un hijo (sea completa o parcial, física o emocional) es devastadora y pueden sentirse perdidos y abrumados por el súbito cambio en sus hijos y por la intensidad de la campaña de denigración contra ellos.

Trabajo con el alienado. Es necesaria una intervención efectiva del SAP para sentar las bases para trabajar con los implicados en estos casos, obteniendo y aportando información sobre el mismo, sobre aspectos de la personalidad del otro progenitor que les pueda proporcionar un camino para interactuar de forma más efectiva con el alienador, explorar si hay aspectos en la familia de origen que nos indiquen algún tipo de alienación, trabajar los aspectos parentales que hayan podido contribuir al conflicto con sus hijos y mejorar la relación con el progenitor alienador. Por otro lado, merece la pena explorar en la terapia los puntos discrepantes para eliminarlos o evitarlos.

  • Educación sobre el SAP: los progenitores alienados que no conocen el SAP pueden beneficiarse de la información y recursos para ayudarles a entender lo que está sucediendo a sus hijos. De esta forma pueden determinar si es aconsejable una acción de la justicia para cambiar las visitas y la custodia o solicitar tratamiento.
  • Educación sobre trastornos de personalidad: si tienen la posibilidad de acceder a algún libro básico sobre trastornos de la personalidad, podrían ayudar a determinar si algún tipo de trastorno de la personalidad pudiera ser aplicable al otro progenitor o al niño. Conocer con lo que están tratando puede proporcionales algunas pistas a como interactuar de forma más efectiva con el alienador. Sin embargo, no es recomendable usar etiquetas tales como narcisista o psicópata con el alienador o el niño ya que eso puede considerarse difamatorio y despectivo.
  • Exploración de la transmisión intergeneracional del SAP: es conveniente explorar si hay aspectos en la familia de origen que nos indiquen algún tipo de alienación.
  • Educación parental: los progenitores alienados deben considerar trabajar los aspectos parentales que hayan podido contribuir al conflicto con sus hijos. El propósito no es condenar o criticarles sino ayudarles a mejorar sus cualidades parentales dentro de lo posible.
  • Mejorar la relación con el progenitor alienador: en muchas ocasiones no es posible mejorar la relación, sobre todo si estamos ante un progenitor “obsesivo” que está completamente centrado en destruir la relación de los hijos con el otro progenitor.
  • Leer historias sobre SAP: la pérdida de control es una respuesta frecuente al SAP. Una manera de reducir la frustración y la sensación de no ser entendido y sentirse solo, es leer novelas de ficción y no ficción sobre las batallas por la custodia, dentro de la terapia.

Relación con el niño alienado. Los progenitores alienados necesitan un gran estímulo para continuar involucrados en la vida de sus hijos. Los progenitores alienados deben descartar la imagen de ser unos villanos y ofrecer experiencias e información al niño incongruente con la información que han recibido del alienador.

  • Los progenitores alienados necesitan ser conscientes de las consecuencias de sus acciones en el contexto de la alienación y de los posibles procedimientos legales. Pueden no tener control sobre lo que el alienador dice sobre ellos pero tienen control sobre cómo se comportan con sus hijos, por lo que deberán evitar proporcionar al alienador la munición que pueden usar contra ellos.
  • Estar presente: lo que los niños recuerdan es el sentimiento del tiempo que pasaron juntos. El tiempo con los niños no es ilimitado, los niños crecen y la última cosa que un progenitor quiere sentir es que el tiempo pasado con sus hijos fue malgastado debido a la preocupación por el futuro (el desgaste por los casos judiciales pendientes u otros obstáculos del alienador) y la desilusión por el pasado (reviviendo frustraciones y heridas tempranas).
  • No disuadir al niño de sus sentimientos: cuando un niño dice algo que no es verdad sobre el progenitor alienado, puede sentirse tentado a responder con ira, frustración y un deseo de cambiar la opinión del niño. Juntos, el progenitor alienado y el terapeuta pueden trabajar con estrategias para tratar la frustración y humillación que aparece en el SAP.
  • Mantener el amor por el niño: un aspecto complicado en el SAP es no tener una realidad que compartir con el hijo. Los progenitores alienados tienen que aprender a vivir con su frustración y no caer en la tentación de presionar a los hijos, lo que es corriente en el SAP porque el trabajo del alienador es insidioso y virtualmente invisible. El niño lleva el mensaje y la postura del alienador dentro y a veces es muy duro separar al niño de la influencia del SAP. Los progenitores alienados necesitarán ayuda para conseguir equilibrio entre sus sentimientos de amor por sus hijos y la negatividad que sienten por el mensaje del SAP presente en el niño.
  • Recuperar recuerdos positivos: los progenitores alienados deben recurrir a recuerdos positivos que sus hijos tengan del tiempo pasado juntos para reforzar la relación y mitigar la alienación.
  • Ayudar a los progenitores alienadores a vivir su vida. El dolor por la pérdida de un hijo por el SAP puede ser insoportable y puede eclipsar otros aspectos de la vida del progenitor alienado.
  • Controlar la pena por haber sido alienado de sus hijos: uno de los aspectos más difíciles del SAP es la humillación y vergüenza de ser rechazados por sus hijos.
  • Mantener la esperanza: otra tarea para el terapeuta es animar al alienado a no perder nunca la esperanza.
  • Tener una vida significativa: hay que ayudarles a tener una vida con significado luchando contra la pena, la culpa y la pérdida debido al SAP.
  • Contratransferencia. Trabajar con progenitores alienados por el SAP plantea unos retos específicos para el terapeuta.
  1. Estos progenitores están experimentando continuamente frustración y tristeza, presenciarlo y compartirlo puede ser emocionalmente agotador para el terapeuta.
  2. El terapeuta puede considerar que el hecho de perder a un hijo por el SAP es muy amenazador ya que si le sucede al progenitor alienado le puede suceder a él/ella.
  3. Otro aspecto complicado al trabajar en el SAP es el hecho de que los progenitores alienados pueden acudir a terapia buscando soluciones al problema del SAP, más que buscar el crecimiento personal y ayuda emocional.
  4. Hay que tener cuidado no prometer más de lo que se puede dar.
  5. El terapeuta deberá considerar ofrecer o recomendar terapia para toda la familia.

Intervención con progenitores alienadores.

La intervención con los progenitores alienadores es la tarea más difícil de todas. A menudo niegan que ellos estén programando a sus hijos. Normalmente rehusan implicarse en una terapia impuesta por orden judicial, pueden mostrar cierto interés pero no ser nada cooperativos, e incluso harán todo lo posible por sabotear la misma, y encontrar un aliado para ayudarles a seguir la terapia suele ser bastante difícil.

La mayor parte de los alienadores saben exactamente lo que están haciendo y están preparados para evitar cualquier forma de tratamiento para poder continuar con su proceso de alienación. Buscan destruir o acabar con cualquier posible relación entre los hijos y el otro progenitor.

Normalmente, para reducir la resistencia de un alienador y conseguir su participación en la terapia, es necesaria una orden judicial y la presión del juez de que el SAP debe parar.

El proceso de tratamiento tiene tres objetivos fundamentales.

Preparación para el tratamiento. El terapeuta debe estar preparado para la resistencia del alienador. La actitud del alienador reflejará algunos tipos de pensamientos que verbalizan: “no hay nada extraño en lo que hago. No necesito ningún tipo de tratamiento”, “Vengo al tratamiento porque me han llamado y porque el juzgado me ha obligado a hacerlo”, “no hay nada malo en mí que necesite tratamiento, es mi ex-pareja el que necesita tratamiento”.

Con esta perspectiva, el tratamiento para lograr un cambio de actitud parece no ser nada fácil. Sin embargo, es importante repasar paso a paso esta trágicamente destructiva interacción para convencer al alienador que hay mucho que ganar si coopera con el terapeuta y acepta lo irracional de su comportamiento.

Las dos razones principales son: (1) el alienador de beneficiará con una mejor relación con el alienado, posiblemente incluyendo una mayor ayuda económica, cuidado y apoyo, incluso amistad del progenitor alienado; y (2) los niños se beneficiarán a corto y largo plazo si se establece cualquier tipo de contacto con el progenitor alienado.

El tratamiento. Inicialmente deberá ser espontáneo. Es vital ganar la confianza del alienador y escuchar con cuidado sus quejas y simpatizar con sus sentimientos de daño, rabia y en algunos casos, traición. El tratamiento no sólo debe trabajar con el pasado, también debe considerar las esperanzas del alienador.

Es fundamental establecer una nueva relación y posiblemente una nueva dirección en su vida desarrollando nuevas búsquedas que tengan aspectos positivos y poder eliminar los sentimientos negativos que tienden a originarse dentro de la persona. La alienación a veces se convierte en obsesiva, compulsiva y en un hábito. Esta negativa forma de vida sólo puede ser contraatacada con optimismo.

El objetivo terapéutico debe ser cambiar simultáneamente la actitud y el comportamiento del alienador.

Observar los efectos del tratamiento. El terapeuta debe involucrarse en una re-introducción positiva del niño con el progenitor alienado y esto sólo puede suceder con el total acuerdo del alienador. El progenitor alienado debe estar preparado para luchar con las dificultades iniciales de los contactos con el niño que ha sido hasta ese momento programado contra él/ella. Si es posible, el terapeuta deberá establecer las formas y lugares en que se debe llevar a cabo la comunicación entre ellos.

El éxito en reducir esta acrimonia puede ser medido por grados, dependiendo de la habilidad del terapeuta y el deseo sincero, voluntario o ordenado por el tribunal, del alienador para cooperar en el proceso curativo. También depende del seguimiento del tribunal, que debe mantener una presión sobre el alienador en acceder con la reconciliación en beneficio de los hijos.


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−        Turkat, I.D. (1997), Management of Visitation Interference.The Judges Journal 36:2:17-47.

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