READAPTACIÓN SOCIAL (REEDUCACIÓN) SOCIEDAD Y ORDEN UN ACERCAMIENTO A LA DIMENSIÓN EPISTEMOLÓGICA
RAMON GERARDO NAVEJAS PADILLA
Quiero iniciar diciendo que esto solo es mi primer entre en la cuestión epistemológica, espero que el mismo no confunda, que se critique, espero que se acerque a un breve debate epistémico, he tomado solo unas pequeñas partes que quiero Inter – contextualizar, con los autores que he manejado de manera interdisciplinaria, en el presente trabajo.
En una sociedad pluralista como la actual, con valores y un marco como una
"racionalidad ampliada desde las funciones cognitivas a las exigencias éticas y políticas"
de la sociedad en la escala axiológica social, existe un amplio consenso, en donde encuentra la solución a los problemas de los valores en la ciencia Jurídica, es decir en la "Constitución". Sin embargo como señala Freire;
"Deben mezclarse por lo menos dos condiciones estructurantes de la esperanza como acto ético político: a) un proyecto que articule y dé sentido, y b) el nosotros, que da vida al proyecto para trascender, a fuerza de latido, al "modelo" como forma de realización de futuro. El nosotros implica un espacio-tiempo relacional que se abre entre sujetos; espacio-tiempo, el nosotros no es un lugar al que se entra, sino un espacio a construir y resignificar permanente e incansablemente"
como lo es el buscar una sociedad en orden más no una sociedad en un riesgo, en donde el discurso existente se vuelva algo de donde solo salen ideas no para construir, sino más bien para aminorar la carga de ese riesgo latente, en el que solo se busca el combate y la reeducación como proyecto de política criminal, más no así un verdadero discurso de prevención y entrega real de valores con certeza de las garantías y una verdadera seguridad ciudadana.
"Nos encontramos así en una situación muy comparable a la de inhibición afectiva, cuando un sentimiento o una pulsación resultan estar en contradicción con sentimientos o tendencias de rango superior, entonces son eliminados gracias a dos clases de procesos: una represión consciente o una inhibición inconsciente. Pues la afectividad se caracteriza por sus composiciones energéticas, con cargas distribuidas en un objeto u otro, según vínculos positivos o negativos, por el contrario lo que caracteriza al aspecto cognoscitivo de las conductas es su estructura, en el caso de las estructuras cognoscitivas la situación es notablemente comparable: conciencia relativa del resultado e inconciencia casi entera, pero esto solo concierne a los resultados del funcionamiento intimo de la inteligencia y este continua siendo completamente desconocido por el sujeto hasta niveles muy superiores en que se hace posible la reflexión sobre ese problema de las estructuras, hasta entonces el pensamiento del sujeto esta dirigido por estructuras cuya existencia ignora, la estructura cognoscitiva es el sistema de conexiones que el individuo puede y debe utilizar y no se reduce de ninguna manera al contenido de su pensamiento, el inconsciente cognoscitivo consiste en un conjunto de estructuras y de funcionamientos ignorados por el sujeto salvo en sus resultados, a estos mecanismos estructurales y de funcionamiento es a lo que llamaremos globalmente el inconsciente cognoscitivo.
En virtud de lo anterior, resulta no ocioso señalar que;
"La búsqueda como estrategia de hacer camino al andar, y el encuentro como acto de esperanza crítica han sido (y siguen siendo) los medios que convocan para saber más de nosotros mismos, y de lo que decimos conocer, para poder atrevernos a perdernos para encontrarnos en la recuperación de la memoria que nos constituye;"
Así pues es posible una actividad científico-jurídica sin perjuicios de valor, sin ideología, si se trata de decir el objeto de conocimiento y una metodología,
"Es necesario implementar un proceso de reconocimiento y reconfiguración del presente desde diferentes especificidades histórico-sociales y miradas disciplinarias para discernir acerca del origen del pensamiento y la producción de conocimiento social, sus desafíos presentes y sus posibilidades históricas viables de incidir en los actuales procesos de transformación social"
como diría Arroyo Zapatero;
"la Constitución nos ofrece los presupuestos valorativos para establecer el objeto que nos ha de ocupar a los penalistas, de igual forma los métodos, o mejor, los valores en el método de los que nos hemos de servir para el conocimiento de aquel".
desde este ángulo se construye una realidad de la sociedad de riesgo y uno de sus participantes la mujer, la Constitución y la propia sociedad en un entramado de ejecución de sanciones sin proyectos reales de reeducación o sin una búsqueda concreta de readaptación con programas obsoletos o que no nos conducen a los procesos reales entre lo enmarcado en las leyes y lo que se vive en el mundo real por ello será necesario;
"desde esta perspectiva que la educación como práctica social y la producción de conocimiento se tornan estratégicas en tanto forma de vinculación con la formación de sujetos concretos en realidades concretas, ya que es en esas realidades donde el futuro adquiere presencia y posibilidad, en la exigencia de cambiar la realidad más que cambiar de realidad, muchas veces incoherente, sostenida por una trama de ideologías negadoras de conciencia, inertes y desmemoriadas";
a través de un trabajo que sea permanente sostenible y sustentable en nuestra realidad como Estado proporcionador de los servicios que nuestra comunidad necesita, ante estos grandes retos del combate terciario de la criminalidad, prefiriendo entonces verificar los procedimientos buscando se proporcione la información pertinente, relativa a la programación reeducativa como estrategia, lo que;
"implica reaprender a leer nuestros contextos, lo que implica a su vez aprender a pensarnos en horizontes, con perspectiva de futuro, con lucidez para recuperar el pasado y sacarlo del trauma silencioso y subterráneo y ponerle alas en términos de proyecto de sentido personal y social".
"Ahora bien, deben de tomarse en cuenta el principio de legalidad sustancial, el carácter imperativo de nuestra Constitución", y uno de los graves problemas, o el principal problema que ha enfrentado nuestra carta magna, ha sido el sexismo en los sistemas de administración de justicia, entendido como un complejo sistema social de opresión basado en la creencia de la superioridad de un sexo; el sexismo, tiene como consecuencia la falta de justicia, desarrollo y paz.
La sociedad entera se ve perjudicada por el sexismo, pero las mujeres en particular sufren de discriminación, desigualdad, opresión y violencia en consecuencia; la perspectiva de género se entiende como una ética de transformación, que permite la ampliación del contenido de los derechos humanos y comprende una intención de cambio; cambio que encontramos como facultades, prerrogativas, intereses y bienes jurídicos, económicos, sociales, culturales, psíquicos, personal e íntimo, que posee todo ser humano, y que son reconocidos en instrumentos jurídicos internacionales como el ya mencionado;
"Los cuales se fundamentan en el reconocimiento de que la dignidad es un atributo común a todos los seres humanos los que en nuestra Constitución se encuentran en los artículos 3 derecho a la educación, 4 igualdad de género, derecho a la salud, derechos sexuales y reproductivos, 6 derecho a la información, 25 derecho a un ambiente sano, 26 derecho al desarrollo, 35 derecho a la participación política, 123 derecho al trabajo."
Para entender este poder de la sociedad, debemos estar convencidos que es el hombre su creador y que éste puede modificarlo, en cuanto es objetivo con sus propias leyes y con independencia de funcionamiento; de tal forma que, el control social se ejerce con la coacción en el caso que hemos visto hacia la mujer en distintas variables;
"La dignidad de la persona humana implica y exige la rectitud de la conciencia que comprende la percepción de los principios de la moralidad, su aplicación en las circunstancias dadas mediante un discernimiento práctico de las razones y de los bienes, y en conclusión el juicio formado sobre los actos concretos que se van a realizar o se han realizado. La verdad declarada en la ley de la razón, es reconocida práctica y concretamente por el dictamen prudente de la conciencia. Se llama prudente al hombre que elige conforme a este dictamen o juicio".
Por lo tanto desde el mundo del derecho penal, de acuerdo a las necesidades sociales la responsabilidad penal igualmente cambia de acuerdo a lo que la propia sociedad impone, es decir;
"Este nuevo abordaje de la seguridad, descansa tanto en el concepto de desarrollo humano como en el de seguridad global"
Este dinamismo y las leyes del hombre,
"Esto significa que cuando no se tiene una idea clara de que existe una diferencia entre la teoría y la realidad, se termina inventando realidades;"
no se puede explicar con las teorías causales; es una preocupación de nuestros días observando las necesidades o valores que tiene el derecho penal en nuestra sociedad. Ahora bien según Zemelman,
"Para obtener el conocimiento, el hombre debe concebir la realidad bajo la exigencia de objetividad a través de las funciones cognitivas, volitivas, afectivas e imaginativas. Dentro de este enfoque se involucra un dispositivo dialéctico que, al no estar conforme de su función lógica centrada en contradicciones, aspira a cumplimentar su función epistémico a través de formas de razonamiento (crítica, totalidad, etc.) y mediante contenidos abiertos".
Estamos, según se sabe, ante la axiología del riesgo, desprotegiendo los bienes jurídicos que afectan a la sociedad, las formas y conductas efectuadas por ésta, en la comisión de un delito, que de alguna forma provoca el desmoronamiento de la entidad que hemos llamado sociedad;
"En este contexto, la dialéctica consiste en captar la realidad histórica mediante la construcción racional de la totalidad concreta";
y más aún, cuando toca la semilla sensible de la creación de la misma, a la familia, y porque no aceptar como hemos visto a la mujer.
Como señala el Dr. Marcos Pablo,
"El desarrollo humano se erige en un nivel de calidad de vida en el que el ser humano es el centro del desarrollo y requiere un índice de libertad política, cuyos componentes son la seguridad personal, el imperio de la ley, la libertad de expresión, la participación política y la igualdad de oportunidades".
Al mismo tiempo Zemelman nos dice:
"La importancia de las mediaciones radica en el hecho de situarse en el ámbito de la política. Así, la política como espacio de las mediaciones considera a éstas en sus implicaciones desde la indeterminación y la totalidad en el marco de la modalidad dialéctica determinación-indeterminación Para problematizar la realidad, también se requiere tener la necesidad de vincularse a ella, entendiendo como necesidad: el sustrato elemental de articulación entre objetivo –la carencia, la escasez– y lo subjetivo –percepción de las necesidades y forma de solucionarlas– remite a la subsistencia y reproducción social. La necesidad camina en dirección a la fusión entre pasado y futuro, sobre todo para emprender una relación con la realidad es preciso manifestar una necesidad ante ella (se desafía al entorno organizado), siendo necesario aplicar la necesidad de conciencia histórica. La necesidad de conciencia histórica se percibe como una instancia que alude a los dos momentos de discursividad y prediscursividad. Podemos concluir diciendo que la realidad está siendo constantemente moldeada por prácticas constructoras de sentido",
Por lo tanto, esta concepción de la Sociedad de Riesgo, plantea cambios de la concepción de las conductas delictuales y desde luego de las punibles en las reglas de atribución de responsabilidad. Hoy día, no es posible según esta perspectiva hablar de la causa y de los resultados, sino más bien, de riesgos, de peligros para bienes jurídicos, por lo cual, si tradicionalmente se imputaban las conductas por la acusación de un resultado lesivo ante la perspectiva del riesgo dominante en las relaciones sociales, tienen que cambiar las reglas de causalidad, culpabilidad y responsabilidad.
Dicho supuesto de derecho penal, observa la perspectiva de riesgo de acuerdo a los fenómenos y supuestos del derecho penal moderno, debiendo entonces estructurarse conforme a la estructura del tipo, atendiendo a los sujetos que intervienen en la relación activo-pasivo, atendiendo a la acción prevista en el delito, atendiendo a la naturaleza de los mismos, la que vendrá dada básicamente por su contenido de injusto, esto es, por la concreta lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos a tutelar;
en donde la creación legislativa de delitos de riesgo o peligro es decir, la incriminación de conductas creadoras de riesgo, sin esperar a la producción de efectiva lesión o muerte; la aparición por obra de la ley y de la interpretación de bienes jurídicos colectivos nucleados, en torno a la idea de seguridad en un amplio espectro integral que contenga el derecho punitivo en desarrollo a cada momento que la sociedad lo requiera.
Cabe destacar, que de un análisis de sus dimensiones, se desprende que la seguridad humana responde a dos factores: la percepción de inseguridad o temor y el estado de satisfacción de necesidades o la ausencia de carencias.
Por tal motivo, debemos hablar del dominio del peligro como una noción predominante de la seguridad preventiva integral, hacia las conductas de riesgo.
"En lugar de una Teoría con pretensiones explicativas. El problema de ¿Qué paso con el hombre?. Por naturaleza se presenta en una teoría entre sistema y entorno es observable en el circulo y parte de lo cual el entorno es lo que te rodea son ramificaciones de entradas y salidas de nuestro entorno familiar, laboral, social, etc., de lo particular a lo general".
Algo que debe explicarse en las conductas punibles del derecho penal, y la aplicación de las penas, quedando entonces justificadas las incriminaciones modernas que suponen un adelantamiento de la intervención penal, legitimando las posturas prevencionistas de la propia Constitución en la aplicación irrestricta del derecho positivo, ello como un mecanismo no decadente del derecho y su sociedad hacia la mujer, dándole oportunidades de progreso.
"Al igual que en la cosmología de EINSTEIN moviendo y aceleración, la observación del mundo con ayuda de la distinción aquí se aplica el sistema y entorno que depende de la ubicación del observador.
El observador se convierte, así en uno de sus propios objetos de observación, esta es la única manera de que la teoría de sistemas se convierta en una teoría del mundo que lo incluya obligando a considerar todo lo que observa como entorno".
De ahí que, debemos de normar los sectores de riesgo relevantes socialmente, verificando sus alcances para poderlos delimitar con especiales restricciones.
"Como impulsores: del Movimiento Social, Movimiento de Libertad en donde se involucra lo epistémico y política recordando que lo epistémico son doctrinas de los fundamentos y Métodos del conocimiento científico".
Las condiciones de seguridad personal y comunitaria en Jalisco y México, no pueden considerarse como que son de un país y un estado seguro,
"Lo anterior desde el punto de vista de la tranquilidad social, el orden y la paz pública, tampoco en la preservación de la vida humana, la integridad física, los bienes, el patrimonio de las personas físicas y morales".
La sociedad concebida como una sociedad de riesgo, disminuiría a las formas de criminalidad y mejoraría, las oportunidades hacia la mujer en un camino de género con responsabilidad social y ética,
"Una utopía o proyecto, doctrina o sistema optimista que aparece como irrealizable en el momento de su formulación. En el pensar ético y utópico haciendose factible en tránsito alternado entre la prediscursividad y la discursividad, incluso este último constituye, según Zemelman, el contexto del pensar ético y utópico, pero también el marco en el cual el hombre piensa y construye discursos como dos alas para sobrevolar sus incertidumbres".
En nuestra Constitución, la política criminal, el poder punitivo y los derechos humanos, abren un espacio de diálogo entre el poder legislativo y la sociedad civil, ello, entorno a los problemas que afectan a las mujeres y sociedad en general; en la Carta Magna, se reconocen los derechos humanos como un problema social al igual que la falta de una política criminal que afecta en mayor grado a la población más desfavorecida, los constituyentes, expusieron su preocupación ante dicha circunstancia creando una Carta Magna de un nuevo México, en la cual se encuentran valoradas las políticas para una mejor sociedad, con una participación generalizada de los géneros, para que así fueran detectados dichos problemas sociales y fueran asistidos adecuadamente; se reconoce que el problema de la sociedad y de la revolución social, es un desequilibrio del poder, problema que puede evitarse siempre y cuando la prevención, la detección y la atención sean las adecuadas, lo cual queda plenamente señalado en nuestra Constitución, así mismo, por la necesidad de elaborar propuestas para el diseño de políticas públicas que atiendan a la mujer y el problema de una política criminal, control social y de equidad.
"Así pues el Hombre y Mujer quieren encontrar su existencia en base a sus experiencias que la misma historia marca y las practica de la política de los sujetos. Dichas voces reclaman libertad como destino con esto surge ZEMELMAN (1998). Horizontes de la razón desde el punto antropológico y el pensar epistemológico consiste en recuperar al sujeto en sus posibilidades de historización.
Para FREIRE (1978). Dicha Historización y existencialidad de hombres y mujeres radica en la Educación Libertadora y así los reconoce "Como seres que están siendo, como seres inacabados – inconclusos".
"Se explica entonces, que las condiciones de seguridad política por un lado y que la seguridad pública, sea hoy una de las principales preocupaciones y demandas de la sociedad mexicana, y por otro, la desconfianza ciudadana en las instituciones responsables de velar por ella".
Así pues en el animo de otorgar certeza y luchar en pro de los derechos de la propia sociedad se firma por nuestro país la declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, proclamada por la Asamblea General en su resolución 2263 (XXII), de 7 de noviembre de 1967;
"Dado el desarrollo en esta dirección, ha sido necesario establecer una forma válida de producción de conocimiento científico que justifica políticas criminales, enfocadas no solo por los estados, sino por la ONU, la cual en su concepto de seguridad nacional, hace énfasis mucho mayor en la seguridad de la gente, de una seguridad a través del armamentismo a una seguridad sustentada en el desarrollo humano; de una seguridad territorial a una seguridad alimentaria, en el empleo y el medio ambiente2.
Pueden, en líneas generales, distinguirse dos perspectivas diferenciadas. La perspectiva clásica, en primer lugar, utiliza al criminal como unidad explicativa al criminal. Considera que si una persona racional conoce el castigo asociado a un determinado crimen, evitaría el mismo, lo que lleva a considerar a la persona que comete el crimen como ‘irracional’, construyéndolo como ‘otro’ alguien que es biológica, psicológica o socialmente diferente.
"La realidad que enfrentamos tiene múltiples significados, no enfrentamos una realidad clara, inequívoca, con una significación cristalina y a la cual podamos entender fácilmente y elaborar de ella múltiples teórias, esta dificultad se produce ya que existe un desajuste entre lo que es la teoría y la realidad".
La perspectiva crítica, por otro lado, considera que el acto criminal es el resultado inevitable de la estructura social actual. Siguiendo y desarrollando esta perspectiva, la presente investigación explora las concepciones cotidianas de la criminalidad no en términos de: ‘porqué se cometen actos criminales’ sino, dando la vuelta a la pregunta, ‘porque no se comenten’.
"Quizás éste sea hoy el gran desafío desde la historia que pareciera dejarnos como seres flotantes, sin memoria y sin capacidad de respuesta. La lucidez ante el futuro exige reconstruir resignificando el pasado".
Ahora bien, en cuanto al riesgo latente en la sociedad o miedo al delito, constituye otro de los problemas estudiados por Beccaria, quien inicia la corriente de la política criminal en 1764, con su obra "De los delitos y de las penas,"
"Como respuesta al intrigante mundo del delito entendiendo que el fin general de la política criminal es la prevención de la criminalidad".
El temor a la criminalidad, está directamente relacionado con la sensación de inseguridad y con la desconfianza en el sistema encargado de brindarla, la misma presión social influye en la toma de decisiones de coyuntura, apresuradas, de carácter emocional, que confluyen en el endurecimiento de la legislación penal y en la restricción de derechos ya consagrados en la misma legislación.
Entonces intentando la búsqueda de nuevos paradigmas que nos lleven a la resolución de los problemas sociales creados por la inseguridad, encontrándonos con otros problemas como lo indica Kurt Ludewig:
"El camino hacia lo nuevo empieza pasando por la inseguridad, la duda y el rechazo. Estos es lo que caracteriza la posición actual de los pensadores sistémicos: no solo tiene tienen que probar si los recursos conocidos de la ciencia son también útiles en el nuevo sistema mental, sino que simultáneamente tienen que desarrollar criterios adecuados y redefinir su posición".
Así pues el miedo al delito y la inseguridad no controlada preventivamente, adquiere dimensiones sociales, es ahí cuando el problema se agrava y más aún cuando se proporcionan nuevos métodos, es por ello que todas las sociedades cuando tratan la prevención terciaria y se busca reeducar a los que han cometido un delito buscan poner un ejemplo más un principio resocializador;
"Necesariamente confluye en la adopción de medidas de corte netamente represivo; pretendiendo la exposición sistemáticamente ordenada, de las estrategias y tácticas sociales para conseguir un control óptimo del delito".
Este sentimiento de vulnerabilidad ante el crimen que percibimos en nuestra vida e integridad física y patrimonial, son amenazadas todos los días.
Esta percepción de inseguridad descansa, por una parte en el hecho de que la incidencia delictiva se ha elevado,
Este miedo al delito reconoce como componentes etiológicos dos aspectos:
La experiencia de victimización, ya sea como víctima directa o a partir del conocimiento indirecto de la experiencia de un tercero, el miedo difuso e irracional no es consecuencia de situaciones objetivas, pero influye en las personas como si fuera una experiencia real;
"Vemos pues, que el concepto de seguridad humana, corresponde a la tendencia ampliacionista, corriente de pensamiento estratégico que asegura que las nuevas políticas de seguridad, deben incluir además de lo militar y lo político, posición sustentada por los tradicionalistas o partidarios del llamado enfoque limitado o restringido, los aspectos social, económico, medioambiental, que no debe restringirse al nivel estatal".
"El Estado, entendido que es una unidad que enviste el poder para designar una situación o condición, regula la búsqueda que hacen los individuos de sus interese morales y espirituales, conforme a principios moralmente aceptados y que consideran justos".
Rawls, señala que cuando se limita la voluntad en nombre del interés común en el orden y la seguridad pública, el gobierno debe actuar conforme a ese principio escogido en la posición original, "dado que en esta población cada cual reconoce que la violación de estas condiciones es un peligro para la libertad de todos. Esta es la consecuencia una vez que se entiende que el mantenimiento del orden público es condición necesaria para que cada cual alcance sus fines, sean los que fueren (con tal de que estén dentro de ciertos limites), y cumpla sus obligaciones morales y religiosas tal como lo interpretan".
Por ello, la necesidad de que la ciudadanía se involucre en el proceso de seguridad buscando un proceso, reflejando así entonces la necesidad real de una política criminal que los actores observen y palpen como evidencia,
"La argumentación y la persuasión, para comunicar e informar sobre percepciones y apreciaciones del problema, así como, para la toma de decisiones".
"De allí la importancia de analizar cualquier fenómeno no sólo en su naturaleza histórica, o para decirlo en términos historiográficos, en su dimensión de periodo. Hay que abordarlo, también, como fruto de periodos que han sido constituidos a partir de coyunturas sucesivas".
Es decir, la seguridad ciudadana, sólo se encuentra presente si las personas desarrollan su vida cotidiana sin temor a que en cualquier momento sufran una agresión física o moral. Su contraparte, la inseguridad ciudadana, puede provenir de múltiples factores sociales, económicos, culturales, políticos y contextuales. No obstante, en la actualidad los individuos la han relacionado mucho más con el miedo a su amenaza más violenta: el delito.
La delincuencia, cuestiona la capacidad del Estado para proveer seguridad, en su caso, ejercer el monopolio legítimo de la violencia.
"Al respecto Herzong Márquez, explica que se establece un gobierno sustentado en el voto, pero que apenas gobierna porque el delito legítimo es soberano en sus estructuras: ¿acaso está naciendo un régimen que asegura el derecho al voto pero no tiene la capacidad para garantizar el derecho a la vida? ¿Un régimen de ilegalidad?".
En este esquema, los casos de impunidad son hechos que contribuyen a la configuración y percepción de un ambiente de ilegalidad y violencia en nuestras ciudades por lo tanto;
"La incorporación de la dimensión producente supone preguntarse cómo un individuo que es producto de ciertas circunstancias es o no capaz de reactuar sobre ellas, conformándose y adecuándose o creando nuevas circunstancias. Por que si la historia no fuera también, por definición, producente, simplemente se habría cancelado".
Para este combate, Von Liszt, concibe a la política criminal, como;
"El contenido sistemático de principios garantizados por la investigación científica de las causas del delito, de la eficacia de la pena, según los cuales, el Estado dirige la lucha contra el delito por medio de la pena y de sus formas de ejecución".
Entonces, el núcleo de la Política Criminal, es la lucha contra el crimen pero no debe quedar restringida al área histórica judicial o del Derecho Penal, sino que debe extenderse a los medios preventivos y represivos del Estado en el presente a través de la pregunta liberadora sin caer en el populismo en el que han caído algunas políticas criminales pues ello nos lleva al error Escobar Guerrero nos dice al respecto.
"El populismo fomentó el mito de la modernidad social y de la homogenización de la base trabajadora en beneficio de la integración nacional, para consolidar el mercado interno, en la primera etapa de crecimiento de la industrialización".
Señalando a la sociedad, que el sistema penitenciario en ese crecimiento estaba creciendo al igual y señalando entonces, que la política criminal de la Reeducación Social, es el resultado de una formación natural que en cada momento de su evolución tiende a fijar el criterio ético de la sociedad, en él, se coordinándose bajo el amparo político del Estado, y las funciones defensivas contra los individuos antisociales, cuya conducta compromete la vida o los medios de vida de sus semejantes. Por lo tanto no le que da otra al derecho más de que:
"Constituir una garantía recíproca para el libre desenvolvimiento de la actividad individual, según sus concepciones actuales funcionalistas, consideran que es función de la intervención penal lograr fines sociales de prevención de la criminalidad".
Lo que si es evidente, es que los vertiginosos cambios sociales de los últimos tiempos, tienen que expresarse en cambios importantes por eso
"La política criminal, aún a pesar de que el derecho penal, se desarrolla con más lentitud que las ciencias naturales y la técnica".
Para cerrar este breve pasaje de reflexión epistémica interdisciplinar me gustaría tomar en cuenta lo que Marcos Pablo Moloeznik, y Paulo Freire señalan, el primero en 03 tres puntos como eje de la seguridad humana y las condiciones que garantizan su seguridad, que es base importante para obtener una sociedad más equilibrada, que desde luego son parte de la política criminal de nuestros tiempos pero además debemos de entender que es indispensable el segundo como un eje de la educación.
"La educación de la conciencia es una tarea de toda la vida. Desde los primeros años despierta al niño al conocimiento y la práctica de la ley interior. Una educación prudente enseña la virtud; preserva o cura del miedo, del egoísmo y del orgullo, de los insanos sentimientos de culpabilidad y de los movimientos de complacencia, nacidos de la debilidad y de las faltas humanas. La educación de la conciencia garantiza la libertad y engendra la paz".
1.- Los múltiples ámbitos de integración: el político, el social, el económico y el ambiental.
2.- La incorporación de nuevas dimensiones o nuevos actores en la problemática de la seguridad, como el individuo, las organizaciones no gubernamentales ONG y las propias sociedades.
3.- La cada vez mayor relación entre la seguridad exterior y la seguridad interior de las naciones.
Paz que busca garantizar la seguridad ciudadana de nuestro país y desde luego una política criminal real acorde a nuestra estructura social vigente.
BIBLIOGRAFÍA
Arroyo Zapatero, Fundamento Y Función Del Sistema Penal; El Programa De La Constitución, En RCLM, N. 1, 1987, Pag 99. La Referencia A La Constitución Para Determinar El Sistema De Valores Fue Puesta Inicialmente En España Por Mir Puig, Introducción A Las Bases Del Derecho Penal, Barcelona, Bosch, 1976, Pags. 141-301 Y Ss.
Bonesa Cesare, Marqués De Becaria, de los delitos y las penas Ed. Porrúa México 2003
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, Leyes Y Códigos De México Colección Porrùa 140ª Edición Ed. Porrùa México 2002.
Declaración Sobre La Eliminación De La Discriminación Contra La Mujer Proclamada Por La Asamblea General ONU En Su Resolución 2263 (XXII), Del 7 De Noviembre De 1967.
Programa De Las Naciones Unidas Para El Desarrollo, PNUD. Informe Sobre El Desarrollo Humano 1993. "Participación Popular", (Http//Www.Undp.Org/Hdro), Que Vincula El Desarrollo Humano Con La Vigencia De Los Derechos Humanos, El Bienestar Colectivo, La Equidad Y La Sostenibilidad.
Escobar Guerrero Miguel, Educación alternativa, pedagogía de la pregunta y participación estudiantil. Ed. Facultad de Filosofía y Letras Universidad autónoma de México. Pág 19
Zúñiga Rodríguez Laura, Op. Cit. P.271
Folleto Derechos Humanos De Las Mujeres 2002, Primer Edición Equidad Contigo, Instituto Nacional De Las Mujeres México, Semillas Sociedad Mexicana Pro Derechos De La Mujer UNDP México.
Garcìa Ramòn, Diccionario Enciclopédico Larousse Diccionario Usual Ed. Larousse México 1992.
Herzog Márquez Jesús, El Antiguo Règimen Y La Transición En México; Ed. Ciudades México 1999 P.112.
Lectura Diferencia del sistema y entorno.
Ludewig kurt, Terapia sistémica bases de teoría y práctica clínicas, Ed. Herder Barcelona pág. 73
Majone Giondomenico, Evidencia Argumentación Y Persuasión En La Formulaciòn De Las Polìticas. Ed. Fondo De Cultura Económica. México P.78
Moloeznik Marcos Pablo, La Seguridad Humana Un Nuevo Enfoque Impulsado Por La ONU Revista Renglones Ed. ITESO Nº 51 Agosto –Mayo 2002. P. 45
Paulo Freire. Pedagogía de la Esperanza. México, Siglo XXI Editores, 1993
Piaget, Jean: "Inconsciente afectivo e inconsciente cognoscitivo" en Delahanty, Guilermo y José Perrés (compiladores) Piaget y el Psicoanálisis, México UAM-X 1994, pp 291-306
Rawls John, Teoría De La Justicia. Ed. Fondo De Cultura Económica. México P.203
Romo Torres Ricardo, Dos Voces para la libertad desde los sujetos, (en proceso de publicación).
Roxin Claus, El Desarrollo Del Derecho Penal En El Siguiente Siglo, En El Mismo, Dogmática Penal Y Política Criminal, Trad. Y Editor Abanto Vàsquez, Lima IDEMSA 1998 Pag.438.
Zamora Jiménez Arturo, De los delitos en particular Ed. Angel México 2000 P.P. 21-22
Zemelman Merino Hugo, Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta 2005.
Zemelman Merino Hugo, "Pensar teórico y pensar epistémico". En Voluntad de conocer Barcelona, Anthropos, 2005, p. p. 63-79
Zemelman Merino Hugo, La esperanza como conciencia (un alegato contra el bloqueo histórico imperante: ideas sobre sujetos y lenguaje), en Determinismos y alternativas en las ciencias sociales en America Latina, Caracas Nueva Sociedad UNAM, 1995 p. p. 11-28
Zemelman Merino Hugo, Conocimiento y Ciencias Sociales Algunas Lecciones sobre problemas epistemológicos Ed. de Guadalupe Valencia García, Universidad de la Ciudad de México Posgrado en Humanidades y Ciencias Sociales pág. 61.
Zepeda Lecuona Guillermo, Cifras De La Impunidad La Procuración De Justicia Penal En México. Revista Renglones Ed. ITESO Nº 51 Agosto –Mayo 2002.
Zipf H., Introducción A La Política Criminal, Jaèn Edersa España 1979 Pag. 3
Zúñiga Rodríguez Laura, Política Criminal Ed. Colex, Madrid, 2001, Pag.50
Von Liszt, Tratado De Derecho Penal, Madrid Ed. Reus 1988, 3ª Ed. Pag.62